Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6667-D-2013
Sumario: CREACION DE LA COMISION NACIONAL CONTRA LA CORRUPCION EN EL AMBITO DEL CONGRESO NACIONAL.
Fecha: 24/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Créase la Comisión Nacional contra la Corrupción, dependiente del Congreso Nacional.
Artículo 2º: La Comisión tendrá como objeto:
Preventivas: La proposición para implementar políticas de Estado respecto de las prácticas de corrupción; la conveniencia de la evaluación periódica por parte del Estado y de organizaciones independientes para determinar si son adecuadas las medidas adoptadas; la proposición de sistemas de colaboración entre los Estados; el análisis de la actuación de los órganos de prevención de la corrupción y la proposición, en su caso, al H. Congreso de la Nación, de su reforma; el estudio de la tipificación penal de las conductas descriptas en la Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada por ley nº 24.759 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por la ley nº 26097, y la proposición de la modificación del Código Penal y otras normas, que aseguren la efectiva vigencia de las mismas. Todo ello alcanzando medidas a tener en cuenta en el sector público y en el sector privado.
Aplicación de la ley: teniendo en cuenta las conductas descriptas en la Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada por ley nº 24.759 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por la ley nº 26097, la Comisión investigará de oficio y recibirá denuncias sobre posibles sobornos de funcionarios públicos, sean nacionales o extranjeros o de organismos internacionales; malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público; retorno de sumas pagadas a contratistas del Estado, tráfico de influencias; abuso de funciones; enriquecimiento ilícito; blanqueo del producto del ilícito o lavado de dinero proveniente del mismo; encubrimiento, y obstrucción de la Justicia.
Recuperación de activos: una vez determinada la posible comisión de un ilícito por parte de los mencionados en el inciso anterior, realizará todas las indagaciones que sean necesarias para la recuperación de los activos que se hayan obtenido como consecuencia de dicha actividad ilegal, pudiendo solicitar a la Justicia las medidas cautelares que sean necesarias para garantizar su efectiva restitución.
Artículo 3º: La Comisión estará integrada por quince (15) miembros, designados por el H. Congreso de la Nación y de acuerdo a los siguientes criterios:
Dos (2) miembros pertenecientes a Organizaciones No Gubernamentales especializadas en la lucha contra la corrupción y que no reciban ningún tipo de aporte estatal para su funcionamiento.
Dos (2) miembros pertenecientes a cátedras de Derecho Penal de Universidades Nacionales, públicas o privadas, con categoría de Profesor Asociado o Titular o equivalente.
Un (1) miembro de la Oficina Anticorrupción.
Un (1) miembro de la Auditoría General de la Nación
Un (1) miembro de la Procuración General de la Nación
Tres (3) diputados nacionales pertenecientes a bloques no oficialistas
Un (1) diputado nacional perteneciente al bloque oficialista
Tres (3) senadores nacionales pertenecientes a bloques no oficialistas
Un (1) senador nacional del bloque oficialista
En el caso de los incisos c), d) y e) serán designados por el Honorable Congreso de la Nación, en base a una terna propuesta por el respectivo organismo.
Artículo 4°: La Comisión designará en su primera reunión un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, y dictará su propio reglamento interno. Podrá también constituir los equipos técnicos que juzgue conveniente.
Artículo 5°: La Comisión deberá elevar anualmente a cada una de las Cámaras un informe detallado de sus investigaciones, al tiempo que deberá elaborar los proyectos parlamentarios que juzgue necesarios. Asimismo, procederá a remitir en caso de advertir cualquier hecho que pueda constituir delito, copia autenticada al órgano judicial competente.
Artículo 6º: Serán funciones específicas de la Comisión las siguientes:
a) recibir denuncias y pruebas sobre los hechos objeto de investigación y remitirlas inmediatamente a la Justicia si están relacionadas con la presunta comisión de delitos;
b) denunciar a la Justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con los hechos que se pretende esclarecer;
c) Generar las acciones necesarias tendientes a la recuperación de los activos obtenidos como consecuencia de actividades ilícitas, dando intervención a la Justicia a tal efecto.
d) Proponer las reformas legislativas que entienda necesarias para el adecuado combate del flagelo de la corrupción.
La Comisión no podrá emitir juicio sobre hechos y circunstancias que constituyen materia exclusiva del Poder Judicial.
Artículo 7°: La comisión tendrá las siguientes facultades:
a. Legitimación procesal para ser parte en los procedimientos administrativos y procesos judiciales, y ante el Ministerio Público Fiscal, pudiendo constituirse como querellante en los procesos penales donde se halle comprometido el erario público.
b. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije.
c. Recibir declaraciones voluntarias.
d. Citar y hacer comparecer por medio de la fuerza pública, a través del Poder Judicial, a cualquier persona, a fin de prestar declaración testimonial sobre los hechos materia de investigación.
e. Requerir la colaboración de todos los servicios de información del Estado, los que están obligados a prestarla dentro del término que se les fije.
f. La Comisión podrá requerir a todos los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, de sus organismos dependientes, de entidades autárquicas y de las fuerzas armadas y de seguridad que le brinden informes, datos y documentos, como asimismo que le permitan el acceso a los lugares que la Comisión disponga visitar a los fines de su cometido. Los funcionarios y organismos están obligados a proveer esos informes, datos y documentos y a facilitar el acceso pedido.
g. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus cometidos. Los organismos estarán obligados a brindar la misma a requerimiento del Presidente, o quien transitoriamente lo reemplace.
h. Requerir informes a organismos y empresas extranjeras.
i. Realizar pericias con la cooperación de personal técnico del Honorable Congreso de la Nación, del Poder Judicial, o de cualquier órgano técnico dependiente de los poderes Ejecutivo y organismos de control y auditoría.
j. Celebrar convenios con universidades, institutos, centros de investigación y cualquier otro establecimiento que pueda ser de utilidad a los fines de su investigación.
k. Solicitar, ante los organismos correspondientes, la protección de testigos.
l. Requerir al Poder Judicial, en forma debidamente justificada, la prohibición de salida del país de cualquier persona cuya presencia resulte indispensable para la investigación encomendada. Asimismo, podrá requerir las medidas cautelares necesarias para asegurar la recuperación de los activos producto de la actividad ilícita.
m. Denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, sean considerados delitos
n. Actuar en cualquier lugar de la República en cumplimiento de las funciones establecidas por esta ley.
ñ. Toda otra facultad útil para el logro de sus fines.
Las atribuciones previstas en los incisos a), b), e), f), i), k), m), n) le serán reconocidas individualmente a cada uno de sus miembros, cuando invoque su calidad de miembro de la comisión bicameral creada por la presente ley.
Artículo 8°: El Congreso de la Nación publicará en los medios de comunicación escrita de mayor circulación, la invitación a toda persona física o jurídica, a fin de que aporte a la comisión cualquier información, o instrumento público o privado, relacionado con las investigaciones que la misma se encuentre desarrollando.
Artículo 9°: La Comisión una vez constituida, requerirá a través de las Presidencias de ambas Cámaras la dotación de personal necesario para llevar a cabo sus fines. Será integrada en primer lugar por personal administrativo- técnico permanente o transitorio en forma igualitaria por ambas Cámaras, efectuándose respecto a los mismos una selección minuciosa en razón de su capacidad profesional y experiencia.
La comisión elevará a las Presidencias de ambas Cámaras, dentro de los diez días de constituida, un presupuesto de gastos el que será solventado por ellas. Al finalizar su cometido deberá rendir un informe detallado de ejecución que será publicado en el Boletín Oficial y en los sitios de Internet de ambas Cámaras.
Artículo 10°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputados al presupuesto del Congreso de la Nación.
Artículo 11º: Los informes anuales que elabore la Comisión son de libre acceso público y serán entregados a todo medio de comunicación que así lo requiera.
Artículo 12º: "La Comisión comenzará sus tareas inmediatamente a partir de su constitución. Analizará la presunta comisión de actos de corrupción cometidos con anterioridad a la sanción de esta norma y los que eventualmente puedan ocurrir en el futuro. También podrá abocarse al estudio de aquellos temas que le sean requeridos por solicitud de la H. Cámara de Senadores de la Nación o la H. Cámara de Diputados de la Nación mediante resolución aprobada por mayoría de sus miembros".
Artículo 13º.- Disposición transitoria:
La Comisión Nacional Contra la Corrupción se abocará al estudio de las contrataciones realizadas desde el Estado desde el 25 de Mayo de 2003 a la fecha, sin perjuicio de las que, como consecuencia de sus investigaciones, puedan resultar de fecha anterior.
Artículo 14°: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La corrupción es una conducta humana que como tantos otros ilícitos que han sido desarrolados por el hombre desde el confín de la historia -como los homicidios, las violaciones, los robos, las estafas, etc. - debe ser encarada como problema a combatir por el propio hombre y su comunidad para intentar erradicarla o cuanto menos reducirla a la mínima expresión.
En el período colonial, durante la vigencia del derecho indiano, existía el llamado juicio de residencia como un sistema, imperfecto sin duda, de rendición de cuentas de la gestión pública por parte de los funcionarios coloniales. Esta institución no ha sobrevivido en nuestro derecho patrio y acaso no debería ser un instituto digno de mayor atención.
La Argentina, prácticamente desde su organización, se ha visto sacudida periódicamente por graves y escandalosos casos de corrupción. A sólo título de ejemplo, permítaseme señalar a los que involucraron a las empresas Baring Brothers, los ferrocarriles ingleses, la Compañía Hispanoamericana de Electricidad (CHADE) y la Cía. Italo-argentina de Electricidad (la Italo), los frigoríficos ingleses duramente denunciados por el Senador Lisandro de la Torre y que llevaran al asesinato del senador Bordabehere, más cerca en el tiempo el de las empresas Swift - Deltec; IBM, Siemens, Skanska,  etc.; y recientemente las denuncias sobre contrataciones en la obra pública, vinculados a Austral Construcciones y otras.
Nuestro país ha sido signatario de diversas Convenciones sobre la materia, destacando especialmente la Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada el 4 de agosto de 1997 y más recientemente la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada el 10 de mayo de 2006.
La corrupción es un grave daño desde el punto de vista material y un enorme costo para el crecimiento económico, sus efectos son todavía más negativos sobre los bienes inmateriales, vinculados más estrechamente con la dimensión cualitativa y humana de la vida social. La corrupción política, compromete el correcto funcionamiento del Estado, influyendo negativamente en la relación entre gobernantes y gobernados; introduce una creciente desconfianza respecto a las instituciones públicas, causando un progresivo menosprecio de los ciudadanos por la política y sus representantes, con el consiguiente debilitamiento de las instituciones.
Existen nexos muy claros y empíricamente demostrados entre corrupción y carencia de cultura, entre corrupción y límites de funcionalidad del sistema institucional, entre corrupción e índice de desarrollo humano, entre corrupción e injusticias sociales. No se trata sólo de un proceso que debilita el sistema económico: la corrupción impide la promoción de la persona y hace que las sociedades sean menos justas y menos abiertas. Por eso podemos afirmar que la corrupción está entre las causas que en mayor medida concurren a determinar el subdesarrollo y la pobreza.
La corrupción priva a los pueblos de un bien común fundamental, el de la legalidad: el respeto a las reglas, el funcionamiento correcto de las instituciones económicas y políticas, y la transparencia. La legalidad es un verdadero bien común con destino universal. En efecto, la legalidad es una de las claves para el desarrollo, en cuanto que permite establecer relaciones correctas entre sociedad, economía y política, y predispone el marco de confianza en el que se inscribe la actividad económica. Siendo un "bien común", se le debe promover adecuadamente por parte de todos: todos los pueblos tienen derecho a la legalidad. Entre las cosas que se deben al hombre en cuanto hombre está precisamente también la legalidad. La práctica y la cultura de la corrupción deben ser sustituidas por la práctica y la cultura de la legalidad.
Para superar la corrupción, es positivo el paso de sociedades autoritarias a sociedades democráticas, de sociedades cerradas a sociedades abiertas, de sociedades verticales a sociedades horizontales, de sociedades centralistas a sociedades participativas. 
Entendemos necesario, si realmente queremos encarar este auténtico flagelo social -donde muchas veces la actividad política es leída socialmente como la promoción económica del político- saber en qué punto estamos. Y para ello, la formación de una Comisión específicamente dedicada al tema aparece como una estructura idónea para comenzar a caminar en este sentido. Podrá dudarse de lo aquí afirmado, pero consideremos la importante labor desarrollada por la CONADEP - decreto nº 187/83 - que permitió - por primera vez en la historia argentina - investigar las acciones delictivas de los gobernantes de facto. Esta comenzó un camino que podemos hoy considerar irreversible y sin duda ha tenido su influencia en la continuidad democrática iniciada en 1983 y en la efectiva vigencia de los derechos humanos.
Esta Comisión, que busca ser independiente y no apunta a arrojarse facultades que no sean propias, ya que en todas aquellas investigaciones, denuncias o eventualmente ilícitos que la misma reciba o entienda, la Comisión se dirige al órgano constitucionalmente encargado de administrar justicia.
Finalmente, hemos dispuesto que comience la labor de la comisión de modo inmediato, tomando como fecha de inicio el 25 de mayo de 2003, mas allá de que el hecho investigado haya finalizado en un reproche penal a los funcionarios públicos aparentemente involucrados o al sector privado involucrado.
La corrupción es dañina en varios sentidos. Uno, el primero y mas evidente, es el perjuicio que en concreto implica al erario público y con ello las áreas que debieron desatenderse por falta de recursos. Pero además, en segundo lugar deja en la población un cierto sentido de impunidad, en el conocido "no pasa nada" que tanto daño, en descrédito, provoca en nuestras instituciones.
No es función de la Comisión ejercer funciones judiciales sino adentrarse en el análisis, la prevención y la proposición para la construcción de un orden normativo eficaz en la lucha contra la corrupción, como nuestro país está legalmente vinculado a través de diversos Tratados Internacionales (esto desde la negrita lo tacharía porque no se comprende).
Obviamente no ignoramos que con anterioridad han existido muchos y muy graves hechos de corrupción, mas entendemos que a los fines propuestos en este proyecto para la Comisión, resulta sumamente necesario y útil poner una línea de inicio en relación al trabajo a emprender, so pena de terminar resultando una labor de historiadores. La corrupción política suscita la necesidad de aclarar cómo se conforma en nuestro país tanto el discurso anticorrupción, el político, el jurídico y, en general, académico, y el concepto nacional de la corrupción que se deriva de tal discurso y sus relaciones con la visión internacional en la materia. Y todo ello a la luz de los hechos de corrupción detectados a lo largo del tiempo. Es decir la combinación peculiar en cada sistema político entre ambos factores y los efectos que tiene sobre aspectos cruciales como (a) la legitimidad  o la deslegitimización; (b) las políticas públicas contra la corrupción y su eficacia o ineficacia, interesando especialmente las repercusiones sobre el financiamiento político, la organización electoral e, incluso el sistema electoral; c) finalmente, last but not least, estudios empíricos duros para determinar el verdadero nivel de corrupción, no sólo por el interés de obtener información cierta sino para determinar si los procesos de deslegitimación resultan justificados también desde el punto de vista científico. En este sentido hay una tarea metodológica por delante que apenas ha sido emprendida.
Por lo expuesto, solicitamos el tratamiento y aprobación del proyecto de ley que ha sido puesto en consideración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RUCCI, CLAUDIA MONICA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA