PROYECTO DE TP
Expediente 6686-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LOS CAMBIOS EFECTUADOS A PARTIR DEL 23 DE ENERO DE 2012 EN LA ESTRUCTURA DEL ORGANISMO "REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATRE - RENATEA)", Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 27/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y demás dependencias que
juzgue pertinente, informe:
- Cambios efectuados a partir del 23-
01-2012 en la estructura del organismo RENATRE-RENATEA, haciendo hincapié
sobre la cantidad de recursos humanos utilizados, con corte al 30-06-2014, gerencias,
subgerencias, delegaciones, subdelegaciones, en forma general (total) y desagregado
por dependencias. Acompañe organigrama e indique misiones y funciones de cada
una de las áreas, desagregadas dentro del organismo indicado.
- Criterios de designación de los
cargos gerenciales (concurso, pruebas de aptitud para el cargo, etc.) y acompañe
nivel de remuneraciones del personal por categoría en Sede Central y en el Interior,
incluyendo personal jerárquico, desagregados por mes desde el 23-01-2012 hasta 30-
06-2014.
- Altas y bajas de recursos humanos
al organismo desde el 23-01-2012 hasta el 30/06/2014, describiendo los motivos de
las bajas y las necesidades de las altas.
- Bienes adquiridos incorporados al
RENATEA y su destino en el período comprendido entre el 23-01-2012 y el 30-06-
2014. Asimismo, indique si se han enajenado bienes dentro del plazo
mencionado.
- Inventario patrimonial de Inmuebles
y Bienes Registrables de los períodos 2012 y 2013 y el proporcional de 2014.
- Estados contables correspondientes
a los períodos 2012 y 2013.
- Porcentajes efectivamente gastados
en Gastos Administrativos y en Servicios Sociales para el Trabajador Rural, de
acuerdo a lo prescripto por la Ley 25.191 desde el 23-01-2012 al 30-06-2014.
- Inversiones efectuadas y destino
dado a las mismas desde el 23-01-2012 al 30-06-2014.
- Bancos o entidad financiera donde
se encuentren depositados a nombre de la entidad Títulos Públicos o Plazos
Fijos.
- Montos recaudados por contribución
mensual al Fondo de Desempleo y por aportes al Fondo del Seguro por Servicios de
Sepelio (Arts. 14 y 16 ter. de la Ley 25.191), desglosado por mes y por año durante el
período comprendido entre el 23-01-2012 al 30-06-2014.
- Cantidad de prestaciones por
desempleo otorgadas, durante el período 2012, 2013 y 2014 hasta el 30-06, en forma
total y desagregado por mes, por regiones, por actividad y modalidad de
contratación.
- Aumentos de prestaciones por
desempleo otorgados desde el 23-01-2012 al 30-06-2014 y el porcentaje utilizado de
la recaudación para hacer efectiva las prestaciones por desempleo. Asimismo, indique
todos los beneficios adicionales a esta prestación otorgados a los trabajadores en
cumplimiento de la Ley 25.191.
- Grado de cumplimiento efectivo de la
Unidad Prestacional (Salud, Asignaciones Familiares, Seguro de Sepelio, etc.)
desagregado por mes desde el 23-01-2012 al 30-06-2014.
- Si se están realizando
capacitaciones de trabajadores desempleados y/o empleadores. En caso afirmativo,
informe cantidad de trabajadores capacitados y /o empleadores, desagregado por
mes, actividad y región desde el 23/01/2012 al 30-06-2014.
- Cantidad de trabajadores
reinsertados al mercado laboral, en cumplimiento del circuito virtuoso establecido por
el mecanismo del Seguro por Desempleo de la Ley 25.191.
- Cantidad de Servicios por Seguro de
Sepelio otorgados a trabajadores y/o familiares, establecido por el Art. 16 bis de la
Ley 25.191, desagregado por mes, desde su implementación hasta el 30-06-
2014.
- Mecanismo y forma de otorgamiento
que el organismo aplica para dar cumplimiento al Seguro por Servicios de Sepelio
desde su implementación hasta el 30-06-2014.
- Destino del remanente (que no está
afectado a beneficios del Seguro de Sepelio) como prestación social establecida
dentro del marco de la Ley 25.191.
- Cantidad de certificaciones de
servicios que fueron otorgadas a los trabajadores rurales para su jubilación, durante
los períodos 2012/2013 y proporcional del 2014.
- Medidas que se han tomado para la
realización de la Simplificación Registral, objetivo de la Ley 25.191.
- Cantidad de trabajadores rurales
registrados en el organismo, desde el 23-01-2012 al 30-06-2014.
- Estadísticas de trabajo rural de
acuerdo a las distintas categorías y modalidades de trabajo, rural y su composición
etárea, desagregado por región y por mes. Asimismo, informe trabajadores
registrados por actividad y media salarial mensual también desagregada por mes
desde 23-01-2012 al 30-06-2014.
- Si se conformó el Consejo Asesor,
conforme lo prescribe el Art. 9 de la Ley 25.191, indicando quiénes lo integran.
- Cantidad de empleadores
fiscalizados desde el 01-02-2012 al 30-06-2014; estado de los sumarios iniciados por
tal concepto; sanciones impuestas desglosadas por empleador en forma anual; y
créditos cobrados y a cobrar por multas, contribuciones y aportes adeudados.
- Estado de los expedientes y juicios
de apremio existentes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pedido de informe que aquí requerimos
tiene por objeto que el Registro Nacional De Trabajadores y Empleadores Agrarios
(RENATEA), dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, en su carácter de organismo de la seguridad social, informe que prestaciones
y gestiones realiza gracias a la recaudación mensual que percibe de los aportes y
contribuciones que efectúan los trabajadores rurales, según lo prescripto en la Ley
25.191.
Conforme lo expuesto, el fundamento del
presente se basa en las denuncias que han efectuado los trabajadores rurales
respecto a la falta de actualización del monto de la prestación por desempleo que
debe abonar el RENATEA desde enero de 2012, pese al incesante aumento de los
índices de precios como consecuencia de la inflación y la pérdida del poder
adquisitivo.
A tal fin, es necesario tener en cuenta que
esta prestación debe tener relación con el salario del peón rural, brindando un mínimo
de sostén al trabajador desempleado. Dicho monto no puede ser inferior al 45% del
salario, según el Convenio 102 de OIT, ratificado por Argentina a través de la Ley
26.678.
Asimismo, debemos considerar que los
recursos que percibe el RENATEA constituyen un porcentaje del salario del peón rural
conforme lo prescripto en los Arts. 14 y 16 ter. de la Ley 25.191, resaltándose que
este salario aumentó durante los períodos 2012 y 2013 un 54%. Si bien por este
motivo ha aumentado en la misma proporción la recaudación, este incremento no se
ha trasladado al monto de la prestación económica por desempleo.
Por otra parte, los trabajadores rurales
también han denunciado una prestación deficiente del Seguro de Sepelio, ya que el
monto fijado por este organismo ha resultado en muchos casos insuficiente y sólo
opera por reintegro, que -según lo informado por los trabajadores- se realizan entre
los 30 y 60 días después de la presentación del trámite y que muchas veces no
pueden costear por sus propios medios.
Cabe agregar que, a partir de la
modificación de la Ley 25.191 por la Ley 26.727, se excluyó al Registro Nacional de
Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) de una actividad que venía
desarrollando en forma regular, continua y eficaz, para reemplazarlo por el ente
estatal RENATEA, en el cual no tienen participación las organizaciones de
trabajadores y empleadores del sector agrario, afectando la libertad de asociación que
garantiza la Constitución Nacional en su Art. 14.
Con ello, se configuró una ruptura del
equilibrio que se había obtenido a través de un fecundo y productivo diálogo entre
trabajadores y empleadores, provocando un retroceso que vulnera el principio de
progresividad, esencial en materia de derechos sociales y seguridad social.
Desde que ingresaron al RENATRE las
autoridades del Ministerio de Trabajo de la Nación, desde el 23/01/2012 a la fecha, no
se ha publicado informe alguno que dé a conocer cómo se están utilizando los fondos
recaudados; la cantidad y calidad de los beneficios sociales otorgados a los
trabajadores rurales; y en definitiva, si se está cumpliendo con el mandato impuesto
por la Ley 25.191.
Con el objeto de garantizar a este sector
de trabajadores las prestaciones básicas que les aseguren condiciones dignas de
trabajo, y teniendo en cuenta las razones aquí expresadas, solicito a mis pares que
pongan a consideración la aprobación del presente pedido de informe.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FE |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | UNION PRO |
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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