PROYECTO DE TP
Expediente 6653-D-2008
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LEY 20628 Y MODIFICATORIAS (TO DECRETO 649/97): DEROGACION DEL ARTICULO 23, SOBRE REDUCCION DE DEDUCCIONES.
Fecha: 01/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°: Derogase el artículo
incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
Nº 20.628, y sus modificaciones (TO Decreto 649/97)
ARTICULO 2°: La presente ley tendrá
vigencia desde el 1 de enero del año 2008.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Rige en la actualidad una medida en
el Impuesto a las Ganancias que es objeto de permanentes críticas, y que además
ha quedado absolutamente desactualizada. Se trata de la reducción de las
deducciones establecidas en el artículo Nº 23 de la Ley 20.628 (y sus
modificaciones), correspondientes a las cargas de familia, y a la denominada
ganancia no imponible.
Dicha reducción fue adoptada en
circunstancias en las cuales el país acumulaba abultados déficits fiscales.
Más allá que dicha modificación no
resolvió en medida alguna la profunda crisis fiscal, heredada del gobierno anterior
al de entonces, y que luego derivó en el colapso de fines del 2001; la misma
instala una manifiesta inequidad e irrazonabilidad.
Mediante dicha norma (consagrada en
el artículo incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley 20.628 y sus
modificaciones), y a medida que se van incrementando los ingresos imponibles, las
deducciones mencionadas disminuyen entre un cincuenta y un ciento por ciento;
es decir que , superado determinado monto, las mismas pueden llegar hasta
desaparecer.
La medida no es razonable, ya que se
tratan de descuentos básicos y universales; que más allá de lo insuficientes, nada
tienen que ver con la capacidad contributiva del sujeto.
El costo del mantenimiento de un
familiar no puede "desaparecer" en función del nivel de ganancia. Tampoco la
deducción en concepto de ganancia no imponible, que opera como un tramo de
ingreso que no debe tributar, independientemente del nivel de ganancias del
contribuyente. Para castigar a aquéllos que superen dicho mínimo no imponible, la
ley cuenta con una escala progresiva de tributación de tasas crecientes.
Desde luego, los empleados en
relación de dependencia son los más afectados. También los jubilados y
pensionados.
Si a esto le sumamos que la inflación
ha relativizado el monto de las deducciones, no debe extrañarnos que las
asociaciones gremiales de trabajadores exijan permanentemente la derogación del
sistema de reducción de las deducciones.
Varios medios han destacado en
distintas oportunidades lo inconveniente que podría resultar un aumento salarial,
ya que el mismo podría llegar a ser absorbido por el mecanismo. Y, hasta en
algunos casos, terminar en una retribución final menor. Transformando el aumento
en una disminución del salario.
El actual gobierno destaca
constantemente la fortaleza fiscal de la Argentina de estos tiempos, basada en un
robusto superávit, consecuencia de recaudaciones impositivas récord en la
historia.
También en los últimos días ha
promovido un paquete de medidas para alentar el consumo de los sectores
medios, con miras a enfrentar la crisis global.
Por otra parte el Poder Ejecutivo ha
enviado al Honorable Congreso de la Nación medidas que favorecen a quienes han
evadido impuestos, u omitido pagos, otorgándoles amplios beneficios. En este
contexto parece insostenible mantener un castigo excesivo sobre los ingresos de la
denominada cuarta categoría en el Impuesto a las Ganancias.
Creemos que esta propuesta de
derogación de la reducción de las deducciones, no sólo va en línea con la política
de movilizar el mercado interno, sino que también viene a reparar una inequidad
que no se justifica en la actualidad, y se compadece con reclamos justificados de la
clase trabajadora.
Firmante | Distrito | Bloque |
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NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |