PROYECTO DE TP
Expediente 6647-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS FORMULARIOS Y SOLICITUDES TIPO QUE SE EMPLEAN EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR.
Fecha: 27/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través de la Subsecretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos informe sobre diferentes aspectos vinculados a
los formularios y solicitudes tipo que se emplean para la registración en los
Registros Seccionales, incluidos los con competencia exclusiva sobre
Motovehículos y los con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial
e Industrial y de Créditos Prendarios. En particular se solicita que informe:
1. Las tareas de control que
realizó la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
Automotor y Créditos Prendarios sobre los Registros Seccionales durante el
año 2013 en relación con el manejo de solicitudes tipo y formularios:
2. Si dichas tareas de control
contemplaron los siguientes ítems dentro de su monitoreo y cuál fue el
resultado obtenido:
2.1. Evaluación del stock de
solicitudes tipo y/o formularios disponible en el/los Registro/s inspeccionado/s
para garantizar la entrega de los mismos a los solicitantes, de manera gratuita
o arancelada según lo establezcan las normas técnico-registrales.
2.2. Grado de cumplimiento
del registro de los datos del solicitante en un libro especial foliado según lo
establecido en el art. 11 de la Sección 1, Capítulo I, Título I del Digesto de
Normas Técnico-Registrales.
2.3. Cantidad de sanciones
por falta grave, en caso de incumplimiento del Art. 6º , Sección I, Capítulo VI
del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor (RINOF), el cual establece que en
cada pedido se deberán estimar, teniendo en cuenta un margen razonable de
stock, las necesidades del Registro Seccional de forma tal de garantizar la
provisión de Solicitudes Tipo a los usuarios.
3. Copia del Convenio Nº 1797
suscripto el 17 de septiembre de 2012 entre el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos y la Asociación de Concesionarios de Automotores de la
República Argentina y del Convenio Nº 2881 de fecha 28 de diciembre de 2012
con la Cámara de Comercio Automotor.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace unos años vengo
incorporando a mi agenda de labor parlamentaria la preocupación por diversas
cuestiones vinculadas con la registración de la propiedad automotor. El sistema
de registro fue creado por Decreto en 1958 y adolece de una serie de
problemas institucionales en su diseño que sería conveniente subsanar en
breve, así como también resultaría apropiado ajustar su funcionamiento de
acuerdo con las exigencias de la complejidad que el transporte de personas
requiere en la actualidad. En consecuencia he presentado en el año 2012, y
representado bajo el número 2790-D-2014, una propuesta legislativa que
establecía la federalización y descentralización administrativa de los registros
de la propiedad automotor transfiriendo su administración a las jurisdicciones
provinciales, las cuales están en condiciones de determinar necesidades y
soluciones administrativas y organizativas en la materia. Al mismo tiempo que
significa una incorporación al Estado de una actividad registral que fuera
"tercerizada y/o privatizada" desde su origen mismo y que implica un
innecesario fin de lucro, en tanto que no median fundamentos razonables para
sostenerlo, ya que entre otras cuestiones la actividad no incorpora valor
agregado al servicio, ni cumple otros fines que los meramente registrales.
Asimismo, el proyecto conlleva la propuesta para que dichas jurisdicciones
integren plenamente a dichos registros dentro de la órbita de la administración
provincial, a fin de que las actividades sean ejecutadas por funcionarios y
empleados públicos. Se evitan así definitivamente todos los planteos jurídicos
que tienden a desnaturalizar la condición eminentemente pública de esta
función. En tanto que los excedentes de la actividad registral serán destinados
a un necesario fin público como es la educación vial y la realización de
campañas concientizadoras sobre la importancia de un manejo seguro. Ya es
conocido largamente que las muertes y lesiones por accidentes de tránsito
superan en la Argentina las muertes por enfermedades y/o actos de
violencia.
En esta misma línea de trabajo
también se procederá a representar un Proyecto de Resolución que en su
momento llevara el número 5909-D-2012 por el cual se solicitaba información al
Poder Ejecutivo sobre diferentes aspectos vinculados a la recaudación
percibida con motivo de las tareas de registración de los Registros Seccionales
de la Propiedad del Automotor, incluidos los con competencia exclusiva sobre
Motovehículos y los con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial
e Industrial y de Créditos Prendarios.
Otro aspecto que nos preocupa es
todo aquello vinculado a la gestión del trámite de propiedad en particular lo
relativo a las solicitudes tipo y/o formularios oficiales requeridos para la
realización de los mismos, algunos de los cuales tienen el carácter de gratuitos
y otros arancelados. Este campo registral se caracteriza por tener
procedimientos administrativos complejos. En materia de documentos oficiales
existen dos tipos: solicitudes y formularios, que pueden ser a su vez gratuitos o
arancelados. Para la entrega gratuita en algunos casos deben mediar ciertas
condiciones. En cuanto a los arancelados, en algunos casos tienen precio fijo y
en otros los registros están autorizados a cobrar ese precio con hasta un 20%
de recargo (Art. 9, Sección I, Capítulo VI del Reglamento Interno de Normas
Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor -RINOF-). Asimismo algunos pueden ser de libre impresión por
parte de los registros seccionales y otros deberán ser adquiridos a los Entes
Cooperadores - Leyes Nº 23.283 -23.412.
El Art 2 de la Sección I, capítulo VI
del RINOF también establece la obligatoriedad de la reposición de la Solicitud
Tipo, en los casos en que corresponda su entrega gratuita y se presentase una
adquirida previamente por el usuario, siempre que éste así lo peticione y la
totalidad de las partes intervinientes concurran en un mismo acto a certificar las
firmas, conforme a lo previsto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales,
Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículos 2º y 12.
Asimismo el procedimiento de
compra de nuevos formularios y solicitudes por parte del Registro está regulado
por los artículos 4º a 8º de de la Sección I, capítulo VI del RINOF con una serie
de disposiciones referidas a forma de compra, plazos, necesidades, stock y
periodicidad de pedidos, entrega y forma de pago. Todas estas disposiciones
indican que quien reguló administrativamente estas operaciones estaba
preocupado por garantizar el control público de la circulación de estos
documentos. De allí nuestro pedido de información sobre las tareas de
inspección y control que se realizan sobre los mismos.
Hemos registrado preocupación de
parte de la ciudadanía por el tema, dado que ocurre que los Registros
Seccionales en ocasiones no dispondrían de stock de esta documentación en
cuyo caso remitirían a las personas para su adquisición, y aun cuando
corresponda su entrega gratuita, a diversos "kioscos de la esquina". La norma
no es clara y no prohíbe su venta por fuera de los registros, pero toda la
normativa hace indicar que esto no estaba en el espíritu de quien normatizó los
procedimientos, dado que la venta libre de los mismos no permite cumplir con
dichas disposiciones.
Por otra parte, su venta libre se
deriva en la liberación del precio de venta al público, y se comercializan a
costos superiores a los indicados por la autoridad de aplicación. Basta
observarse su comercialización por internet y si tomamos como testigo en
particular el Formulario 08 vemos que se comercializa por Mercado libre y
consultado su valor el vendedor solicita $180 por unidad. En tanto que el precio
máximo de venta de dicho formulario para automotor está fijado por la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor en
$100 (1) , (2) .
Toda esta arquitectura de
procedimientos administrativos seguramente ha tenido como fundamento para
su creación ciertos criterios que en la actualidad resulta dificultoso recuperar,
pero confiando en el buen criterio de quienes participaron en su elaboración,
pensamos que por alguna razón así fue establecido, que cada disposición tiene
un sentido cuya importancia se require respetar y, de esta manera, que resulta
básico entonces un control del cumplimiento de las mismas. Tampoco estaría
demás su revisión a efectos de simplificar la gestión de la tramitación y la real
pertinencia de estas disposiciones. Según lo anunciado el 19 de septiembre de
2012 por el Ministro Alak en conferencia de prensa en Casa de Gobierno (3) , se
habría procedido a modificar aspectos del sistema, entre ellos la intervención
de la Casa de la Moneda para la impresión de formularios, la digitalización de
trámites, la simplificación administrativa y un nuevo Convenio con los Entes
Cooperadores (Convenio Nº 1797 suscripto el 17/9/2012 entre el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos y Asociación de Concesionarios de Automotores
de la República Argentina) que habría reducido en un 6,5% los honorarios por
éstos percibidos. Cabe señalar que esta línea de cambios anunciada también
estuvo relacionada con diversas cuestiones previas suscitadas por la
participación de las empresas Ciccone Calcográfica SA, Erich UTSCH y
Dakodra; y Erich UTSCH Sudamericana y Boldt en los llamados a licitación
efectuados a través de ACARA.
El tipo de bienes sobre los que
recaen estas tramitaciones son costosos y a ello el ciudadano debe agregar el
costo de su registración, que según algunas estimaciones oscilaría en un 5%
más sobre el valor del vehículo (4) . Precio que se incrementa si debe comprar
formularios porque el registro no los provee, además de ser vulnerados sus
derechos frente al cumplimiento de lo que constituye una obligación pública
como es la registración del bien.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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