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PROYECTO DE TP


Expediente 6691-D-2012
Sumario: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES (LEY 23966): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 21 Y 25, SOBRE ACTUALIZACIONES DEL MINIMO EXENTO.
Fecha: 20/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ACTUALIZACION MINIMO EXENTO
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Artículo 1º.- Sustitúyese el texto del inciso i) del artículo 21 de la Ley 23.966, Título VI, de Impuesto sobre los Bienes Personales (t.o. 1997) y sus modificaciones, por el siguiente:
i) Los bienes gravados -excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley- pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17 de la presente, cuando su valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a pesos novecientos mil ($ 900.000).
Cuando el valor de dichos bienes supere la mencionada suma, quedará sujeta al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo, conforme escala establecida en el artículo 25.
Artículo 2º.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 25 del Título VI de la Ley Nº 23.966 por el siguiente:
El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17, surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes gravados por el impuesto, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984 y sus modificaciones), con excepción de las empresas y explotaciones unipersonales, de la alícuota que para cada caso se fija a continuación:
Tabla descriptiva
Artículo 3º.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del ejercicio fiscal que finalice con posterioridad a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del presente proyecto de ley se busca sencillamente corregir la distorsión generada en la aplicación del Impuesto sobre los Bienes Personales (también conocido como "impuesto a la riqueza"), producto del progresivo desfasaje entre el monto mínimo exento del impuesto, fijado a fines de 2007 en $305.000, y la evolución de precios operada desde entonces, con significativo impacto en la valuación de los bienes gravados, lo cual ha implicado durante los últimos ejercicios fiscales una injusta sobreimposición a los contribuyentes residentes en el país (al cierre del presente ejercicio la recaudación de este impuesto triplicará la registrada en 2007)
Es así que retomando las últimas reformas introducidas al impuesto en virtud de las leyes Nº 26.317 y 26.452 sancionadas en 2007 y 2008 respectivamente, y tomando como referencia -a falta de mejor indicador oficial- la evolución del Índice de Salarios (nivel general) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, proponemos actualizar tanto el referido monto mínimo exento, contemplado en el inciso i) del artículo 21 de la Ley 23.966, como las escalas para la aplicación progresiva del gravamen, contempladas en el artículo 25 de la misma norma.
Estos ajustes se traducirán en mayor equidad tributaria, evitando -al menos por un tiempo, de persistir proceso inflacionario- que decenas de miles de trabajadores sin mayor "riqueza" que su propia vivienda, queden injustamente alcanzados por el impuesto
Cabe consignar que este año, esencialmente producto de la referida distorsión, se registró récord de presentaciones ante AFIP para el pago del tributo, llegándose a las 415.749 DDJJ's, casi 10% más "ricos" que el año anterior.
Necesitamos urgentemente subsanar esta situación.
Por las razones expuestas ponemos a consideración de nuestros pares el presente proyecto, solicitando el más inmediato tratamiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
CARRANZA, CARLOS ALBERTO SANTA FE FRENTE PERONISTA
GERMANO, DANIEL SANTA FE FRENTE PERONISTA
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)