PROYECTO DE TP
Expediente 6667-D-2013
Sumario: CREACION DE LA COMISION NACIONAL CONTRA LA CORRUPCION EN EL AMBITO DEL CONGRESO NACIONAL.
Fecha: 24/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Créase la Comisión Nacional contra
la Corrupción, dependiente del Congreso Nacional.
Artículo 2º: La Comisión tendrá como
objeto:
Preventivas: La proposición para implementar
políticas de Estado respecto de las prácticas de corrupción; la conveniencia de la evaluación
periódica por parte del Estado y de organizaciones independientes para determinar si son
adecuadas las medidas adoptadas; la proposición de sistemas de colaboración entre los
Estados; el análisis de la actuación de los órganos de prevención de la corrupción y la
proposición, en su caso, al H. Congreso de la Nación, de su reforma; el estudio de la
tipificación penal de las conductas descriptas en la Convención Interamericana contra la
Corrupción, ratificada por ley nº 24.759 y la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción, ratificada por la ley nº 26097, y la proposición de la modificación del Código
Penal y otras normas, que aseguren la efectiva vigencia de las mismas. Todo ello alcanzando
medidas a tener en cuenta en el sector público y en el sector privado.
Aplicación de la ley: teniendo en cuenta las
conductas descriptas en la Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada por ley
nº 24.759 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por la ley
nº 26097, la Comisión investigará de oficio y recibirá denuncias sobre posibles sobornos de
funcionarios públicos, sean nacionales o extranjeros o de organismos internacionales;
malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un
funcionario público; retorno de sumas pagadas a contratistas del Estado, tráfico de
influencias; abuso de funciones; enriquecimiento ilícito; blanqueo del producto del ilícito o
lavado de dinero proveniente del mismo; encubrimiento, y obstrucción de la Justicia.
Recuperación de activos: una vez determinada la
posible comisión de un ilícito por parte de los mencionados en el inciso anterior, realizará
todas las indagaciones que sean necesarias para la recuperación de los activos que se hayan
obtenido como consecuencia de dicha actividad ilegal, pudiendo solicitar a la Justicia las
medidas cautelares que sean necesarias para garantizar su efectiva restitución.
Artículo 3º: La Comisión estará integrada por
quince (15) miembros, designados por el H. Congreso de la Nación y de acuerdo a los
siguientes criterios:
Dos (2) miembros pertenecientes a
Organizaciones No Gubernamentales especializadas en la lucha contra la corrupción y que no
reciban ningún tipo de aporte estatal para su funcionamiento.
Dos (2) miembros pertenecientes a cátedras de
Derecho Penal de Universidades Nacionales, públicas o privadas, con categoría de Profesor
Asociado o Titular o equivalente.
Un (1) miembro de la Oficina
Anticorrupción.
Un (1) miembro de la Auditoría General de la
Nación
Un (1) miembro de la Procuración General de la
Nación
Tres (3) diputados nacionales pertenecientes a
bloques no oficialistas
Un (1) diputado nacional perteneciente al bloque
oficialista
Tres (3) senadores nacionales pertenecientes a
bloques no oficialistas
Un (1) senador nacional del bloque
oficialista
En el caso de los incisos c), d) y e) serán
designados por el Honorable Congreso de la Nación, en base a una terna propuesta por el
respectivo organismo.
Artículo 4°: La Comisión designará en su primera
reunión un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, y dictará su propio reglamento
interno. Podrá también constituir los equipos técnicos que juzgue conveniente.
Artículo 5°: La Comisión deberá elevar
anualmente a cada una de las Cámaras un informe detallado de sus investigaciones, al
tiempo que deberá elaborar los proyectos parlamentarios que juzgue necesarios. Asimismo,
procederá a remitir en caso de advertir cualquier hecho que pueda constituir delito, copia
autenticada al órgano judicial competente.
Artículo 6º: Serán funciones específicas de la
Comisión las siguientes:
a) recibir denuncias y pruebas sobre los hechos
objeto de investigación y remitirlas inmediatamente a la Justicia si están relacionadas con la
presunta comisión de delitos;
b) denunciar a la Justicia cualquier intento de
ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con los
hechos que se pretende esclarecer;
c) Generar las acciones necesarias tendientes a
la recuperación de los activos obtenidos como consecuencia de actividades ilícitas, dando
intervención a la Justicia a tal efecto.
d) Proponer las reformas legislativas que
entienda necesarias para el adecuado combate del flagelo de la corrupción.
La Comisión no podrá emitir juicio sobre hechos
y circunstancias que constituyen materia exclusiva del Poder Judicial.
Artículo 7°: La comisión tendrá las siguientes
facultades:
a. Legitimación procesal para ser parte en los
procedimientos administrativos y procesos judiciales, y ante el Ministerio Público Fiscal,
pudiendo constituirse como querellante en los procesos penales donde se halle comprometido
el erario público.
b. Solicitar informes, documentos, antecedentes
y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier
organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les
fije.
c. Recibir declaraciones voluntarias.
d. Citar y hacer comparecer por medio de la
fuerza pública, a través del Poder Judicial, a cualquier persona, a fin de prestar declaración
testimonial sobre los hechos materia de investigación.
e. Requerir la colaboración de todos los servicios
de información del Estado, los que están obligados a prestarla dentro del término que se les
fije.
f. La Comisión podrá requerir a todos los
funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, de sus organismos dependientes, de entidades
autárquicas y de las fuerzas armadas y de seguridad que le brinden informes, datos y
documentos, como asimismo que le permitan el acceso a los lugares que la Comisión
disponga visitar a los fines de su cometido. Los funcionarios y organismos están obligados a
proveer esos informes, datos y documentos y a facilitar el acceso pedido.
g. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para el
cumplimiento de sus cometidos. Los organismos estarán obligados a brindar la misma a
requerimiento del Presidente, o quien transitoriamente lo reemplace.
h. Requerir informes a organismos y empresas
extranjeras.
i. Realizar pericias con la cooperación de
personal técnico del Honorable Congreso de la Nación, del Poder Judicial, o de cualquier
órgano técnico dependiente de los poderes Ejecutivo y organismos de control y
auditoría.
j. Celebrar convenios con universidades,
institutos, centros de investigación y cualquier otro establecimiento que pueda ser de utilidad
a los fines de su investigación.
k. Solicitar, ante los organismos
correspondientes, la protección de testigos.
l. Requerir al Poder Judicial, en forma
debidamente justificada, la prohibición de salida del país de cualquier persona cuya presencia
resulte indispensable para la investigación encomendada. Asimismo, podrá requerir las
medidas cautelares necesarias para asegurar la recuperación de los activos producto de la
actividad ilícita.
m. Denunciar ante la justicia competente, los
hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, sean considerados
delitos
n. Actuar en cualquier lugar de la República en
cumplimiento de las funciones establecidas por esta ley.
ñ. Toda otra facultad útil para el logro de sus
fines.
Las atribuciones previstas en los incisos a), b),
e), f), i), k), m), n) le serán reconocidas individualmente a cada uno de sus miembros,
cuando invoque su calidad de miembro de la comisión bicameral creada por la presente
ley.
Artículo 8°: El Congreso de la Nación publicará
en los medios de comunicación escrita de mayor circulación, la invitación a toda persona
física o jurídica, a fin de que aporte a la comisión cualquier información, o instrumento
público o privado, relacionado con las investigaciones que la misma se encuentre
desarrollando.
Artículo 9°: La Comisión una vez constituida,
requerirá a través de las Presidencias de ambas Cámaras la dotación de personal necesario
para llevar a cabo sus fines. Será integrada en primer lugar por personal administrativo-
técnico permanente o transitorio en forma igualitaria por ambas Cámaras, efectuándose
respecto a los mismos una selección minuciosa en razón de su capacidad profesional y
experiencia.
La comisión elevará a las Presidencias de ambas
Cámaras, dentro de los diez días de constituida, un presupuesto de gastos el que será
solventado por ellas. Al finalizar su cometido deberá rendir un informe detallado de ejecución
que será publicado en el Boletín Oficial y en los sitios de Internet de ambas Cámaras.
Artículo 10°: Los gastos que demande el
cumplimiento de la presente ley, serán imputados al presupuesto del Congreso de la
Nación.
Artículo 11º: Los informes anuales que elabore
la Comisión son de libre acceso público y serán entregados a todo medio de comunicación
que así lo requiera.
Artículo 12º: "La Comisión comenzará sus tareas
inmediatamente a partir de su constitución. Analizará la presunta comisión de actos de
corrupción cometidos con anterioridad a la sanción de esta norma y los que eventualmente
puedan ocurrir en el futuro. También podrá abocarse al estudio de aquellos temas que le
sean requeridos por solicitud de la H. Cámara de Senadores de la Nación o la H. Cámara de
Diputados de la Nación mediante resolución aprobada por mayoría de sus miembros".
Artículo 13º.- Disposición transitoria:
La Comisión Nacional Contra la Corrupción se
abocará al estudio de las contrataciones realizadas desde el Estado desde el 25 de Mayo de
2003 a la fecha, sin perjuicio de las que, como consecuencia de sus investigaciones, puedan
resultar de fecha anterior.
Artículo 14°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La corrupción es una conducta humana que
como tantos otros ilícitos que han sido desarrolados por el hombre desde el confín de la
historia -como los homicidios, las violaciones, los robos, las estafas, etc. - debe ser encarada
como problema a combatir por el propio hombre y su comunidad para intentar erradicarla o
cuanto menos reducirla a la mínima expresión.
En el período colonial, durante la vigencia del
derecho indiano, existía el llamado juicio de residencia como un sistema, imperfecto sin duda,
de rendición de cuentas de la gestión pública por parte de los funcionarios coloniales. Esta
institución no ha sobrevivido en nuestro derecho patrio y acaso no debería ser un instituto
digno de mayor atención.
La Argentina, prácticamente desde su
organización, se ha visto sacudida periódicamente por graves y escandalosos casos de
corrupción. A sólo título de ejemplo, permítaseme señalar a los que involucraron a las
empresas Baring Brothers, los ferrocarriles ingleses, la Compañía Hispanoamericana de
Electricidad (CHADE) y la Cía. Italo-argentina de Electricidad (la Italo), los frigoríficos
ingleses duramente denunciados por el Senador Lisandro de la Torre y que llevaran al
asesinato del senador Bordabehere, más cerca en el tiempo el de las empresas Swift -
Deltec; IBM, Siemens, Skanska, etc.; y recientemente las denuncias sobre contrataciones
en la obra pública, vinculados a Austral Construcciones y otras.
Nuestro país ha sido signatario de diversas
Convenciones sobre la materia, destacando especialmente la Convención Interamericana
contra la Corrupción, ratificada el 4 de agosto de 1997 y más recientemente la Convención de
las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada el 10 de mayo de 2006.
La corrupción es un grave daño desde el punto
de vista material y un enorme costo para el crecimiento económico, sus efectos son todavía
más negativos sobre los bienes inmateriales, vinculados más estrechamente con la dimensión
cualitativa y humana de la vida social. La corrupción política, compromete el correcto
funcionamiento del Estado, influyendo negativamente en la relación entre gobernantes y
gobernados; introduce una creciente desconfianza respecto a las instituciones públicas,
causando un progresivo menosprecio de los ciudadanos por la política y sus representantes,
con el consiguiente debilitamiento de las instituciones.
Existen nexos muy claros y empíricamente
demostrados entre corrupción y carencia de cultura, entre corrupción y límites de
funcionalidad del sistema institucional, entre corrupción e índice de desarrollo humano, entre
corrupción e injusticias sociales. No se trata sólo de un proceso que debilita el sistema
económico: la corrupción impide la promoción de la persona y hace que las sociedades sean
menos justas y menos abiertas. Por eso podemos afirmar que la corrupción está entre las
causas que en mayor medida concurren a determinar el subdesarrollo y la pobreza.
La corrupción priva a los pueblos de un bien
común fundamental, el de la legalidad: el respeto a las reglas, el funcionamiento correcto de
las instituciones económicas y políticas, y la transparencia. La legalidad es un
verdadero bien común con destino universal. En efecto, la legalidad es una de las claves
para el desarrollo, en cuanto que permite establecer relaciones correctas entre sociedad,
economía y política, y predispone el marco de confianza en el que se inscribe la actividad
económica. Siendo un "bien común", se le debe promover adecuadamente por parte de
todos: todos los pueblos tienen derecho a la legalidad. Entre las cosas que se deben al
hombre en cuanto hombre está precisamente también la legalidad. La práctica y la cultura de
la corrupción deben ser sustituidas por la práctica y la cultura de la legalidad.
Para superar la corrupción, es positivo el paso
de sociedades autoritarias a sociedades democráticas, de sociedades cerradas a sociedades
abiertas, de sociedades verticales a sociedades horizontales, de sociedades centralistas a
sociedades participativas.
Entendemos necesario, si realmente queremos
encarar este auténtico flagelo social -donde muchas veces la actividad política es leída
socialmente como la promoción económica del político- saber en qué punto estamos. Y para
ello, la formación de una Comisión específicamente dedicada al tema aparece como una
estructura idónea para comenzar a caminar en este sentido. Podrá dudarse de lo aquí
afirmado, pero consideremos la importante labor desarrollada por la CONADEP - decreto nº
187/83 - que permitió - por primera vez en la historia argentina - investigar las acciones
delictivas de los gobernantes de facto. Esta comenzó un camino que podemos hoy considerar
irreversible y sin duda ha tenido su influencia en la continuidad democrática iniciada en 1983
y en la efectiva vigencia de los derechos humanos.
Esta Comisión, que busca ser independiente y
no apunta a arrojarse facultades que no sean propias, ya que en todas aquellas
investigaciones, denuncias o eventualmente ilícitos que la misma reciba o entienda, la
Comisión se dirige al órgano constitucionalmente encargado de administrar justicia.
Finalmente, hemos dispuesto que comience la
labor de la comisión de modo inmediato, tomando como fecha de inicio el 25 de mayo de
2003, mas allá de que el hecho investigado haya finalizado en un reproche penal a los
funcionarios públicos aparentemente involucrados o al sector privado involucrado.
La corrupción es dañina en varios sentidos. Uno,
el primero y mas evidente, es el perjuicio que en concreto implica al erario público y con ello
las áreas que debieron desatenderse por falta de recursos. Pero además, en segundo lugar
deja en la población un cierto sentido de impunidad, en el conocido "no pasa nada" que tanto
daño, en descrédito, provoca en nuestras instituciones.
No es función de la Comisión ejercer funciones
judiciales sino adentrarse en el análisis, la prevención y la proposición para la construcción de
un orden normativo eficaz en la lucha contra la corrupción, como nuestro país está
legalmente vinculado a través de diversos Tratados Internacionales (esto desde la negrita lo
tacharía porque no se comprende).
Obviamente no ignoramos que con anterioridad
han existido muchos y muy graves hechos de corrupción, mas entendemos que a los fines
propuestos en este proyecto para la Comisión, resulta sumamente necesario y útil poner una
línea de inicio en relación al trabajo a emprender, so pena de terminar resultando una labor
de historiadores. La corrupción política suscita la necesidad de aclarar cómo se conforma en
nuestro país tanto el discurso anticorrupción, el político, el jurídico y, en general, académico,
y el concepto nacional de la corrupción que se deriva de tal discurso y sus relaciones con la
visión internacional en la materia. Y todo ello a la luz de los hechos de corrupción detectados
a lo largo del tiempo. Es decir la combinación peculiar en cada sistema político entre ambos
factores y los efectos que tiene sobre aspectos cruciales como (a) la legitimidad o la
deslegitimización; (b) las políticas públicas contra la corrupción y su eficacia o ineficacia,
interesando especialmente las repercusiones sobre el financiamiento político, la organización
electoral e, incluso el sistema electoral; c) finalmente, last but not least, estudios
empíricos duros para determinar el verdadero nivel de corrupción, no sólo por el interés de
obtener información cierta sino para determinar si los procesos de deslegitimación resultan
justificados también desde el punto de vista científico. En este sentido hay una tarea
metodológica por delante que apenas ha sido emprendida.
Por lo expuesto, solicitamos el tratamiento y
aprobación del proyecto de ley que ha sido puesto en consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |