PROYECTO DE TP
Expediente 6690-D-2012
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION: MODIFICACIONES SOBRE TRIBUNALES ORALES UNIPERSONALES.
Fecha: 20/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
El Senado y Cámara de Diputados...
TRIBUNALES ORALES
UNIPERSONALES
Artículo 1º.- Incorpórase al Código
Procesal Penal de la Nación como artículo 33 bis el siguiente texto:
Art. 33 bis.: TRIBUNALES
UNIPERSONALES
Los Tribunales en lo Criminal y los
Tribunales Federales en lo Criminal se integrarán con un solo Juez cuando se
tratare de delitos cuya pena máxima en abstracto no exceda de quince (15) años
de prisión o reclusión o, tratándose de un concurso de delitos, ninguno de ellos
supere dicho monto o cuando, aún en estos casos, el imputado o alguno de los
coimputados así lo soliciten en las oportunidades prevista por los arts. 349 o
354.
Artículo 2º.- Incorpórase al Código
Procesal Penal de la Nación como artículo 33 ter el siguiente texto:
Art. 33 ter: EXCEPCIONES.
JURISDICCIÓN EN COLEGIO
No obstante lo previsto en el artículo
anterior, la jurisdicción de los tribunales en lo Criminal y Criminal Federal será
ejercida en forma colegiada:
1. Cuando por la gravedad o
complejidad de los hechos, el tribunal resuelva intervenir como tribunal colegiado,
conforme lo previsto en el artículo 354, segundo párrafo.
2. Si el imputado o al menos uno de los
coimputados o su defensor o defensores solicitara/n la jurisdicción colegiada. La
elección por uno de ellos del juzgamiento colegiado, obligará en igual sentido a los
restantes.
3. En ejercicio de la competencia de
apelación, cuando corresponda.
Artículo 3º.- Modifícase el artículo
347 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
Art. 347. - La parte querellante y el
agente fiscal manifestarán al expedirse:
1°) Si la instrucción está completa o, en
caso contrario, qué diligencias considere necesarias.
2°) Cuando la estimaren completa, si
corresponde sobreseer o elevar la causa a juicio y, en este último caso, si
entienden corresponde la intervención de un Tribunal unipersonal o colegiado,
según los criterios de los arts. 33 bis y ter..
El requerimiento de elevación a juicio
deberá contener, bajo pena de nulidad, los datos personales del imputado; una
relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación legal y una
exposición sucinta de los motivos en que se funda.
Artículo 4º.- Modifícase el artículo
349 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
Art. 349: FACULTADES DE LA
DEFENSA
Siempre que el agente fiscal requiera la
elevación a juicio, las conclusiones de los dictámenes serán notificadas al
defensor del imputado, quien podrá, en el término de seis (6) días:
1°) Deducir excepciones no
interpuestas con anterioridad.
2°) Oponerse a la elevación a juicio,
instando el sobreseimiento.
3º) Solicitar expresamente la
intervención de un tribunal colegiado.
Si no dedujere excepciones u
oposición, la causa será remitida por simple decreto, que declarará clausurada la
instrucción, al tribunal que corresponda, en el término de tres (3) días de vencido
el plazo anterior.
Dicho decreto deberá mencionar si
Fiscal, el defensor o el imputado o alguno de los defensores o coimputados se
expidieron en los términos de los arts. 346, inc. 2º y 349, inc. 3º y su opinión sobre
si corresponde la intervención de un Tribunal unipersonal o colegiado, según los
criterios de los arts. 33 bis y ter.
Artículo 5º.- Modifícase el artículo
351 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
Art. 351: AUTO DE ELEVACIÓN
El auto de elevación a juicio deberá
contener, bajo pena de nulidad: la fecha, los datos personales del imputado, el
nombre y domicilio del actor civil y del civilmente demandado, una relación clara,
precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación legal, la parte dispositiva y
la información prevista en el art. 349, último párrafo.
Indicará, en su caso, cómo ha quedado
trabada la "litis" en las demandas, reconvenciones y sus contestaciones y, en su
caso, si corresponde a su criterio la intervención de un tribunal colegiado.
Cuando existan varios imputados,
aunque uno sólo de ellos haya deducido oposición, el auto de elevación a juicio
deberá dictarse respecto de todos.
Artículo 6º.- Modifícase el artículo
354 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
Art. 354: INTEGRACIÓN DEL
TRIBUNAL. CITACIÓN A JUICIO
Recibido el proceso, se verificará el
cumplimiento de las prescripciones de la instrucción.
Acto seguido, y en caso de que el
imputado o alguno de los coimputados o sus defensas no se haya/n expedido en
los términos del art. 349 inc. 3º, el tribunal en pleno determinará si corresponde
proceder como tribunal unipersonal o colegiado conforme los términos de los arts.
33 bis y ter, teniendo presente la opinión del Juez y del Fiscal de Instrucción y del
querellante si lo hubiere.
La decisión del Tribunal será notificada
a la defensa del/los imputado/s que, en el término de tres (3) días, podrá/n
expresar su oposición al ejercicio unipersonal de la jurisdicción, en cuyo caso el
tribunal actuará como colegio.
Para el caso de corresponder la
intervención de un tribunal unipersonal, la Secretaría procederá inmediatamente a
asignar el juez de trámite de la causa, el cual será sorteado entre los magistrados
del tribunal, respetando la distribución equitativa.
En caso de excusación o recusación
del juez de trámite de la causa, la Secretaría procederá a reasignar la misma
sorteando entre los restantes miembros, con igual criterio de equilibrio en la
distribución.
Integrado el tribunal, el vocal actuante
o el presidente del tribunal -según corresponda- citará al ministerio fiscal y a las
otras partes a fin de que al término de diez (10) días comparezcan a juicio,
examinen las actuaciones, los documentos y las cosas secuestradas, ofrezcan las
pruebas e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes.
Artículo 7º.- Modifícase el artículo
13 de la ley 24.050, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 13: Los tribunales orales en lo
penal económico juzgarán los delitos investigados por los juzgados nacionales de
primera instancia en lo penal económico, actuando como tribunal unipersonal o
como tribunal colegiado, de conformidad a lo previsto en el Código Procesal Penal
de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los Tribunales Orales fueron
introducidos en 1992 a raíz de la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de
la Nación (Ley 23.984) y juzgan los delitos criminales (aquellos cuyas penas
máximas son mayores a tres años de prisión). Están integrados por tres jueces y
dependen jerárquicamente, en el orden administrativo, de la Cámara Nacional de
Casación Penal.
El Poder Judicial de la Nación cuenta
hoy con 30 Tribunales Orales en lo Criminal, 3 Tribunales Orales de Menores, 6
Tribunales Orales en lo Criminal Federal en la Capital Federal y 31 en el interior
del país y 3 Tribunales Orales en lo Penal Económico.
Del total de los 23.075 agentes del
Poder Judicial de la Nación al 2010, solo un 4% (960) eran Magistrados, mientras
que el 74% son empleados y el 22% funcionarios auxiliares.
Nótese que justamente en el servicio
de justicia, cuya finalidad última es la de resolver conflictos conforme a derecho,
los recursos humanos con jurisdicción para llevar adelante dicho trabajo
impartiendo justicia son escasos, frente a la innumerable cantidad de otros
funcionarios y empleados con funciones meramente administrativas.
Y este exorbitante numero de auxiliares
del Juez bien puede responder a las características de nuestro actual
procedimiento penal inquisitorio, en donde los ritualismos, las formas, los recursos,
las nulidades, los plazos y la actuación escrita que caracterizan la instrucción
penal son lo que en definitiva justifica una cantidad inconmensurable de
empleados y funcionarios administrativos por sobre los Magistrados con funciones
jurisdiccionales.
Y a la inversa, creo que esta diferencia
entre la cantidad de Jueces frente a otros funcionarios y auxiliares en favor de
estos últimos explica en mucho las características de nuestro sistema procesal
inquisitorio.
Ya se revela urgente el cambio hacia
un proceso penal acusatorio, en donde la garantía del juez imparcial, la oralidad y
la revalorización del juicio plenario por sobre la instrucción escrita le devuelvan
sentido al servicio de justicia, pero también podemos contribuir en aras de
garantizar justicia mediante acciones que contribuyan a ampliar la capacidad de
impartir justicia, elevando las tasas de resolución de casos, ya que la justicia lenta
no es justicia, en el mejor de los casos por resoluciones inoportunas, y en el peor
escenario por la prescripción de la acción y la imposibilidad de dictar
sentencia.
Y en este sentido, en mucho se
podría ver mejorado el servicio, sin mengua alguna de derechos y garantías
procesales, mediante un procedimiento que permita llevar adelante el juicio oral en
presencia de un solo magistrado en lugar de un Tribunal colegiado integrado por
tres jueces.
La creciente carga de trabajo de los
Tribunales Orales Nacionales, ya sean ordinarios o federales, aún frente a una
importante tasa de resolución (entre las que se incluyen las pocas sentencias)
atenta contra la tarea de poder abordar el importante saldo de causas en trámite y
seguramente contribuye a que muchas cuestiones que justifican ser debatidas en
el debate plenario oral se resuelvan por otros medios, ya sea mediante
sobreseimientos o juicios abreviados, sin poder arribarse a una sentencia
absolutoria o condenatoria, que es la forma más acabada de impartir justicia. Ello
sin olvidar la cantidad de causas que prescriben por no poder dictarse sentencia
en debido término.
Pero además de la necesidad de poder
concluir los procesos a través de sentencias que, ya sea condenatorias o
absolutorias, puedan expedirse sobre el fondo de la cuestión debatida,
permitiendo el debido esclarecimiento de los hechos sometidos a juicio, revalorizar
el debate asegurando medidas adecuadas que garanticen su desarrollo hacen al
sistema republicano y, en concreto, a la publicidad de los actos de gobierno, ya
que es en el debate oral y público donde puede llevarse a cabo un debido control
del servicio de justicia.
Un relevamiento estadístico específico
que publicó recientemente la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de
Justicia (Jufejus), que tiene como objetivo mostrar el funcionamiento de los
juzgados en todas las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires entre 2008 y
2009, señala que de las 66.014 causas que se iniciaron en esta materia en 2009,
sólo el 5,59% llegó a tener una sentencia. Un dato que no dice mucho en forma
aislada, pero que es preocupante si se compara con las tasas de sentencias en
otras materias durante ese mismo año, como las civiles y comerciales que, con un
ingreso de casos similar en cantidad al área penal, tienen un porcentaje de
sentencias del 65,91%.
Si bien el informe de Jufejus da cuenta
específicamente del funcionamiento de las justicias provinciales y porteña -es
decir, sin las cifras de los fueros federales sobre los que se hará un análisis
particular- la imagen que presenta respecto de los problemas del fuero penal para
finalizar procesos es contundente.
En un comunicado, su presidente -
Rafael Gutiérrez-, destacó el valor primordial de estas estadísticas para poder
saber dónde estamos parados y lograr así fijar políticas que mejoren el
funcionamiento de las justicias provinciales, administrar mejor los recursos y
detectar cuáles son los mayores problemas, que no son otros que los objetivos
que se propone esta iniciativa legislativa.
El cuadro a continuación revela la
situación específica de la Justicia Oral Nacional a 2010, y del mismo se
desprenden los siguientes datos significativos:
- han ingresado un total de 14.713
causas, y si bien se han resuelto la mayoría (13.397), como no lo han sido todas,
esto va generando un saldo que ascendía a las 22.734 causas (1) .
- los Tribunales realizan, en
promedio, 30 audiencias por año. A razón de una cada 12 días. Siendo
paradigmático que frente a las 83 audiencias de juicio por año de cada Tribunal de
Menores (una cada 4 días), los Tribunales Orales Criminales realizan 36 por año y
los Tribunales Orales Federales de la Capital solo algo más de cuatro en
promedio.
- 8.230 son la cantidad de detenidos
a disposición de dichos Tribunales.
El funcionamiento de los Tribunales
Orales Criminales (TOCs) es un tema que tiene fuerte incidencia ya que está
asociado principalmente al problema de la inseguridad
En el caso de los Tribunales Orales
Criminales Federales (TOFs), su incidencia radica básicamente en que juzga las
violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura militar pero
también los casos de corrupción y, particularmente los Tribunales Orales en lo
Penal Económico, los de narcotráfico.
En el fuero federal con asiento en la
Capital Federal, la escasísima cantidad de juicios que llevaron adelante los
Tribunales Orales en 2010 (4 juicios en promedio) responde a la complejidad y al
tiempo que demandan las causas por lo mencionados delitos de lesa humanidad
que fueron elevadas juicio en los últimos años, por lo que el saldo de causas de
estos TOFs supera seguramente los actuales 1.074 expedientes remanentes sin
resolver, lo que provocará más prescripciones o una mayor cantidad de medios
alternativos de resolución por fuera del debate oral plenario.
Según la Asociación Civil por la
Igualdad y la Justicia (ACIJ), en la actualidad, desde que se inicia una causa para
investigar hechos de corrupción hasta que se obtiene una sentencia definitiva
pasan muchísimos años (14 años en promedio), y si bien la enorme mayoría de
ese tiempo se lo lleva la instrucción de la causa, es decir la investigación y el
acopio de pruebas, lo cierto es que en las actuales circunstancias se generan
también grandes demoras en la etapa oral. Más allá del análisis que pueda
efectuarse sobre las demoras en la instrucción de los procesos donde se
investigan hechos corrupción, lo cierto es que, cuando esa etapa se cierra aún se
está muy lejos de obtener una rápida sentencia definitiva (2) .
Para citar alguno de los casos más
resonantes, durante 2011 prescribieron en los Tribunales Orales Federales de la
Capital Federal dos causas por sumas millonarias y que involucran a ex
funcionarios públicos:
- Tandanor: el grupo empresario
compró en 1991 los estatales astilleros Tandanor en 60 millones de dólares, pagó
sólo 7 millones y vendió parte del lote, cerca de Puerto Madero, en u$s 18
millones para desarrollar un multimillonario emprendimiento inmobiliario. Veinte
años después, la causa judicial en la que se investigó la venta del astillero de la
Armada fue declarada prescripta el 23 de febrero sin condenas para ninguno de
los imputados. El monto total del perjuicio ascendería a los u$s 70.000.000, dentro
de los cuales se incluye el saldo impago de la deuda de 32.760.000 más sus
intereses".
- IBM-ANSeS: el contrato en el que
se registraron irregularidades había sido firmado (en 1994) por u$s 60 millones y
en el transcurso de la investigación el juez Jorge Urso llegó a sostener que el caso
se extendería a contratos anteriores (que habían sido firmados por un total de 40
millones de pesos). Prescribió el último 11 de marzo.
En el último caso citado, el fundamento
para resolver la prescripción fue la vulneración del derecho a ser juzgado en un
plazo razonable. El expediente se había iniciado en 1996 y fue elevado a juicio
oral en octubre de 2006. Sin dudas, la aplicación de un estándar similar en la
aplicación de este derecho indiscutido, redundará en la prescripción de las
decenas de causas de corrupción que aún continúan tramitando en los juzgados y
tribunales orales federales.
A su vez, hay que considerar que la
demora puede producir la pérdida de la prueba recolectada o la disminución de su
valor o efecto de convicción. Incluso muy probablemente los testigos apenas
recuerden los hechos ocurridos, o quizás por diversos motivos, ya no puedan estar
presentes en el juicio. Igualmente, con estas demoras se ve afectada la
recuperación definitiva de los bienes sustraídos al patrimonio público. Por lo
general, en este tipo de delitos hay enormes sumas de dinero involucradas que
pertenecen a los fondos públicos y ese dinero no regresa a la sociedad hasta tanto
no haya condena firme que lo establezca. Además, el paso del tiempo puede
generar disminución en el interés de llevar adelante la acusación por parte de los
querellantes o incluso del propio Ministerio Público Fiscal. Esto es así ya que de a
poco el hecho delictivo pasa a un segundo plano, se va convirtiendo en un asunto
que deja de ser de interés público (por lo menos en los medios de comunicación) y
la sociedad, ensimismada en sus propios problemas cotidianos, va olvidando los
hechos sucedidos, su gravedad y las consecuencias negativas que genera y deja
de ejercer la presión suficiente para que se esclarezcan los casos y se determinen
sus responsables. En el peor de los escenarios, puede suceder que el propio
imputado fallezca antes de ser juzgado (3) .
Por otro lado, la demora puede traer
aparejada al momento de dictar sentencia, la atenuación de la pena para el
imputado. Es lo que sucedió en la causa "Ricillo". En ella se les imputaba a
Antonio Riccillo y Carlos Vallina, quienes se desempeñaban como Jefe y Asesor
del Departamento de Relaciones con los Beneficiarios del INSSJ, el haber
sustraído en el año 1994 $ 75.460 del patrimonio de esa institución valiéndose
para ello, de la presentación de las facturas y recibos falsos. Efectivamente, los
jueces tuvieron en cuenta la cantidad de años que había transcurrido desde el
momento de la comisión del hecho hasta el dictado de la sentencia, y además, los
vínculos que durante ese período de tiempo habían generado, para justificar la
atenuación a la pena y que la misma no sea de efectivo cumplimiento (4) .
Además de los casos de corrupción,
debe tenerse presente, como se adelantó, que en 2003 se reabrieron las causas
por delitos de lesa humanidad cometidos durante el período de dictadura militar
(1976-1983) y actualmente, habiendo muchos completado la etapa instructoria,
están en condiciones de ser juzgadas.
Unos y otros son casos amplios y
complejos, han significaron una recarga en los TOFs y han producido una
congestión en esta instancia del fuero federal. Como consecuencia de ello, son
postergados los debates orales por serias dificultades para llevarlos adelante.
Asimismo, estas demoras se potencian en cuanto a los casos de corrupción más
complejos, los cuales van quedando pospuestos en su resolución hasta tanto
vayan finalizando los juicios de lesa humanidad, que según los magistrados,
ocupan la mayoría de sus horas de audiencia (5) .
Un informe realizado por la Comisión
para la Coordinación y Agilización de Causas por Delitos de Lesa Humanidad de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación detalla las problemáticas que atañen al
tratamiento de las causas sobre delitos de lesa humanidad, exponiendo una vez
más las falencias existentes en los TOFs. Entre las dificultades están la falta de
recursos y de personal y la -ya mencionada- insuficiencia de jueces.
Puntualmente se señala que "actualmente constituyen un número importante los
magistrados que no han sido nombrados y la carga de causas sobre los tribunales
que están en funciones es excesiva y demora el desarrollo de los juicios".
Así, mientras el fuero Criminal y
Correccional Federal continúe cargado y los recursos no sean contestes con la
cantidad de trabajo a tramitar, será difícil conseguir que se agilice el trámite de las
causas y la finalización de estos procesos con instrucción ya culminada. Así, las
causas de corrupción, que en instrucción tienen enormes demoras, y desde el
cierre de la misma ahora se acumulan en los Tribunales Orales, se arriman
peligrosamente a la prescripción. En síntesis, a los tribunales orales desde hace
unos años están ingresando una importante cantidad de causas complejas para
las que el sistema judicial parece no encontrarse preparado para absorber. Con lo
que el colapso para atender en tiempo y forma a unos y otros expedientes se torna
evidente. Todo hace presumir que tanto los juicios de lesa humanidad como
aquellos -por caso- relacionados con los grandes hechos de corrupción acaecidos
durante la década del ´90, sólo podrían finalizarse en un tiempo muy lejano. En
unos y otros, la edad de los imputados, permite suponer que se está corriendo el
serio riesgo que las posibles condenas lleguen demasiado tarde (6) .
En una nota dirigida en
septiembre de 2010 al presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, el
presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal, Eduardo Riggi, señala que
"Se advierte con gran preocupación la situación de sobrecarga y desborde
jurisdiccional que se soporta con inédito esfuerzo por un sistema creado sin
concebir las exigencias actuales que incluso revelan las verdaderas aptitudes -en
ambos sentidos- de los operadores de dicho sistema".
El cuadro siguiente (7) muestra algunas
de las causas de relevancia que tramitan en los TOFs de la Capital Federal y que
a abril de 2011 estaban a la espera del juicio oral y público. Del mismo se
desprende que el promedio de tiempo transcurrido desde que la causa ingresa a
Tribunal Oral es de 5 años, sin que se haya dado inicio al debate oral.
Frente a este estado de cosas, creo
que es oportuno repensar las iniciativas que a nivel nacional proponían la
posibilidad de que los juicios orales se lleven a cabo ante un Tribunal Unipersonal,
como sucede por ejemplo en la Provincia de Buenos Aires, Mendoza y Córdoba, a
los efectos de garantizar un mejor servicio de justicia, mediante una más rápida y
eficaz solución de los procesos, con las amplias garantías para el encausado que
brinda la audiencia de juicio en presencia de un Magistrado imparcial.
Es que en definitiva, no es el número
de Magistrados que integran el Tribunal sino la imparcialidad e independencia de
los mismos la garantía que debe asegurársele al justiciado, garantía que se
resguarda plenamente en este Proyecto.
Concretamente, el proyecto establece
un criterio para determinar la competencia del Tribunal Unipersonal basado
principalmente en la gravedad del hecho, que no es otro que el que determina hoy,
en el actual procedimiento penal y según el máximo de la pena, la intervención de
una instancia única y ante un mismo juez para el caso de los delitos
correccionales (con pena de hasta 3 años), y una doble instancia -instrucción y
plenario- ante diferentes Magistrados -Juez de Instrucción y Tribunal Oral- para
los delitos criminales.
Es que en la inteligencia de que los
"delitos correccionales" son más simples que los "criminales", el legislador
estableció que el juzgamiento de los primeros estará a cargo de un solo juez -el
Juzgado Correccional-, mientras que el juicio oral de los segundos será realizado
indefectiblemente por un órgano colegiado -Tribunal en lo Criminal - integrado por
tres jueces.
Pero lo cierto es que
este esquema de organización no siempre refleja la realidad de cada caso
concreto, ya "...que existen hechos que caen en el marco de la justicia criminal
que tienen características tales que no justifican la presencia de tres jueces..." (8)
.
Consecuencia de ello es el
desaprovechamiento de tres jueces que, pese a que en determinados casos
podrían actuar individualmente, deben igualmente llevar a cabo el juicio en forma
conjunta, en desmedro de los demás expedientes que se tramitan en el Tribunal y
están a la espera de la intervención colegiada.
Siguiendo los lineamientos de los
Códigos Procesales Penales de la Provincia de Buenos Aires, Córdoba y
Mendoza, que prevén la actuación unipersonal en el tribunal oral, en este proyecto
se propone la implementación de esta figura, con similares características a las de
dichos ordenamientos.
En tal sentido, la regla será la
actuación unipersonal, y tramitará de acuerdo con las normas del juicio común.
Por excepción, cuando se tratare de
delitos con penas máximas de más de 15 años, causas complejas según el criterio
del tribunal, o si la defensa del imputado se opusiera al ejercicio unipersonal,
actuarán colegiadamente.
En este último sentido, el proyecto le
otorga al imputado y su defensa, en oportunidad de contestar vista a la notificación
del requerimiento fiscal de elevación a juicio (9) y, luego, ante la citación a juicio (10)
, la facultad de solicitar la jurisdicción colegiada.
A su vez, se le confiere al juez y al
fiscal de instrucción, como así también al querellante, si lo hubiere, tanto en el
requerimiento fiscal, en el decreto o en el auto de elevación a juicio (11) , la facultad
de evaluar si, pese a la pena prevista para el delito o el concurso de delitos
investigados, corresponde o no la jurisdicción unipersonal por la complejidad de
las actuaciones.
Para el caso de corresponder la
intervención de un Tribunal unipersonal, la Secretaría del Tribunal procederá
inmediatamente a asignar el juez de trámite de la causa, el cual será sorteado
entre los magistrados, respetando la distribución equitativa de las mismas.
Por todo lo expuesto, y en la
inteligencia de que la presente iniciativa contribuirá a descomprimir el actual
cúmulo de causas que colapsan los Tribunales Orales de la Justicia Nacional
garantizando el acceso al juicio oral plenario de un mayor número de casos,
evitando su prescripción o resolución por medios que obturan el debate oral, sin
mengua de los derechos de defensa y al debido proceso, solicito a mis pares el
acompañamiento al presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | FRENTE PERONISTA |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
GERMANO, DANIEL | SANTA FE | FRENTE PERONISTA |
FAVARIO, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | DEMOCRATA PROGRESISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |