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PROYECTO DE TP


Expediente 6686-D-2013
Sumario: LEY 23966, DE IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GAS NATURAL, T.O DECRETO 518/1998: MODIFICACION DEL ARTICULO 19, SOBRE DISTRIBUCION DE LA RECAUDACION DEL GRAVAMEN.
Fecha: 25/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación del artículo 19 de la ley 23966 -
Ley de Impuestos a los Combustibles Líquidos
Artículo 1° Sustitúyase el artículo 19 de la ley 23.966 de Impuestos a los combustibles líquidos, según texto ordenado Decreto N° 518/1998 por el siguiente:
"Art. 19: El producido de los impuestos establecidos en el Capítulo I del presente Título se distribuirá de la siguiente manera:
29% (veintinueve por ciento) destinado a las Provincias
42% (cuarenta y dos por ciento) destinado al Fondo Nacional de la Vivienda
29% (veintinueve por ciento) destinado a la Dirección Nacional de Vialidad
Artículo 2°: La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por finalidad la modificación del artículo 19 de la ley 23966, según texto ordenado Decreto 518/1998, que establece la forma de distribución de la recaudación del impuesto a los combustibles líquidos.
Esta iniciativa tiene por objetivo la ampliación de los recursos que posee la Dirección Nacional de Vialidad para el mantenimiento y conservación de la infraestructura vial con el fin de lograr el desarrollo armónico e integral del país.
En cuanto a la red vial de nuestro país la sumatoria de la red vial nacional con la de las provincias, se estima que tiene una extensión mayor a los 230.000 km de rutas, que se entraman sobre todo el territorio de la República Argentina, dando una estructura de comunicación que permite entre otras cosas, transportar más de 220 millones de toneladas de cargas al año.
En referencia a los antecedentes normativos de los combustibles líquidos, en el año 1932 se sancionó la ley 11.658, por medio de la cual se crea la Dirección Nacional de Vialidad como organismo autárquico encargado de proyectar, construir, conservar y mejorar la red vial nacional y sus obras complementarias. Asimismo se crea el llamado Fondo Nacional de Vialidad, el que era financiado por un tributo sobre los combustibles y lubricantes, dando origen a un gravamen con afectación específica.
De conformidad con lo establecido por el artículo 75 inciso 2° de nuestra Constitución Nacional, la ley 11.658 se trataba de una "ley convenio" por lo que necesita la adhesión de las provincias para ser aplicada en las mismas. Así éstas ceden su derecho a percibir lo recaudado en concepto de impuesto a los combustibles líquidos y reciben a cambio un porcentaje de acuerdo a lo establecido por la ley de Coparticipación de los Recursos Fiscales (Ley N° 23.548)
En el año 1958, se dicta el Decreto- Ley 505 el cual modifica la ley 11.658 y crea el Consejo Vial Federal, el cual tiene como función primordial estudiar y coordinar la obra vial del país junto a los Organismos Viales Provinciales.
De lo expuesto, se desprende que los recursos que originariamente eran destinados en su totalidad a la Dirección Nacional de Vialidad pasaron a ser distribuidos con las provincias produciéndose así la federalización de los recursos.
Siguiendo este orden de ideas, desde la década del 60, se sancionaron algunas leyes que produjeron una disminución de los recursos destinados al sistema vial el constante aumento de la participación de Rentas Generales en la distribución del impuesto a los combustibles. Así, se creó el Fondo Nacional de Energía Eléctrica, luego en el año 1988 se sancionó la Ley 23.549 a través de la cual se crea un Fondo Especial para el Sistema Nacional de Previsión Social que también era financiado por el impuesto a los combustibles. Posteriormente, en el año 1989 se dictó la ley 23.697 que establece la emergencia económica y en cuanto a los fondos con afectación específica se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a disponer la desafectación de los mismos. En el mismo sentido, se dictó el Decreto 867/1989 en el cual también se establece la desafectación de fondos con afectación específica. Hasta que en el año 1990 se dicta el Decreto 867/1989 en el cual también se establece la desafectación de fondos con afectación específica. Hasta que en el año 1990 se dicta el Decreto 2377 por medio del cual se eliminan los fondos destinados específicamente al sistema vial.
Posteriormente en el año 1991 se dicta la ley 23.966 a través de la cual se restituye parte de los fondos destinados a los organismos viales y se establece un proceso de crecimiento porcentual de asignación y la incorporación de tres nuevos sectores para distribuir la recaudación en concepto de impuesto a los combustibles, a saber: Fondo Nacional de la Vivienda, Fondo Provincial de Infraestructura Pública y el Fondo Desarrollo Eléctrico del Interior.
Luego en el año 1992 se dicta el Decreto 2021 a través del cual se estableció que el gas oil no tributara impuesto a los combustibles por lo que el mismo quedó reducido a las naftas comunes y especiales, hasta que en el año 1996 a través de la ley 24.698 se restituye este impuesto pero es afectado íntegramente al financiamiento del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones creado por la ley 24.699.
A partir del desarrollo histórico de la normativa que regula la materia que nos atañe podemos apreciar que en la década del 90, a través de las distintas normas dictadas se produjo el corolario de las políticas de desfinanciamiento del sistema vial quedando tanto la Dirección Nacional de Vialidad como los organismos viales provinciales absolutamente paralizados.
La normativa vigente en materia de distribución de la recaudación de impuesto a los combustibles es la siguiente. A saber:
Art. 19 (ley 23.966): establece que la distribución de la recaudación por el impuesto a los combustibles líquidos (distribución primaria) es la siguiente:
Fondo Nacional de la Vivienda...............42%
Tesoro Nacional....................................29%
Provincias...........................................29%
Art. 20: establece que la distribución secundaria por parte de las provincias será la siguiente:
Direcciones de Vialidades Provinciales...........60%
Fondo Provincial de Infraestructura Pública...30%
Fondo Desarrollo Eléctrico del Interior..........10%
La participación actual de cada uno de los sectores en la distribución de la recaudación en el impuesto a los combustibles es la siguiente:
Fondo Nacional de la Vivienda: 42%
Fondo Provincial de Infraestructura Pública; 8,70%
Fondo Desarrollo Eléctrico del Interior: 2,90%
Dirección de Vialidades Provinciales: 17,40%
Tesoro Nacional: 29%
A partir de lo expuesto precedentemente, en el proyecto de ley en análisis se propone:
Modificación del artículo 19 de la ley 23.966. Distribución Primaria, estableciéndose que la distribución del impuesto a los combustibles líquidos sea:
Provincias............................................29%
Fondo Nacional de la Vivienda....................42%
Dirección Nacional de Vialidad....................29%
El porcentaje de participación de todos los sectores según el proyecto de ley, se establecería de la siguiente manera:
Fondo Nacional de la Vivienda: 42%
Fondo Provincial de Infraestructura Pública; 8,70%
Fondo Desarrollo Eléctrico del Interior: 2,90%
Dirección de Vialidades Provinciales: 17,40%
Dirección Nacional de Vialidad: 29%
Tal como se manifestara inicialmente el objetivo central de este proyecto es la ampliación de los recursos que posee la Dirección Nacional de Vialidad para el mantenimiento y conservación de la infraestructura vial, tanto primaria como secundaria y terciaria, a fin de lograr el desarrollo integral y armónico de nuestro país.
Debe considerarse que el estado de conservación y mantenimiento de la red vial se encuentra directamente relacionado con la seguridad y la transitabilidad de la misma, tratándose de un elemento esencial para la organización del territorio y la integración regional. Así también, el mantenimiento y la conservación de la red vial resultan determinantes al momento de evaluar la realización de inversiones ya que determina la conectividad y accesibilidad entre las regiones productivas y las consumidoras.
Cabe destacar, que el presente proyecto de ley no modifica el artículo 20 de la ley 23.966 el que establece la distribución secundaria, o sea los porcentajes de distribución que se destinan al Fondo Provincial de Infraestructura Pública, al Fondo Desarrollo Eléctrico del Interior y a las Direcciones de Vialidades Provinciales.
Desde el año 2003 el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales han llevado adelante importantes inversiones en obras viales a lo largo y ancho de nuestro país, las cuales habían sido largamente postergadas y también se aumentó la partida presupuestaria destinada a la Dirección Nacional de Vialidad, resultando imprescindibles en este momento dotar de mayores recursos a la misma para llevar adelante la conservación y el mantenimiento de dichas obras.
Así la Dirección Nacional de Vialidad ha ejecutado obras viales tanto en jurisdicciones provinciales como municipales dentro de las cuales podemos destacar la pavimentación de rutas, las que potencian el desarrollo del entramado productivo, como así también la ejecución de ingresos a poblaciones, circunvalaciones, viaductos, puentes, rotondas y canales en todas las jurisdicciones, siendo absolutamente necesario su mantenimiento y conservación a fin de cumplir con su funcionalidad y lograr la prolongación de su vida útil.
Resulta importante destacar que según los datos de la administración Federal de Ingresos Públicos, la recaudación sobre el impuesto a los combustibles líquidos en el período correspondiente al tercer trimestre 2011 aumentó del 16,8% comparado con el mismo trimestre del año 2010. Así en el tercer trimestre 2011 se recaudaron 1.838 millones de pesos, mientras que en el mismo período 2010 1.574 millones de pesos.
Por otro lado, si bien el impuesto a los combustibles grava tanto a las naftas comunes como a las especiales, el consumo de las naftas comunes ha decaído notablemente lo cual nos permite concluir que lo recaudado en concepto de impuesto a los combustibles deviene mayoritariamente de las naftas especiales.
Asimismo el Consejo Vial Federal a través de numerosas resoluciones ha indicado la necesidad de la ampliación de los recursos destinados a los Organismos Viales a fin de poder lograr cumplir de manera eficiente con los objetivos para las cuales fueron creados los mismos originariamente.
Finalmente, toda vez que la aprobación del presente proyecto constituye un instrumento idóneo y necesario a fin de preservar las inversiones realizadas por el Estado, el consecuente crecimiento de las localidades y provincias del interior, el fortalecimiento y potenciación de las economías regionales es que solicito a mis pares me acompañen con la firma en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOLAS, PEDRO OMAR CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES