PROYECTO DE TP
Expediente 6689-D-2010
Sumario: REMUNERACIONES DEL PERSONAL MILITAR: SE INCORPORAN AL SUELDO ADICIONALES TRANSITORIOS, NO REMUNERATIVOS Y NO BONIFICABLES, DECRETOS 1104/2005, 1095/2006, 871/2007, 1053/2008 Y 751/2009.
Fecha: 10/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Incorpóranse
al concepto sueldo del haber mensual del personal militar de las Fuerzas
Armadas los montos resultantes de la aplicación de lo establecido por los
Decretos Nº 1104/05, Nº 1095/06, Nº 871/07, N° 1053/08 y N° 751/09.
Artículo 2°.- Otórguese,
como suplemento general, un adicional compensatorio de carácter transitorio
al personal militar en actividad, en situación de retiro o pensionado que, como
resultado de la aplicación de la presente ley, pasara a percibir un haber
mensual inferior al percibido el mes inmediato anterior. Dicho adicional
continuará vigente hasta su absorción parcial o total como producto de un
aumento general de haberes.
Artículo 3°.- Deróganse los
Decretos N° 1994/06, N° 1163/07, N° 1653/08, N° 753/09, N° 2048/09 y N°
894/10 y las Resoluciones Nº 848/09 y N° 862/09 del Ministerio de
Defensa.
Artículo 4°.- El gasto que
demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley será atendido
con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del
presupuesto general de la Administración Pública Nacional.
Artículo 5°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tal como planteáramos en los
fundamentos del Expediente 4345-D-2010, en casi todos los países del mundo,
el personal militar cuenta con un sistema específico de retiro, tanto por las
particularidades de sus deberes profesionales como por los riesgos de las
mismas, que dificultan el desarrollo en paralelo de otras actividades, a lo que
hay que sumar una estructura piramidal que limita las posibilidades de
ascenso.
En nuestro caso, el sistema de
remuneraciones vigente para el personal militar se rige por la Ley 19.101 y sus
modificatorias, la cuál, en su Capítulo IV de la ley 19.101, y el Decreto 1081/73,
reglamentario de dicho capítulo, se regulan los haberes para el personal en
actividad de las Fuerzas armadas. En el Artículo 53 de dicha ley se define el
concepto de "haber mensual" como "la sumatoria de los siguientes conceptos:
sueldo, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones
determinados por esta ley y su reglamentación, así como aquellas otras
asignaciones que por otras disposiciones legales correspondan a este
personal".
Desde 1992 hasta el presente, con
una corrección única durante el gobierno del presidente Duhalde, los sucesivos
gobiernos han adoptado una política de otorgar aumentos no remunerativos a
los militares en actividad, sin reconocerles la proporción correspondiente a los
retirados. Se trató, en todos los casos, de aumentos en los suplementos y las
compensaciones de carácter supuestamente particular, no general, a los efectos
de tratar de evadir la incorporación de los mismos al haber mensual.
Estos suplementos por
responsabilidad de cargo o función, compensación por vivienda, compensación
por adquisición de textos y suplemento por mayor exigencia de vestuario,
fueron establecidos en virtud de los decretos 1081/73 y su modificatorio
2769/93, y actualizados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y
751/09, los cuales además crearon diversos adicionales transitorios (tal como se
detalla en el Anexo 1).
Todos los suplementos particulares
y adicionales son de carácter no remunerativo y no bonificable, no
encontrándose comprendidos en la liquidación del haber mensual, lo cuál implica
que no son computados para los haberes de retiro, lo que constituye una
situación de auténtico "pago en negro".
Por otra parte, todos estos
suplementos y adicionales comprenden una parte sustancial del haber en
cuestión, superando en la gran mayoría de los casos más del 50% del total
percibido.
Los aumentos otorgados los
últimos años mediante dicha modalidad fueron similares a los obtenidos por los
empleados de la administración pública nacional, pero se trataron de
modificaciones a los suplementos por "responsabilidad de cargo o función" y
"por mayor exigencia de vestuario", y a las compensaciones por "adquisición de
textos y demás elementos de estudio" y "por vivienda".
Estos aumentos alteraron la
relación de proporcionalidad razonable y lógica que el ordenamiento establece
entre los haberes del personal en actividad y los del personal militar retirado,
violando los derechos del personal militar retirado y pensionado, lo que se ha
traducido en una cantidad incierta de medidas cautelares y juicios cuya
verdadera dimensión aún desconocemos.
Esta política salarial, que se
acentuó y exacerbó al extremo durante el anterior gobierno y se mantiene
incólume durante el actual, llevó los haberes de los retirados a alrededor del
40% de lo que perciben los activos, ya que además siguen aportando el mismo
monto de sus haberes para el sistema previsional (11%).
Según la ministra Garré, el
Gobierno ha hecho importantes esfuerzos en materia salarial con relación a los
militares, esgrimiendo como argumento que entre 2003 y 2010 se aumentó en
4.140 millones de pesos la suma destinada al pago de salarios, lo que,
supuestamente, se habría traducido en un aumento del 138.5% durante ese
período. En paralelo, siempre según la ministra, en el área de retirados y
pensionados se habrían invertido unos 901 millones de pesos en el mismo
período, lo que habría incrementado el promedio en un 72.2%.
Lo que no puede negar la ministra
es que estamos frente a una evidente violación de lo regulado por la Ley
19.101, lo que se traduce en que todo retirado o pensionado que se presenta a
la justicia para demandar al Estado nacional por esta causa, tarde o temprano,
le gana el juicio.
Como producto de esta política
salarial, hay miles de amparos y juicios contra el Estado cuyos costos, más allá
que sean cancelados con bonos, resultan excesivos por las costas y punitorios
que hay que pagar con cada sentencia.
Por otra parte, como los aportes se
realizan sólo sobre las sumas remunerativas, se desfinancian los sistemas de
retiros y de obras sociales militares, los cuáles se encuentran hoy en una
situación crítica.
Esta conformación del haber
mensual del personal en actividad se transforma, de por sí, en un instrumento
extorsivo sobre los oficiales superiores, ya que, de tener alguna desavenencia
con la autoridad política, pasarían a retiro, y a cobrar automáticamente la mitad
de lo que están ganando en actividad.
La importancia del tema, tanto
para el personal en actividad como para los retirados de las Fuerzas Armadas,
nos motiva a presentar el actual proyecto a los efectos de intentar subsanar una
política que entendemos a todas luces errónea, injusta y discriminatoria que
genera enormes perjuicios al personal militar en actividad, retirado y
pensionistas, como a sus respectivas obras sociales y mutuales.
Pero no sólo perjudica a quienes
perciben y administran los haberes, sino también al propio Estado, que al
vulnerar flagrantemente derechos consagrados legalmente, está condenado de
antemano a perder todas las demandas que se entablan en su contra,
generando sumas millonarias cuyos pagos deberán afrontar futuros
gobiernos.
La aprobación del presente
proyecto de ley conllevaría un costo fiscal que se podría financiar fácilmente con
un pequeño porcentaje de los 30.500 millones de pesos previstos en el
presupuesto 2010, los cuáles favorecen objetivamente a los habitantes de la
Ciudad de Buenos Aires y el conurbano, discriminando de manera escandalosa al
interior profundo de nuestro país.
Con el proyecto propuesto, se
incrementaría de manera exponencial la recaudación de la obra social, tanto por
pago de cuota social como de aportes patronales. Lo mismo sucedería con el
IAF, por lo que gran parte del aumento a los retirados sería "financiado" por el
personal en actividad.
También conllevaría un ahorro
enorme en materia de costas judiciales por la inestimable cantidad de demandas
no atendidas por el Estado Nacional, porque se acabarían el grueso de las
demandas actuales por vulneración flagrante de lo dispuesto por la Ley Nº
19.101.
Resulta entonces un proyecto que
pretende terminar con una discriminación absurda e irresponsable hacia el
personal militar, que además conlleva una clara responsabilidad fiscal, ya que
pretende acabar con una industria de juicios que resultarán una herencia más
que pesada para el futuro gobierno, siendo del signo político que fuera.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en la sanción de este proyecto de ley.
ANEXO 1
ANEXO
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
ERRO, NORBERTO PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/09/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |