PROYECTO DE TP
Expediente 6645-D-2010
Sumario: RATIFICACION DE LA DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, APROBADA EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2007.
Fecha: 09/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
El Senado y Cámara de Diputados...
RATIFICACION DE LA
DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS
PUEBLOS INDIGENAS
Artículo 1°: Ratifiquese la Declaración
de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada por
la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007, que forma parte del Anexo del
presente Proyecto.
Artículo 2°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El texto que ponemos a vuestra
consideración deriva del concepto de reparación histórica de los Pueblos Indígenas.
Concepto ligado a la historia del despojo, humillaciones y violencia que han
soportado los pueblos indígenas también de nuestra Argentina.
No es nuestra
intención hacer historiografía, sólo recordar que en este Bicentenario, con siglos de
historia, nuestros hermanos y conciudadanos indígenas reclaman, pacífica pero
decididamente, la aceptación y el respeto de sus derechos como personas
integrantes de naciones con una cosmovisión y espiritualidad diferentes, en el
marco del inciso 17 del artículo 75 de nuestra Constitución Nacional.
En esta Declaración se retoman
aspectos claves de otros anteriores, como el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo, pero ésta es enriquecida por las experiencias y
conceptos renovados, en razón de avances logrados. E insiste sobre los conceptos
pertinentes, tales la propiedad de la tierra y la participación en los distintos
campos que involucran las culturas indígenas (salud, educación, vivienda, ...), en
la medida que está pendientes aún la concreción de derechos sobre los que se ha
legislado convenientemente.
Luego de alrededor de dos décadas
de debates, la Declaración sobre los derechos de los Pueblos Indígenas fue
aprobada por Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 13
de septiembre de 2007. El largo tiempo de debate exterioriza las reticencias y
prejuicios en juego y no sólo a nivel nacional.
Por otra parte,
sabemos que una ley no cambia las realidades pero sí marca mojones en los
trayectos que todavía debemos transitar, junto a los Pueblos Indígenas, para el
logro efectivo de una vida digna, junto a los otros y con instituciones justas, como
lo exige uno de los principios de los derechos humanos occidentales. Principio que
se correspondería con el "buen vivir" de ciertas culturas indígenas, donde también
aparece, entre otros, el consenso, la armonía con la naturaleza y respeto por el
otro. La unidad en lo diverso resulta un principio fundamental para la coexistencia,
basada en el reconocimiento de la común humanidad. Sólo así nos encaminaremos
hacia una sociedad plural y respetuosa. Y ello no significa que no habrá conflictos
sino que podrán ser resueltos pacíficamente.
Sabemos que la Declaración no es
vinculante en tanto no sea aprobada por nuestro Congreso (artículo 75, inciso 22
de la Constitución Nacional). Es por eso que solicitamos la aprobación del
siguiente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PILATTI VERGARA, MARIA INES | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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