PROYECTO DE TP
Expediente 6664-D-2008
Sumario: AMNISTIA GENERAL PARA TODOS LOS ABORIGENES DE LA PROVINCIA DE SALTA QUE NO TIENEN REGULARIZADA SU SITUACION RESPECTO A LA IDENTIDAD EN CUMPLIMIENTO A LO PRECEPTUADO POR LOS ARTICULOS 28 Y 29 DE LA LEY 26413.
Fecha: 02/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Establécese una
amnistía general para todas los aborígenes de la Provincia de Salta que hubiesen omitido
dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 28 y 29 de la ley 26.413, y
exímeselas de las sanciones que pudiere corresponderles.-
Articulo 2º-- Las personas
comprendidas en el artículo anterior deberán probar su carácter de aborigen, mediante
certificado expedido, por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas u el organismos
provincial con competencia en la materia.
Articulo 3° - El Poder Ejecutivo
arbitrará las medidas conducentes a regularizar la situación de aquellas personas
beneficiadas por esta ley, fijando un plazo de un año desde la promulgación de la misma
para su concurrencia a tales efectos. Asimismo procederá a la reglamentación de la
presente ley, a los efectos de garantizar la gratuidad, sencillez y rapidez del
procedimiento.
Articulo 4° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La provincia de Salta es una de las más
habitadas por pueblos originarios en la Argentina. Ellos se ubican en tres zonas
principales:
1- Región Andina - Kollas: Descendientes
del antiguo imperio incaico que habitan la región llamada kollasuyo. El imperio abarcaba
cuatro regiones o tawantisuyo (tawa = 4, anti = andes, suyo = región), una de ellas es
el kollasuyo. Las lenguas originarias de estos pueblos son el quechua y el aimara.
2- Región de la selva - Nación Guaraní: El
pueblo guaraní occidental está formado por los Ava-guaraní, que es el grupo mayoritario
(alrededor de 21 000 personas), los Chané (aproximadamente 1500 personas) y los
Tapieté ó Tapy'y (cerca de 700 personas).
Los Chané tienen un origen distinto pero
han adoptado la lengua guaraní.
Los Ava-guaraní son llamados también
Chaguancos ó Chiriguanos, pero ellos prefieren la primera denominación. Por su peinado
característico son también llamados Simba (trenza en quechua). No son originarios del
Chaco pero su historia quedó ligada a la de los pueblos chaqueños.
A medida que la situación en el chaco
boliviano se les hacía insostenible, fueron ingresando al territorio argentino como
braceros para la zafra azucarera o como refugiados de guerra.
Por eso se han ubicado mayoritariamente a
lo largo de la ruta 34 que fue primero el camino de las misiones franciscanas y luego el
camino de los ingenios
La Región del Chaco Salteño: Muchas son
los pueblos que viven en el Chaco Salteño. Los pueblos originarios son los Wichis,
Tapieté (Tapy'y), Chorote (Iyojwaja), Chulupí (Niwaklé), Tobas (Kom'lek), etc.
Desde la colonización del Chaco a principios
de siglo por los criollos, se han visto limitados en sus ancestrales recursos de cazar y
recolectar, debido a que los criollos son fundamentalmente ganaderos y el ganado debe
ser muy bien controlado en el chaco salteño para no desertificarlo.
La región chaco-litoral argentina estuvo
poblada por dos grupos de naturales: el uno, guaycurú; el otro, mataco-mataguayo. El
grupo guaycurú estaba integrado por tres naciones (nombre genérico que indica
afinidades de costumbres o de estilo de vida, pero sin implicancias políticas): la de los
"tobas y afines", la de los machicuí y la de los "caduveos y afines". Las dos últimas
naciones no han ocupado territorio argentino. (Fuente
http://www.camdipsalta.gov.ar/INFSALTA/indios.htm)
La Constitución Nacional
establece en su artículo 75: Corresponde al Congreso inc. 17: Reconocer la preexistencia
étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su
identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería
Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que
tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el
desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de
gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer
concurrentemente estas atribuciones.
Es sabido que unos de los atributos de la
personalidad humana es el NOMBRE, el cual hace que se reconozca como ser único e
irrepetible en la sociedad, el derecho a la identidad y en particular al nombre, se hace
efectivo a través del Documento Nacional de Identidad.
Innumerables y diversos son los motivos
por los cuales las comunidades aborígenes no puede acceder al DNI, simplemente
enunciamos algunos de ellos: la distancia de las comunidades aborígenes de los
Registros Civiles, las más de las veces ubicados en las Capitales de Provincia, o en
centros urbanos alejados, el desconocimiento de la cultura occidental de las normas
legales y sobre todo los escasos o nulos medios económicos a fin de afrontar los gastos
en la tramitación de un DNI.
Que es a través de medidas de acción
positiva que se puede lograr una igualdad real de oportunidades, la amnistía solicitada
para los aborígenes de Salta es a fin de poder regularizar su situación de no identidad e
igualar con la mayoría de los habitantes y ciudadanos argentinos.
Por los motivos expuestos, solicito al Sr.
Presidente y a los Sres. Legisladores que acompañen en la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CANELA, SUSANA MERCEDES | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |