PROYECTO DE TP
Expediente 6689-D-2014
Sumario: ASIGNACION DE NOMBRES O DENOMINACIONES: DECLARASE ATRIBUCION EXCLUSIVA E INDELEGABLE DEL CONGRESO DE LA NACION; CREACION DE LA COMISION BICAMERAL PARA LA ASIGNACION DE DENOMINACIONES.
Fecha: 27/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Declárase que constituye
una atribución constitucional exclusiva e indelegable del Congreso de la Nación la
imposición de nombres a bienes muebles e inmuebles del Estado, vías de
circulación, obras, monumentos, espacios, aniversarios, eventos, entidades y en
general, en cualquier otro supuesto en que el Estado Nacional deba asignar
nombres o denominaciones.
Artículo 2º: Créase la comisión
bicameral para la denominación de bienes y lugares públicos, cuya función será la
de dictaminar en todos los proyectos de ley referidos al objeto descripto en el
artículos anterior.
La Comisión estará integrada por
ocho senadores y ocho diputados, de manera proporcional a las representaciones
políticas de ambas cámaras, y se requerirá una mayoría de dos tercios de los
miembros presentes para emitir despacho favorable.
El dictamen de la comisión constituye
un requisito esencial para el tratamiento y aprobación de los proyectos a que se
refiere la presente ley.
Previo a emitir dictamen la Comisión
deberá convocar a una Audiencia Pública a fin de permitir que la ciudadanía del
lugar donde se encontrare situado el bien o espacio que será objeto de la
designación, formule impugnaciones u observaciones a los nombres que se
propongan.
La convocatoria a Audiencia Pública
se realizará por Resolución de la Comisión, será publicada por tres días en los
medios de comunicación de alcance nacional y local, y deberá consignar la nómina
de nombres o denominaciones propuestas; el lugar, el día y la hora de celebración
de la audiencia y la dirección de correo electrónico adonde podrán enviarse las
observaciones.
Artículo 3º: No podrá utilizarse:
a) el nombre de personas vivas, o
cuyo fallecimiento hubiera ocurrido dentro de los diez (10) años anteriores a la
sanción de la ley respectiva;
b) el nombre de personas que se
hubiesen desempeñado en cargos públicos de cualquier tipo durante los gobierno
de facto;
c) las denominaciones que conlleven
connotaciones político partidarias;
d) las denominaciones contrarias a los
valores democráticos, a la paz y la concordia social, o que signifiquen una
revindicación de hechos violentos o una ofensa a cualquier persona o grupo de
personas.
Artículo 4º: Cualquier ciudadano, por
su condición de tal, contará con legitimación para solicitar judicialmente la
revocación de cualquier acto de aplicación de la presente ley por oponerse a sus
disposiciones.
Artículo 5º: La presente ley es de
orden público, y a partir de su vigencia quedan suprimidos todos los nombres o
denominaciones que se opongan a sus disposiciones, debiendo la comisión creada
en el artículo 2º proponer las modificaciones para dar cumplimiento a lo así
dispuesto.
Artículo 6º: Derógase el artículo 3º
del Decreto Ley 5158/55.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley se
propone reunir en un sólo texto legal las disposiciones atinentes a las restricciones
para imponer denominaciones y nombres a los bienes muebles e inmuebles del
Estado, así como a los sitios y espacios públicos de cualquier naturaleza, fechas
recordatorias, entidades y en cualquier otro caso donde se establezcan
denominaciones con el fin de rendir un homenaje.
En primer lugar, se reivindica como
atribución exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación la imposición de las
mencionadas denominaciones, por tratarse de una materia vinculada con la
regulación de los bienes del dominio público y privado del Estado, que además
afecta a todos los ciudadanos, de modo que las decisiones que recaigan sobre
aquella deben ser adoptadas por el órgano democrático por excelencia donde se
encuentra representada toda la sociedad.
Asimismo, a fin de reforzar el
contenido democrático y representativo de las decisiones que el Congreso adopte
en la materia, se propone crear una comisión bicameral para que dictamine -de
manera esencial e ineludible- en todos los proyectos de ley que versen sobre el
tema, requiriéndose para su despacho favorable de una mayoría agravada de dos
tercios de los legisladores de la comisión presentes.
La formulación del ámbito de
aplicación procura ser lo más amplia posible y abarcar todo supuesto en que el
Estado establezca un nombre o denominación a cosas, bienes, lugares o entidades
de cualquier naturaleza.
La propuesta tiene un sentido
democrático pues procura que aquellas denominaciones de los bienes colectivos
representen el común sentir de todos los sectores de la sociedad, y no sólo las
preferencias de un grupo o partido, aunque circunstancialmente esté representado
de manera mayoritaria en el Congreso de la Nación.
A su vez, el proyecto está respaldado
por el principio republicano según el cual los bienes públicos pertenecen al Estado,
y no a los funcionarios ni al partido gobernante, de lo que deriva que estos no
pueden hacer un uso privado de aquello que es patrimonio común de toda la
sociedad. No pueden autocelebrarse ni autoconmemorarse con los bienes y
recursos del Estado, ni pueden imponerle al resto de ciudadanos, y con vocación de
perpetuidad, sus nombres y sus símbolos.
Lamentablemente, desde hace
décadas que en nuestro país ha crecido la inclinación por los homenajes en vida, o
sobre figuras políticas recientemente fallecidas, con el fin de glorificarlas y
otorgarles el triunfo político sobre sus adversarios que supone su imposición
forzada en la memoria colectiva.
En un artículo
periodístico publicado por el diario La Razón el 29 de enero de 1917 se recordaba la
Ordenanza del 6 de octubre de 1916 que sustituyera en la Ciudad de Buenos Aires el
nombre de la calle Andes por el de "Presidente José Evaristo Uriburu" -tal como se
denomina hasta hoy-, quien había fallecido dos años antes. Se destacaba allí que las
quejas eran permanentes y que evocaban la Ordenanza del 27 de noviembre de
1893 que había dispuesto la prohibición de dar a una calle el nombre de una
persona hasta diez años después de su muerte, fundado ello en "el objeto de evitar
designaciones de imprevisión y abusivas que no resisten muchas veces el juicio
reposado de generaciones posteriores"(Piñeiro Alberto Gabriel, Las calles de
Buenos Aires. Sus nombres desde su fundación hasta nuestros días, Instituto
Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, 2003, pág. 10).
La norma perdió vigencia y en el
mismo año de su fallecimiento se impusieron sus nombres a las calles Amancio
Alcorta (1902), Presidente Quintana (1906), Presidente Luis Sáenz Peña (1907),
Emilio Mitre (1909), Presidente Roque Sáenz Peña y Presidente Julio A. Roca
(1914) y Luis María Drago (1921); en 1907 se impusieron los de Bernardo de
Irigoyen y Carlos Pellegrini, fallecidos ambos en 1906. En 1913 el diario anarquista
La Protesta criticó ácidamente un proyecto que proponía denominar a la calle
Libertad con el nombre de José C. Paz, el fundador del diario La Prensa, fallecido
un año antes. Escribía el redactor de La Protesta en la edición del 10 de septiembre:
"¿Se dan cuenta los lectores? Parece que estos funcionarios republicanos,
aduladores de la plutocracia, no pueden ver la libertad ni en los letreros de las
calles" (Piñeiro, ob. cit., pág. 12).
Se realizaron, además, numerosos
homenajes en vida, como en 1901 al denominarse Bartolomé Mitre (1821-1906), a
la entonces calle Piedad; y llegando al paroxismo, la Ley Nº 14.037 del año 1951
creó las provincias de "Eva Perón" y "Juan D. Perón" en lo que hoy son las
provincias de La Pampa y Chaco. Desde el 26 de julio de 1952, día en que falleció
Eva Duarte de Perón, escuelas, hospitales, estaciones de tren y hasta la ciudad de
La Plata cambiaron su nombre por el de "Eva Perón" (lo que insólitamente motivó
que la Universidad nacional con sede en esa ciudad pasara a llamarse "Universidad
de Eva Perón", así como los clubes de fútbol Estudiantes y Gimnasia y Esgrima, que
pasaron a ser "de Eva Perón"). Asimismo, se denominó Eva Perón a la avenida 13 y
Juan Perón a la avenida 7, las principales de la ciudad.
El Decreto Ley 5.158/55, norma de un
gobierno de facto pero luego ratificada por un gobierno democrático por vía de la
ley 14.467 del año 1958, y que se encuentra plenamente vigente, estableció por
primera vez la prohibición de "rendir homenaje a personas vivientes con estatuas o
monumentos o mediante la designación con sus nombres de divisiones territoriales
o políticas, calles, plazas, y en general otros lugares y bienes públicos o privados"
(art. 3º).
En sus considerandos, expresa la
finalidad de "desterrar para siempre de la vida institucional de la Nación las
prácticas que entrañaron personalismos y obsecuencia repugnantes al espíritu
republicano", para "dejar a la historia, con la perspectiva que da el transcurso del
tiempo, el fallo sereno e imparcial del acierto de los funcionarios".
En 1972, la ley 19.837 estableció que
"las placas y signos conmemorativos que en cualquier oportunidad se coloquen en
las obras públicas ejecutadas por la Nación, sus organismos centralizados y
descentralizados y empresas de su propiedad cualesquiera fuera su naturaleza
jurídica, deberán limitarse a indicar la denominación de la obra, fecha de su
finalización, designación de las Reparticiones y Empresas del Estado que han
intervenido en su ejecución y todo otro dato de naturaleza objetiva vinculado con
las características de la obra y adecuado a la inscripción de que se trate", quedando
prohibido "consignar en las placas y signos conmemorativos (...) los nombres
propios de los funcionarios públicos, políticos o técnicos, que hayan estado
vinculados en cualquier carácter con la realización de las obras de que se trate".
La ley -asimismo- excluye de sus
disposiciones a "las placas o signos conmemorativos que se coloquen en obras
públicas o monumentos con carácter de homenaje a acontecimientos o
personalidades extintas y relevantes de la vida nacional".
En el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires, se reeditó la Ordenanza del 27 de noviembre de 1893 a través de la Ley Nº
83, que reglamentó la designación de los espacios públicos -calles, avenidas,
autopistas, espacios verdes, patios de juegos, barrios, complejos urbanísticos,
puentes, viaductos, túneles, establecimientos educacionales, hospitales, estaciones
de subterráneos y todo otro espacio público de la ciudad- estableciendo que "Los
nombres que se impongan a las calles y lugares públicos deberán estar
directamente relacionados con la Ciudad de Buenos Aires, o bien revestir una
importancia indiscutida en el orden nacional o universal", y agregando que "En
ningún caso deberán designarse calles o lugares públicos con nombres de personas
antes de haber transcurrido diez (10) años de su muerte, su desaparición forzada o
de haber sucedido los hechos históricos que se trata de honrar. Tampoco se podrán
designar con nombres de autoridades nacionales, provinciales o municipales que
hayan ejercido su función por actos de fuerza contra el orden constitucional y el
sistema democrático (conforme con el texto dado por la ley Nº 865, BOCBA Nº
1527 del 17/09/2002).
En el ámbito provincial existen
disposiciones similares. Por ejemplo, la Ordenanza 4473/1988 de la Municipalidad
de Rosario, Provincia de Santa Fe, dispone que "para sancionar el nombre que se
deba dar a las calles, plazas, paseos, etc. o el cambio de nombre de los mismos por
el de personas o acontecimientos determinados, se requerirá los dos tercios de
votos de los concejales en ejercicio si las personas viven o el acontecimiento es
actual y simple mayoría si hubiesen transcurrido cinco años de su fallecimiento o
del acontecimiento que lo determina".
En lo que hace a los procedimientos
para sancionar este tipo de normas a fin de asegurar el consenso democrático y el
sentido ético republicano que requieren, la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires -modelo de modernidad y progresismo-, establece un procedimiento
de "doble lectura" para la sanción de las leyes que tengan por objeto la "Imposición
de nombres a sitios públicos, emplazamiento de monumentos y esculturas y
declaración de monumentos, áreas y sitios históricos" (art. 89 inciso 3º CCABA). El
mencionado procedimiento de doble lectura consta de los siguientes pasos: a)
Despacho previo de comisión que incluya el informe de los órganos involucrados;
b) Aprobación inicial por la Legislatura; c) Publicación y convocatoria a audiencia
pública, dentro del plazo de treinta días, para que los interesados presenten
reclamos y observaciones; d) Consideración de los reclamos y observaciones, y
resolución definitiva de la Legislatura (conf. art. 90 CCABA).
Asimismo, estas leyes requieren para
su aprobación de una mayoría especial (absoluta sobre la totalidad de sus
miembros, conf. art. 81 inciso 7º CCABA).
Como se puede advertir -y en
idéntico sentido al que persigue este proyecto de ley-, en la Constitución de la
Ciudad se procura que las leyes en esta materia cuenten con un consenso amplio y
estén precedidas de participación ciudadana.
Por su parte, cabe también mencionar
que la reforma constitucional de 1994 ha incorporado el artículo 36 a la
Constitución Nacional, que precisamente es la cláusula de defensa del sistema
democrático y que enuncia la "ética pública" como uno de los valores
fundamentales de la democracia, encomendando al Congreso de la Nación la
sanción de una ley en la materia.
En cumplimiento de ese mandato se
sancionó la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188, cuyo
Artículo 42 establece que "La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y
campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o
de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes
que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos".
Es de lamentar que en los tiempos
que corren se hayan retornado a las prácticas antidemocráticas como el culto a la
personalidad, la acción pública guiada por la idolatría política, la confusión
permanente entre Estado y gobernantes, la promoción sistemática de los
funcionarios públicos a través de la abundante publicidad oficial y el uso impúdico
de los bienes y recursos públicos con fines privados. En esa línea, el partido de
gobierno pretende imponer a toda la sociedad la veneración que rinde a sus líderes,
a través de la imposición de todo tipo de denominaciones. Por Ley 26.936 se
denomina "Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner" a la Central Nuclear Atucha II y
por Ley 26.794 se asigna el nombre de "Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner" al
Centro Cultural del Bicentenario, ubicado en la manzana delimitada por las calles
Sarmiento y Bouchard y las Avenidas Leandro N. Alem y Corrientes en la Ciudad de
Buenos Aires. Numerosos proyectos de ley, en el mismo sentido, han sido
presentados en la Cámara de Diputados desde el fallecimiento del ex Presidente
Kirchner. En el expediente 7873-D-2010 se propone designar con el nombre "Dr.
Néstor Carlos Kirchner" el tramo de la Ruta Nacional Nº 9, entre las ciudades de
Córdoba y Rosario. En el 7864-D-2010 se pretende denominar "Autovía Presidente
Dr. Néstor Carlos Kirchner" a la Ruta Nacional Nº 3, en el tramo que va desde la
avenida Gales, ubicada en el ingreso a la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del
Chubut. En el Expediente 7506-D-2013 el oficialismo postula designar a la Ruta
Nacional Nro. 40 con el nombre "Presidente Néstor Carlos Kirchner". En el Expte.
Nº 8774-D-2014 se propone el mismo nombre para la Usina Termoeléctrica y el
Yacimiento Carbonífero Río Turbio, y en el Expte. 1276-D-2011 la propuesta es
designar "Presidente Dr. Carlos Néstor Kirchner" nada menos que al nuevo edificio
de la Cámara de Diputados de la Nación, que se encuentra sobre la calle Bartolomé
Mitre entre Riobamba y Callao. Por expediente 7966-D-2010 tramita el proyecto
para designar "Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner" a la Autopista que une las
ciudades de Rosario y Córdoba.
Más aún, en el Expediente 5888-D-
2010 un grupo de diputados del oficialismo propone la derogación lisa y llana del
decreto ley 5158 /1955, expresando que la norma "es fruto del revanchismo gorila y
del afán de desterrar de la memoria colectiva la huella de diez años de realizaciones
populares y conquistas sociales impulsadas por el gobierno del General Juan D.
Perón". Sostienen también que esa norma "impide homenajear y agradecer a una
persona viva, refrenando de esta manera la posibilidad de reafirmar los valores
sociales y culturales de un país por medio del justo reconocimiento a quienes
encarnan el sentimiento, los anhelos y los sueños colectivos".
Semejante ola de fanatismo contrario
a los más elementales principios democráticos y republicanos amerita la sanción de
una ley que ponga límites a tales prácticas, que no son nuevas ni exclusivas de
nuestro país y de ésta época, y que han sido objeto de observación en todas las
épocas.
En Augusto y el
poder de las imágenes, Paul Zanker se refiere el aparato de propaganda del
emperador romano, caracterizado por prácticas e instrumentos que -salvando las
distancias- se repiten hoy en nuestro país. El autor describe las formas del culto a la
personalidad y el relato que preconizaba la glorificación de Julio César y de
Augusto, a través de sus imágenes en toda obra pública y sus nombres en todos los
caminos y edificios del imperio (ob. cit., Alianza Editoria, 1992, España).
El llamado "culto a la personalidad"
ha sido motivo de estudio: consiste en la ponderación excesiva de las aptitudes de
un gobernante, su consideración como factor determinante de la historia de un
pueblo, por su liderazgo militar o su ascendente ideológico y espiritual sobre sus
súbditos.
El culto al líder es un
sistema organizado de veneración personal al que se someten todas las
instituciones y el Estado mismo. El líder es el jefe supremo del partido gobernante,
el dueño del Estado, el intérprete auténtico de la ley y la síntesis de la sociedad y de
la Nación. Como correlato de ello, el propio Estado promueve la devoción al líder,
mediante el uso propagandístico de sus recursos, exaltando su figura con la
presencia exagerada de su imagen en los medios masivos y las oficinas públicas y a
través de la designación con su nombre de calles, plazas, escuelas, hospitales,
estadios y obras públicas de la más diversa índole (ver: Zincone, Vittorio, El Estado
Totalitario, Roma, 1947).
En oposición a esa tendencia, cabe
destacar el reciente Decreto 07-P emitido por el Sr. Presidente de la República de
Costa Rica, Luis Guillermo Solís, mediante el cual prohíbe la exhibición de su
retrato en las oficinas públicas y ordena no incluir su nombre en las placas
inaugurales de obras públicas.
Para finalizar, quisiera reproducir los
lúcidos fundamentos del Decreto del 6 de diciembre de 1810, de "supresión de
honores", dictado por la Junta de Mayo bajo la inspiración de Mariano Moreno, en
cuyo espíritu pretende inscribirse este proyecto de ley.
Se expresaba en esa
oportunidad: "En vano publicaría esta Junta principios liberales, que hagan
apreciar a los pueblos el inestimable don de su libertad, si permitiese la
continuación de aquellos prestigios que por desgracia de la humanidad
inventaron los tiranos para sofocar los sentimientos de la naturaleza. Privada la
multitud de luces necesarias para dar su verdadero valor a todas las cosas;
reducida por la condición de sus tareas a no extender sus meditaciones más allá
de sus primeras necesidades; acostumbrada a ver los magistrados y jefes
envueltos en un brillo que deslumbra a los demás, y los separa de su inmediación;
confunde los inciensos y homenajes con la autoridad de los que los disfrutan; y
jamás se detiene en buscar a el jefe por los títulos que lo constituyen, sino por el
voto y condecoraciones con que siempre lo ha visto distinguido. De aquí es, que el
usurpador, el déspota, el asesino de su patria arrastra por una calle pública la
veneración y respeto de un gentío inmenso, al paso que carga la execración de los
filósofos, y las maldiciones de los buenos ciudadanos; y de aquí es que, a
presencia de ese aparato exterior, precursor seguro de castigos y todo género de
violencias, tiemblan los hombres oprimidos, y se asustan de sí mismos, si alguna
vez el exceso de opresión les había hecho pensar en secreto algún remedio.
¡Infelices pueblos
los que viven reducidos a una condición tan humillante! Si el abatimiento de sus
espíritus no sofocase todos los pensamientos nobles y generosos; si el sufrimiento
continuado de tantos males no hubiese extinguido hasta el deseo de libertarse de
ellos, correrían a aquellos países felices, en que una constitución justa y liberal da
únicamente a las virtudes el respeto que los tiranos exigen para los trapos y
galones; abandonarían sus hogares, huirían de sus domicilios, y dejando
anegados a los déspotas en el fiero placer de haber asolado las provincias con sus
opresiones, vivirían bajo el dulce dogma de la igualdad que raras veces posee la
tierra, porque raras veces lo merecen sus habitantes. ¿Qué comparación tiene un
gran pueblo de esclavos, que con su sangre compra victorias, que aumenten el
lujo, las carrozas, las escoltas de los que lo dominan, con una ciudad de hombres
libres, en que el magistrado no se distingue de los demás, sino porque hace
observar las leyes, y termina las diferencias de sus conciudadanos? Todas las
clases del estado se acercan con confianza a los depositarios de la autoridad,
porque en los actos sociales han alternado francamente con todos ellos; el pobre
explica sus acciones sin timidez, porque ha conversado muchas veces
familiarmente con el juez que le escucha; el magistrado no muestra seño en el
tribunal a hombres que después podrían despreciarlo en la tertulia; y sin
embargo no mengua el respeto de la magistratura, porque sus decisiones son
dictadas por la ley, sostenidas por la constitución, y ejecutadas por la inflexible
firmeza de hombres justos e incorruptibles.
Es verdad que (la
Junta) decretó al Presidente en orden de 28 de mayo los mismos honores que
antes se habían dispensado a los virreyes; pero éste fue un sacrificio transitorio
de sus propios sentimientos que consagró al bien general de este pueblo. La
costumbre de ver a los virreyes rodeados de escoltas y condecoraciones habría
hecho desmerecer el concepto de la nueva autoridad si se presentaba desnuda de
los mismos realces; quedaba entre nosotros el virrey depuesto; quedaba una
audiencia formada por los principios de divinización de los déspotas; y el vulgo
que sólo se conduce por lo que ve, se resentiría de que sus representantes no
gozasen el aparato exterior, de que habían disfrutado los tiranos, y se apoderaría
de su espíritu la perjudicial impresión, de que los jefes populares no revestían el
elevado carácter, de los que nos venían de España. Esta consideración precisó a la
Junta a decretar honores al Presidente, presentando a el pueblo la misma pompa
del antiguo simulacro, hasta que repetidas lecciones lo dispusiesen a recibir sin
riesgo de equivocarse el precioso presente de su libertad. Se mortificó bastante la
moderación del Presidente con aquella disposición, pero fue preciso ceder a la
necesidad, y la Junta ejecuto un arbitrio político, que exigían las circunstancias,
salvando al mismo tiempo la pureza de sus intenciones con la declaratoria, de que
los demás vocales no gozasen honores, tratamiento, ni otra clase de distinciones.
Un remedio tan
peligroso a los derechos del pueblo, y tan contrario a las intenciones de la Junta,
no ha debido durar sino el tiempo muy preciso para conseguir los justos fines que
se propusieron. Su continuación sería sumamente arriesgada, pues los hombres
sencillos creerían ver un virrey en la carroza escoltada, que siempre usaron
aquellos jefes; y los malignos nos imputarían miras ambiciosas que jamás han
abrigado nuestros corazones. Tampoco podrían fructificar los principios
liberales, que con tanta sinceridad comunicamos; pues el común de los hombres
tiene en los ojos la principal guía de su razón, y no comprenderían la igualdad,
que les anunciamos, mientras nos viesen rodeados de la misma pompa y aparato
con que los antiguos déspotas esclavizaron á sus súbditos.
La libertad de los
pueblos no consiste en palabras ni debe existir en los papeles solamente.
Cualquier déspota puede obligar a sus esclavos a que canten himnos a la libertad;
y este cántico maquinal es muy compatible con las cadenas, y opresión de los que
lo entonan. Si deseamos que los pueblos sean libres, observemos religiosamente el
sagrado dogma de la igualdad. ¿Si me considero igual á mis conciudadanos,
porque me he de presentar de un modo que les enseñe que son menos que yo? Mi
superioridad solo existe en el acto de ejercer la magistratura, que se me ha
confiado; en las demás funciones de la sociedad soy un ciudadano, sin derecho a
otras consideraciones que las que merezca por mis virtudes.
No son estos vanos
temores de que un gobierno moderado pueda alguna vez prescindir. Por
desgracia de la sociedad existen en todas partes hombres venales y bajos, que no
teniendo otros recursos para su fortuna, que los de la vil adulación, tientan de mil
modos a los que mandan, lisonjean todas sus pasiones, y tratan de comprar su
favor a costa de los derechos"
Con sustento en todo
ello, la Primera Junta de mayo de 1810 dispuso que: "Ni el Presidente, ni algún
otro individuo de la Junta en particular revestirán carácter público, ni tendrán
comitiva, escolta, o aparato que los distinga de los demás ciudadanos.
Se retirarán todas
las centinelas del palacio, dejando solamente las de las puertas de la Fortaleza, y
sus bastiones.
Se prohíbe todo
brindis, viva, o aclamación pública en favor de individuos particulares de la
Junta. Si éstos son justos, vivirán en el corazón de sus conciudadanos: ellos no
aprecian bocas que han sido profanadas con elogios de los tiranos.
No se podrá
brindar sino por la patria, por sus derechos, por la gloria de nuestras armas, y
por objetos generales concernientes a la pública felicidad.
Toda persona que
brindase por algún individuo particular de la Junta será desterrado por seis
años.
Las esposas de los
funcionarios públicos políticos y militares no disfrutarán los honores de armas ni
demás prerrogativas de sus maridos: estas distinciones las concede el estado a los
empleos, y no pueden comunicarse sino a los individuos que los ejercen.
En las diversiones
públicas de toros, ópera, comedia, etc. no tendrá la Junta palco, ni lugar
determinado: los individuos de ella que quieran concurrir, comprarán lugar
como cualquier ciudadano".
Sirva aquel testimonio en defensa de
la libertad y el progreso como guía imperecedera para quienes pretendemos vivir
en una república donde el gobierno se encuentre sometido a la ley y los
funcionarios practiquen la austeridad y el decoro.
Por todo ello solicito a los diputados y
diputadas que me acompañen con su voto en la sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |