PROYECTO DE TP
Expediente 6663-D-2013
Sumario: ACORDADAS Y RESOLUCIONES DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL "INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP)": SE DISPONE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL.
Fecha: 24/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY DE
PUBLICACION INTEGRA DE ACORDADAS Y RESOLUCIONES.
ARTICULO 1º.- Deberá publicarse
en el Boletín Oficial las resoluciones de la Dirección Ejecutiva del Instituto
Nacional de Servicios Sociales para jubilados y pensionados (INSSJP) y/o de
quien en el futuro cumpla las tareas de conducción de dicha Institución.
ARTICULO 2°.- La publicación
precedentemente dispuesta alcanzará asimismo los llamados a contratación de
bienes y servicios sin importar la modalidad y forma adoptada, los informes de
las comisiones evaluadoras y/o informes técnicos equivalentes y actos de
adjudicación referidos a dichos procesos sin perjuicio del cumplimiento con la
normativa nacional aplicable.
ARTICULO 3°.- Sin perjuicio de lo
normado en el artículo 1° el Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados deberá publicar, en forma obligatoria, en su portal web
la siguiente información
Estructura orgánica, funciones y
atribuciones;
Resoluciones, disposiciones,
decisiones de la Dirección Ejecutiva, Subdirección Ejecutiva, Gerencia General,
gerencias y direcciones,
Normas, reglamentos,
procedimientos y marco legal vigente;
Guía detallada de trámites que le
competen al organismo, con sus respectivos requisitos y formatos;
Los planes, programas y proyectos
que corresponde ejecutar a cada área determinada;
Los informes y actividades
realizadas;
Los procesos de contratación de
bienes y servicios sin importar el monto, la modalidad o la forma elegida;
Los informes de auditorías o
evaluaciones internas o externas;
Información presupuestaria,
incluyendo presupuesto ejecutado, contrataciones, planta de personal, sueldos,
honorarios u otros beneficios que les corresponda a los funcionarios o
empleados;
ARTICULO 4°.- Todas las
actividades del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados están sometidas al principio de publicidad de sus actos. Los
funcionarios responsables deben prever una adecuada organización,
sistematización y publicación de la información a la que se refiere la presente y
aquélla que se produjera en las áreas a su cargo.
ARTICULO 5°.- El Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados deberá garantizar
el derecho de acceso a la información disponiendo todo lo necesario para que
los ciudadanos soliciten, accedan y reciban información completa, veraz y
oportuna, en forma gratuita. El Instituto queda sometido a los disposiciones
que establecen el acceso a la información pública dictadas por el Poder
Ejecutivo Nacional, Honorable Congreso de la Nación y/o o que en el futuro se
dicten.
ARTICULO 6°.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La publicidad de los actos de
gobierno es uno de los principios básicos de nuestro sistema republicano. Su
esencia democrática permite que el pueblo pueda conocer la actividad que
llevan adelante sus representantes en pos del bien común.
En cumplimiento de la Constitución Nacional se han sancionado diversas
normas y, paralelamente se han desarrollado programas de gobierno sobre
transparencia y acceso a la información pública.
El fundamento central del acceso
a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda
persona a conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se
desempeñan, lo cual se ajusta razonablemente a lo previsto en los artículos 14,
16 y 33, 41, 42 y 43 de la Constitución Nacional.
Asimismo, el principio de
publicidad de los actos de gobierno es inherente al sistema republicano
establecido en la Constitución Nacional, por lo que su cumplimiento es una
exigencia ineludible para las autoridades públicas. Ello posibilita a los
ciudadanos el derecho al acceso a la información del Estado a fin de ejercer el
control sobre las autoridades públicas, facilita la transparencia de la gestión y
mejora la comunicación al otorgarles a aquéllos cabal conocimiento de los actos
de gobierno.
En el mismo sentido puede
situarse el derecho de los ciudadanos al acceso a la información pública a
efectos de garantizar la participación de la ciudadanía en la formación y en los
procesos de actos de gobierno y administración. Así lo entendió el ex Presidente
Néstor Kirchner, al dictar el decreto 1172/2003.
El Instituto Nacional de Servicios
Sociales para jubilados y pensionados (INSSJP)no puede ni debe quedar al
margen de dichos principios, por la naturaleza de las prestaciones que brinda,
consideradas de carácter Publio por su ley de creación (ley 19032) y por la
enorme cantidad de fondos públicos que administra, se encuentra
particularmente obligado a publicitar sus actos.
La Corte Suprema de Justicia de la
Nación, dejó establecido en forma contundente, en autos A. 917. XLVI.
Asociación Derechos Civiles el EN - PAMI - (dto.1172/03) s/ amparo ley 16.986,
que el Instituto se encuentra sujeto a la normativa del decreto 1023.
Sin perjuicio de lo expuesto,
considero necesario establecer un régimen específico, con destino a dicho
Instituto con el objeto de evitar interpretaciones antojadizas a cerca de su
naturaleza.
Por todo lo expuesto
solicito a los colegas que me acompañen en esta iniciativa y sancionen el
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BULLRICH (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PUCHETA RAMONA (A SUS ANTECEDENTES) |