PROYECTO DE TP
Expediente 6658-D-2010
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA - LEY 22117 - MODIFICACIONES, SOBRE ESTADISTICAS CRIMINOLOGICAS.
Fecha: 09/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LA LEY
22.117 - REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA -
ESTADÍSTICAS
CRIMINOLOGICAS
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo
13 de la Ley Nº 22.117 por el siguiente:
Artículo 13. - Todos los tribunales
del país con competencia en materia penal, así como los representantes del
Ministerio Público ante los tribunales con competencia en materia penal de todo
el país, la Policía Federal Argentina, las policías provinciales, las demás fuerzas
de seguridad y los servicios penitenciarios, remitirán a la Dirección Nacional de
Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
los datos que esta dependencia les requiera con el fin de confeccionar
anualmente la estadística general sobre la criminalidad en el país y el
funcionamiento de la justicia:
a) El requerimiento de datos será
realizado mensualmente por resolución fundada del director del organismo. Los
datos requeridos, que no serán personales en caso alguno, sólo podrán ser
utilizados con fines estadístico - criminales.
b) El requerimiento deberá ser
preciso procurando que no obstaculice la tarea cotidiana del personal de los
organismos requeridos. A tal efecto, el requerimiento deberá estar acompañado
por planillas de recolección de datos en formato digital con una indicación
precisa del mecanismo a utilizar para ser completadas. A los fines de la
simplificación, se elaborará un sistema de recolección de datos en forma remota
a través de internet.
c) Se creará, con carácter ad hoc, el
Consejo Profesional de Información Estadística Criminal (CPIEC) con el objeto
de diseñar los instrumentos de recolección de la información, controlar el
proceso trimestral de relevamiento de los datos y auditar los resultados
obtenidos. Una vez concluida cada tarea, la Comisión se disuelve hasta la
próxima tarea o ejercicio anual
d) Con el objeto de transparentar la
gestión pública y abrir tanto a la participación de los actores involucrados como
a la ciudadanía en su conjunto a la elaboración de la información pública, el
Consejo Profesional de Información Estadística Criminal (CPIEC) estará
conformado por diez (10) integrantes de distintos sectores dedicados al ejercicio
y estudio del derecho penal y procesal penal: dos (2) miembros de la Dirección
Nacional de Política Criminal, dos (2) representante del Consejo de
Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República
Argentina, dos (2) representante del Consejo Federal de Política Criminal, dos
(2) miembros renombrados de universidades de reconocido prestigio en la
enseñanza e investigación del derecho, y dos (2) miembros de reconocidas
ONG´s (organizaciones no gubernamentales) dedicadas a la elaboración,
procesamiento y estudio de estadísticas criminológicas, y de acceso a la
información pública. Asimismo, el Consejo podrá requerir la colaboración o el
auxilio de otras oficinas encargadas de la recolección y procesamiento de
estadística, tales como la Oficina de Estadísticas Judiciales de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación y la Dirección Nacional de Inteligencia
Criminal.
e) Será potestad de cada
organización la selección de los integrantes que la representará. Las
universidades y ONG´s que seleccionarán miembros serán señaladas por el
CPIEC anualmente por voto secreto de sus integrantes con la presencia de un
escribano público, tras la propuesta de candidatos de cada entidad. No podrán
votar los integrantes del CPIEC que hayan sido seleccionados por las
universidades o las ONG´s.
f) En su primera formación, las
universidades y ONG´s encargadas de la selección de miembros serán elegidos
una vez que se hayan seleccionado a los demás miembros del Consejo, por el
voto secreto de ellos y con la presencia de un escribano público.
g) Este Consejo dependerá
orgánicamente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la
Nación, actuando coordinadamente con la Dirección Nacional de Política
Criminal.
h) Al inicio de cada período, se
evaluarán los instrumentos de recolección implementados en el ejercicio
anterior, introduciendo las modificaciones pertinentes y se volcarán las
cuestiones metodológicas en un informe anual.
i) En el período de recolección de
datos, el Consejo monitoreará un trimestre del año y sobre algunas áreas
elegidas al azar a fin de identificar problemas. Las auditorías de la información
se realizarán en un lapso de diez (10) días posterior a la entrega de los datos
solicitados.
j) Quienes por esta ley resulten
obligados a suministrar información estadística deberán disponer lo necesario
para que, eventualmente y con el único fin de verificar la exactitud de los datos
brindados, la Dirección Nacional de Política Criminal, o el Consejo Profesional
de Información Estadística Criminal en su defecto, puedan acceder a los
registros pertinentes.
k) Sobre esta base, y la información
que le suministre el Registro Nacional de Reincidencia, la Dirección Nacional de
Política Criminal del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de
la Nación, confeccionará trimestralmente la estadística general sobre la
criminalidad en el país y el funcionamiento de la justicia, la cual constituirá la
única estadística oficial a nivel nacional.
l) La Dirección Nacional de Política
Criminal publicará trimestralmente en la página de internet del Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación la estadística general
sobre la criminalidad en el país y el funcionamiento de la justicia.
Artículo 2º.- Sustitúyase como
artículo 13 bis de la Ley Nº 22.117 el siguiente:
Artículo 13 bis. - a) Será reprimido
con multa equivalente a la suma fijada como salario mínimo, vital y móvil, y
hasta tres veces su valor, el funcionario público que, en violación al deber de
informar establecido en el artículo precedente, no proporcione la información
estadística requerida o lo haga de modo inexacto, incorrecto o tardío, siempre
que no cumpla correctamente con el deber de informar dentro de los cinco días
de notificado por la Dirección Nacional de Política Criminal a través de cualquier
forma documentada de comunicación.
b) Será reprimido con multa
equivalente a la suma fijada como salario mínimo, vital y móvil, y hasta tres
veces su valor, el funcionario público que, en violación del deber de informar al
público general, no publique, o de algún modo perjudique o demore la
publicación trimestral de la estadística general sobre la criminalidad en el país y
el funcionamiento de la justicia.
c) Será reprimido con multa
equivalente a la suma fijada como salario mínimo, vital y móvil, y hasta tres
veces su valor, el funcionario público que, por su actuar, obstruya el correcto
funcionamiento del Consejo Profesional de Información Estadística Criminal, o
incumpla con las disposiciones o requerimientos del mismo atentando contra su
correcto funcionamiento.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En democracia, la información
pública es un instrumento que desempeña un papel destacado tanto para el
efectivo ejercicio de los derechos ciudadanos como para el control social de los
actos de gobierno. Por su parte, en un sentido más específico, las estadísticas
públicas, bajo los principios de transparencia, contrastabilidad y confiabilidad
constituyen los recursos necesarios a través de los cuales los habitantes exigen
rendición de cuentas a quienes los representan en el ámbito público; pero,
también, conforman las herramientas esenciales para la construcción del
conocimiento necesario para el diseño e implementación de políticas públicas,
es decir, configuran una aproximación metodológica importante mediante la
cual conocer las problemáticas de la realidad sobre la que se pretende
actuar.
Así, las estadísticas
criminológicas son la base para el dimensionamiento real de las cuestiones
vinculadas con la seguridad y el accionar delictivo, proveyendo a la ciudadanía
de mecanismos que le permitan tener certezas y no meras "sensaciones". El
constante debate que en nuestros días se da entre quienes gobiernan y los
ciudadanos en su conjunto, en torno a la "inseguridad" puede transformarse en
un debate más profundo si se cuenta con información confiable, transparente y
contrastable sobre la delincuencia. Además, por su parte, proporciona al
Gobierno información empíricamente real para la elaboración de una política
criminal clara y direccionada, sobre el sustento de información veraz y
confiable.
Es por ello que la información
estadística oficial es una base indispensable para el desarrollo sostenible y un
elemento clave en el sistema de información en un Estado de Derecho. Con
este fin, como se desprende de las recomendaciones de la Comisión de
Estadística de Naciones Unidas, los organismos oficiales de estadística han de
recopilar, procesar y difundir en forma imparcial estadísticas oficiales de
comprobada utilidad práctica para que los ciudadanos puedan ejercer su
derecho a mantenerse informados.
Para tener credibilidad y
desempeñar eficazmente su función de proporcionar información al público en
general y a los encargados de la formulación de políticas públicas en particular,
es preciso que los organismos de estadísticas tengan una posición de
independencia ampliamente reconocida.
El organismo oficial de
estadísticas criminológicas debe ser imparcial, evitando que se dé siquiera la
impresión de que los procesos de recopilación, análisis, e información de datos
que realiza pudieran ser manipulados con fines políticos. Los procesos
estadísticos, con sus normas y prácticas aceptadas internacionalmente, deben
cumplirse plenamente, sin ningún tipo de interferencia, de esto depende la
credibilidad de la información.
Se debe además garantizar la
confiabilidad del proceso de recolección y compilación de datos estadísticos, así
como de los procedimientos internos. Y para que esta confiabilidad sea
aceptada por el público, es necesario que se cumplan varias condiciones, a
saber: que el proceso tenga una buena base lógica, que los mecanismos
empleados sean sólidos, y que los procedimientos estén abiertos al control
ciudadano y al debate público
Para ello consideramos que la
reforma a la Ley Nº 22.117 resulta indispensable, y en ese marco la creación de
un Consejo Profesional ad hoc, con representantes tanto del poder público
como de la ciudadanía, con el fin de revisar los procesos de elaboración,
recopilación, análisis, e información de datos. La propuesta de reforma tiende a
lograr un control más eficaz sobre el organismo oficial encargado de la
elaboración de estadísticas criminológicas, y seguramente un resultado superior
y más confiable en la información ofrecida al público.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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JUSTICIA |
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