PROYECTO DE TP
Expediente 6653-D-2012
Sumario: TAPIR, ANTA, MBOREVI O MAYPOURI, "TAPIRUS TERRESTRIS": SE LO DECLARA MONUMENTO NATURAL NACIONAL.
Fecha: 20/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
El Senado y Cámara de Diputados...
Declarar Monumento Natural
Nacional al Tapir, Anta, Mboreví o Maypouri, Tapirus terrestris.
ARTICULO 1º - Declárase
Monumento Natural en el marco de la ley 22.351, al Tapirus terrestris (Linnaueus
1758) conocido como Tapir, Anta, Mboreví o Maypouri.
ARTICULO 2º - La Administración de
Parques Nacionales implementará un Plan Nacional de Manejo para la especie, en
coordinación con la Dirección de Fauna Silvestre de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio de
Ciencia Tecnología e Innovación Productiva y las Provincias que correspondan.
ARTICULO 3º - En el diseño e
implementación del Plan, la Administración de Parques Nacionales invitará a participar
a centros académicos, institutos de investigación y organizaciones de la sociedad
civil.
ARTICULO 4º - De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Tapir, Anta o "Mboreví" (Tapirus
terrestris), es el mayor herbívoro nativo de Argentina, siendo una especie emblemática
de la importancia cultural y biológica de la fauna autóctona como arquitecto del paisaje
e indicador de la salud de los ecosistemas que habita. Su área de distribución actual
se extiende por las provincias de Jujuy, Salta, Misiones, Chaco, y la totalidad del
territorio de Formosa. Abarca también las zonas boscosas de varios países de la
Región Neotropical y de acuerdo con la información disponible el área total de
distribución se ha reducido en un 46% en los últimos 100 años, desapareciendo
prácticamente en nuestro país de las provincias de Santiago del Estero, Corrientes,
Santa Fe y Tucumán.
El Tapir ha sido categorizada como especie
amenazada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en
Peligro de Extinción por la sociedad Argentina para el estudio de los Mamíferos y está
incluida en el Apéndice II de CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre) que restringe su tráfico.
La provincia de Misiones declaró al tapir
Monumento Natural Provincial (Ley Nº 2589), prohibiendo su caza, tenencia y
comercialización. Esta categoría también le fue dada en las provincias de Chaco (Ley
Nº 5887/07), en Salta (Decreto Nº 4625) y recientemente en Formosa (Ley
Nº1060).
Clasificación y ecología de la especie
El tapir (Tapirus terrestris)
es un mamífero del Orden Perissodactyla. Este orden agrupa a especies que tienen un
número impar de dedos, al menos en las extremidades posteriores, donde el peso del
animal recae sobre el dedo medio y en consecuencia es el más desarrollado. Los
tapires son ungulados, es decir que caminan sobre el extremo de los dedos, que
terminan en pezuñas.
Además, tienen un estómago pequeño y
simple y en el intestino presentan un ciego muy voluminoso que aloja bacterias que
ayudan a digerir la celulosa (presente en la pared celular de las células vegetales), de
difícil digestión. El hecho de presentar un estómago con estas características hace que
los tapires deban comer pequeñas cantidades de alimento varias veces al día.
De acuerdo con el
documento "Plan de Acción para la Conservación del Tapir (Tapirus terrestres) en
Argentina" (Chalukian, S.; Bustos S.; Lizárraga L.; Varela D.; Paviolo A y V. Quse,
2009), la Familia Tapiridae es muy antigua y está emparentada con caballos y
rinocerontes e incluye cuatro especies actuales: el tapir de tierras bajas (T. terrestris),
el tapir de montaña (T. pinchaque), el tapir centroamericano (T. bairdii) y el tapir
malayo (T. indicus). En América, esta Familia representa a los mamíferos nativos de
mayor tamaño. En Argentina sólo se encuentra la primera especie mencionada.
Algunos autores proponen dos subespecies para el este y oeste de su distribución
nacional (Padilla y Dowler 1994, Chebez 2008), situación que aún no está
confirmada.
En nuestro país se lo conoce por diferentes
nombres: anta, danta, sacha vaca, gran bestia, pinacho (Salta y Jujuy); mborebí, tapi í,
boreví, mboreví hovih, mboré (guayanás de Misiones y Corrientes); kumbé guí, guí
(ingais de Misiones); oyur, oyoro (kaingá de Misiones), tapiich (cainguá de Misiones),
beorí (Misiones), loligac, loylac (toba), alolyac, alolgat (mocoví), yela (wichí) (Richard y
Julia 2000).
El nombre de tapir podría
derivar del vocablo tapiich de origen guaraní posteriormente reemplazado por mborebí.
Por otro lado, la palabra anta sería una adulteración del árabe lambt, que significa
cueros de gran espesor y resistencia y que los conquistadores lo usaron para el tapir
(Richard y Juliá 2000). El tapir forma parte de la cultura tradicional argentina en las
regiones donde se distribuye. Es una especie que ha sido utilizada y también admirada
por su tamaño, velocidad de carrera en el bosque y timidez. Un reflejo claro del sentir
popular se describe en los versos del chamamé "Corrida de anta", escrito por Juan
Carlos Chébez.
El tapir es grande y robusto, y puede
alcanzar los 250 kg. El largo del cuerpo, desde la cabeza a la cola, varía entre 200 y
220 cm y tiene una altura en la cruz entre 70 y 110 cm (Padilla y Dowler 1994). Su piel
es muy gruesa y resistente. Su pelaje es corto y de color pardo, aunque con mucha
variabilidad, que va desde bayos a casi negros (Figura 9); incluso se conocen casos
de individuos albinos (Chalukian obs. pers.). Es frecuente que el dorso, la cabeza y las
extremidades sean más oscuros y que las mandíbulas tengan pelos blancos, como
"canas". Las puntas de las orejas también tienen manchas blancas. Además, a veces
las patas conservan algunas manchas del estado juvenil. Las crías presentan un
patrón de manchas y bandas lineales longitudinales claras, sobre una coloración de
fondo parda. Este patrón de manchas persiste aproximadamente hasta pasados los
siete meses de vida. Los machos pueden presentar una coloración más oscura y ser
de menor tamaño, respecto a las hembras (Padilla y Dowler 1994).
Los frutos de palmera
constituyen un alimento muy importante en los bosques tropicales. En Misiones la
palmera pindó (Syagrus romanzoffiana) representa el fruto más consumido a lo largo
de todo el año, mientras que la tusca (Acacia aroma) en el P. N. El Rey es un recurso
clave durante la estación seca, cuando escasea el forraje en el bosque. Entre los
frutos de especies arbóreas consumidos y dispersados por el tapir en el NOA se
destacan el nogal (Juglans australis), el pacará o timbó (Enterolobium
contortosiliquum), el pacay (Inga saltensis), la espina corona (Gleditsia amorphoides),
la tusca (Acacia aroma) y la guayaba (Psidium guayaba), entre otras (S. de Bustos et
al. datos no publicados, Varela y Brown 1995). En Misiones los principales frutos
consumidos y dispersados por el tapir son el pindó (Syagrus romanzoffiana), el timbó,
el aguaí (Chrysophylum gonocarpum), la espina corona (Gleditsia amorphoides), el
palmito (Euterpe edulis), el alecrín (Holocalyx balansae), el araticú (Rollinia
emarginata) y varias especies de Mirtáceas como el ubajay (Eugenia pyriflora), entre
otras (Diego Varela, datos no publicados). En el Parque Nacional Iguazú el tapir
consume los frutos y dispersa las semillas de la uvenia (Hovenia dulcis), una especie
exótica invasora del bosque nativo (D. Varela, datos no publicados).
Muchas de las semillas que
consume con los frutos son liberadas intactas en las heces, con la posibilidad de que
germinen y se establezcan nuevos individuos. Por esto se considera que los tapires
tienen un importante papel como agente dispersor (Figuras 16 y 17) (Bodmer 1990,
Bodmer 1991, Rodríguez et al. 1993, Olmos 1997, Painter 1998, Fragoso y Huffman
2000, Quiroga-Castro y Roldán 2001, Fragoso et al. 2003, de Bustos 2006). Se ha
observado que el beneficio principal de esta interacción estaría dado por:
a) El movimiento de las semillas hacia
nuevos sitios y lejos de la planta materna, pudiendo disminuir la competencia con otros
individuos por recursos
necesarios para sobrevivir y la depredación
por mamíferos e insectos.
b) La liberación de las semillas del
fruto.
c) Las heces ofrecen un micro-sitio
protegido del ataque de insectos.
d) En el caso de semillas chicas, las heces
ofrecen condiciones adecuadas
para la germinación.
Entre las principales causas que llevan a la
pérdida de su hábitat natural se encuentran:
Desmonte para desarrollo de prácticas
agrícolas no sustentables
La cacería ilegal y de subsistencia que resulta la mayor amenaza para la conservación
del tapir. De por sí, es un animal con baja y tardía reproducción.
Captura y tenencia ilegal.
Obras de construcción de carreteras e
infraestructuras (canales de riego, gasoductos, etc.).
En relación con las amenazas de
fragmentación y pérdida de hábitat se debería promover la planificación estratégica del
uso de la tierra, incorporar el tema en los programas de educación pública e
información, formar alianzas estratégicas con los distintos actores del Sector
Gubernamental y de Organizaciones de la Sociedad Civil involucrados, fomentar la
creación de nuevas Áreas Protegidas y Corredores ecológicos, fortalecer los sistemas
de Fiscalización y Control del Trafico de Fauna y fortalecer la coordinación de la
investigación y las acciones de conservación a nivel nacional e internacional.
Ley 22.351 (1980) de Parques Nacionales
de la Argentina
En el articulado de la referida Ley se
establecen las figuras y normas para los Parques Nacionales, Monumentos Naturales,
y Reservas Nacionales. Asimismo, se define a la Administración de Parques
Nacionales como autoridad de aplicación como ente autárquico del Estado Nacional,
actualmente en el ámbito del Ministerio de Turismo.
Específicamente, en su
artículo 8 la Ley define la figura del Monumento Natural, "Serán Monumentos
Naturales las áreas, cosas, especies vivas de animales o plantas, de interés estético,
valor histórico o científico, a los cuales se les acuerda protección absoluta. Serán
inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna, con
excepción de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas por la
autoridad de aplicación, y la necesaria para su cuidado y atención de los visitantes".
Asimismo, entre las atribuciones y funciones establecidas en el Artículo 18 se destaca
el inciso c referido a la "La Protección de la Inviolabilidad de los Monumentos
Naturales".
Hasta la fecha existen
cuatro especies declaradas Monumentos Naturales: el huemul andino o taruca
(Hippocamelus antisensis), el yaguareté (Panthera onca), el huemul (Hippocamelus
bisulcus) y la ballena franca austral (Eubalaena australis).
La presenta propuesta daría el adecuado
marco federal para el desarrollo de acciones de conservación y manejo sustentable de
las poblaciones de esta especie amenazada, siguiendo los objetivos trazados en el
Plan Estratégico Nacional.
Por lo anteriormente expresado solicito a
mis pares el acompañamiento en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0058-D-14 |