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PROYECTO DE TP


Expediente 6647-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS FORMULARIOS Y SOLICITUDES TIPO QUE SE EMPLEAN EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR.
Fecha: 27/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de la Subsecretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informe sobre diferentes aspectos vinculados a los formularios y solicitudes tipo que se emplean para la registración en los Registros Seccionales, incluidos los con competencia exclusiva sobre Motovehículos y los con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios. En particular se solicita que informe:
1. Las tareas de control que realizó la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios sobre los Registros Seccionales durante el año 2013 en relación con el manejo de solicitudes tipo y formularios:
2. Si dichas tareas de control contemplaron los siguientes ítems dentro de su monitoreo y cuál fue el resultado obtenido:
2.1. Evaluación del stock de solicitudes tipo y/o formularios disponible en el/los Registro/s inspeccionado/s para garantizar la entrega de los mismos a los solicitantes, de manera gratuita o arancelada según lo establezcan las normas técnico-registrales.
2.2. Grado de cumplimiento del registro de los datos del solicitante en un libro especial foliado según lo establecido en el art. 11 de la Sección 1, Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales.
2.3. Cantidad de sanciones por falta grave, en caso de incumplimiento del Art. 6º , Sección I, Capítulo VI del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor (RINOF), el cual establece que en cada pedido se deberán estimar, teniendo en cuenta un margen razonable de stock, las necesidades del Registro Seccional de forma tal de garantizar la provisión de Solicitudes Tipo a los usuarios.
3. Copia del Convenio Nº 1797 suscripto el 17 de septiembre de 2012 entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina y del Convenio Nº 2881 de fecha 28 de diciembre de 2012 con la Cámara de Comercio Automotor.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde hace unos años vengo incorporando a mi agenda de labor parlamentaria la preocupación por diversas cuestiones vinculadas con la registración de la propiedad automotor. El sistema de registro fue creado por Decreto en 1958 y adolece de una serie de problemas institucionales en su diseño que sería conveniente subsanar en breve, así como también resultaría apropiado ajustar su funcionamiento de acuerdo con las exigencias de la complejidad que el transporte de personas requiere en la actualidad. En consecuencia he presentado en el año 2012, y representado bajo el número 2790-D-2014, una propuesta legislativa que establecía la federalización y descentralización administrativa de los registros de la propiedad automotor transfiriendo su administración a las jurisdicciones provinciales, las cuales están en condiciones de determinar necesidades y soluciones administrativas y organizativas en la materia. Al mismo tiempo que significa una incorporación al Estado de una actividad registral que fuera "tercerizada y/o privatizada" desde su origen mismo y que implica un innecesario fin de lucro, en tanto que no median fundamentos razonables para sostenerlo, ya que entre otras cuestiones la actividad no incorpora valor agregado al servicio, ni cumple otros fines que los meramente registrales. Asimismo, el proyecto conlleva la propuesta para que dichas jurisdicciones integren plenamente a dichos registros dentro de la órbita de la administración provincial, a fin de que las actividades sean ejecutadas por funcionarios y empleados públicos. Se evitan así definitivamente todos los planteos jurídicos que tienden a desnaturalizar la condición eminentemente pública de esta función. En tanto que los excedentes de la actividad registral serán destinados a un necesario fin público como es la educación vial y la realización de campañas concientizadoras sobre la importancia de un manejo seguro. Ya es conocido largamente que las muertes y lesiones por accidentes de tránsito superan en la Argentina las muertes por enfermedades y/o actos de violencia.
En esta misma línea de trabajo también se procederá a representar un Proyecto de Resolución que en su momento llevara el número 5909-D-2012 por el cual se solicitaba información al Poder Ejecutivo sobre diferentes aspectos vinculados a la recaudación percibida con motivo de las tareas de registración de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, incluidos los con competencia exclusiva sobre Motovehículos y los con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios.
Otro aspecto que nos preocupa es todo aquello vinculado a la gestión del trámite de propiedad en particular lo relativo a las solicitudes tipo y/o formularios oficiales requeridos para la realización de los mismos, algunos de los cuales tienen el carácter de gratuitos y otros arancelados. Este campo registral se caracteriza por tener procedimientos administrativos complejos. En materia de documentos oficiales existen dos tipos: solicitudes y formularios, que pueden ser a su vez gratuitos o arancelados. Para la entrega gratuita en algunos casos deben mediar ciertas condiciones. En cuanto a los arancelados, en algunos casos tienen precio fijo y en otros los registros están autorizados a cobrar ese precio con hasta un 20% de recargo (Art. 9, Sección I, Capítulo VI del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor -RINOF-). Asimismo algunos pueden ser de libre impresión por parte de los registros seccionales y otros deberán ser adquiridos a los Entes Cooperadores - Leyes Nº 23.283 -23.412.
El Art 2 de la Sección I, capítulo VI del RINOF también establece la obligatoriedad de la reposición de la Solicitud Tipo, en los casos en que corresponda su entrega gratuita y se presentase una adquirida previamente por el usuario, siempre que éste así lo peticione y la totalidad de las partes intervinientes concurran en un mismo acto a certificar las firmas, conforme a lo previsto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículos 2º y 12.
Asimismo el procedimiento de compra de nuevos formularios y solicitudes por parte del Registro está regulado por los artículos 4º a 8º de de la Sección I, capítulo VI del RINOF con una serie de disposiciones referidas a forma de compra, plazos, necesidades, stock y periodicidad de pedidos, entrega y forma de pago. Todas estas disposiciones indican que quien reguló administrativamente estas operaciones estaba preocupado por garantizar el control público de la circulación de estos documentos. De allí nuestro pedido de información sobre las tareas de inspección y control que se realizan sobre los mismos.
Hemos registrado preocupación de parte de la ciudadanía por el tema, dado que ocurre que los Registros Seccionales en ocasiones no dispondrían de stock de esta documentación en cuyo caso remitirían a las personas para su adquisición, y aun cuando corresponda su entrega gratuita, a diversos "kioscos de la esquina". La norma no es clara y no prohíbe su venta por fuera de los registros, pero toda la normativa hace indicar que esto no estaba en el espíritu de quien normatizó los procedimientos, dado que la venta libre de los mismos no permite cumplir con dichas disposiciones.
Por otra parte, su venta libre se deriva en la liberación del precio de venta al público, y se comercializan a costos superiores a los indicados por la autoridad de aplicación. Basta observarse su comercialización por internet y si tomamos como testigo en particular el Formulario 08 vemos que se comercializa por Mercado libre y consultado su valor el vendedor solicita $180 por unidad. En tanto que el precio máximo de venta de dicho formulario para automotor está fijado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor en $100 (1) , (2) .
Toda esta arquitectura de procedimientos administrativos seguramente ha tenido como fundamento para su creación ciertos criterios que en la actualidad resulta dificultoso recuperar, pero confiando en el buen criterio de quienes participaron en su elaboración, pensamos que por alguna razón así fue establecido, que cada disposición tiene un sentido cuya importancia se require respetar y, de esta manera, que resulta básico entonces un control del cumplimiento de las mismas. Tampoco estaría demás su revisión a efectos de simplificar la gestión de la tramitación y la real pertinencia de estas disposiciones. Según lo anunciado el 19 de septiembre de 2012 por el Ministro Alak en conferencia de prensa en Casa de Gobierno (3) , se habría procedido a modificar aspectos del sistema, entre ellos la intervención de la Casa de la Moneda para la impresión de formularios, la digitalización de trámites, la simplificación administrativa y un nuevo Convenio con los Entes Cooperadores (Convenio Nº 1797 suscripto el 17/9/2012 entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina) que habría reducido en un 6,5% los honorarios por éstos percibidos. Cabe señalar que esta línea de cambios anunciada también estuvo relacionada con diversas cuestiones previas suscitadas por la participación de las empresas Ciccone Calcográfica SA, Erich UTSCH y Dakodra; y Erich UTSCH Sudamericana y Boldt en los llamados a licitación efectuados a través de ACARA.
El tipo de bienes sobre los que recaen estas tramitaciones son costosos y a ello el ciudadano debe agregar el costo de su registración, que según algunas estimaciones oscilaría en un 5% más sobre el valor del vehículo (4) . Precio que se incrementa si debe comprar formularios porque el registro no los provee, además de ser vulnerados sus derechos frente al cumplimiento de lo que constituye una obligación pública como es la registración del bien.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)