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PROYECTO DE TP


Expediente 6663-D-2013
Sumario: ACORDADAS Y RESOLUCIONES DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL "INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP)": SE DISPONE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL.
Fecha: 24/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY DE PUBLICACION INTEGRA DE ACORDADAS Y RESOLUCIONES.
ARTICULO 1º.- Deberá publicarse en el Boletín Oficial las resoluciones de la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Servicios Sociales para jubilados y pensionados (INSSJP) y/o de quien en el futuro cumpla las tareas de conducción de dicha Institución.
ARTICULO 2°.- La publicación precedentemente dispuesta alcanzará asimismo los llamados a contratación de bienes y servicios sin importar la modalidad y forma adoptada, los informes de las comisiones evaluadoras y/o informes técnicos equivalentes y actos de adjudicación referidos a dichos procesos sin perjuicio del cumplimiento con la normativa nacional aplicable.
ARTICULO 3°.- Sin perjuicio de lo normado en el artículo 1° el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados deberá publicar, en forma obligatoria, en su portal web la siguiente información
Estructura orgánica, funciones y atribuciones;
Resoluciones, disposiciones, decisiones de la Dirección Ejecutiva, Subdirección Ejecutiva, Gerencia General, gerencias y direcciones,
Normas, reglamentos, procedimientos y marco legal vigente;
Guía detallada de trámites que le competen al organismo, con sus respectivos requisitos y formatos;
Los planes, programas y proyectos que corresponde ejecutar a cada área determinada;
Los informes y actividades realizadas;
Los procesos de contratación de bienes y servicios sin importar el monto, la modalidad o la forma elegida;
Los informes de auditorías o evaluaciones internas o externas;
Información presupuestaria, incluyendo presupuesto ejecutado, contrataciones, planta de personal, sueldos, honorarios u otros beneficios que les corresponda a los funcionarios o empleados;
ARTICULO 4°.- Todas las actividades del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados están sometidas al principio de publicidad de sus actos. Los funcionarios responsables deben prever una adecuada organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere la presente y aquélla que se produjera en las áreas a su cargo.
ARTICULO 5°.- El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados deberá garantizar el derecho de acceso a la información disponiendo todo lo necesario para que los ciudadanos soliciten, accedan y reciban información completa, veraz y oportuna, en forma gratuita. El Instituto queda sometido a los disposiciones que establecen el acceso a la información pública dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, Honorable Congreso de la Nación y/o o que en el futuro se dicten.
ARTICULO 6°.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La publicidad de los actos de gobierno es uno de los principios básicos de nuestro sistema republicano. Su esencia democrática permite que el pueblo pueda conocer la actividad que llevan adelante sus representantes en pos del bien común. En cumplimiento de la Constitución Nacional se han sancionado diversas normas y, paralelamente se han desarrollado programas de gobierno sobre transparencia y acceso a la información pública.
El fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona a conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan, lo cual se ajusta razonablemente a lo previsto en los artículos 14, 16 y 33, 41, 42 y 43 de la Constitución Nacional.
Asimismo, el principio de publicidad de los actos de gobierno es inherente al sistema republicano establecido en la Constitución Nacional, por lo que su cumplimiento es una exigencia ineludible para las autoridades públicas. Ello posibilita a los ciudadanos el derecho al acceso a la información del Estado a fin de ejercer el control sobre las autoridades públicas, facilita la transparencia de la gestión y mejora la comunicación al otorgarles a aquéllos cabal conocimiento de los actos de gobierno.
En el mismo sentido puede situarse el derecho de los ciudadanos al acceso a la información pública a efectos de garantizar la participación de la ciudadanía en la formación y en los procesos de actos de gobierno y administración. Así lo entendió el ex Presidente Néstor Kirchner, al dictar el decreto 1172/2003.
El Instituto Nacional de Servicios Sociales para jubilados y pensionados (INSSJP)no puede ni debe quedar al margen de dichos principios, por la naturaleza de las prestaciones que brinda, consideradas de carácter Publio por su ley de creación (ley 19032) y por la enorme cantidad de fondos públicos que administra, se encuentra particularmente obligado a publicitar sus actos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, dejó establecido en forma contundente, en autos A. 917. XLVI. Asociación Derechos Civiles el EN - PAMI - (dto.1172/03) s/ amparo ley 16.986, que el Instituto se encuentra sujeto a la normativa del decreto 1023.
Sin perjuicio de lo expuesto, considero necesario establecer un régimen específico, con destino a dicho Instituto con el objeto de evitar interpretaciones antojadizas a cerca de su naturaleza.
Por todo lo expuesto solicito a los colegas que me acompañen en esta iniciativa y sancionen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES SOCIALISTA DEL MIJD
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BULLRICH (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PUCHETA RAMONA (A SUS ANTECEDENTES)