PROYECTO DE TP
Expediente 6678-D-2014
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION.
Fecha: 27/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Créase el
INSTITUTO NACIONAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO en
jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Será
objeto del Instituto Nacional Domingo Faustino Sarmiento la
investigación y difusión de la vida, obra e ideario de Domingo Faustino
Sarmiento. Su competencia comprende la investigación histórica, en
Argentina y en el exterior del País, de la vida y obra del prócer.
La difusión de la vida,
personalidad y obra de Domingo Faustino Sarmiento, a cuyo fin el
Instituto hará publicaciones, organizará cursos y conferencias en
establecimientos educacionales, civiles, militares y entidades culturales
nacionales e internacionales.
La colaboración con las
autoridades nacionales, provinciales, municipales e internacionales,
instituciones oficiales y privadas a fin de asesorar respecto a la
fidelidad histórica en todo lo que se relaciona con la obra del ilustre
sanjuanino.
La contribución a la
actividad museológica, recopilando archivos y registros del
prócer.
La realización de
publicaciones y artículos a fin de difundir el ideario de Domingo
Faustino Sarmiento y su proyección democrática y popular.
ARTÍCULO 3º.- El
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS DOMINGO
FAUSTINO SARMIENTO estará constituido por un CONSEJO
ACADÉMICO integrado por quince (15) Miembros de Número,
designados por las siguientes instituciones en el número de uno (1)
por cada una:
Ministerio de Educación
de la Nación.
Gobierno de la Provincia
de San Juan.
Universidad Nacional de
San Juan.
Academia Nacional de la
Historia de la República Argentina.
Academia Nacional de
Educación.
Academia Argentina de
Letras.
Academia Nacional de
Periodismo.
Sociedad Científica
Argentina.
Colegio Militar de la
Nación.
Escuela Naval
Militar.
Asociación
Sarmientina.
Casa de San Juan en
Buenos Aires.
Junta de Estudios
Históricos de San Juan.
Museo Histórico
Sarmiento.
Museo Nacional Casa
Natal de Sarmiento.
ARTÍCULO 4º.-EL
INSTITUTO NACIONAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO será dirigido,
administrado y representado por una CONSEJO DIRECTIVO, compuesto
por : Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo,
Secretario General, Secretario de Actas, Prosecretario, Tesorero,
Protesorero, cinco (5) Vocales Titulares y dos (2) Vocales
Suplentes.
ARTÍCULO 5º.- EL
CONSEJO DIRECTIVO será designado por el CONSEJO ACADÉMICO
constituido en Asamblea, el mandato de sus miembros durará tres (3)
años y serán elegidos por los Miembros de Numero por simple mayoría,
pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO 6º.- El
Presidente del Instituto tiene las siguientes atribuciones:
Es el representante del
Instituto en todos los actos públicos, privados y relaciones
oficiales.
Convoca y preside las
Asambleas y las sesiones del CONSEJO DIRECTIVO con derecho a voto
que se computa doble en caso de empate.
Dispone el cumplimiento
de las resoluciones de la Asamblea y del CONSEJO DIRECTIVO.
Suscribe actas, libros,
documentos, comunicaciones y órdenes, solo o conjuntamente con el
Secretario General, el Tesorero o el miembro que corresponda.
Resuelve por sí todos
aquellos asuntos de trámite común, como así también, en caso de
urgencia, los reservados al CONSEJO DIRECTIVO, con cargo de dar
cuenta a éste en la primera oportunidad.
ARTÍCULO 7º.- El
Secretario General y el Tesorero secundarán al Presidente del Instituto
en sus funciones, para lo cual tendrán a sus órdenes directas,
respectivamente, la secretaría y administración del Instituto.
ARTÍCULO 8º.- Las
Asambleas del CONSEJO ACADÉMICO serán Ordinarias y
Extraordinarias, se reunirán en el día, hora y lugar que determine el
CONSEJO DIRECTIVO y serán convocadas por circulares remitidas al
domicilio de los miembros con quince (15) días de anticipación al acto.
Juntamente con la convocatoria se remitirá un ejemplar del Orden del
Día a tratarse.
ARTÍCULO 9º.- La
Asamblea Ordinaria tendrá lugar una (1) vez por año, dentro de los
cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio económico, cuya
fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año, a los efectos de
tratar los siguientes temas:
Considerar, aprobar o
modificar la Memoria, el Inventario, el Balance General y la Cuenta de
Gastos y Recursos.
Cuando correspondiere,
elegir a los miembros titulares y suplentes del CONSEJO
DIRECTIVO.
Tratar cualquier otro
asunto incluido en el Orden del Día, no pudiéndose tratar en la
Asamblea otros temas que los incluidos.
ARTÍCULO 10º.- La
Asamblea Extraordinaria se efectuará cuando el CONSEJO DIRECTIVO
la convoque, o a pedido por escrito de la mitad de los Miembros de
Número integrantes del CONSEJO ACADÉMICO.
ARTÍCULO 11º.- Las
Asambleas se celebrarán válidamente, sea cual fuere el número de
miembros concurrentes, media hora después de la fijada en la
convocatoria. Será presidida por el Presidente del Instituto o en su
defecto por quien la Asamblea designe por simple mayoría de votos.
Sus resoluciones se adoptarán por mayoría de los votos emitidos. Se
designarán a dos (2) de los miembros presentes para suscribir y
aprobar en nombre de la Asamblea el acta respectiva, que firmarán
juntamente con el Presidente y el Secretario General.
ARTÍCULO 12º.- El
CONSEJO DIRECTIVO tendrá a su cargo la redacción del Reglamento
Interno del Instituto, que deberá ser aprobado por la Asamblea
Ordinaria.
ARTÍCULO 13º.- Fijase la
Sede Central del Instituto Nacional Domingo Faustino Sarmiento en la
Casa Natal de Sarmiento Museo y Biblioteca ubicada en la Ciudad de
San Juan y su filial en la Casa de San Juan en Buenos Aires Monumento
Histórico Nacional.
ARTÍCULO 14º.- El
Instituto formará su patrimonio con:
Los legados, herencias,
donaciones y auspicios que reciba.
Los aportes que pudiesen
realizar las Instituciones que lo componen.
Las contribuciones del
Estado Nacional que pudiesen establecerse en el presupuesto general.
ARTÍCULO 15- Todos los
cargos creados por la presente ley serán de carácter honorario.
ARTÍCULO 16º. -
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
"...Tuvo que hacerlo
todo o casi todo en este desmantelado país, ante la incredulidad, el
escarnio, la indiferencia. No hay uno solo de nosotros aquí que no
tenga con él cada día una deuda infinita.": contundente juicio sobre
Domingo Faustino Sarmiento en las inspiradas palabras de Jorge Luis
Borges. Palabras que tratan de resumir su obra como educador,
escritor, periodista, legislador, militar, político y estadista, como
impulsor de la enseñanza pública, las comunicaciones, el comercio, la
agricultura, el transporte, como ejecutor de la ampliación de los
principios democráticos y derechos civiles mediante la educación
generalizada para todos los habitantes del suelo patrio. Precursor de
la inclusión social en Argentina y en América toda, tanto, que en el
epitafio de su tumba mandó a escribir: "Una América todo asilo de
los dioses todos, con lengua, tierra y ríos libres para todos".
La creación del Instituto
Nacional Domingo Faustino Sarmiento significa perpetuar la memoria
permanente del prócer que optó por la revolución cultural para el
crecimiento de Argentina. Homenaje a la educación. Casa de estudio
y profundización de ideas que aún hoy no han alcanzado su
verdadera dimensión, progresistas y adelantadas para su época. La
creación del Instituto Domingo Faustino Sarmiento salda la deuda
que todos los argentinos tenemos con él. El único del los grandes
próceres de la historia de la Nación que aún no tiene instituto
nacional.
Más allá de su increíble
obra escrita en 52 tomos. De las 800 escuelas que creó. De las más
de 100 Bibliotecas Populares que creó. De las múltiples e
innumerables realizaciones que dejó para la posteridad. De su
incansable lucha como promotor científico en Argentina. De haber
sido uno de los máximos defensores de los derechos de la mujer. De
haber sido precursor en la denuncia hacia la oligarquía, cuando
siendo senador les dice desde el Congreso de la Nación: "...la riqueza
de ustedes no se debe al trabajo sino a la vehemencia de los toros y
la fecundidad de las vacas, la única fuerza viva es el Pueblo...". Más
allá de lo impulsivo y apasionado de su carácter. Sarmiento hoy es
indiscutido e indiscutible por su aporte a la Nación Argentina. Hoy es
necesario rescatarlo del herrumbrado mito de la historiografía liberal.
Por ello la justa y necesaria creación del Instituto Nacional Domingo
Faustino Sarmiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
UÑAC, JOSE RUBEN | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/10/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
24/11/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CASTRO (A SUS ANTECEDENTES) |