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PROYECTO DE TP


Expediente 6678-D-2014
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION.
Fecha: 27/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Créase el INSTITUTO NACIONAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO en jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Será objeto del Instituto Nacional Domingo Faustino Sarmiento la investigación y difusión de la vida, obra e ideario de Domingo Faustino Sarmiento. Su competencia comprende la investigación histórica, en Argentina y en el exterior del País, de la vida y obra del prócer.
La difusión de la vida, personalidad y obra de Domingo Faustino Sarmiento, a cuyo fin el Instituto hará publicaciones, organizará cursos y conferencias en establecimientos educacionales, civiles, militares y entidades culturales nacionales e internacionales.
La colaboración con las autoridades nacionales, provinciales, municipales e internacionales, instituciones oficiales y privadas a fin de asesorar respecto a la fidelidad histórica en todo lo que se relaciona con la obra del ilustre sanjuanino.
La contribución a la actividad museológica, recopilando archivos y registros del prócer.
La realización de publicaciones y artículos a fin de difundir el ideario de Domingo Faustino Sarmiento y su proyección democrática y popular.
ARTÍCULO 3º.- El INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO estará constituido por un CONSEJO ACADÉMICO integrado por quince (15) Miembros de Número, designados por las siguientes instituciones en el número de uno (1) por cada una:
Ministerio de Educación de la Nación.
Gobierno de la Provincia de San Juan.
Universidad Nacional de San Juan.
Academia Nacional de la Historia de la República Argentina.
Academia Nacional de Educación.
Academia Argentina de Letras.
Academia Nacional de Periodismo.
Sociedad Científica Argentina.
Colegio Militar de la Nación.
Escuela Naval Militar.
Asociación Sarmientina.
Casa de San Juan en Buenos Aires.
Junta de Estudios Históricos de San Juan.
Museo Histórico Sarmiento.
Museo Nacional Casa Natal de Sarmiento.
ARTÍCULO 4º.-EL INSTITUTO NACIONAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO será dirigido, administrado y representado por una CONSEJO DIRECTIVO, compuesto por : Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Secretario General, Secretario de Actas, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, cinco (5) Vocales Titulares y dos (2) Vocales Suplentes.
ARTÍCULO 5º.- EL CONSEJO DIRECTIVO será designado por el CONSEJO ACADÉMICO constituido en Asamblea, el mandato de sus miembros durará tres (3) años y serán elegidos por los Miembros de Numero por simple mayoría, pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO 6º.- El Presidente del Instituto tiene las siguientes atribuciones:
Es el representante del Instituto en todos los actos públicos, privados y relaciones oficiales.
Convoca y preside las Asambleas y las sesiones del CONSEJO DIRECTIVO con derecho a voto que se computa doble en caso de empate.
Dispone el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea y del CONSEJO DIRECTIVO.
Suscribe actas, libros, documentos, comunicaciones y órdenes, solo o conjuntamente con el Secretario General, el Tesorero o el miembro que corresponda.
Resuelve por sí todos aquellos asuntos de trámite común, como así también, en caso de urgencia, los reservados al CONSEJO DIRECTIVO, con cargo de dar cuenta a éste en la primera oportunidad.
ARTÍCULO 7º.- El Secretario General y el Tesorero secundarán al Presidente del Instituto en sus funciones, para lo cual tendrán a sus órdenes directas, respectivamente, la secretaría y administración del Instituto.
ARTÍCULO 8º.- Las Asambleas del CONSEJO ACADÉMICO serán Ordinarias y Extraordinarias, se reunirán en el día, hora y lugar que determine el CONSEJO DIRECTIVO y serán convocadas por circulares remitidas al domicilio de los miembros con quince (15) días de anticipación al acto. Juntamente con la convocatoria se remitirá un ejemplar del Orden del Día a tratarse.
ARTÍCULO 9º.- La Asamblea Ordinaria tendrá lugar una (1) vez por año, dentro de los cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio económico, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año, a los efectos de tratar los siguientes temas:
Considerar, aprobar o modificar la Memoria, el Inventario, el Balance General y la Cuenta de Gastos y Recursos.
Cuando correspondiere, elegir a los miembros titulares y suplentes del CONSEJO DIRECTIVO.
Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día, no pudiéndose tratar en la Asamblea otros temas que los incluidos.
ARTÍCULO 10º.- La Asamblea Extraordinaria se efectuará cuando el CONSEJO DIRECTIVO la convoque, o a pedido por escrito de la mitad de los Miembros de Número integrantes del CONSEJO ACADÉMICO.
ARTÍCULO 11º.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, sea cual fuere el número de miembros concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria. Será presidida por el Presidente del Instituto o en su defecto por quien la Asamblea designe por simple mayoría de votos. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría de los votos emitidos. Se designarán a dos (2) de los miembros presentes para suscribir y aprobar en nombre de la Asamblea el acta respectiva, que firmarán juntamente con el Presidente y el Secretario General.
ARTÍCULO 12º.- El CONSEJO DIRECTIVO tendrá a su cargo la redacción del Reglamento Interno del Instituto, que deberá ser aprobado por la Asamblea Ordinaria.
ARTÍCULO 13º.- Fijase la Sede Central del Instituto Nacional Domingo Faustino Sarmiento en la Casa Natal de Sarmiento Museo y Biblioteca ubicada en la Ciudad de San Juan y su filial en la Casa de San Juan en Buenos Aires Monumento Histórico Nacional.
ARTÍCULO 14º.- El Instituto formará su patrimonio con:
Los legados, herencias, donaciones y auspicios que reciba.
Los aportes que pudiesen realizar las Instituciones que lo componen.
Las contribuciones del Estado Nacional que pudiesen establecerse en el presupuesto general.
ARTÍCULO 15- Todos los cargos creados por la presente ley serán de carácter honorario.
ARTÍCULO 16º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


"...Tuvo que hacerlo todo o casi todo en este desmantelado país, ante la incredulidad, el escarnio, la indiferencia. No hay uno solo de nosotros aquí que no tenga con él cada día una deuda infinita.": contundente juicio sobre Domingo Faustino Sarmiento en las inspiradas palabras de Jorge Luis Borges. Palabras que tratan de resumir su obra como educador, escritor, periodista, legislador, militar, político y estadista, como impulsor de la enseñanza pública, las comunicaciones, el comercio, la agricultura, el transporte, como ejecutor de la ampliación de los principios democráticos y derechos civiles mediante la educación generalizada para todos los habitantes del suelo patrio. Precursor de la inclusión social en Argentina y en América toda, tanto, que en el epitafio de su tumba mandó a escribir: "Una América todo asilo de los dioses todos, con lengua, tierra y ríos libres para todos".
La creación del Instituto Nacional Domingo Faustino Sarmiento significa perpetuar la memoria permanente del prócer que optó por la revolución cultural para el crecimiento de Argentina. Homenaje a la educación. Casa de estudio y profundización de ideas que aún hoy no han alcanzado su verdadera dimensión, progresistas y adelantadas para su época. La creación del Instituto Domingo Faustino Sarmiento salda la deuda que todos los argentinos tenemos con él. El único del los grandes próceres de la historia de la Nación que aún no tiene instituto nacional.
Más allá de su increíble obra escrita en 52 tomos. De las 800 escuelas que creó. De las más de 100 Bibliotecas Populares que creó. De las múltiples e innumerables realizaciones que dejó para la posteridad. De su incansable lucha como promotor científico en Argentina. De haber sido uno de los máximos defensores de los derechos de la mujer. De haber sido precursor en la denuncia hacia la oligarquía, cuando siendo senador les dice desde el Congreso de la Nación: "...la riqueza de ustedes no se debe al trabajo sino a la vehemencia de los toros y la fecundidad de las vacas, la única fuerza viva es el Pueblo...". Más allá de lo impulsivo y apasionado de su carácter. Sarmiento hoy es indiscutido e indiscutible por su aporte a la Nación Argentina. Hoy es necesario rescatarlo del herrumbrado mito de la historiografía liberal. Por ello la justa y necesaria creación del Instituto Nacional Domingo Faustino Sarmiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
UÑAC, JOSE RUBEN SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/10/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
24/11/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CASTRO (A SUS ANTECEDENTES)