PROYECTO DE TP
Expediente 6662-D-2008
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 177 (LICENCIA POR MATERNIDAD).
Fecha: 02/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Modificase el Artículo 177
de la ley 20744, Título VII Capítulo II, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Articulo 177: Queda
prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45)
días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del
mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la
licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30)
días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de
descanso posterior al parto.
En caso de nacimiento
pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se
hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días y se
acrecentará con el número de semanas equivalentes a la diferencia entre el nacimiento
a término (37 semanas) y la edad gestacional del recién nacido, debidamente
comprobada. Dichos plazos se computarán desde el día en que se determine el alta
médica definitiva del recién nacido. Las condiciones establecidas anteriormente deberán
ser acreditadas mediante certificado médico a los efectos de su otorgamiento.
En caso de nacimiento
postérmino (42 semanas) el descanso anterior al parto deberá ser prolongado hasta la
fecha de parto, no reduciéndose el descanso puerperal.
La trabajadora
deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con
presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del
parto, o requerir su comprobación por el empleador. La
trabajadora
conservará su
empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que
le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma
la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al
período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás
requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase a
toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el
empleo.
El mismo
tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la
trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior. En
caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a
consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su
origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos
aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el
Artículo 208 de esta ley.
Artículo 2.-:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo que persigue la
aprobación del presente Proyecto de Ley es dar cabal cumplimiento a la
demanda y protección de los derechos de la mujer, del niño y de los
trabajadores. A tal fin debemos recordar que la Constitución de la Nación
Argentina en su artículo 14 bis dice "El Estado otorgará los beneficios de la
seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable".
Y en su artículo 75 (punto 23) encomienda al Estado: "Legislar y promover
medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades
y de trato, y el pleno goce y ejercicios de los derechos reconocidos por esta
Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos
humanos en particular respecto de los niños, las mujeres, los
ancianos y las personas con discapacidad".
" Dictar un régimen de
seguridad social especial integral en protección del niño en situación de
desamparo desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza
elemental y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
En referido sentido la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) dio nacimiento en el año 1952
el Convenio sobre la Protección de la Maternidad (C-103) y Recomendación
de la protección sobre la maternidad (R-191) tomando en consideración la
situación de las mujeres trabajadoras y la necesidad de brindar protección al
embarazo, como responsabilidad compartida de gobierno y sociedad. En el
año 2000 revisando los documentos citados adopta el Convenio sobre la
protección de la maternidad, 2000 (C-183).
La República Argentina
como Estado Miembro de la OIT cumple a través de la Ley 20.744, Ley de
Contrato de Trabajo, con los convenios internacionales donde se establece
las responsabilidades del empleador
respecto a la Protección de la
Maternidad, siendo en efecto en los artículos 177 al 186 de la referida Ley el
marco normativo especifico, que dio lugar a incluir los derechos protegidos
por el sistema internacional. Sin perjuicio de tal recepción, es necesario
aggiornar los derechos a los tiempos, al avance de la ciencia y tecnología y a
las diferentes situaciones por las que debe padecer una madre y un niño al
momento de dar a luz.
La ley prevé una Licencia por maternidad de 13 semanas (90 días), siendo lo
mínimo establecido por el Convenio sobre la protección de la maternidad (C-103) (R-
191) y (C-183) de la OIT, 12 semanas.
También se prevé en el artículo
177 de la mencionada ley que "en caso de nacimiento pretérmino se
acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere
gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días"
La definición para el nacimiento pretérmino dada en 1961 por el Comité
de Expertos de la Organización Mundial de la Salud es la de "recién nacido de
peso inferior a 2500 grs. y nacido antes de 37 semana de gestación".
Se debe estar a la definición de semanas y no de peso respecto a
pretérmino y prematuros ya que la maduración mental es respecto a
las semanas de gestación y no al peso específicamente.
Entonces se considera prematuro a todo niño cuyo nacimiento ocurre antes de las 37
semanas de gestación, teniendo en cuenta que la duración del embarazo normalmente
es de 37 a 42 semanas.
La adaptación a la vida extrauterina conlleva importantes cambios
fisiológicos muy bien tolerados por los recién nacidos a término, pero no por
los bebes prematuros.
La ciencia y la
Tecnología como se sabe reducen sensiblemente la mortalidad neonatal. Sin
embargo: "...Estos niños aún presentan elevadas Tasas de Mortalidad en la
Argentina, lo que se corrobora al comprobar que nada menos que el 29%
de la Mortalidad Infantil (menores de un año) está
producida por los niños que
pesaron menos de 1.500 g al nacer, que son sólo el 1% de los nacidos vivos.
Casi el 50% de esta misma mortalidad está producida por niños de Bajo Peso
al Nacer (menores de 2.500 g), que son el 7% de todos los nacidos vivos.
La primera causa de las
muertes infantiles son las perinatales, responsables de casi la mitad de las
mismas, que no sólo afectan al período neonatal, sino que se extienden a
todo el año de vida.", -extraído del prólogo de Guía de Seguimiento de
Recién Nacidos de Alto riesgo, del Ministerio de Salud de la Nación-. Estos
niños requieren de una estancia prolongada en la UCIN que puede llegar en
casos extremos a 120 o más días.
Al obtener el alta
hospitalaria, que se otorga cuando el niño observa un peso igual o mayor a
los 2.000 gramos, mantiene su temperatura corporal fuera de incubadora y
puede ser amamantado al pecho o artificialmente, entre otras
consideraciones, debe proporcionarse al prematuro un seguimiento y /o
cuidados especiales, controles más estrictos que los de un recién nacido a
término.
Sobre todo durante el primer año de vida estos recién nacidos de riesgo
tienen tres veces o más posibilidades de reinternaciones por patologías
múltiples y pueden presentar secuelas de difícil tratamiento que en muchos
casos pueden prevenirse con la valoración permanente y un seguimiento
adecuado.
El momento del alta permite a los padres establecer una nueva relación
con su hijo, similar a la que está presente en el momento del nacimiento.
Una vez de alta la mamá debe reparar el vínculo afectivo madre-hijo
interrumpido por el de bebé-incubadora durante el tiempo que el bebé
estuvo internado
Ello hace al estado de salud físico y psíquico de salud conforme la
definición de Salud que da OMS, de manera que no solo el vinculo madre e
hijo se ve perturbado, sino que también el estado de saludo general del niño
y
la madre de manera
independiente. En tal sentido concibe y así define a la SALUD no como una
mera ausencia de enfermedad, sino como un estado de bienestar Físico,
psiquico y social.
Debemos destacar que
el período neonatal implica una situación de vulnerabilidad respecto de
cualquier otro período de la vida. Aún más si el recién nacido es prematuro.
La mejor calidad de vida,
la mayor garantía de cuidados en el inicio de la vida evitaría, con seguridad,
disfunciones en el futuro desarrollo de la persona, dando así una posibilidad
real de evitar los daños irreparables e irreversibles respecto de la vida del
recién nacido y de su vida en relación, asimismo mejora la relación del núcleo
familiar, célula principal de las sociedades civilizadas del mundo moderno.
En el sentido fundamentado, la diversidad de legislaciones se orientan
a la protección tal como en este Proyecto se intenta.
Actualmente algunos
países están trabajando en la ampliación de la Licencia por Maternidad
cuando ocurre el parto prematuramente, tal el caso de Brasil.
En Brasil se propone que
una vez definido el nacimiento a término (37 semanas de edad gestacional) o
pretérmino (menor a 37 semanas) la licencia por maternidad sea
acrecentada con el número de semanas equivalentes a la diferencia entre el
nacimiento a término y la edad gestacional del recién nacido pretérmino. De
esta forma un bebé que nació con 30 semanas tendrá la oportunidad de estar
con su mamá 7 semanas más. En Colombia esta misma propuesta está
en trámite en el Congreso Colombiano.
Los datos que se citan a fin de dar fundamento al presente proyecto
son recabados en diferentes asociaciones entre las que públicamente se
encuentra APRAPEM, asimismo se ha tomado citas y referencias en el
Tratado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, de Julio Armando
Grisolia.
Debemos considerar
como punto relevantes, algunos de los citados por la ASOCIACION
ARGENTINA DE PADRES DE NIÑOS PREMATUROS en su página Web:
1.Impedir que la licencia por
maternidad finalice antes que se haya otorgado el alta hospitalaria del niño.
2. Afianzar el vínculo afectivo
entre madre e hijo, tan necesario para éste en su futura vida, cubriendo las
necesidades psicológicas y físicas del bebé.
3.Contemplar la imposibilidad de estos niños de concurrir, al menos hasta los
6 meses o año de vida, a un jardín maternal para no ser expuestos al
contagio de infecciones y enfermedades lo que agregaría más riesgos a los ya
existentes, según recomendación del Ministerio de Salud.
4. Que los padres puedan realizar los controles obligatorios de seguimiento
para niños nacidos de alto riesgo, cuya periodicidad es más frecuente que la
de un recién nacido a término.
5. Contemplar la
particularidad de los nacimientos múltiples, en la mayoría de los casos con
más riesgo de padecer parto prematuro cuyos bebés de igual edad
gestacional pero diferente peso implica diferentes momentos de alta para
cada uno de los recién nacidos.
Respecto del parto postérmino los
elementos y fundamentos son similares al del parto pretérmino por cuanto
existe una situación irregular en el nacimiento que debe ser contemplada por
la norma, y de manera de no desperdiciar la oportunidad de la reforma es
que se debe estar a las situaciones cotidianas por las que pasa la madre, el
niño y las trabajadoras.
Así tomando el plazo de
37 a 42 semanas como periodo "normal" de gestación se establece el
beneficio para los nacidos que superan las 42 semanas, todo ello es claro
conforme diagnostico e historia clínica extendida por los facultativos.
Finalmente el derecho
comparado nos muestra la necesidad imperiosa de ir dando respuesta a una
realidad, adaptando el sistema a los mas avanzados del mundo, en el
entendimiento que el mismo es protector de los mas elementales derechos
fundamentales de carácter constitucional.
Así debemos mostrar los
datos mas relevantes en nuestro hemisferio:
De acuerdo al informe
elaborado por la Organización Internacional del Trabajo Chile, Cuba y
Venezuela son los estados de Latinoamérica que mejor protección brindan a
las mujeres en las cuestiones relacionadas con la maternidad: el período de
licencia de 126 días que los tres países establecieron es el más largo en la
región y sus respectivos sistemas de seguridad social les pagan a las madres
el 100 por ciento de su salario durante este lapso.
Nuestro País es, junto
con Perú, el sexto país en la región que mejor resguarda a las madres en los
meses anteriores y posteriores al parto. Cuarto y quinto se ubican Brasil y
Panamá, que estipulan licencias por maternidad de 120 y 98 días,
respectivamente. Los demás estados de la región estipulan el mínimo de 84
días.
Por los motivos
expresados precedentemente, solicito a mis pares Legisladores, la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO | BUENOS AIRES | DE LA CONCERTACION |
ALVARO, HECTOR JORGE | MENDOZA | DE LA CONCERTACION |
CUEVAS, HUGO OSCAR | RIO NEGRO | DE LA CONCERTACION |
PRIETO, HUGO NELSON | NEUQUEN | DE LA CONCERTACION |
ERRO, NORBERTO PEDRO | BUENOS AIRES | DE LA CONCERTACION |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |