PROYECTO DE TP
Expediente 6697-D-2010
Sumario: SUSPENSION DEL DECRETO 1736/2009, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO RELACIONADO CON LA PROMOCION DEL PERSONAL MILITAR Y DE LA RESOLUCION 382/2010 DEL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION.
Fecha: 10/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Suspender el Decreto
del Poder Ejecutivo Nacional N° 1736/2009 del 12 de noviembre del 2009 como
así también la Resolución del Ministerio de Defensa N° 382/2010 del 09 de
abril del 2010.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente
proyecto de ley, los considerandos que a continuación se detallan:
a. La constitucionalidad del
Decreto N° 1736/2009 es discutible, ya que en su artículo 1° el Poder Ejecutivo
Nacional delega en el Ministerio de Defensa una atribución constitucional que le
es propia (artículo 99°, inciso 13° de la Constitución Nacional).
b. La Ley para el Personal Militar
N° 19101 se encuentra reglamentada en forma específica a través de sucesivos
Decretos, configurando un verdadero Cuerpo Reglamentario, arquitectura legal
que se encuentra vigente y que se ve modificada en forma sustancial por el
Decreto N° 1736/2009, generando una verdadera y contradictoria duplicación
normativa, tal cual se evidencia con los siguientes ejemplos:
1) Tanto en sus
Considerando como en su Articulado el Decreto N° 1736/2009 hace
mención a los "perfiles para los diferentes cargos y grados" desconociendo que
tanto en la Ley N° 19101 como en su Cuerpo Reglamentario se encuentran
perfectamente establecidas las exigencias que se deben cumplir. Situación que
se ve agravada por el hecho que no se expresan cuáles son esos "perfiles" ni la
manera de cuantificar su cumplimiento, dando lugar a un grado tal de
arbitrariedad que no se compadece con los principios republicanos y
democráticos.
2) Se da
intervención competente a "otros organismos públicos que pudieran aportar
información relevante acerca de sus antecedentes profesionales". Es preciso
especificar qué tipo de evaluación pueden realizar otros organismos públicos, y
qué grado de relevancia pueden tener los mismos para la evaluación de una
carrera militar. Por otro lado, de existir estos antecedentes deberían figurar en
la foja de servicios de los integrantes de las Fuerzas Armadas.
3) En el artículo 4° atribuye al
Ministerio de Defensa funciones que se superponen con las propias de las
Juntas de Calificaciones y que están establecidas en la Ley N° 19101 y en su
Cuerpo Reglamentario. Si el ministerio considera necesario el cambio de la ley
pertinente, debe hacerlo de manera transparente y no mediante decretos que
vulneran el concepto de carrera que esta especificado en las normas
vigentes.
c. Que no se dio intervención a la
Auditoría General de las Fuerzas Armadas como máxima autoridad del Cuerpo
Jurídico Militar.
2. Todo lo citado en el Punto 1. se
ve agravado por la Resolución N° 382/2010 producida por el Ministerio de
Defensa el 09 de abril del 2010 dado que:
a. Mediante la misma el Ministerio
de Defensa se arroga la facultad de establecer, no sólo el procedimiento de
selección y clasificación de los Oficiales Superiores, sino también el dictado de
las normas que resultaren pertinentes; aumentando, si cabe, el grado de
discrecionalidad, ya que no se explicita la forma de evaluar el cumplimiento por
parte del personal integrante de las Fuerzas Armadas de: el respeto del sistema
democrático y el orden constitucional, el compromiso con los Derechos
Humanos, la transparencia y la ética en la función pública y al gobierno civil de
la Defensa. Parece que los militares deberán estar subordinados al
pensamiento oficial estableciendo peligrosamente un concepto que puede
encuadrarse en "delito de opinión". Es de mas claro que las FFAA de la Nación
deben de estar comprometidas con la democracia, con los derechos humanos y
con los valores que se expresan en nuestro cuerpo constitucional, pero no esta
claro como se evaluará este ítem. Será que existirá un interrogatorio respecto a
la ideología de cada uno de los miembros de las FFAA? Deberán pensar como el
Ejecutivo para ser considerados demócratas? Serán perseguidos los que
pertenecen a familias cuyos mayores están involucrados con violaciones a los
derechos humanos? Como será la vara para medir los valores
democráticos?
b. Por otra parte no se
menciona:
1) Cuál es el criterio
establecido mediante el cual el Ministerio de Defensa puede alterar en forma
discrecional las clasificaciones discernidas por los Jefes de los Estados Mayores
Generales de las Fuerzas Armadas.
2) Qué Organismo dentro del
Ministerio de Defensa tendrá la responsabilidad de colaborar con el Ministro con
el objeto de llevar a cabo en un lapso prudencial una tarea de tal
complejidad.
c. Además el Ministerio de
Defensa, al prohibir la presentación de reclamos administrativos, toma la
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para con el Poder
Ejecutivo Nacional en lo que respecta a la revisión de lo actuado, arrogándose
de tal manera facultades que la Ley contempla para el Presidente de la Nación
y no para sus ministros.
d. Que no se dio intervención a la
Auditoría General de las Fuerzas Armadas como máxima autoridad del Cuerpo
Jurídico Militar.
3. Lo manifestado en los Puntos 1.
y 2. permite las siguientes reflexiones:
a. Teniendo presente que todo
ciudadano trata de organizar en forma sistemática y previsible su proyecto de
vida, ajustándose a reglas conocidas y establecidas con anterioridad,
considerando que la carrera militar está regidas por leyes específicas que
permiten a aquellos que la abrazan tener un plan de carrera que de ser
cumplido les permitirá alcanzar los objetivos profesionales previstos, situación
que ahora se ve modificada bruscamente ya que se introducen elementos de
evaluación discrecionales, pudiendo alterar en forma arbitraria la carrera
profesional, generando un estado de incertidumbre al no conocerse los
parámetros en que se basará la evaluación. Cómo se hace para conocer los
perfiles requeridos, cómo para demostrar el compromiso con el sistema
democrático y el orden constitucional, el compromiso los Derechos Humanos,
la transparencia y la ética en la función pública y al gobierno civil de la
Defensa.
b. Cabe ser muy cuidadoso con un
sector que por razones de disciplina tiene muy condicionado su derecho de
opinión y que carece, además, de la posibilidad de sindicalizarse y defenderse
de las eventuales arbitrariedades que puedan cometer los sucesivos gobiernos,
por lo cual le cabe, entre otros, a los legisladores comprender esta situación
particular y actuar en consecuencia.
c. Resulta oportuno recordar que
últimamente se han producido situaciones poco claras relacionadas con el tema
ascensos y retiros del Personal Superior de las Fuerzas Armadas, notándose la
falta de una explicación adecuada por parte del Ministerio de Defensa, dando
origen a una situación poco propicia para el desarrollo de las actividades
propias e incidiendo de manera fuertemente negativa en la moral del personal
militar.
d. Por otra parte,
como es de público conocimiento, el Ministerio de Defensa se encuentra
abocado a la confección de un proyecto de una nueva Ley Orgánica para los
Integrantes de las Fuerzas Armadas que se denominaría "Ley de la Carrera
Militar" por lo que resulta llamativo la premura en llevar a cabo estas
modificaciones, cuando lo más conveniente sería el discutir estos cambios en
ocasión del tratamiento parlamentario de la nueva Ley.
Para finalizar y en relación al tema
que nos preocupa vale recordar al Artículo 16 de la Constitución Nacional:
"La nación
argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento. No hay en ella
fueros personales ni títulos de nobleza, todos los habitantes son iguales ante la
Ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La
igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas".
Es por todo lo expuesto, Sr.
Presidente, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES |