PROYECTO DE TP
Expediente 6688-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LOS BIENES PRODUCTO DE LOS SECUESTROS EFECTUADOS EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SALTA POR LA JUSTICIA FEDERAL Y DIVERSAS REPARTICIONES NACIONALES SEAN DESTINADAS A CUBRIR LAS NECESIDADES DE LA POBLACION LOCAL.
Fecha: 27/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de los organismos pertinentes, arbitre los medios
necesarios para que la totalidad de los bienes producto de los secuestros
efectuados en el territorio de la provincia de Salta por la Justicia Federal y las
diversas reparticiones nacionales - AFIP, Aduana y otras- sean destinados a cubrir
las necesidades de la población loca, conforme Ley 25.603.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 12 de junio de 2002, el Congreso
sancionó la ley 25.603, mediante la cual se aprobó un régimen especial para el
tratamiento aduanero del material de rezago.
La ley 25.603 dispone en sus artículos
4° y 5°:
ARTICULO 4° - Cuando se tratare de
alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado,
todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, el
servicio aduanero los pondrá a disposición de la Secretaría General de la
Presidencia de la Nación para que sean afectados para su utilización por algún
organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no
gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo
aconsejen, con las formalidades prescriptas en la reglamentación del presente que
oportunamente se dicte."
ARTICULO 5° - Cuando se trate de
mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten
aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos
organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio
aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la
obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a
disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación a fin de que sea
afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se
determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad
competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo
cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente,
que oportunamente se dicte."
El objetivo del presente proyecto es
que para que las mercaderías que se mencionan tengan por destino directo a los
gobiernos de las provincias, con el fin de agilizar la entraga de mercaderías de
suma necesidad a quienes los necesitan con suma urgencia.
Este proyecto tiene como antecedente
la Declaración N° 116/14 que fuera aprobada por la cámara de Senadores de la
Provincia de Salta el 18 de junio del 2014.
Por todo lo expuesto, solicito a los
Diputados y Diputadas de esta Honorable Cámara me acompañen en este
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |