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PROYECTO DE TP


Expediente 6689-D-2014
Sumario: ASIGNACION DE NOMBRES O DENOMINACIONES: DECLARASE ATRIBUCION EXCLUSIVA E INDELEGABLE DEL CONGRESO DE LA NACION; CREACION DE LA COMISION BICAMERAL PARA LA ASIGNACION DE DENOMINACIONES.
Fecha: 27/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Declárase que constituye una atribución constitucional exclusiva e indelegable del Congreso de la Nación la imposición de nombres a bienes muebles e inmuebles del Estado, vías de circulación, obras, monumentos, espacios, aniversarios, eventos, entidades y en general, en cualquier otro supuesto en que el Estado Nacional deba asignar nombres o denominaciones.
Artículo 2º: Créase la comisión bicameral para la denominación de bienes y lugares públicos, cuya función será la de dictaminar en todos los proyectos de ley referidos al objeto descripto en el artículos anterior.
La Comisión estará integrada por ocho senadores y ocho diputados, de manera proporcional a las representaciones políticas de ambas cámaras, y se requerirá una mayoría de dos tercios de los miembros presentes para emitir despacho favorable.
El dictamen de la comisión constituye un requisito esencial para el tratamiento y aprobación de los proyectos a que se refiere la presente ley.
Previo a emitir dictamen la Comisión deberá convocar a una Audiencia Pública a fin de permitir que la ciudadanía del lugar donde se encontrare situado el bien o espacio que será objeto de la designación, formule impugnaciones u observaciones a los nombres que se propongan.
La convocatoria a Audiencia Pública se realizará por Resolución de la Comisión, será publicada por tres días en los medios de comunicación de alcance nacional y local, y deberá consignar la nómina de nombres o denominaciones propuestas; el lugar, el día y la hora de celebración de la audiencia y la dirección de correo electrónico adonde podrán enviarse las observaciones.
Artículo 3º: No podrá utilizarse:
a) el nombre de personas vivas, o cuyo fallecimiento hubiera ocurrido dentro de los diez (10) años anteriores a la sanción de la ley respectiva;
b) el nombre de personas que se hubiesen desempeñado en cargos públicos de cualquier tipo durante los gobierno de facto;
c) las denominaciones que conlleven connotaciones político partidarias;
d) las denominaciones contrarias a los valores democráticos, a la paz y la concordia social, o que signifiquen una revindicación de hechos violentos o una ofensa a cualquier persona o grupo de personas.
Artículo 4º: Cualquier ciudadano, por su condición de tal, contará con legitimación para solicitar judicialmente la revocación de cualquier acto de aplicación de la presente ley por oponerse a sus disposiciones.
Artículo 5º: La presente ley es de orden público, y a partir de su vigencia quedan suprimidos todos los nombres o denominaciones que se opongan a sus disposiciones, debiendo la comisión creada en el artículo 2º proponer las modificaciones para dar cumplimiento a lo así dispuesto.
Artículo 6º: Derógase el artículo 3º del Decreto Ley 5158/55.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley se propone reunir en un sólo texto legal las disposiciones atinentes a las restricciones para imponer denominaciones y nombres a los bienes muebles e inmuebles del Estado, así como a los sitios y espacios públicos de cualquier naturaleza, fechas recordatorias, entidades y en cualquier otro caso donde se establezcan denominaciones con el fin de rendir un homenaje.
En primer lugar, se reivindica como atribución exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación la imposición de las mencionadas denominaciones, por tratarse de una materia vinculada con la regulación de los bienes del dominio público y privado del Estado, que además afecta a todos los ciudadanos, de modo que las decisiones que recaigan sobre aquella deben ser adoptadas por el órgano democrático por excelencia donde se encuentra representada toda la sociedad.
Asimismo, a fin de reforzar el contenido democrático y representativo de las decisiones que el Congreso adopte en la materia, se propone crear una comisión bicameral para que dictamine -de manera esencial e ineludible- en todos los proyectos de ley que versen sobre el tema, requiriéndose para su despacho favorable de una mayoría agravada de dos tercios de los legisladores de la comisión presentes.
La formulación del ámbito de aplicación procura ser lo más amplia posible y abarcar todo supuesto en que el Estado establezca un nombre o denominación a cosas, bienes, lugares o entidades de cualquier naturaleza.
La propuesta tiene un sentido democrático pues procura que aquellas denominaciones de los bienes colectivos representen el común sentir de todos los sectores de la sociedad, y no sólo las preferencias de un grupo o partido, aunque circunstancialmente esté representado de manera mayoritaria en el Congreso de la Nación.
A su vez, el proyecto está respaldado por el principio republicano según el cual los bienes públicos pertenecen al Estado, y no a los funcionarios ni al partido gobernante, de lo que deriva que estos no pueden hacer un uso privado de aquello que es patrimonio común de toda la sociedad. No pueden autocelebrarse ni autoconmemorarse con los bienes y recursos del Estado, ni pueden imponerle al resto de ciudadanos, y con vocación de perpetuidad, sus nombres y sus símbolos.
Lamentablemente, desde hace décadas que en nuestro país ha crecido la inclinación por los homenajes en vida, o sobre figuras políticas recientemente fallecidas, con el fin de glorificarlas y otorgarles el triunfo político sobre sus adversarios que supone su imposición forzada en la memoria colectiva.
En un artículo periodístico publicado por el diario La Razón el 29 de enero de 1917 se recordaba la Ordenanza del 6 de octubre de 1916 que sustituyera en la Ciudad de Buenos Aires el nombre de la calle Andes por el de "Presidente José Evaristo Uriburu" -tal como se denomina hasta hoy-, quien había fallecido dos años antes. Se destacaba allí que las quejas eran permanentes y que evocaban la Ordenanza del 27 de noviembre de 1893 que había dispuesto la prohibición de dar a una calle el nombre de una persona hasta diez años después de su muerte, fundado ello en "el objeto de evitar designaciones de imprevisión y abusivas que no resisten muchas veces el juicio reposado de generaciones posteriores"(Piñeiro Alberto Gabriel, Las calles de Buenos Aires. Sus nombres desde su fundación hasta nuestros días, Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, 2003, pág. 10).
La norma perdió vigencia y en el mismo año de su fallecimiento se impusieron sus nombres a las calles Amancio Alcorta (1902), Presidente Quintana (1906), Presidente Luis Sáenz Peña (1907), Emilio Mitre (1909), Presidente Roque Sáenz Peña y Presidente Julio A. Roca (1914) y Luis María Drago (1921); en 1907 se impusieron los de Bernardo de Irigoyen y Carlos Pellegrini, fallecidos ambos en 1906. En 1913 el diario anarquista La Protesta criticó ácidamente un proyecto que proponía denominar a la calle Libertad con el nombre de José C. Paz, el fundador del diario La Prensa, fallecido un año antes. Escribía el redactor de La Protesta en la edición del 10 de septiembre: "¿Se dan cuenta los lectores? Parece que estos funcionarios republicanos, aduladores de la plutocracia, no pueden ver la libertad ni en los letreros de las calles" (Piñeiro, ob. cit., pág. 12).
Se realizaron, además, numerosos homenajes en vida, como en 1901 al denominarse Bartolomé Mitre (1821-1906), a la entonces calle Piedad; y llegando al paroxismo, la Ley Nº 14.037 del año 1951 creó las provincias de "Eva Perón" y "Juan D. Perón" en lo que hoy son las provincias de La Pampa y Chaco. Desde el 26 de julio de 1952, día en que falleció Eva Duarte de Perón, escuelas, hospitales, estaciones de tren y hasta la ciudad de La Plata cambiaron su nombre por el de "Eva Perón" (lo que insólitamente motivó que la Universidad nacional con sede en esa ciudad pasara a llamarse "Universidad de Eva Perón", así como los clubes de fútbol Estudiantes y Gimnasia y Esgrima, que pasaron a ser "de Eva Perón"). Asimismo, se denominó Eva Perón a la avenida 13 y Juan Perón a la avenida 7, las principales de la ciudad.
El Decreto Ley 5.158/55, norma de un gobierno de facto pero luego ratificada por un gobierno democrático por vía de la ley 14.467 del año 1958, y que se encuentra plenamente vigente, estableció por primera vez la prohibición de "rendir homenaje a personas vivientes con estatuas o monumentos o mediante la designación con sus nombres de divisiones territoriales o políticas, calles, plazas, y en general otros lugares y bienes públicos o privados" (art. 3º).
En sus considerandos, expresa la finalidad de "desterrar para siempre de la vida institucional de la Nación las prácticas que entrañaron personalismos y obsecuencia repugnantes al espíritu republicano", para "dejar a la historia, con la perspectiva que da el transcurso del tiempo, el fallo sereno e imparcial del acierto de los funcionarios".
En 1972, la ley 19.837 estableció que "las placas y signos conmemorativos que en cualquier oportunidad se coloquen en las obras públicas ejecutadas por la Nación, sus organismos centralizados y descentralizados y empresas de su propiedad cualesquiera fuera su naturaleza jurídica, deberán limitarse a indicar la denominación de la obra, fecha de su finalización, designación de las Reparticiones y Empresas del Estado que han intervenido en su ejecución y todo otro dato de naturaleza objetiva vinculado con las características de la obra y adecuado a la inscripción de que se trate", quedando prohibido "consignar en las placas y signos conmemorativos (...) los nombres propios de los funcionarios públicos, políticos o técnicos, que hayan estado vinculados en cualquier carácter con la realización de las obras de que se trate".
La ley -asimismo- excluye de sus disposiciones a "las placas o signos conmemorativos que se coloquen en obras públicas o monumentos con carácter de homenaje a acontecimientos o personalidades extintas y relevantes de la vida nacional".
En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, se reeditó la Ordenanza del 27 de noviembre de 1893 a través de la Ley Nº 83, que reglamentó la designación de los espacios públicos -calles, avenidas, autopistas, espacios verdes, patios de juegos, barrios, complejos urbanísticos, puentes, viaductos, túneles, establecimientos educacionales, hospitales, estaciones de subterráneos y todo otro espacio público de la ciudad- estableciendo que "Los nombres que se impongan a las calles y lugares públicos deberán estar directamente relacionados con la Ciudad de Buenos Aires, o bien revestir una importancia indiscutida en el orden nacional o universal", y agregando que "En ningún caso deberán designarse calles o lugares públicos con nombres de personas antes de haber transcurrido diez (10) años de su muerte, su desaparición forzada o de haber sucedido los hechos históricos que se trata de honrar. Tampoco se podrán designar con nombres de autoridades nacionales, provinciales o municipales que hayan ejercido su función por actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático (conforme con el texto dado por la ley Nº 865, BOCBA Nº 1527 del 17/09/2002).
En el ámbito provincial existen disposiciones similares. Por ejemplo, la Ordenanza 4473/1988 de la Municipalidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, dispone que "para sancionar el nombre que se deba dar a las calles, plazas, paseos, etc. o el cambio de nombre de los mismos por el de personas o acontecimientos determinados, se requerirá los dos tercios de votos de los concejales en ejercicio si las personas viven o el acontecimiento es actual y simple mayoría si hubiesen transcurrido cinco años de su fallecimiento o del acontecimiento que lo determina".
En lo que hace a los procedimientos para sancionar este tipo de normas a fin de asegurar el consenso democrático y el sentido ético republicano que requieren, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -modelo de modernidad y progresismo-, establece un procedimiento de "doble lectura" para la sanción de las leyes que tengan por objeto la "Imposición de nombres a sitios públicos, emplazamiento de monumentos y esculturas y declaración de monumentos, áreas y sitios históricos" (art. 89 inciso 3º CCABA). El mencionado procedimiento de doble lectura consta de los siguientes pasos: a) Despacho previo de comisión que incluya el informe de los órganos involucrados; b) Aprobación inicial por la Legislatura; c) Publicación y convocatoria a audiencia pública, dentro del plazo de treinta días, para que los interesados presenten reclamos y observaciones; d) Consideración de los reclamos y observaciones, y resolución definitiva de la Legislatura (conf. art. 90 CCABA).
Asimismo, estas leyes requieren para su aprobación de una mayoría especial (absoluta sobre la totalidad de sus miembros, conf. art. 81 inciso 7º CCABA).
Como se puede advertir -y en idéntico sentido al que persigue este proyecto de ley-, en la Constitución de la Ciudad se procura que las leyes en esta materia cuenten con un consenso amplio y estén precedidas de participación ciudadana.
Por su parte, cabe también mencionar que la reforma constitucional de 1994 ha incorporado el artículo 36 a la Constitución Nacional, que precisamente es la cláusula de defensa del sistema democrático y que enuncia la "ética pública" como uno de los valores fundamentales de la democracia, encomendando al Congreso de la Nación la sanción de una ley en la materia.
En cumplimiento de ese mandato se sancionó la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188, cuyo Artículo 42 establece que "La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos".
Es de lamentar que en los tiempos que corren se hayan retornado a las prácticas antidemocráticas como el culto a la personalidad, la acción pública guiada por la idolatría política, la confusión permanente entre Estado y gobernantes, la promoción sistemática de los funcionarios públicos a través de la abundante publicidad oficial y el uso impúdico de los bienes y recursos públicos con fines privados. En esa línea, el partido de gobierno pretende imponer a toda la sociedad la veneración que rinde a sus líderes, a través de la imposición de todo tipo de denominaciones. Por Ley 26.936 se denomina "Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner" a la Central Nuclear Atucha II y por Ley 26.794 se asigna el nombre de "Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner" al Centro Cultural del Bicentenario, ubicado en la manzana delimitada por las calles Sarmiento y Bouchard y las Avenidas Leandro N. Alem y Corrientes en la Ciudad de Buenos Aires. Numerosos proyectos de ley, en el mismo sentido, han sido presentados en la Cámara de Diputados desde el fallecimiento del ex Presidente Kirchner. En el expediente 7873-D-2010 se propone designar con el nombre "Dr. Néstor Carlos Kirchner" el tramo de la Ruta Nacional Nº 9, entre las ciudades de Córdoba y Rosario. En el 7864-D-2010 se pretende denominar "Autovía Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner" a la Ruta Nacional Nº 3, en el tramo que va desde la avenida Gales, ubicada en el ingreso a la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut. En el Expediente 7506-D-2013 el oficialismo postula designar a la Ruta Nacional Nro. 40 con el nombre "Presidente Néstor Carlos Kirchner". En el Expte. Nº 8774-D-2014 se propone el mismo nombre para la Usina Termoeléctrica y el Yacimiento Carbonífero Río Turbio, y en el Expte. 1276-D-2011 la propuesta es designar "Presidente Dr. Carlos Néstor Kirchner" nada menos que al nuevo edificio de la Cámara de Diputados de la Nación, que se encuentra sobre la calle Bartolomé Mitre entre Riobamba y Callao. Por expediente 7966-D-2010 tramita el proyecto para designar "Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner" a la Autopista que une las ciudades de Rosario y Córdoba.
Más aún, en el Expediente 5888-D- 2010 un grupo de diputados del oficialismo propone la derogación lisa y llana del decreto ley 5158 /1955, expresando que la norma "es fruto del revanchismo gorila y del afán de desterrar de la memoria colectiva la huella de diez años de realizaciones populares y conquistas sociales impulsadas por el gobierno del General Juan D. Perón". Sostienen también que esa norma "impide homenajear y agradecer a una persona viva, refrenando de esta manera la posibilidad de reafirmar los valores sociales y culturales de un país por medio del justo reconocimiento a quienes encarnan el sentimiento, los anhelos y los sueños colectivos".
Semejante ola de fanatismo contrario a los más elementales principios democráticos y republicanos amerita la sanción de una ley que ponga límites a tales prácticas, que no son nuevas ni exclusivas de nuestro país y de ésta época, y que han sido objeto de observación en todas las épocas.
En Augusto y el poder de las imágenes, Paul Zanker se refiere el aparato de propaganda del emperador romano, caracterizado por prácticas e instrumentos que -salvando las distancias- se repiten hoy en nuestro país. El autor describe las formas del culto a la personalidad y el relato que preconizaba la glorificación de Julio César y de Augusto, a través de sus imágenes en toda obra pública y sus nombres en todos los caminos y edificios del imperio (ob. cit., Alianza Editoria, 1992, España).
El llamado "culto a la personalidad" ha sido motivo de estudio: consiste en la ponderación excesiva de las aptitudes de un gobernante, su consideración como factor determinante de la historia de un pueblo, por su liderazgo militar o su ascendente ideológico y espiritual sobre sus súbditos.
El culto al líder es un sistema organizado de veneración personal al que se someten todas las instituciones y el Estado mismo. El líder es el jefe supremo del partido gobernante, el dueño del Estado, el intérprete auténtico de la ley y la síntesis de la sociedad y de la Nación. Como correlato de ello, el propio Estado promueve la devoción al líder, mediante el uso propagandístico de sus recursos, exaltando su figura con la presencia exagerada de su imagen en los medios masivos y las oficinas públicas y a través de la designación con su nombre de calles, plazas, escuelas, hospitales, estadios y obras públicas de la más diversa índole (ver: Zincone, Vittorio, El Estado Totalitario, Roma, 1947).
En oposición a esa tendencia, cabe destacar el reciente Decreto 07-P emitido por el Sr. Presidente de la República de Costa Rica, Luis Guillermo Solís, mediante el cual prohíbe la exhibición de su retrato en las oficinas públicas y ordena no incluir su nombre en las placas inaugurales de obras públicas.
Para finalizar, quisiera reproducir los lúcidos fundamentos del Decreto del 6 de diciembre de 1810, de "supresión de honores", dictado por la Junta de Mayo bajo la inspiración de Mariano Moreno, en cuyo espíritu pretende inscribirse este proyecto de ley.
Se expresaba en esa oportunidad: "En vano publicaría esta Junta principios liberales, que hagan apreciar a los pueblos el inestimable don de su libertad, si permitiese la continuación de aquellos prestigios que por desgracia de la humanidad inventaron los tiranos para sofocar los sentimientos de la naturaleza. Privada la multitud de luces necesarias para dar su verdadero valor a todas las cosas; reducida por la condición de sus tareas a no extender sus meditaciones más allá de sus primeras necesidades; acostumbrada a ver los magistrados y jefes envueltos en un brillo que deslumbra a los demás, y los separa de su inmediación; confunde los inciensos y homenajes con la autoridad de los que los disfrutan; y jamás se detiene en buscar a el jefe por los títulos que lo constituyen, sino por el voto y condecoraciones con que siempre lo ha visto distinguido. De aquí es, que el usurpador, el déspota, el asesino de su patria arrastra por una calle pública la veneración y respeto de un gentío inmenso, al paso que carga la execración de los filósofos, y las maldiciones de los buenos ciudadanos; y de aquí es que, a presencia de ese aparato exterior, precursor seguro de castigos y todo género de violencias, tiemblan los hombres oprimidos, y se asustan de sí mismos, si alguna vez el exceso de opresión les había hecho pensar en secreto algún remedio.
¡Infelices pueblos los que viven reducidos a una condición tan humillante! Si el abatimiento de sus espíritus no sofocase todos los pensamientos nobles y generosos; si el sufrimiento continuado de tantos males no hubiese extinguido hasta el deseo de libertarse de ellos, correrían a aquellos países felices, en que una constitución justa y liberal da únicamente a las virtudes el respeto que los tiranos exigen para los trapos y galones; abandonarían sus hogares, huirían de sus domicilios, y dejando anegados a los déspotas en el fiero placer de haber asolado las provincias con sus opresiones, vivirían bajo el dulce dogma de la igualdad que raras veces posee la tierra, porque raras veces lo merecen sus habitantes. ¿Qué comparación tiene un gran pueblo de esclavos, que con su sangre compra victorias, que aumenten el lujo, las carrozas, las escoltas de los que lo dominan, con una ciudad de hombres libres, en que el magistrado no se distingue de los demás, sino porque hace observar las leyes, y termina las diferencias de sus conciudadanos? Todas las clases del estado se acercan con confianza a los depositarios de la autoridad, porque en los actos sociales han alternado francamente con todos ellos; el pobre explica sus acciones sin timidez, porque ha conversado muchas veces familiarmente con el juez que le escucha; el magistrado no muestra seño en el tribunal a hombres que después podrían despreciarlo en la tertulia; y sin embargo no mengua el respeto de la magistratura, porque sus decisiones son dictadas por la ley, sostenidas por la constitución, y ejecutadas por la inflexible firmeza de hombres justos e incorruptibles.
Es verdad que (la Junta) decretó al Presidente en orden de 28 de mayo los mismos honores que antes se habían dispensado a los virreyes; pero éste fue un sacrificio transitorio de sus propios sentimientos que consagró al bien general de este pueblo. La costumbre de ver a los virreyes rodeados de escoltas y condecoraciones habría hecho desmerecer el concepto de la nueva autoridad si se presentaba desnuda de los mismos realces; quedaba entre nosotros el virrey depuesto; quedaba una audiencia formada por los principios de divinización de los déspotas; y el vulgo que sólo se conduce por lo que ve, se resentiría de que sus representantes no gozasen el aparato exterior, de que habían disfrutado los tiranos, y se apoderaría de su espíritu la perjudicial impresión, de que los jefes populares no revestían el elevado carácter, de los que nos venían de España. Esta consideración precisó a la Junta a decretar honores al Presidente, presentando a el pueblo la misma pompa del antiguo simulacro, hasta que repetidas lecciones lo dispusiesen a recibir sin riesgo de equivocarse el precioso presente de su libertad. Se mortificó bastante la moderación del Presidente con aquella disposición, pero fue preciso ceder a la necesidad, y la Junta ejecuto un arbitrio político, que exigían las circunstancias, salvando al mismo tiempo la pureza de sus intenciones con la declaratoria, de que los demás vocales no gozasen honores, tratamiento, ni otra clase de distinciones.
Un remedio tan peligroso a los derechos del pueblo, y tan contrario a las intenciones de la Junta, no ha debido durar sino el tiempo muy preciso para conseguir los justos fines que se propusieron. Su continuación sería sumamente arriesgada, pues los hombres sencillos creerían ver un virrey en la carroza escoltada, que siempre usaron aquellos jefes; y los malignos nos imputarían miras ambiciosas que jamás han abrigado nuestros corazones. Tampoco podrían fructificar los principios liberales, que con tanta sinceridad comunicamos; pues el común de los hombres tiene en los ojos la principal guía de su razón, y no comprenderían la igualdad, que les anunciamos, mientras nos viesen rodeados de la misma pompa y aparato con que los antiguos déspotas esclavizaron á sus súbditos.
La libertad de los pueblos no consiste en palabras ni debe existir en los papeles solamente. Cualquier déspota puede obligar a sus esclavos a que canten himnos a la libertad; y este cántico maquinal es muy compatible con las cadenas, y opresión de los que lo entonan. Si deseamos que los pueblos sean libres, observemos religiosamente el sagrado dogma de la igualdad. ¿Si me considero igual á mis conciudadanos, porque me he de presentar de un modo que les enseñe que son menos que yo? Mi superioridad solo existe en el acto de ejercer la magistratura, que se me ha confiado; en las demás funciones de la sociedad soy un ciudadano, sin derecho a otras consideraciones que las que merezca por mis virtudes.
No son estos vanos temores de que un gobierno moderado pueda alguna vez prescindir. Por desgracia de la sociedad existen en todas partes hombres venales y bajos, que no teniendo otros recursos para su fortuna, que los de la vil adulación, tientan de mil modos a los que mandan, lisonjean todas sus pasiones, y tratan de comprar su favor a costa de los derechos"
Con sustento en todo ello, la Primera Junta de mayo de 1810 dispuso que: "Ni el Presidente, ni algún otro individuo de la Junta en particular revestirán carácter público, ni tendrán comitiva, escolta, o aparato que los distinga de los demás ciudadanos.
Se retirarán todas las centinelas del palacio, dejando solamente las de las puertas de la Fortaleza, y sus bastiones.
Se prohíbe todo brindis, viva, o aclamación pública en favor de individuos particulares de la Junta. Si éstos son justos, vivirán en el corazón de sus conciudadanos: ellos no aprecian bocas que han sido profanadas con elogios de los tiranos.
No se podrá brindar sino por la patria, por sus derechos, por la gloria de nuestras armas, y por objetos generales concernientes a la pública felicidad.
Toda persona que brindase por algún individuo particular de la Junta será desterrado por seis años.
Las esposas de los funcionarios públicos políticos y militares no disfrutarán los honores de armas ni demás prerrogativas de sus maridos: estas distinciones las concede el estado a los empleos, y no pueden comunicarse sino a los individuos que los ejercen.
En las diversiones públicas de toros, ópera, comedia, etc. no tendrá la Junta palco, ni lugar determinado: los individuos de ella que quieran concurrir, comprarán lugar como cualquier ciudadano".
Sirva aquel testimonio en defensa de la libertad y el progreso como guía imperecedera para quienes pretendemos vivir en una república donde el gobierno se encuentre sometido a la ley y los funcionarios practiquen la austeridad y el decoro.
Por todo ello solicito a los diputados y diputadas que me acompañen con su voto en la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA