PROYECTO DE TP
Expediente 6700-D-2012
Sumario: PROGRAMA DE RECUPERACION DE LA CUENCA DEL RIO SALADO Y DE LA LAGUNA LA PICASA: CREACION.
Fecha: 20/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
El Senado y Cámara de Diputados...
TITULO I
PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE
LA CUENCA DEL RIO SALADO Y DE LA LAGUNA LA PICASA
Artículo 1º. Creación. Crea el
"Programa de recuperación de la Cuenca del Río Salado y de laguna La Picasa " para
concluir las obras hidráulicas propuestas en el Plan maestro integral de la cuenta del
Río Salado - Año 1999 y Proyecto Ejecutivo de las obras internas de laguna La Picasa
- Año 2002.
Artículo 2º. Organismo
responsable. El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios es el
organismo responsable de la implementación del programa, a través de la
Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Obras
Públicas.
Artículo 3º. Objeto. Ejecutar
en el menor plazo las obras hidráulicas faltantes y el mantenimiento de las existentes,
buscando el máximo control de las aguas, disminuir la frecuencia de las inundaciones
en las cuencas y controlar los faltantes durante las épocas de sequía; para esto
podrá:
▪ Revisar los convenios suscripto con las
Provincias involucradas, proponer addendas o suscribir nuevos;
▪ Convocar a Universidades u otros
Organismos del Estado que puedan asesorar, participar o controlar la ejecución de las
obras; y
▪ Realizar las contrataciones de las obras
hidráulicas faltantes y el mantenimiento de las existentes, según Ley Nº 13.064 de
Obras Públicas.
Artículo 4º. Medio Ambiente.
El Organismo responsable debe velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº
25.675 de Política Ambiental Nacional.
TITULO II
FONDO ESPECIAL PARA OBRAS DEL
RÍO SALADO Y DE LA LAGUNA LA PICASA
Artículo 5º. Fondo de
financiamiento. Constituye el "Fondo Especial para obras del Río Salado y de la laguna
La Picasa" con afectación exclusiva a:
Obras para la regulación y control de la extensión de las lagunas;
Construcción y refacción de canales primarios y secundarios;
Construcción de terraplenes agrícolas de protección y encausamiento;
Sistemas de protección de inundaciones en los distintos centros
urbanos;
Mejoras de los caminos rurales, construcción de nuevos puentes y mejora
de los ya existentes;
Protección del medio ambiente; y
Gastos de expropiación.
Artículo 6º. Recursos del
fondo. Los recursos del fondo se integran con el TRES POR CIENTO (3%) de los
Ingresos Tributarios provenientes de las exportación de productos primarios y
manufacturas de origen agropecuario.
Artículo 7º. Vigencia del
fondo. El fondo se inicia a los TREINTA (30) días de la promulgación de la presente ley
y finaliza cuando se salde en su totalidad el costo de las obras hidráulicas propuestas
en el Plan maestro integral de la cuenca del Río Salado y de la laguna La Picasa y el
mantenimiento de las obras existentes a la fecha.
Artículo 8º. Recaudación del
fondo. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es la encargada de
depositar diariamente los recursos del fondo recaudados según el Artículo 6º en una
cuenta del Banco de la Nación Argentina, cuyo único beneficiario es el "Fondo Especial
de Financiamiento para obras del Río Salado y de la laguna La Picasa".
Artículo 9º. Administración del
fondo. Para la administración del fondo el ESTADO NACIONAL es el encargado de
celebrar un contrato de fideicomiso en los términos de la Ley Nº 24.441 y su
modificatoria, definido de la siguiente forma:
◦ FIDUCIANTE: es el ESTADO
NACIONAL;
◦ FIDUCIARIO: es el Banco de la
Nación Argentina;
◦ BIENES FIDEICOMITIDOS: son
los recursos del fondo, depositados en cuenta del Banco de la Nación Argentina según
lo determinado en el Artículo 8º y que diariamente se transferirán a las cuentas
fiduciarias;
◦ BENEFICIARIOS: son los
concesionarios, consultores, contratistas y/o encargados de proyecto de obras,
dragado, mantenimiento y servicios de infraestructura y el ESTADO NACIONAL por los
bienes excedentes al momento de la liquidación; y
◦ DURACIÓN: finalizará según lo
determinado en el Artículo 7º, momento en que se practicará su liquidación.
TITULO III
COMISIÓN BICAMERAL DE CONTROL
Y SEGUIMIENTO
Artículo 10. Creación. Crea la
"Comisión Bicameral de Control y Seguimiento del Programa de recuperación de la
Cuenca del Río Salado y de laguna La Picasa", la que desempeñará sus funciones en
forma honoraria, estando obligado el organismo responsable de implementar el
programa de brindar toda la información del estado de ejecución del mismo, del estado
y proyección del fondo, de toda gestión de expropiación, y de todo proceso
licitatorio.
Artículo 11. Integración. Los
bloques del Honorable Congreso de la Nación designarán OCHO (8) Diputados y
CUATRO (4) Senadores, todos electos por las provincias que integran la región,
manteniendo la proporcionalidad de la representación parlamentaria. La Comisión será
presidida por un integrante designado por la oposición.
Artículo 12. Funciones.
Formular las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes en
los asuntos a su cargo; a estos efectos podrá requerir la información que estime
necesaria. La Comisión Bicameral queda facultada a dictarse su propio reglamento de
funcionamiento.
Artículo 13. Participación de
Instituciones. La Comisión Bicameral invitará a las instituciones rurales, a las
defensoras del medio ambiente, de la flora y fauna, y universidades, que desempeñen
actividades en la región, a que participen como asesores y observadores en
colaboración con ésta comisión.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 14. Exención. El
fideicomiso estará exento de impuestos nacionales vigentes o a crearse.
Artículo 15. Invitación a
provincias y municipios. El Poder Ejecutivo invitará a las provincias y a los municipios
con jurisdicción en las zonas donde se desarrollen las obras del programa, a dictar
normas que eximan a los concesionarios, consultores, contratistas y/o encargados de
proyecto de obras, dragado, mantenimiento y servicios de infraestructura del Impuesto
de Sellos, de Ingresos Brutos y de otros impuestos, tasas o contribuciones similares o
sustitutivos creados o a crearse, respecto de las obras y servicios a llevar a cabo en sus
respectivos territorios, así como a los actos contractuales que a tales efectos celebren y
a abstenerce de aplicarles tributos específicos o discriminatorios.
Artículo 16. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La zona pampeana central, correspondiente
a las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba, tiene un área donde las
inundaciones son un problema recurrente que afecta periódicamente en ciclos
húmedos. Ésta comprende una importante extensión de la pampa húmeda
productiva.
Paoli y Giacosa (2003)
definieron el término "inundación, como la presencia de agua sobre el terreno, en
lugares, formas y tiempos que resultan inadecuados para las actividades humanas y
por lo tanto producen afectaciones económicas, sociales y ambientales".
"Las inundaciones causan en
el ámbito rural daños directos que comprometen la viabilidad económica de los
sistemas productivos". Fuente: "Inundaciones en la Región Pampeana", Universidad
Nacional de la Plata y Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos
Aires, año 2003.
En el Informe Final: B2 -
Vulnerabilidad de la pampa bonaerense, realizado por CIMA/CONICET-
HIDROESTRUCTURAS SA, en la página Nº 26 publica la Tabla 2.1.3: Detalle de
inundaciones y sequías más relevantes durante 1941-2000, donde describe 17
períodos húmedos, siendo los más largos los siguientes: NUEVE (9) meses en 1959,
DIEZ (10) meses en 1976/77, NUEVE (9) meses en 1985, NUEVE (9) meses en 1993 y
OCHO (8) meses en 1999. Muchos estudios coinciden en el incremento del régimen de
precipitaciones a partir del año 70.
En el mismo informe, se
realizo un balance climático para la década 2081-2090, donde Nuñez y colaboradores
(año 2005) generaron escenarios climáticos mediante experimentos numéricos. Uno
más crítico con un incremento de temperatura media global de 3º C y otro con 2,3º C,
los experimentos generaron valores medios estacionales, mensuales y diarios para las
distintas variables. Las comparaciones dieron un incremento de los excesos para marzo
y abril para el escenario más crítico y un incremento en ambos escenarios para los
meses de mayo, junio, julio y agosto; esto indica un importante incremento de períodos
húmedos especialmente en los meses de invierno y se acentúan los períodos de
escases en verano. Podemos deducir, que con el paso de los años, persistirán y se
incrementarán los períodos húmedos que producen las inundaciones en la pampa
central y que las mismas tendrán una tendencia a incrementarse.
En este año, pese a las obras
realizadas desde 2001, y por falta de finalización de algunas, ante un exceso de
precipitaciones, desde mayo la Provincia de Buenos Aires viene soportando
inundaciones en centros poblados y en una importante área productiva, que arrojará
pérdidas incalculables a vecinos que habitan zonas pobladas por daños en sus bienes
(muebles e inmuebles), a los gobiernos municipales y provincial por daños en las
infraestructuras públicas (rutas, caminos rurales y calles, desagües, sistemas de
saneamiento, escuelas, salas de salud, parque y paseos, etc.) y pérdidas, según las
estimaciones publicadas por CARBAP en informe N° 1675 (05/09/2012), cercanas a los
PESOS CUATRO MIL OCHOSCIENTOS ($ 4.800) MILLONES por daños en la
producción, con más de DIEZ COMA CINCO (10,5) MILLONES de has productivas
afectadas en VEINTICINCO (25) partidos, con declaración de la Comisión de
Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires (CEDABA) y
SEIS (6) partidos más insinuados por la entidad rural.
En septiembre de 1997 se
celebró el contrato entre la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Saneamiento
Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas coordinada por el
Ministerio del Interior de la Nación y la firma Sir William Halcrow & Partners Ltd, el
objeto del mismos fue el estudio de un "Plan Maestro Integral para el Control de
Inundaciones, Desarrollo de los Recursos Hídricos, Mejora de las Condiciones
Económicas y Preservación de los Valores Medio Ambientales en la Cuenca del Río
Salado".
El estudio contó con el
financiamiento del Banco Mundial, P.006052 - Proyecto de Protección de Inundaciones,
aprobado el 11-Dic-1996, préstamo IBRD41.170 de U$S 200 millones, figurando dentro
del proyecto la adquisición del servicio de consultoría a Sir William Halcrow & Partners
LTD por U$S 5.251.000 para el Plan Director de Hidráulica y Control de Inundaciones, y
en el documento de evaluación del proyecto indica a la Dirección General de
Administración del Ministerio de Econonomía de la Provincia de Buenos Aires como el
organismo responsable de la ejecución del mismo (Banco Mundial, Reporte
N°:ICR0000123, Pág.10).
En junio de 1999, el Gobierno
de la Provincia de Buenos Aires presenta el "Plan Maestro Integral de la Cuenca del
Río Salado", elaborado por el Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires
con el asesoramiento de la consultora inglesa especializada en el manejo de recursos
hídricos Sir William Halcrow & Partners.
El Plan Maestro Integral de la Cuenca del
Río Salado, es un proyecto que apunta a manejar los recursos hídricos sobre una
superficie de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL (169.000 Km2) KILOMETROS
CUADRADOS en la Provincia de Buenos Aires, siendo esta superficie el CINCUENTA Y
CUATRO COMA NOVENTA PORCIENTO (54,90%) de la superficie total de la
provincia, que comprende a CINCUENTA Y OCHO (58) municipios (Diario Hoy |
Página 6 | Inundaciones en la Provincia de Buenos Aires - Primera Jornada de Debate |
La Plata, Lunes 2 de Julio de 2001). Para su ejecución se propuso una división regional
y subregional según el siguiente detalle:
Región A (del Noroeste) - 55.000 Km2
◦ Sub región A1 - 12.000 Km2 - Inversión
$ 832 millones
◦ Sub región A2 - 11.500 Km2 - Inversión
$ 1.335 millones
◦ Sub región A3 - 14.500 Km2 - Inversión
$ 212 millones
◦ Sub región A4 - 17.500 Km2 - Inversión
$ 237 millones
Región B (Salado-Vallimanca-Las Flores) - 83.000 Km2
◦ Sub región B1 - 9.000 Km2 - Inversión
$ 39 millones
◦ Sub región B2 - 15.000 Km2 - Inversión
$ 194 millones
◦ Sub región B3 - 24.000 Km2 - Inversión
$ 257 millones
◦ Sub región B4 - 35.000 Km2 - Inversión
$ 550 millones
Región C (de las Encadenadas del Oeste) - 30.000 Km2
◦ Sub región C - 30.000Km2 - Inversión
$ 237 millones
Según este detalle, las obras para las tres
regiones suman un total de PESOS TRES MIL OCHOSCIENTOS NOVENTA Y TRES
($ 3.893) MILLONES (Diario Hoy | Página 4 y 5 | Inundaciones en la Provincia de
Buenos Aires - Primera Jornada de Debate | La Plata, Lunes 2 de Julio de 2001).
El área de La Picasa se define como un
sistema hidrológicamente mixto, con un área central de bajas pendientes, lagunas
permanentes y temporarias y depresiones que actúan como componentes de
amortiguación, la más significativa es la laguna "La Picasa", y un área envolvente alta
con pendientes más significativas, pero el comportamiento es de un área de llanura,
existiendo lomas que condicionan el escurrimiento.
En 1998 la Provincia de Santa Fe, solicita a
la Subsecretaría de Recursos Hídricos su intervención debido al problema de las aguas
que provenientes del sureste de la Provincia de Córdoba ingresaban al sur de la
provincia.
Por un convenio entre las
provincias de Córdoba, Santa Fe y la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas de la
Universidad Nacional del Litoral, se diseñó el "Proyecto Ejecutivo de Obras Internas de
la Cuenca de la Laguna La Picasa - Estudios Básicos (Año 2002)". En el proyecto se
indica: "El sistema en estudio se ubica al sureste de la Prov. de Córdoba, sur de la Prov.
de Santa Fe y noroeste de la Prov. de Buenos Aires, (...), con una superficie de 5.346
Km2" (p.5). Luego señala: "La Provincia de Santa Fe, climatológicamente, a registrado
un cambio en el régimen de precipitaciones con efectos catastróficos" (p.130).
El 12 de Abril de 1999, los
tres Gobernadores (Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires) firman el Acuerdo de creación
de la Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca de la laguna La Picasa. La cláusula
cuarta del Acuerdo dice que la Comisión: "tomará como base el Estudio de Diagnóstico
de la problemática hídrica de la región elaborado por la Facultad de Ingeniería y
Ciencias Hídricas de la Universidad Nacional del Litoral (UNL), el cual será
compatibilizado con el Proyecto que viene desarrollando la Provincia de Buenos Aires
del Plan Maestro Integral de la Cuenca del Ríos Salado, y los estudios elaborados por
la Provincia de Córdoba respecto a la Sistematización y Regulación Integral de los
Sistemas del Sudeste Provincial".
En el Informe de la Auditoría General de la
Nación, donde se propone examinar la gestión ambiental en el Plan Federal de Control
de Inundaciones (PFCI), ver el informe completo en:
www.agn.gov.ar/informes/informesPDF2007/2007_137.PDF ,
dice: "Las obras del sistema
de la cuenca de la laguna La Picasa y del sistema de la cuenca del río Salado (...) ,
están destinadas al saneamiento hídrico de las cuencas y a posibilitar la evacuación de
volúmenes de agua excedentes de las dos cuencas hacia el ría Salado y su posterior
salida al mar (Cf. mapa Anexo V).
Ambos sistemas son
interdependientes y para funcionar correctamente requieren que todas sus obras
estén terminadas. (...)" (p.8).
El Presidente De La Rúa,
firma el Decreto 1381/2001 - Infraestructura Hídrica (01-nov-2001) donde establece la
Tasa de Infraestructura Hídrica, aplicando una tasa de PESOS CINCO CENTAVOS ($
0,05) al litro de nafta consumido (en todas sus calidades) y al M3 de Gas Natural
Comprimido (GNC) distribuido para consumo automotores y a cualquier otro
combustible líquido que los sustituyan en el futuro. En el Artículo 1° también se detalla
la afectación y dice: "(...) específica al desarrollo de los proyectos de infraestructura de
obras hídricas de recuperación de tierras productivas, mitigación de inundaciones en
zonas rurales y avenamiento y protección de infraestructura vial y ferroviaria en zonas
rurales y periurbanas y/o a las compensaciones por disminuciones tarifarias a los
concesionarios que realicen el dragado y el mantenimiento de vías navegables, (...)" ,
quedando claro que lo recaudado por la Tasa debía aplicarse exclusivamente a las
obras para prevenir inundaciones en las zonas rurales productivas y a la protección de
la infraestructura vial (caminos, rutas y vías férreas) y a compensaciones para el
dragado y mantenimiento de vías navegables; y constituye el Fideicomiso de
Infraestructura Hídrica (FIH).
El ex Ministerio de Infraestructura y
Vivienda, dicta la Resolución N° 531/2001 (21-nov-2001) creando la Unidad de
Coordinación de Fideicomisos de Infraestructuras (UCOFIN) con el objeto de asistir al
ministro en la aplicación y afectación eficiente de los recursos de los diferentes
fideicomisos creados, ejerciendo la coordinación y supervisión del accionar de los
distintos entes intervinientes. A la fecha ésta unidad depende del Ministerio de
Economía y Finanzas, y en su página web publica las normativas, los ingresos, la
distribución del recurso y los egresos por beneficiario de los fideicomisos vigentes, entre
ellos el "Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica (FFIH)".
El Presidente Kirchner, eleva
el proyecto de ley de "Fondo Hídrico de Infraestructura" que ratifica el Decreto N°
1381/2001; ley que es sancionada el 29 de noviembre de 2006 y promulgada como Ley
N° 26.181 el 19 de diciembre del mismo año. Ésta ley introdujo TRES (3) cambios
fundamentales: a) pasa de Tasa a Impuesto; b) pasa del monto fijo al cálculo por una
alícuota, del CINCO PORCIENTO (5%) para las naftas (todas las calidades) y del
NUEVE PORCIENTO (9%) para el GNC distribuido para uso en automotores; y c)
cambia la afectación del Decreto N° 1381/2001, eliminando las compensaciones al
mantenimiento de vías navegables e incorpora obras de saneamiento y elimina la
exclusividad de afectación a zonas rurales, con esto abre las posibilidades de financiar
obras en centros poblados reduciendo las posibilidades de inversión en las obras
necesarias para las cuencas del río Salado y de la laguna La Picasa.
Por información de la UCOFIN (publicada en
su página web), al 31 de agosto de 2012, los ingresos registrados desde el año 2002
son los siguientes:
Recursos
Totales
Recaudación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $
5.214.972.496
Pendientes de Ingresos (Lecop y Ot.) $
15.543.936
Ingresos al B.N.Argentina . . . . . . . . . $
5.199.428.560
menos Gastos Bancarios . . . . . . . . . . $
-1.250.000
Recursos Netos . . . . . . . . . . . . . . . . . $
5.198.178.560
Intereses Ganados . . . . . . . . . . . . . . . $
182.921.957
Sub Total proveniente de
Tasa + Int. . $ 5.381.100.517
Colocación de Títulos Valores . . . . . .. $
1.835.000.000
Recursos Totales al
31-ago-2012 . . . . $ 7.216.100.517
El promedio de ingresos mensuales, de los
OCHO (8) meses de 2012, es de PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS ($ 84.750.500) y su variación
depende del nivel de consumo de nafta y GNC, y de los precios de los citados
combustibles.
El Gobierno Nacional, debido
al programa de "des-endeudamiento" no recurre a obtener financiamiento internacional,
por ese motivo, en los primeros meses del año 2010 recurre a la colocación de Valores
Representativos de Deuda, en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, por un total de
PESOS UN MIL OCHOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 1.835.000.000)
en SEIS (6) clases, según el siguiente detalle:
TFIH1 - 25/02/10 Venc. 01/07/15 $ 60.000.000 Tasa BADLAR+4,5% pago
Interés trimestral y amortización periódica.
TFIH2 - 25/02/10 Venc. 01/06/21 $ 540.000.000 Tasa BADLAR+4,5%
pago Interés trimestral y amortización periódica.
TFIH3 - 11/11/10 Venc. 01/02/16 $ 40.000.000 Tasa BADLAR+4,5% pago
Interés trimestral y amortización periódica.
TFIH4 - 11/11/10 Venc. 01/02/22 $ 360.000.000 Tasa BADLAR+5,5%
pago Interés trimestral y amortización periódica.
TFIH5 - 14/04/11 Venc. 01/11/16 $ 85.000.000 Tasa BADLAR+4,5% pago
Interés trimestral y amortización periódica.
TFIH6 - 14/04/11 Venc. 01/11/22 $ 750.000.000 Tasa BADLAR+5,5%
pago Interés trimestral y amortización periódica.
Tasa BADLAR - Tasas de interés por
depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón de pesos, en %
nominal anual; la que en el mes de septiembre de 2012 se ubico por sobre el 12%
anual, considerablemente elevada respecto a las tasas internacionales.
De continuar el nivel de tasa actual, el pago
de intereses en éste año y el próximo estará en un monto cercano a los $ 300 millones
anuales, el que irá bajando de acuerdo a las amortizaciones previstas en las
colocaciones.
Las amortizaciones de capital serán, en los
primeros CINCO (5) años, de $ 37 millones anuales para las clases 1, 3 y 5; y de $ 150
millones anuales para las Clases 2, 4 y 6 para los próximos ONCE (11) años.
Si consideramos la evolución de los ingresos
al fondo, por recaudación del impuesto, de los primeros OCHO (8) meses y lo
proyectamos en el año, tomando el promedio mensual nos daría un ingreso anual de $
1.017 millones; si sumamos los montos estimados de intereses y amortización a pagar
tendríamos un compromiso de $ 487 millones, que significa el 48% de los ingresos
previstos.
Si evaluamos la planilla "Egresos por
Beneficiarios del FFIH", publicada por la UCOFIN en su página web, podremos estimar
el total pendiente de pago por obras, asistencia técnica y otros, en el siguiente
detalle:
Obras de Emergencia con Convenios c/Provincias $ 394,7
millones
Plan Federal Control de Inundaciones - Asist.Técnica $ 16,3
millones
Plan Federal Control de Inundaciones - Obras $1.213,5
millones
Obras Plan Federal - Puente vial (Ruta Nac. N° 7) $ 0,86
millones
--------------------------
Total pendiente
---------------------$1.625,36 millones
Si los ingresos se mantuvieran en los niveles
calculados para el año 2012, restando el importe de los intereses y amortizaciones,
necesitaríamos aproximadamente TRES (3) años para cancelar los compromisos
pendientes.
El FFIH, debido a las modificaciones
introducidas por la Ley N° 26.181, pasó a financiar actividades ajenas a las previstas
inicialmente en el Decreto N° 1.381/2001, por ejemplo dentro de "Obras de
Emergencias con Convenios c/Provincias" se encuentran imputados los siguientes
proyectos:
a) Universidad Nacional de 3
de Febrero, Año/Convenio: 2011 - F, Proyecto: Ejecución del Contenido y
Funcionamiento de Las Actividades a Realizarse en el Stand de Subsecretaría de
Recursos Hídricos en el Parque Temático Interactivo Tecnopolis del Bicenten, Monto
Conv.: $ 10.997.317,44 con un avance de pagos del 100%; y
b) Universidad Nacional de
Gral. San Martín, Año/Convenio: 2012, Proyecto: Ejecución del contenido y
funcionamiento de las actividades a realizar en el stand de la Subsecretaría de
Recursos Hídricos en el Parque Temático TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO 2012,
Monto Conv.: $ 8.794.500,- con un avance de pagos del 60% siendo el Monto
Acumulado al 31-ago-2012 de $ 5.276.700,-
En el Banco Mundial se dificulta el acceso a
los programas ya vigentes debido al voto contrario de EEUU y ahora España para
aprobar los desembolsos; debemos también considerar las medidas adoptadas sobre
restricción de las importaciones, que pueden sumar algunos otros países desarrollados
que voten en contra. Las condiciones de los préstamos del Banco Mundial resultan
muy favorables debido a los plazos, a los años de gracia y a la tasa del 4% en
dólares.
De los fundamentos expuestos podemos
concluir que:
a) los períodos húmedos que generan
excesos persistirán y se incrementarán, aumentando los riesgos de catástrofes por
inundaciones;
b) es necesario concluir la totalidad de las
obras en la cuenca de la laguna La Picasa y del río Salado para posibilitar un
escurrimiento de los excesos hídricos al océano;
c) los compromisos del fondo fiduciario no
permiten acelerar el ritmo de obras;
d) la Argentina no accede a los mercados
financieros internacionales; y
e) existen demoras en el acceso al
financiamiento de los programas vigentes en el Banco Mundial.
De las propuestas planteadas en el proyecto
podemos destacar que:
a) en el TITULO I, creamos el programa
para concluir las obras pendientes y el mantenimiento de las existentes en las cuencas
del Río Salado y de la laguna La Picasa, nombramos el organismo responsable, fijamos
los objetivos y ponemos atención en la preservación del medio ambiente;
b) en el TITULO II, constituimos un "fondo
especial" para hacer frente a las inversiones, sin incrementar los impuestos a los
ciudadanos, obligando al Estado a realizar ahorros, por ejemplo reduciendo los gastos
superfluos; esto permitirá, según las exportaciones de productos primarios y
manufacturas de origen agropecuario registradas en los primeros SIETE (7) meses del
año 2012, destinar $ 120 millones mensuales con afectación exclusiva al programa;
y
c) en el Título III, creamos una Comisión
Bicameral de Control y Seguimiento, integrada por legisladores de los principales
partidos de la oposición, con participación de instituciones rurales, defensoras del
medio ambiente, de la flora y la fauna y universidades, que desarrollen actividades en la
región.
El fondo que proponemos
crear en el TITULO II se encuentra encuadrado dentro del Artículo 4° de la Constitución
Nacional, que dice: "Art. 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con
los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y
exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de
Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población
imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que
decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad
nacional."; ya que se constituyen con parte del producto de los derechos de exportación
para atender gastos que serán útiles a la nación; como no se verán reducidos sus
ingresos e incrementados sus gastos por motivos de desastres o catástrofes por
inundaciones, estas obras contribuirán al bien general de la nación.
Se propone que la administración del fondo,
a efectos de preservar la transparencia, la correcta afectación y una eficiente utilización,
se haga a través de un contrato de fideicomiso, regulado por la Ley N° 24.441 y su
modificatoria.
Cuidamos, con atención, el
cumplimento del Artículo 41 de la Constitución Nacional, que dice: "Art. 41.- Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes
sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El
daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo
establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de
los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. (...)"; al indicar en el
Artículo 4° -del proyecto- el Organismo responsable de cumplir con la Ley N° 25.675 de
Política Ambiental Nacional, y al crear en el TITULO III la Comisión Bicameral de
Control y Seguimiento, la que invitará a instituciones vinculadas a la producción, al
cuidado del medio ambiente, de la flora y la fauna, y a Universidades que desarrollen
actividades en la región a participar, se garantiza la protección al derecho de un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y las actividades
productivas, permitiendo también el acceso a la información de los ciudadanos.
El proyecto que proponemos,
en general, se encuadrada dentro del Capítulo Cuarto - Atribuciones del Congreso,
Artículo N° 18 de la Constitución Nacional, que dice: "Art. 18. Proveer lo conducente a
la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de
la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la
industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la
colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de
nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos
interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de
privilegios y recompensas de estímulo." ; como ya expresamos, esta ley que protege a
las industrias, a la producción, al comercio y al bienestar de los ciudadanos, que
habitan esa vasta región productiva del país, de los desastres y catástrofes producidos
por los excesos hídricos, proveerán a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de
todas las provincias.
Considerando que la propuesta posibilita: la
disminución de gastos excepcionales que tendrá el Estado, al no necesitar atender
situaciones de desastres o catástrofes (destrucción de infraestructura pública) en la
región; la estabilidad de los ingresos tributarios, en los ordenes nacional, provinciales y
municipales, ya que las pérdidas económicas que se registran por la afectación
temporaria del sistema productivo de una de las principales regiones agropecuaria del
país, impacta directamente en los recursos coparticipables, haciendo socios de la
pérdida de ingresos no solo a las provincias o municipios afectados por las
inundaciones, sino a la totalidad de las provincias y municipios de la Argentina; y
fundamentalmente solucionar el problema de miles de ciudadanos que sufren la pérdida
total o parcial de sus bienes, pensando en que muchos Argentinos vuelvan a radicarse
a ésta región, a generar trabajo y riquezas para el conjunto de la sociedad; si
concluimos estas obras el Estado rápidamente recuperará la inversión y le permitirá
contar con más recursos para aplicar al desarrollo social y a obras públicas; por todo
esto solicitamos a Uds. la aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA | CORDOBA | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DE FERRARI (A SUS ANTECEDENTES) |