PROYECTO DE TP
Expediente 6648-D-2008
Sumario: IMPUESTO A LOS CREDITOS Y DEBITOS BANCARIOS: ESTABLECER QUE EL COMPUTO TOTAL SE EFECTUA COMO PAGO A CUENTA DE LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA, MODIFICACION AL ARTICULO 3 DE LA LEY 25413 (COPARTICIPACION DEL 100 % DE LO RECAUDADO).
Fecha: 01/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- Establecese que el cómputo total del
Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios se efectúa como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y
del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
Los titulares de cuentas bancarias gravadas de conformidad a lo
establecido en el artículo 1°, incisos a) b) y c), de la ley 25.413 y sus modificatorias podrán computar como
crédito del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta el 100% de los importes
liquidados.
ARTICULO 2°.- El cómputo del Impuesto a los Créditos y
Débitos Bancarios como crédito del impuesto a las Ganancias y del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
se efectuará en la declaración jurada anual de los impuestos mencionados o en sus respectivos anticipos.
ARTICULO 3°.- Los contribuyentes de la 4ta categoría del
impuesto a las Ganancias, ley 20.628 (t.o. 649/97), podrán informar a sus empleadores o a quienes practiquen
la liquidación de impuesto a las ganancias, los montos liquidados en concepto de impuesto a los Débitos y
Créditos Bancarios, para que los mismos sean deducidos del cálculo de la retención mensual del impuesto a
las Ganancias.
ARTICULO 4°.- Los contribuyentes inscriptos como
monotributistas podrán tomar como pago a cuenta del pago mensual del tributo, los importes liquidados en
concepto del impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios conforme lo establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 5 °.- Las alícuotas del Impuesto a los Créditos
y los Débitos Bancarios se reducirán progresivamente a razón de un VEINTICINCO por ciento (25%) por
cada año calendario a partir de la promulgación de la presente ley, estableciéndose el 1 de enero de 2013 su
caducidad total.
ARTÍCULO 6°.- Modificase el artículo 3° de la Ley 25.413
que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3: El 100% de lo recaudado en concepto de
Impuesto a los Créditos y Débitos de Cuentas Bancarias formará parte de la masa coparticipable bruta."
ARTÍCULO 7 °.- Facúltese al Poder Ejecutivo
a realizar las medidas administrativas necesarias con el objeto de dar cumplimiento efectivo a la presente ley.
ARTICULO 8 °.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Impuesto sobre los Créditos y los Débitos en Cuentas
Bancarias, más conocido como "Impuesto al Cheque" fue instaurado por la Ley 25.413 del 2001 con vigencia
hasta el 31 de Diciembre de 2002. Desde aquel año, el impuesto ha sido prorrogado en el tiempo, junto con la
declaración de Emergencia Económica. Este año, se planea prorrogar nuevamente el impuesto.
Consideramos que dicha prorroga es inadmisible por varios
motivos. En primera instancia, debe destacarse el obstáculo que representa para el desarrollo de una
institucionalidad eficaz la introducción de impuestos que se destacan como de emergencia y transitorios al
momento de su creación y terminan siendo parte del sistema impositivo nacional, llegando a ocupar incluso
los primeros lugares en nivel de recaudación. El argumento que sostiene la nocividad de los impuestos de
emergencia que se hacen permanentes se basa en que dado un contexto de desconfianza general en las
instituciones como el actual, resulta un agravante para dicha falta de confianza que el Congreso Nación,
última reserva de racionalidad del sistema político, instaure bajo la etiqueta de "transitorios" impuestos que
son prorrogados en su vigencia por varios años.
En lo que respecta a las características e implicancias del
impuesto, vale destacar que en varios aspectos la medida resulta perjudicial para la economía nacional.
Como primer rasgo negativo del impuesto, destacamos la
profundización de la centralización en el manejo de los recursos nacionales. Esto se debe a que el 70% de lo
recaudado en concepto de este impuesto va destinado a la Nación directamente, sin entrar en el circuito de los
fondos coparticipables. Vale aclarar que impuestos como Ganancias y IVA presentan porcentajes de
coparticipación mucho más altos (el 89% del IVA es destinado a la masa coparticipable y el 66% del
Impuesto a las Ganancias tiene el mismo fin).
Otro de los aspectos negativos del impuesto es que constituye
una barrera para que los trabajadores que se encuentran en situación de informalidad permanezcan de esa
manera ya que desincentiva el ingreso a la formalidad laboral.
El impuesto tiene también un efecto distorsivo sobre el rol del
sistema bancario. Esto se debe a que la finalidad inicial de los bancos, tomar depósitos y otorgar préstamos
cobrando la tasa de interés correspondiente, se ha tergiversado y los mismos son actualmente verdaderas
oficinas recaudadoras. Es claro que en una economía que pretende estar a la altura de los desafíos que
presenta el escenario internacional actual, es indispensable gozar de un sistema financiero estable y de bajos
costos que permita dar fluidez a la economía a través del crédito; es claro también que la utilización de los
bancos como entidades recaudadoras atenta contra dicho objetivo.
Finalmente, la economía en su conjunto se ve perjudicada por un
impuesto de esta naturaleza, ya que al aumentar los costos, provoca una pérdida de eficiencia que atenta
contra el desarrollo sustentable del sistema económico, sobre todo en un contexto de crisis internacional.
Consideramos que este es el momento de dar confianza a los agentes de la economía, desde el trabajador hasta
el empresario, de manera tal de posibilitar una salida de la situación de crisis en la que el país, junto con el
mundo, está inmerso. Es mediante reglas de juego claras y con herramientas que disminuyan la presión
impositiva posibilitando un accionar económico más fluido, que se podrá lograr este objetivo.
Por todo lo expuesto, ponemos a consideración de la Cámara la
presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BULLRICH, ESTEBAN JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
HOTTON, CYNTHIA LILIANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
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Comisión |
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