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PROYECTO DE TP


Expediente 6690-D-2012
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION: MODIFICACIONES SOBRE TRIBUNALES ORALES UNIPERSONALES.
Fecha: 20/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TRIBUNALES ORALES UNIPERSONALES
Artículo 1º.- Incorpórase al Código Procesal Penal de la Nación como artículo 33 bis el siguiente texto:
Art. 33 bis.: TRIBUNALES UNIPERSONALES
Los Tribunales en lo Criminal y los Tribunales Federales en lo Criminal se integrarán con un solo Juez cuando se tratare de delitos cuya pena máxima en abstracto no exceda de quince (15) años de prisión o reclusión o, tratándose de un concurso de delitos, ninguno de ellos supere dicho monto o cuando, aún en estos casos, el imputado o alguno de los coimputados así lo soliciten en las oportunidades prevista por los arts. 349 o 354.
Artículo 2º.- Incorpórase al Código Procesal Penal de la Nación como artículo 33 ter el siguiente texto:
Art. 33 ter: EXCEPCIONES. JURISDICCIÓN EN COLEGIO
No obstante lo previsto en el artículo anterior, la jurisdicción de los tribunales en lo Criminal y Criminal Federal será ejercida en forma colegiada:
1. Cuando por la gravedad o complejidad de los hechos, el tribunal resuelva intervenir como tribunal colegiado, conforme lo previsto en el artículo 354, segundo párrafo.
2. Si el imputado o al menos uno de los coimputados o su defensor o defensores solicitara/n la jurisdicción colegiada. La elección por uno de ellos del juzgamiento colegiado, obligará en igual sentido a los restantes.
3. En ejercicio de la competencia de apelación, cuando corresponda.
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 347 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 347. - La parte querellante y el agente fiscal manifestarán al expedirse:
1°) Si la instrucción está completa o, en caso contrario, qué diligencias considere necesarias.
2°) Cuando la estimaren completa, si corresponde sobreseer o elevar la causa a juicio y, en este último caso, si entienden corresponde la intervención de un Tribunal unipersonal o colegiado, según los criterios de los arts. 33 bis y ter..
El requerimiento de elevación a juicio deberá contener, bajo pena de nulidad, los datos personales del imputado; una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación legal y una exposición sucinta de los motivos en que se funda.
Artículo 4º.- Modifícase el artículo 349 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 349: FACULTADES DE LA DEFENSA
Siempre que el agente fiscal requiera la elevación a juicio, las conclusiones de los dictámenes serán notificadas al defensor del imputado, quien podrá, en el término de seis (6) días:
1°) Deducir excepciones no interpuestas con anterioridad.
2°) Oponerse a la elevación a juicio, instando el sobreseimiento.
3º) Solicitar expresamente la intervención de un tribunal colegiado.
Si no dedujere excepciones u oposición, la causa será remitida por simple decreto, que declarará clausurada la instrucción, al tribunal que corresponda, en el término de tres (3) días de vencido el plazo anterior.
Dicho decreto deberá mencionar si Fiscal, el defensor o el imputado o alguno de los defensores o coimputados se expidieron en los términos de los arts. 346, inc. 2º y 349, inc. 3º y su opinión sobre si corresponde la intervención de un Tribunal unipersonal o colegiado, según los criterios de los arts. 33 bis y ter.
Artículo 5º.- Modifícase el artículo 351 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 351: AUTO DE ELEVACIÓN
El auto de elevación a juicio deberá contener, bajo pena de nulidad: la fecha, los datos personales del imputado, el nombre y domicilio del actor civil y del civilmente demandado, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación legal, la parte dispositiva y la información prevista en el art. 349, último párrafo.
Indicará, en su caso, cómo ha quedado trabada la "litis" en las demandas, reconvenciones y sus contestaciones y, en su caso, si corresponde a su criterio la intervención de un tribunal colegiado.
Cuando existan varios imputados, aunque uno sólo de ellos haya deducido oposición, el auto de elevación a juicio deberá dictarse respecto de todos.
Artículo 6º.- Modifícase el artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 354: INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL. CITACIÓN A JUICIO
Recibido el proceso, se verificará el cumplimiento de las prescripciones de la instrucción.
Acto seguido, y en caso de que el imputado o alguno de los coimputados o sus defensas no se haya/n expedido en los términos del art. 349 inc. 3º, el tribunal en pleno determinará si corresponde proceder como tribunal unipersonal o colegiado conforme los términos de los arts. 33 bis y ter, teniendo presente la opinión del Juez y del Fiscal de Instrucción y del querellante si lo hubiere.
La decisión del Tribunal será notificada a la defensa del/los imputado/s que, en el término de tres (3) días, podrá/n expresar su oposición al ejercicio unipersonal de la jurisdicción, en cuyo caso el tribunal actuará como colegio.
Para el caso de corresponder la intervención de un tribunal unipersonal, la Secretaría procederá inmediatamente a asignar el juez de trámite de la causa, el cual será sorteado entre los magistrados del tribunal, respetando la distribución equitativa.
En caso de excusación o recusación del juez de trámite de la causa, la Secretaría procederá a reasignar la misma sorteando entre los restantes miembros, con igual criterio de equilibrio en la distribución.
Integrado el tribunal, el vocal actuante o el presidente del tribunal -según corresponda- citará al ministerio fiscal y a las otras partes a fin de que al término de diez (10) días comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, los documentos y las cosas secuestradas, ofrezcan las pruebas e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes.
Artículo 7º.- Modifícase el artículo 13 de la ley 24.050, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 13: Los tribunales orales en lo penal económico juzgarán los delitos investigados por los juzgados nacionales de primera instancia en lo penal económico, actuando como tribunal unipersonal o como tribunal colegiado, de conformidad a lo previsto en el Código Procesal Penal de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los Tribunales Orales fueron introducidos en 1992 a raíz de la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984) y juzgan los delitos criminales (aquellos cuyas penas máximas son mayores a tres años de prisión). Están integrados por tres jueces y dependen jerárquicamente, en el orden administrativo, de la Cámara Nacional de Casación Penal.
El Poder Judicial de la Nación cuenta hoy con 30 Tribunales Orales en lo Criminal, 3 Tribunales Orales de Menores, 6 Tribunales Orales en lo Criminal Federal en la Capital Federal y 31 en el interior del país y 3 Tribunales Orales en lo Penal Económico.
Del total de los 23.075 agentes del Poder Judicial de la Nación al 2010, solo un 4% (960) eran Magistrados, mientras que el 74% son empleados y el 22% funcionarios auxiliares.
Nótese que justamente en el servicio de justicia, cuya finalidad última es la de resolver conflictos conforme a derecho, los recursos humanos con jurisdicción para llevar adelante dicho trabajo impartiendo justicia son escasos, frente a la innumerable cantidad de otros funcionarios y empleados con funciones meramente administrativas.
Y este exorbitante numero de auxiliares del Juez bien puede responder a las características de nuestro actual procedimiento penal inquisitorio, en donde los ritualismos, las formas, los recursos, las nulidades, los plazos y la actuación escrita que caracterizan la instrucción penal son lo que en definitiva justifica una cantidad inconmensurable de empleados y funcionarios administrativos por sobre los Magistrados con funciones jurisdiccionales.
Y a la inversa, creo que esta diferencia entre la cantidad de Jueces frente a otros funcionarios y auxiliares en favor de estos últimos explica en mucho las características de nuestro sistema procesal inquisitorio.
Ya se revela urgente el cambio hacia un proceso penal acusatorio, en donde la garantía del juez imparcial, la oralidad y la revalorización del juicio plenario por sobre la instrucción escrita le devuelvan sentido al servicio de justicia, pero también podemos contribuir en aras de garantizar justicia mediante acciones que contribuyan a ampliar la capacidad de impartir justicia, elevando las tasas de resolución de casos, ya que la justicia lenta no es justicia, en el mejor de los casos por resoluciones inoportunas, y en el peor escenario por la prescripción de la acción y la imposibilidad de dictar sentencia.
Y en este sentido, en mucho se podría ver mejorado el servicio, sin mengua alguna de derechos y garantías procesales, mediante un procedimiento que permita llevar adelante el juicio oral en presencia de un solo magistrado en lugar de un Tribunal colegiado integrado por tres jueces.
La creciente carga de trabajo de los Tribunales Orales Nacionales, ya sean ordinarios o federales, aún frente a una importante tasa de resolución (entre las que se incluyen las pocas sentencias) atenta contra la tarea de poder abordar el importante saldo de causas en trámite y seguramente contribuye a que muchas cuestiones que justifican ser debatidas en el debate plenario oral se resuelvan por otros medios, ya sea mediante sobreseimientos o juicios abreviados, sin poder arribarse a una sentencia absolutoria o condenatoria, que es la forma más acabada de impartir justicia. Ello sin olvidar la cantidad de causas que prescriben por no poder dictarse sentencia en debido término.
Pero además de la necesidad de poder concluir los procesos a través de sentencias que, ya sea condenatorias o absolutorias, puedan expedirse sobre el fondo de la cuestión debatida, permitiendo el debido esclarecimiento de los hechos sometidos a juicio, revalorizar el debate asegurando medidas adecuadas que garanticen su desarrollo hacen al sistema republicano y, en concreto, a la publicidad de los actos de gobierno, ya que es en el debate oral y público donde puede llevarse a cabo un debido control del servicio de justicia.
Un relevamiento estadístico específico que publicó recientemente la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia (Jufejus), que tiene como objetivo mostrar el funcionamiento de los juzgados en todas las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires entre 2008 y 2009, señala que de las 66.014 causas que se iniciaron en esta materia en 2009, sólo el 5,59% llegó a tener una sentencia. Un dato que no dice mucho en forma aislada, pero que es preocupante si se compara con las tasas de sentencias en otras materias durante ese mismo año, como las civiles y comerciales que, con un ingreso de casos similar en cantidad al área penal, tienen un porcentaje de sentencias del 65,91%.
Si bien el informe de Jufejus da cuenta específicamente del funcionamiento de las justicias provinciales y porteña -es decir, sin las cifras de los fueros federales sobre los que se hará un análisis particular- la imagen que presenta respecto de los problemas del fuero penal para finalizar procesos es contundente.
En un comunicado, su presidente - Rafael Gutiérrez-, destacó el valor primordial de estas estadísticas para poder saber dónde estamos parados y lograr así fijar políticas que mejoren el funcionamiento de las justicias provinciales, administrar mejor los recursos y detectar cuáles son los mayores problemas, que no son otros que los objetivos que se propone esta iniciativa legislativa.
El cuadro a continuación revela la situación específica de la Justicia Oral Nacional a 2010, y del mismo se desprenden los siguientes datos significativos:
- han ingresado un total de 14.713 causas, y si bien se han resuelto la mayoría (13.397), como no lo han sido todas, esto va generando un saldo que ascendía a las 22.734 causas (1) .
- los Tribunales realizan, en promedio, 30 audiencias por año. A razón de una cada 12 días. Siendo paradigmático que frente a las 83 audiencias de juicio por año de cada Tribunal de Menores (una cada 4 días), los Tribunales Orales Criminales realizan 36 por año y los Tribunales Orales Federales de la Capital solo algo más de cuatro en promedio.
- 8.230 son la cantidad de detenidos a disposición de dichos Tribunales.
Tabla descriptiva
El funcionamiento de los Tribunales Orales Criminales (TOCs) es un tema que tiene fuerte incidencia ya que está asociado principalmente al problema de la inseguridad
En el caso de los Tribunales Orales Criminales Federales (TOFs), su incidencia radica básicamente en que juzga las violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura militar pero también los casos de corrupción y, particularmente los Tribunales Orales en lo Penal Económico, los de narcotráfico.
En el fuero federal con asiento en la Capital Federal, la escasísima cantidad de juicios que llevaron adelante los Tribunales Orales en 2010 (4 juicios en promedio) responde a la complejidad y al tiempo que demandan las causas por lo mencionados delitos de lesa humanidad que fueron elevadas juicio en los últimos años, por lo que el saldo de causas de estos TOFs supera seguramente los actuales 1.074 expedientes remanentes sin resolver, lo que provocará más prescripciones o una mayor cantidad de medios alternativos de resolución por fuera del debate oral plenario.
Según la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), en la actualidad, desde que se inicia una causa para investigar hechos de corrupción hasta que se obtiene una sentencia definitiva pasan muchísimos años (14 años en promedio), y si bien la enorme mayoría de ese tiempo se lo lleva la instrucción de la causa, es decir la investigación y el acopio de pruebas, lo cierto es que en las actuales circunstancias se generan también grandes demoras en la etapa oral. Más allá del análisis que pueda efectuarse sobre las demoras en la instrucción de los procesos donde se investigan hechos corrupción, lo cierto es que, cuando esa etapa se cierra aún se está muy lejos de obtener una rápida sentencia definitiva (2) .
Para citar alguno de los casos más resonantes, durante 2011 prescribieron en los Tribunales Orales Federales de la Capital Federal dos causas por sumas millonarias y que involucran a ex funcionarios públicos:
- Tandanor: el grupo empresario compró en 1991 los estatales astilleros Tandanor en 60 millones de dólares, pagó sólo 7 millones y vendió parte del lote, cerca de Puerto Madero, en u$s 18 millones para desarrollar un multimillonario emprendimiento inmobiliario. Veinte años después, la causa judicial en la que se investigó la venta del astillero de la Armada fue declarada prescripta el 23 de febrero sin condenas para ninguno de los imputados. El monto total del perjuicio ascendería a los u$s 70.000.000, dentro de los cuales se incluye el saldo impago de la deuda de 32.760.000 más sus intereses".
- IBM-ANSeS: el contrato en el que se registraron irregularidades había sido firmado (en 1994) por u$s 60 millones y en el transcurso de la investigación el juez Jorge Urso llegó a sostener que el caso se extendería a contratos anteriores (que habían sido firmados por un total de 40 millones de pesos). Prescribió el último 11 de marzo.
En el último caso citado, el fundamento para resolver la prescripción fue la vulneración del derecho a ser juzgado en un plazo razonable. El expediente se había iniciado en 1996 y fue elevado a juicio oral en octubre de 2006. Sin dudas, la aplicación de un estándar similar en la aplicación de este derecho indiscutido, redundará en la prescripción de las decenas de causas de corrupción que aún continúan tramitando en los juzgados y tribunales orales federales.
A su vez, hay que considerar que la demora puede producir la pérdida de la prueba recolectada o la disminución de su valor o efecto de convicción. Incluso muy probablemente los testigos apenas recuerden los hechos ocurridos, o quizás por diversos motivos, ya no puedan estar presentes en el juicio. Igualmente, con estas demoras se ve afectada la recuperación definitiva de los bienes sustraídos al patrimonio público. Por lo general, en este tipo de delitos hay enormes sumas de dinero involucradas que pertenecen a los fondos públicos y ese dinero no regresa a la sociedad hasta tanto no haya condena firme que lo establezca. Además, el paso del tiempo puede generar disminución en el interés de llevar adelante la acusación por parte de los querellantes o incluso del propio Ministerio Público Fiscal. Esto es así ya que de a poco el hecho delictivo pasa a un segundo plano, se va convirtiendo en un asunto que deja de ser de interés público (por lo menos en los medios de comunicación) y la sociedad, ensimismada en sus propios problemas cotidianos, va olvidando los hechos sucedidos, su gravedad y las consecuencias negativas que genera y deja de ejercer la presión suficiente para que se esclarezcan los casos y se determinen sus responsables. En el peor de los escenarios, puede suceder que el propio imputado fallezca antes de ser juzgado (3) .
Por otro lado, la demora puede traer aparejada al momento de dictar sentencia, la atenuación de la pena para el imputado. Es lo que sucedió en la causa "Ricillo". En ella se les imputaba a Antonio Riccillo y Carlos Vallina, quienes se desempeñaban como Jefe y Asesor del Departamento de Relaciones con los Beneficiarios del INSSJ, el haber sustraído en el año 1994 $ 75.460 del patrimonio de esa institución valiéndose para ello, de la presentación de las facturas y recibos falsos. Efectivamente, los jueces tuvieron en cuenta la cantidad de años que había transcurrido desde el momento de la comisión del hecho hasta el dictado de la sentencia, y además, los vínculos que durante ese período de tiempo habían generado, para justificar la atenuación a la pena y que la misma no sea de efectivo cumplimiento (4) .
Además de los casos de corrupción, debe tenerse presente, como se adelantó, que en 2003 se reabrieron las causas por delitos de lesa humanidad cometidos durante el período de dictadura militar (1976-1983) y actualmente, habiendo muchos completado la etapa instructoria, están en condiciones de ser juzgadas.
Unos y otros son casos amplios y complejos, han significaron una recarga en los TOFs y han producido una congestión en esta instancia del fuero federal. Como consecuencia de ello, son postergados los debates orales por serias dificultades para llevarlos adelante. Asimismo, estas demoras se potencian en cuanto a los casos de corrupción más complejos, los cuales van quedando pospuestos en su resolución hasta tanto vayan finalizando los juicios de lesa humanidad, que según los magistrados, ocupan la mayoría de sus horas de audiencia (5) .
Un informe realizado por la Comisión para la Coordinación y Agilización de Causas por Delitos de Lesa Humanidad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación detalla las problemáticas que atañen al tratamiento de las causas sobre delitos de lesa humanidad, exponiendo una vez más las falencias existentes en los TOFs. Entre las dificultades están la falta de recursos y de personal y la -ya mencionada- insuficiencia de jueces. Puntualmente se señala que "actualmente constituyen un número importante los magistrados que no han sido nombrados y la carga de causas sobre los tribunales que están en funciones es excesiva y demora el desarrollo de los juicios".
Así, mientras el fuero Criminal y Correccional Federal continúe cargado y los recursos no sean contestes con la cantidad de trabajo a tramitar, será difícil conseguir que se agilice el trámite de las causas y la finalización de estos procesos con instrucción ya culminada. Así, las causas de corrupción, que en instrucción tienen enormes demoras, y desde el cierre de la misma ahora se acumulan en los Tribunales Orales, se arriman peligrosamente a la prescripción. En síntesis, a los tribunales orales desde hace unos años están ingresando una importante cantidad de causas complejas para las que el sistema judicial parece no encontrarse preparado para absorber. Con lo que el colapso para atender en tiempo y forma a unos y otros expedientes se torna evidente. Todo hace presumir que tanto los juicios de lesa humanidad como aquellos -por caso- relacionados con los grandes hechos de corrupción acaecidos durante la década del ´90, sólo podrían finalizarse en un tiempo muy lejano. En unos y otros, la edad de los imputados, permite suponer que se está corriendo el serio riesgo que las posibles condenas lleguen demasiado tarde (6) .
En una nota dirigida en septiembre de 2010 al presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, el presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal, Eduardo Riggi, señala que "Se advierte con gran preocupación la situación de sobrecarga y desborde jurisdiccional que se soporta con inédito esfuerzo por un sistema creado sin concebir las exigencias actuales que incluso revelan las verdaderas aptitudes -en ambos sentidos- de los operadores de dicho sistema".
El cuadro siguiente (7) muestra algunas de las causas de relevancia que tramitan en los TOFs de la Capital Federal y que a abril de 2011 estaban a la espera del juicio oral y público. Del mismo se desprende que el promedio de tiempo transcurrido desde que la causa ingresa a Tribunal Oral es de 5 años, sin que se haya dado inicio al debate oral.
Tabla descriptiva
Frente a este estado de cosas, creo que es oportuno repensar las iniciativas que a nivel nacional proponían la posibilidad de que los juicios orales se lleven a cabo ante un Tribunal Unipersonal, como sucede por ejemplo en la Provincia de Buenos Aires, Mendoza y Córdoba, a los efectos de garantizar un mejor servicio de justicia, mediante una más rápida y eficaz solución de los procesos, con las amplias garantías para el encausado que brinda la audiencia de juicio en presencia de un Magistrado imparcial.
Es que en definitiva, no es el número de Magistrados que integran el Tribunal sino la imparcialidad e independencia de los mismos la garantía que debe asegurársele al justiciado, garantía que se resguarda plenamente en este Proyecto.
Concretamente, el proyecto establece un criterio para determinar la competencia del Tribunal Unipersonal basado principalmente en la gravedad del hecho, que no es otro que el que determina hoy, en el actual procedimiento penal y según el máximo de la pena, la intervención de una instancia única y ante un mismo juez para el caso de los delitos correccionales (con pena de hasta 3 años), y una doble instancia -instrucción y plenario- ante diferentes Magistrados -Juez de Instrucción y Tribunal Oral- para los delitos criminales.
Es que en la inteligencia de que los "delitos correccionales" son más simples que los "criminales", el legislador estableció que el juzgamiento de los primeros estará a cargo de un solo juez -el Juzgado Correccional-, mientras que el juicio oral de los segundos será realizado indefectiblemente por un órgano colegiado -Tribunal en lo Criminal - integrado por tres jueces.
Pero lo cierto es que este esquema de organización no siempre refleja la realidad de cada caso concreto, ya "...que existen hechos que caen en el marco de la justicia criminal que tienen características tales que no justifican la presencia de tres jueces..." (8) .
Consecuencia de ello es el desaprovechamiento de tres jueces que, pese a que en determinados casos podrían actuar individualmente, deben igualmente llevar a cabo el juicio en forma conjunta, en desmedro de los demás expedientes que se tramitan en el Tribunal y están a la espera de la intervención colegiada.
Siguiendo los lineamientos de los Códigos Procesales Penales de la Provincia de Buenos Aires, Córdoba y Mendoza, que prevén la actuación unipersonal en el tribunal oral, en este proyecto se propone la implementación de esta figura, con similares características a las de dichos ordenamientos.
En tal sentido, la regla será la actuación unipersonal, y tramitará de acuerdo con las normas del juicio común.
Por excepción, cuando se tratare de delitos con penas máximas de más de 15 años, causas complejas según el criterio del tribunal, o si la defensa del imputado se opusiera al ejercicio unipersonal, actuarán colegiadamente.
En este último sentido, el proyecto le otorga al imputado y su defensa, en oportunidad de contestar vista a la notificación del requerimiento fiscal de elevación a juicio (9) y, luego, ante la citación a juicio (10) , la facultad de solicitar la jurisdicción colegiada.
A su vez, se le confiere al juez y al fiscal de instrucción, como así también al querellante, si lo hubiere, tanto en el requerimiento fiscal, en el decreto o en el auto de elevación a juicio (11) , la facultad de evaluar si, pese a la pena prevista para el delito o el concurso de delitos investigados, corresponde o no la jurisdicción unipersonal por la complejidad de las actuaciones.
Para el caso de corresponder la intervención de un Tribunal unipersonal, la Secretaría del Tribunal procederá inmediatamente a asignar el juez de trámite de la causa, el cual será sorteado entre los magistrados, respetando la distribución equitativa de las mismas.
Por todo lo expuesto, y en la inteligencia de que la presente iniciativa contribuirá a descomprimir el actual cúmulo de causas que colapsan los Tribunales Orales de la Justicia Nacional garantizando el acceso al juicio oral plenario de un mayor número de casos, evitando su prescripción o resolución por medios que obturan el debate oral, sin mengua de los derechos de defensa y al debido proceso, solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
PEREZ, ALBERTO JOSE SAN LUIS FRENTE PERONISTA
CARRANZA, CARLOS ALBERTO SANTA FE FRENTE PERONISTA
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
GERMANO, DANIEL SANTA FE FRENTE PERONISTA
FAVARIO, CARLOS ALBERTO SANTA FE DEMOCRATA PROGRESISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)