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PROYECTO DE TP


Expediente 6653-D-2012
Sumario: TAPIR, ANTA, MBOREVI O MAYPOURI, "TAPIRUS TERRESTRIS": SE LO DECLARA MONUMENTO NATURAL NACIONAL.
Fecha: 20/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Declarar Monumento Natural Nacional al Tapir, Anta, Mboreví o Maypouri, Tapirus terrestris.
ARTICULO 1º - Declárase Monumento Natural en el marco de la ley 22.351, al Tapirus terrestris (Linnaueus 1758) conocido como Tapir, Anta, Mboreví o Maypouri.
ARTICULO 2º - La Administración de Parques Nacionales implementará un Plan Nacional de Manejo para la especie, en coordinación con la Dirección de Fauna Silvestre de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación Productiva y las Provincias que correspondan.
ARTICULO 3º - En el diseño e implementación del Plan, la Administración de Parques Nacionales invitará a participar a centros académicos, institutos de investigación y organizaciones de la sociedad civil.
ARTICULO 4º - De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Tapir, Anta o "Mboreví" (Tapirus terrestris), es el mayor herbívoro nativo de Argentina, siendo una especie emblemática de la importancia cultural y biológica de la fauna autóctona como arquitecto del paisaje e indicador de la salud de los ecosistemas que habita. Su área de distribución actual se extiende por las provincias de Jujuy, Salta, Misiones, Chaco, y la totalidad del territorio de Formosa. Abarca también las zonas boscosas de varios países de la Región Neotropical y de acuerdo con la información disponible el área total de distribución se ha reducido en un 46% en los últimos 100 años, desapareciendo prácticamente en nuestro país de las provincias de Santiago del Estero, Corrientes, Santa Fe y Tucumán.
El Tapir ha sido categorizada como especie amenazada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en Peligro de Extinción por la sociedad Argentina para el estudio de los Mamíferos y está incluida en el Apéndice II de CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre) que restringe su tráfico.
La provincia de Misiones declaró al tapir Monumento Natural Provincial (Ley Nº 2589), prohibiendo su caza, tenencia y comercialización. Esta categoría también le fue dada en las provincias de Chaco (Ley Nº 5887/07), en Salta (Decreto Nº 4625) y recientemente en Formosa (Ley Nº1060).
Clasificación y ecología de la especie
El tapir (Tapirus terrestris) es un mamífero del Orden Perissodactyla. Este orden agrupa a especies que tienen un número impar de dedos, al menos en las extremidades posteriores, donde el peso del animal recae sobre el dedo medio y en consecuencia es el más desarrollado. Los tapires son ungulados, es decir que caminan sobre el extremo de los dedos, que terminan en pezuñas.
Además, tienen un estómago pequeño y simple y en el intestino presentan un ciego muy voluminoso que aloja bacterias que ayudan a digerir la celulosa (presente en la pared celular de las células vegetales), de difícil digestión. El hecho de presentar un estómago con estas características hace que los tapires deban comer pequeñas cantidades de alimento varias veces al día.
De acuerdo con el documento "Plan de Acción para la Conservación del Tapir (Tapirus terrestres) en Argentina" (Chalukian, S.; Bustos S.; Lizárraga L.; Varela D.; Paviolo A y V. Quse, 2009), la Familia Tapiridae es muy antigua y está emparentada con caballos y rinocerontes e incluye cuatro especies actuales: el tapir de tierras bajas (T. terrestris), el tapir de montaña (T. pinchaque), el tapir centroamericano (T. bairdii) y el tapir malayo (T. indicus). En América, esta Familia representa a los mamíferos nativos de mayor tamaño. En Argentina sólo se encuentra la primera especie mencionada. Algunos autores proponen dos subespecies para el este y oeste de su distribución nacional (Padilla y Dowler 1994, Chebez 2008), situación que aún no está confirmada.
En nuestro país se lo conoce por diferentes nombres: anta, danta, sacha vaca, gran bestia, pinacho (Salta y Jujuy); mborebí, tapi í, boreví, mboreví hovih, mboré (guayanás de Misiones y Corrientes); kumbé guí, guí (ingais de Misiones); oyur, oyoro (kaingá de Misiones), tapiich (cainguá de Misiones), beorí (Misiones), loligac, loylac (toba), alolyac, alolgat (mocoví), yela (wichí) (Richard y Julia 2000).
El nombre de tapir podría derivar del vocablo tapiich de origen guaraní posteriormente reemplazado por mborebí. Por otro lado, la palabra anta sería una adulteración del árabe lambt, que significa cueros de gran espesor y resistencia y que los conquistadores lo usaron para el tapir (Richard y Juliá 2000). El tapir forma parte de la cultura tradicional argentina en las regiones donde se distribuye. Es una especie que ha sido utilizada y también admirada por su tamaño, velocidad de carrera en el bosque y timidez. Un reflejo claro del sentir popular se describe en los versos del chamamé "Corrida de anta", escrito por Juan Carlos Chébez.
El tapir es grande y robusto, y puede alcanzar los 250 kg. El largo del cuerpo, desde la cabeza a la cola, varía entre 200 y 220 cm y tiene una altura en la cruz entre 70 y 110 cm (Padilla y Dowler 1994). Su piel es muy gruesa y resistente. Su pelaje es corto y de color pardo, aunque con mucha variabilidad, que va desde bayos a casi negros (Figura 9); incluso se conocen casos de individuos albinos (Chalukian obs. pers.). Es frecuente que el dorso, la cabeza y las extremidades sean más oscuros y que las mandíbulas tengan pelos blancos, como "canas". Las puntas de las orejas también tienen manchas blancas. Además, a veces las patas conservan algunas manchas del estado juvenil. Las crías presentan un patrón de manchas y bandas lineales longitudinales claras, sobre una coloración de fondo parda. Este patrón de manchas persiste aproximadamente hasta pasados los siete meses de vida. Los machos pueden presentar una coloración más oscura y ser de menor tamaño, respecto a las hembras (Padilla y Dowler 1994).
Los frutos de palmera constituyen un alimento muy importante en los bosques tropicales. En Misiones la palmera pindó (Syagrus romanzoffiana) representa el fruto más consumido a lo largo de todo el año, mientras que la tusca (Acacia aroma) en el P. N. El Rey es un recurso clave durante la estación seca, cuando escasea el forraje en el bosque. Entre los frutos de especies arbóreas consumidos y dispersados por el tapir en el NOA se destacan el nogal (Juglans australis), el pacará o timbó (Enterolobium contortosiliquum), el pacay (Inga saltensis), la espina corona (Gleditsia amorphoides), la tusca (Acacia aroma) y la guayaba (Psidium guayaba), entre otras (S. de Bustos et al. datos no publicados, Varela y Brown 1995). En Misiones los principales frutos consumidos y dispersados por el tapir son el pindó (Syagrus romanzoffiana), el timbó, el aguaí (Chrysophylum gonocarpum), la espina corona (Gleditsia amorphoides), el palmito (Euterpe edulis), el alecrín (Holocalyx balansae), el araticú (Rollinia emarginata) y varias especies de Mirtáceas como el ubajay (Eugenia pyriflora), entre otras (Diego Varela, datos no publicados). En el Parque Nacional Iguazú el tapir consume los frutos y dispersa las semillas de la uvenia (Hovenia dulcis), una especie exótica invasora del bosque nativo (D. Varela, datos no publicados).
Muchas de las semillas que consume con los frutos son liberadas intactas en las heces, con la posibilidad de que germinen y se establezcan nuevos individuos. Por esto se considera que los tapires tienen un importante papel como agente dispersor (Figuras 16 y 17) (Bodmer 1990, Bodmer 1991, Rodríguez et al. 1993, Olmos 1997, Painter 1998, Fragoso y Huffman 2000, Quiroga-Castro y Roldán 2001, Fragoso et al. 2003, de Bustos 2006). Se ha observado que el beneficio principal de esta interacción estaría dado por:
a) El movimiento de las semillas hacia nuevos sitios y lejos de la planta materna, pudiendo disminuir la competencia con otros individuos por recursos
necesarios para sobrevivir y la depredación por mamíferos e insectos.
b) La liberación de las semillas del fruto.
c) Las heces ofrecen un micro-sitio protegido del ataque de insectos.
d) En el caso de semillas chicas, las heces ofrecen condiciones adecuadas
para la germinación.
Entre las principales causas que llevan a la pérdida de su hábitat natural se encuentran:
Desmonte para desarrollo de prácticas agrícolas no sustentables La cacería ilegal y de subsistencia que resulta la mayor amenaza para la conservación del tapir. De por sí, es un animal con baja y tardía reproducción. Captura y tenencia ilegal.
Obras de construcción de carreteras e infraestructuras (canales de riego, gasoductos, etc.).
En relación con las amenazas de fragmentación y pérdida de hábitat se debería promover la planificación estratégica del uso de la tierra, incorporar el tema en los programas de educación pública e información, formar alianzas estratégicas con los distintos actores del Sector Gubernamental y de Organizaciones de la Sociedad Civil involucrados, fomentar la creación de nuevas Áreas Protegidas y Corredores ecológicos, fortalecer los sistemas de Fiscalización y Control del Trafico de Fauna y fortalecer la coordinación de la investigación y las acciones de conservación a nivel nacional e internacional.
Ley 22.351 (1980) de Parques Nacionales de la Argentina
En el articulado de la referida Ley se establecen las figuras y normas para los Parques Nacionales, Monumentos Naturales, y Reservas Nacionales. Asimismo, se define a la Administración de Parques Nacionales como autoridad de aplicación como ente autárquico del Estado Nacional, actualmente en el ámbito del Ministerio de Turismo.
Específicamente, en su artículo 8 la Ley define la figura del Monumento Natural, "Serán Monumentos Naturales las áreas, cosas, especies vivas de animales o plantas, de interés estético, valor histórico o científico, a los cuales se les acuerda protección absoluta. Serán inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna, con excepción de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas por la autoridad de aplicación, y la necesaria para su cuidado y atención de los visitantes". Asimismo, entre las atribuciones y funciones establecidas en el Artículo 18 se destaca el inciso c referido a la "La Protección de la Inviolabilidad de los Monumentos Naturales".
Hasta la fecha existen cuatro especies declaradas Monumentos Naturales: el huemul andino o taruca (Hippocamelus antisensis), el yaguareté (Panthera onca), el huemul (Hippocamelus bisulcus) y la ballena franca austral (Eubalaena australis).
La presenta propuesta daría el adecuado marco federal para el desarrollo de acciones de conservación y manejo sustentable de las poblaciones de esta especie amenazada, siguiendo los objetivos trazados en el Plan Estratégico Nacional.
Por lo anteriormente expresado solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0058-D-14