PROYECTO DE TP
Expediente 6682-D-2013
Sumario: DECLARAR ZONA DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE CLIMATICO A LA REGION DEL NORTE, ESTE, VALLE DE UCO Y SUR (SAN RAFAEL) DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, DEBIDO A LOS DAÑOS DEVASTADORES PRODUCIDOS POR LAS HELADAS Y EL VIENTO ZONDA.
Fecha: 25/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
El Senado y Cámara de Diputados...
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA POR
CONTINGENCIA CLIMÁTICA
EN LA PROVINCIA DE MENDOZA
Artículo 1º: Declarar Zona de
Emergencia y/o Desastre climática a la región del Norte, Este, Valle de Uco y zona
sur (San Rafael) de la Provincia de Mendoza, atento a los daños devastadores
producidos por las heladas y viento zonda en dicha región.
Artículo 2°: Plazo: la emergencia
económica de las zonas indicadas en el artículo 1°, será a partir de la sanción de la
presente Ley y hasta el 31/12/2014, a cuyo vencimiento podrá ser
prorrogada.
Artículo 3º: Otórguese prórroga del
vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, de jurisdicción
nacional, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia de este
estado de emergencia.
Artículo 4º: Suspéndase la aplicación
de toda norma o las que se creasen en el futuro en lo atinente a las retenciones de
las exportaciones de los productos frutícolas y vitivinícolas mientras dure la
emergencia económica.
Artículo 5º: Suspéndase el cobro por
parte del Poder Ejecutivo Nacional de préstamos otorgados por organismos de
carácter nacional tales como Banco de la Nación Argentina, durante la vigencia de
la presente ley.
Artículo 6º: Suspéndase hasta ciento
ochenta días de finalizado el período de emergencia la iniciación de juicios y
procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad
a la emergencia.
Los juicios ya iniciados deberán
paralizarse hasta el plazo fijado.
Por el mismo período quedará
suspendido el curso de los términos procesales de la caducidad de instancia y
prescripción.
Artículo 7º: Solicitar al Poder
Ejecutivo Nacional, que a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca,
proceda a:
1) Convocar a la Comisión Nacional
de Emergencia y Desastre Agropecuario -CNEyDA - prevista en la ley nacional N°
26.509, para que se aboque a la aplicación de dicha ley.
2) Homologar el decreto provincial de
la provincia de Mendoza que decreta la respectiva emergencia en tales regiones de
la provincia,
3) Hacer efectivo lo dispuesto en el
artículo 8º de la Ley de Emergencia Agropecuaria N° 26.509 y la Resolución
194/2012, el cual establece los requisitos y condiciones para gozar de los
beneficios emergentes de la mencionada ley.
4) Implementar las medidas
correspondientes al artículo 10º de la Ley de Emergencia Agropecuaria N° 26.509,
en relación al periodo posterior a la emergencia o desastre, con implementación de
acciones con posterioridad al lapso comprendido en la situación de emergencia y/o
desastre agropecuario especialmente para asistir financieramente a la
reconstitución del aparato productivo.
5) Efectivizar la ayuda a las zonas
contempladas en el presente proyecto aplicando los artículos 20 a 24 de la ley N°
26.509.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos a consideración de
los señores diputados el siguiente proyecto de ley con el objeto de Declarar
Emergencia Económica de la Provincia de Mendoza, en región del Norte, Este,
Valle de Uco y Sur (San Rafael) de la Provincia de Mendoza, atento a los daños
devastadores producidos por las heladas y viento zonda dicha región.
Es de público conocimiento que se
han producido daños importantes, en la parte agropecuaria, producto de una
importante helada y viento zonda, muy continua en el tiempo, ocurrida
recientemente en los departamentos de la provincia de Mendoza. Según el Ministro
de Agroindustria provincial, han sido muy generalizadas y hacia más de dos años
que no teníamos este daño por este tipo de contingencia climática.
Según un primer balance de las
heladas en la provincia de Mendoza, han provocado un daño significativo y ha
afectado a todas las regiones cultivadas por lo que se debe declarar la Emergencia
Agropecuaria.
Hasta el momento no hay cifras ni
datos oficiales acerca del daño ocasionado por las heladas pero se descarta que
serán superiores al 80% en algunos casos de los cultivos, según explico el ministro
de Agroindustria, además de mencionar que los sectores más afectados son el
frutícola y el vitivinícola. Todavía no puede constatarse cuales son los daños
definitivos ya que a medida que van siendo relevados, va aumentando día a día y
se siguen recibiendo denuncias y persiste el mal tiempo.
En el Valle de Uco (Tunuyan,
Tupungato y San Carlos) perjudicó no solo los cultivos de durazno y la vid, sino
también ha afectado plantaciones de pera, manzana, papa, zapallo, tomate,
zanahoria, frutilla y bosques autóctonos, en el Sur (San Rafael), afecto cultivos de
ciruelas, en el Este (San Martín y Rivadavia) perjudico cultivos de ciruelas,
duraznos, damascos y almendras, y en el norte provincial (Lavalle) el cultivo del
melón.
El gobierno de Mendoza ha
reconocido tal situación como muy grave, por lo que se permite a las zonas
afectadas gozar de los beneficios otorgados por la ley provincial de emergencia
agropecuaria. Dada la magnitud del fenómeno es meritoria la declaración por parte
del Estado Nacional de la Emergencia Agropecuaria, a fin de disminuir los
perjuicios que generaron dichos eventos climáticos.
Por el presente proyecto también
solicitamos la aplicación de la Ley N°26.509 de Emergencia Agropecuaria, por la
cual se crea el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y
Desastres Agropecuarios, que dispone los beneficiarios. Beneficios y
procedimientos a seguir en caso de la existencia de emergencia o desastre
agropecuario.
Gozaran de los beneficios fijados por
la citada norma, todos los productores agropecuarios que resulten afectados por
eventos climáticos. De tal forma, el Gobierno Nacional contemplará tal situación
con asistencia financiera, aportes no reembolsables y otros beneficios a los
productores en emergencia, sin perjuicio de otros beneficios y/o asistencia que
perciban a nivel provincial.
La crítica situación por la que
atraviesan numerosas explotaciones rurales de la Provincia de Mendoza con motivo
de fenómenos naturales adversos, como fueron las heladas y posterior viento
zonda que azotaron a las regiones en esta provincia, que afectan específicamente
a los productores que desarrollan como actividad principal la explotación
agropecuaria.
A criterio de este legislador, están
dadas todas las condiciones para solicitar a través de este proyecto se declare a la
zona de la provincia de Mendoza en desastre y emergencia climática y económica,
lo cual le permitiría paliar de alguna manera la crisis, ya que se vería afectada toda
la cadena productiva y económica de la región.
Por estos breves fundamentos y los
que oportunamente se darán es que vamos a solicitar el
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PRADINES, ROBERTO ARTURO | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |