PROYECTO DE TP
Expediente 6652-D-2010
Sumario: CREACION DEL REGIMEN ESPECIAL DE EMPLEO PARA ADULTOS, A FIN DE FOMENTAR Y FACILITAR LA INSERCION O REINSERCION DE LAS PERSONAS ADULTAS AL MERCADO LABORAL.
Fecha: 09/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Objeto. Créase el
Régimen Especial de Empleo para Adultos, con el objetivo de fomentar y
facilitar la inserción y/o reinserción de las personas adultas al mercado
laboral.
ARTÍCULO 2º.- Personas
Comprendidas. El presente programa está destinado a mujeres entre 40 y 60
años de edad y varones entre 45 y 65 años de edad que se encuentren
desocupados y/o subocupados con una residencia mínima de dos (2) años
en la República Argentina.
Las personas contratadas bajo
este régimen no podrán percibir simultáneamente jubilación y/o pensión, y/o
ayuda económica de otros programas de empleo o capacitación del Estado
Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; con
excepción de los discapacitados, conforme Ley Nacional 22.431 art. 3º y
Decreto 762/97.
ARTÍCULO 3º.- Empresas
Comprendidas. Podrán participar del presente régimen las empresas que
tengan regularizada su situación impositiva por ante la A.F.I.P. y no
produzcan despidos sin causa durante la vigencia del presente subsidio, en
cuyo caso se cancelará el beneficio.
ARTÍCULO 4º.- Beneficio. Las
empresas que incorporen a trabajadores que cumplimenten las condiciones
establecidas en el Artículo 2º gozarán del siguiente beneficio por un término
máximo de (18) dieciocho meses.
Podrán tomar como pago a
cuenta de la liquidación de anticipos o Declaración Jurada Anual del
Impuesto a las Ganancias, las siguientes sumas:
El 12% del salario bruto con un
piso del 32% del salario mínimo vital y móvil para las mujeres trabajadoras
que tengan entre 40 y 60 años de edad y los varones trabajadores que
tengan entre 45 y 65 años de edad, por cada nuevo trabajador/a que se
incorpora.
Las empresas podrán incorporar
un máximo de doce (12) trabajadores nuevos bajo la modalidad prevista en
esta ley, no superando el 50% del personal neto de la empresa contratada en
el marco del artículo 90 de la Ley 20.744 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5º.- De las relaciones
laborales. Las nuevas contrataciones realizadas por las Pymes en virtud de
la presente ley deberán efectuarse bajo la modalidad de contrato de trabajo
por tiempo indeterminado previsto en el artículo 90 y correspondientes de la
Ley 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias y respetar lo establecido en la
legislación laboral y previsional vigente.
ARTÍCULO 6º.- Autoridad de
Aplicación. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá
realizar el seguimiento, control y fiscalización de la implementación de la
presente ley.
La presente ley se implementará
a través de convenios entre el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y las
empresas, de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación.
ARTICULO 7º.- De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es sabido que el mercado de
trabajo presenta cada vez más obstáculos a las personas que ocupan la
franja etárea de 40 años en adelante, no existiendo razones objetivas que
demuestren que el envejecimiento genera un deterioro que justifique una
eventual inactividad.
De acuerdo a los datos de la
Encuesta Permanente de Hogares, se encuentran actualmente desocupados
150.000 hombres de 45 a 65 años de edad y 186.000 mujeres de 40 a 60
años de edad. La tasa de desempleo del primer grupo es de 4,8% y en el
segundo grupo es del 6,3%. Además, muchos de los ocupados poseen
empleos precarios: la tasa de no registración laboral es del 32% en los
hombres de 45 a 65 años y 49% entre las mujeres de 40 a 60 años.
A esta situación contribuyen una
serie de prejuicios que a veces se hace difícil erradicar, este panorama se
agrava aún más en los sectores de menores recursos.
Tal cual lo manifiesta el
Observatorio de la Deuda Social Argentina elaborado por la Universidad
Católica Argentina UCA "La inclusión laboral de amplios sectores vulnerables
en empleos de calidad y en los procesos de modernización es uno de los
desafíos que enfrentamos como sociedad"..."Los jóvenes y los adultos
mayores constituyen grupos vulnerables en el mercado de trabajo poseen
relaciones laborales más precarias y altos niveles de desocupación".
La Constitución Nacional en su
Artículo 16.- reza: "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni
de nacimiento: no hay en ella fueros personales, ni títulos de nobleza. Todos
sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin
otra condición que la idoneidad."
Por otro lado la Ley de Contrato
de Trabajo No. 20.744 en su Artículo 17 expresa: "Prohibición de hacer
discriminaciones. Por esta ley se prohíbe cualquier tipo de discriminación
entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos,
políticos, gremiales o de edad."
Es por ello que el Estado debe
crear las condiciones para facilitar la inserción de estas personas articulando
acciones con el sector privado.
El Régimen especial de Empleo
para Adultos que proponemos en este proyecto está orientado en ese
sentido. Estamos convencidos que las empresas que accedan a beneficios
impositivos posibilitaran que estos ciudadanos puedan, en el seno del sector
privado, desarrollar todo su potencial. Este régimen busca así generar un
mercado de trabajo con reales posibilidades de inserción para todas las
personas, independientemente de su edad.
Es sabido que a nivel mundial
cada vez se habla más de la Responsabilidad Empresarial
Bueno sería que en ese contexto
se considere a este sector de la sociedad, entre otros, como prioritario.
Más y mejores oportunidades
para todos, ese es el gran desafío. Que el Estado acompañe a las empresas
a través de un marco especifico, y que los resultados puedan evaluarse en el
tiempo es el deseo de esta iniciativa.
Por los motivos expuestos solicito
a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
ARBO, JOSE AMEGHINO | CORRIENTES | PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
TERCERA EDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GONZALEZ, GLADYS (A SUS ANTECEDENTES) | 13/10/2010 |