PROYECTO DE TP
Expediente 6679-D-2013
Sumario: REPUDIAR EL DICTADO DE LA RESOLUCION 668/2013 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION, QUE ATENTA CONTRA LOS PUESTOS DE TRABAJO DE EMPACADORES DE CEBOLLAS EN LAS LOCALIDADES DE VILLARINO, PATAGONES Y ALREDEDORES, EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 25/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
El rotundo repudio por lo dispuesto
por la reciente Resolución N° 668/2013 decretada por el Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca de la Nación, que no sólo pone en grave riesgo los puestos de
trabajo de casi 2.000 personas que, actualmente, se encuentran trabajando en los
más de 60 galpones ubicados en las localidades de Villarino, Patagones y
alrededores, todos ellos destinados al empaque de la cebolla que se produce en
dicha zona, sino que además atenta contra la subsistencia misma de la referida
economía regional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Declaración
tiene como finalidad expresar el repudio de este Cuerpo por la reciente Resolución
N° 668/2013 el 30 de Julio de 2013 por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca de la Nación, que pone en grave riesgo los puestos de trabajo de casi 2.000
personas que actualmente se encuentran laborando en los más de 60 galpones
ubicados en las localidades de Villarino, Patagones y alrededores, todos ellos
destinados al empaque de la cebolla que se produce en dicha zona, atentando
además, contra la subsistencia misma de la referida economía regional.
Corresponde recordar que a partir de
una serie de irregularidades denunciadas hace varios años que tuvieron lugar en
distintas zonas de frontera, en el año 1998 se dictaminó que el Certificado
Fitosanitario de la cebolla se expida solamente en zona de producción.
En virtud de esta más que positiva
disposición el producto que salía del distrito en cuestión debía, necesariamente,
contar con su certificación efectuada en origen. Esto generó el asentamiento en la
zona de varios galpones de empaque destinados a efectuar estas certificaciones,
los cuales emplean alrededor de casi 2.000 personas. Estos empleos no sólo
importan en la mayoría de los casos el único ingreso o sustento de los núcleos
familiares de los trabajadores sino que, además, redundan en forma mediata en
distintos beneficios económicos para toda la zona en cuestión, debido a que dichos
salarios se traducen en consumo de bienes y servicios que se efectúan en los
distintos comercios de estas localidades.
Aquella disposición que ha sido
modificada por la resolución ministerial que hoy cuestionamos, también permitió
garantizar que toda la cebolla de la zona que cuenta con una calidad de amplísimo
reconocimiento y renombre a nivel internacional, sea certificada e identificada en
origen. De esta forma se evitaba que los productos de otros lugares de producción
con estándares menores de calidad se atribuyeran, en forma indebida, ser
originarios de la prestigiosa zona. Los largos transportes previos a la certificación
daban lugar a la adulteración de la verdadera zona de origen del producto,
atentando contra el bien ganado prestigio de la cebolla producida en la zona de
Villarino y alrededores.
La injustificada e infundada resolución
ministerial resuelve, en su artículo primero, la sustitución del 2° de la Resolución
Nº 42 del 25 de septiembre de 1998 de la ex - Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos de la Nación, indicando que el mismo quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTICULO 2°.- Dispónese que el
Certificado Fitosanitario de Exportación debe expedirse en base a las siguientes
consideraciones:
a) Si el destino es un país de
ultramar, la expedición debe realizarse en zona de producción.
b) Si el destino es un país limítrofe, la expedición puede realizarse en zona de
producción o en el punto de inspección de frontera. Esta última alternativa será
válida si las partidas a certificar están amparadas por el correspondiente certificado
de origen de la zona de producción y si dichas fronteras cuentan con galpones de
empaque habilitados para el procesamiento de cebollas frescas para exportación.
El proceso de empaque deberá ser realizado bajo control oficial.".
Es decir que, a través de la misma, se
posibilita que la expedición del producto que se exporte a un país limítrofe, pueda
ser realizada en el punto de inspección de frontera.
En los considerandos de la resolución
cuestionada no se brinda ningún fundamento técnico o comercial realmente válido,
que pueda sostener la conveniencia de tal medida tomada en forma totalmente
arbitraria e inconsulta con los principales productores involucrados, lo cual se pone
de relieve si tenemos en cuenta que el 85% de la producción nacional de cebolla
que se exporta proviene de Villarino y Patagones.
Es por ello que entendemos que la
misma debe ser derogada por cuanto pone en riesgo una castigada economía
regional que ha ido ganando, a lo largo de muchos años de trabajo, un alto
prestigio más allá de las fronteras de nuestro país a base de la excelencia de su
producción y al incansable esfuerzo de todos los operadores de este mercado.
Actividad que, además, resulta ser el motor económico, casi exclusivo, de toda la
zona.
Por estos motivos, pido a mis pares
que me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
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Comisión |
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