PROYECTO DE TP
Expediente 6643-D-2014
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO AL CUMPLIRSE 10 AÑOS DE LA PRESENTACION DE LOS 21 PUNTOS BASICOS POR EL DERECHO A LA COMUNICACION ELABORADOS POR LA COALICION POR UNA RADIODIFUSION DEMOCRATICA, QUE FUERON LA COLUMNA VERTEBRAL DE LA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Fecha: 27/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar beneplácito al cumplirse 10 años
de la presentación de los 21 Puntos Básicos por el Derecho a la Comunicación
elaborados por la Coalición por una Radiodifusión Democrática, que fueron la columna
vertebral de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual sancionada y promulgada
en 2009.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 27 de agosto de 2004, en la fecha en
que se celebra el Día de la Radiodifusión la Coalición por una Radiodifusión Democrática
presentó la "Iniciativa Ciudadana por una Ley de Radiodifusión para la Democracia". El
documento que luego fue conocido como "los 21 puntos", representaba un conjunto de
coincidencias que los numerosos actores de la Coalición habían consensuado y
proponían a la sociedad en general y a todo el espectro político para terminar con el
Decreto/Ley 22.285 de 1980 que llevaba la firma de los genocidas Videla, Harguindeguy
y Martínez de Hoz, entre otros.
En su presentación se explicaba que el
derecho a la comunicación es un derecho humano fundamental y la comunicación un
tema de todos los ciudadanos, por lo tanto era indispensable una nueva Ley de
Radiodifusión de la democracia que reemplazara a la ley de la dictadura que estaba
vigente.
A continuación, bajo la premisa de que si
unos pocos controlan la información no es posible la democracia, proponía un nuevo
marco normativo que garantizara el pluralismo informativo y cultural y la inclusión de
importantes sectores a la radio y la televisión que hasta ese momento no podían
participar.
La Coalición por una Radiodifusión
Democrática, integrada por representantes de organizaciones sindicales de los
trabajadores, sus centrales obreras, de los movimientos sociales, de Derechos
Humanos, de emisoras y claustros universitarios, del movimiento cooperativista, de
radios y canales de TV comunitarios, cooperativos y pymes, de los Pueblos Originarios,
ciudadanas y ciudadanos en general, tomaba lo aprendido en más de 20 años de
Democracia: era necesaria la suma de todos los sectores que estaban marginados para
torcer
el brazo de los monopolios que
controlaban la información e impedían la discusión de una nueva norma.
En el retorno a la Democracia en 1983 la
mayoría de los partidos políticos llevaron en su plataforma el mandato de derogar el
Decreto/Ley 22.285 de la dictadura. En esos 21 años más de 73 iniciativas legislativas
se presentaron en el Congreso de la Nación y ninguna llegó siquiera a debatirse en el
recinto.
El núcleo de coincidencias básicas fue
presentado el 27 de agosto de 2004 en una transmisión radial que tuvo como cabecera
a Radio Nacional de Buenos Aires y fue puesta al aire conjuntamente por radios
universitarias, comunitarias y pymes de todo el país.
Ese conjunto de premisas fue tomado por
la Presidenta de los argentinos para elaborar la Propuesta de Proyecto de Ley que
presentó en el Teatro Argentino de La Plata el 18 de marzo de 2009 y que fuera
enriquecido en los foros de consulta pública realizados en todo el territorio nacional de
los cuales surgieron numerosos aportes que fueron incorporados al texto que el Poder
Ejecutivo Nacional envió finalmente al Congreso para su tratamiento.
A su turno el Congreso Nacional continuó
con la modalidad participativa y el tratamiento en comisión en ambas Cámaras permitió
la más amplia participación.
En su oportunidad, refiriéndose a los 21
Puntos, el Relator Especial de Naciones Unidas Sobre el Derecho a la Libertad de
Opinión y Expresión, Frank R. La Rue, afirmó que consideraba de manera muy positiva
"... el proceso seguido para la elaboración de esta propuesta de Ley, pues he podido
verificar personalmente en la Argentina, que la misma surge del documento de
principios propuesto por organizaciones de la Sociedad Civil, y posteriormente fue
sometida a consulta popular en todas las regiones del país. Esto también constituye un
gran precedente en materia de propuestas legislativas que estoy seguro el Congreso de
la República sabrá valorar".
En síntesis, la elaboración y presentación
de los 21 puntos fue posible gracias a un nivel de organización que privilegió los
acuerdos por sobre las diferencias entre los sectores que la integraban, poniendo en
práctica una forma de construir legitimidad sin precedentes en nuestro país.
Por las razones expuestas invito a mis
colegas a acompañarme en este proyecto.
21 Puntos Básicos por el Derecho a la
Comunicación
1. Toda persona tiene derecho a
investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura
previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho
democrático y los derechos humanos.
2. La radiodifusión es una forma de
ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial. La
radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y
educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información.
3. Se garantizará la independencia de los
medios de comunicación. La ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o
castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus
opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al estado de derecho
democrático y los derechos humanos. También estará prohibida por ley la asignación
arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.
4. Las frecuencias radioeléctricas no deben
transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las
frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la
humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a legislaciones nacionales así
como a tratados internacionales. Deben ser administradas por el Estado con criterios
democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes
ofrezcan prestar un mejor servicio. La
renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante.
5. La promoción de la diversidad y el
pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El
Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la
diversidad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de género e
igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la
sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión.
6. Si unos pocos controlan la información
no es posible la democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la
concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control
de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas por
cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la
pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la
información de los ciudadanos.
7. El público tendrá derecho a acceder a
una información plural, así como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar
la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y de todos
aquellos que participan en la producción de bienes culturales.
8. En los casos de una integración vertical
u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social, se deberán
establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias
profesionales y derechos de propiedad intelectual de los artistas y demás trabajadores
de la comunicación y el espectáculo.
9. Deberá mantenerse un registro público
y abierto de licencias. El registro deberá contener los datos que identifiquen
fehacientemente a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de
administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia.
Las localizaciones radioeléctricas no previstas en los planes técnicos deberán ser
puestas en disponibilidad a pedido de parte con la sola demostración de su viabilidad
técnica.
10. No podrán ser titulares de licencias de
servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen
cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos
de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así
tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con las violaciones a
los derechos humanos.
11. Existen tres tipos de prestadores de
servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la
Sociedad Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de discriminación o
cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria, en
cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos.
Todos los servicios de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de
condiciones, ya que así se respetan los derechos humanos económicos, sociales y
culturales.
12. Los medios estatales deberán ser
públicos y no gubernamentales. Deberán proveer una amplia variedad de programación
informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la
participación ciudadana y la atención a las necesidades de la población. En todas las
regiones del país se destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV
pública nacional y de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una
frecuencia para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM
municipal. Los servicios de la radiodifusión universitaria constituyen un sistema público
de gestión autónoma y se reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a
cada una de las Universidades públicas nacionales.
13. Los planes técnicos deberán reservar al
menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro.
En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de frecuencias el plan
de servicios y la inserción de las entidades en su comunidad.
14. La ley establecerá cuotas que
garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional
y propia. Esto implica producción realizada por actores, músicos,
directores, periodistas, artistas,
investigadores y técnicos argentinos, y reglamentará la obligación de inversión en
producción propia y en la compra de derecho de antena de películas nacionales.
15. La explotación de los servicios de
radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la licencia.
16. Las repetidoras y cadenas deben ser
una excepción a la regla de modo tal de priorizar el pluralismo y la producción propia y
local, salvo para las emisoras estatales de servicio público o la emisión de
acontecimientos de carácter excepcional.
17. La publicidad sonora y audiovisual será
de total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de la
programación, no estará incluida en esta, se difundirá en tandas claramente
identificadas al inicio y al final por la señal distintiva del medio y no inducirá a estafas y
engaños a la comunidad.
18. Los sistemas de distribución de señales
deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el
canal público nacional y un canal con producción informativa local y propia.
19. La autoridad de aplicación deberá
respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por
organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de los
trabajadores de los medios sociales y de las artes audiovisuales.
20. Se creará la figura de la "Defensoría
del público", con delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizará las
inquietudes de los habitantes de la Nación. Deberá incluirse un capítulo que garantice
los derechos del público. Estos podrán ser ejercidos directamente por los habitantes de
la Nación o a través de la defensoría del público.
21. En la nueva ley se deberá contemplar
la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de
aquellos impedidos de acceder a una licencia por las
exclusiones históricas de la ley 22.285 y la
administración arbitraria de las frecuencias por parte del Estado nacional.
Fundamentos de los 21 Puntos
Ratificando que los derechos humanos son
la piedra fundamental de la vida en Democracia.
Convencidos de que los procesos de
consolidación de democracia y justicia en nuestro continente son plenamente
dependientes del ejercicio del derecho a la información de modo universal.
Convencidos de que la libertad de
expresarse, opinar e informarse es fundamental para el desarrollo de los pueblos, y
para mantener vivas sus culturas y diversidades, a las que se debe respetar para
alcanzar una plena convivencia entre las naciones americanas.
Convencidos de que cuando no hay
democracia, junto con el derecho a la vida y a la libertad física se atenta siempre
contra la posibilidad de expresión e información de las mayorías;
Convencidos de que sólo el pluralismo
garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales en el estado de derecho.
Considerando que en diversas
declaraciones los sectores representativos de la vida democrática de nuestro
continente han afirmado el valor de la pluralidad.
Considerando que en la Declaración y Plan
de Acción de Santiago de UNESCO (1992) se han reivindicado el rol y la importancia de
los medios comunitarios en la construcción de la ciudadanía.
Inspirados en la importancia para nuestro
continente de la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de libertad
de expresión e información.
Reconociendo el alcance universal en
materia de sujetos, medios y mensajes con que la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha interpretado el artículo 13 de la Convención.
Reconociendo la importancia que alcanza
la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la CIDH, al fijar estándares de
interpretación del artículo 13 de la CADH.
Reconociendo los valores asentados por la
Relatoría de Libertad de Expresión de la OEA desde su instalación, en la búsqueda de
ampliar los sectores amparados por su intervención.
Reconociendo la importancia del capítulo
referido a las radios comunitarias del Informe 2002 de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
Recordando que la libertad de expresión es
un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y
Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la
Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea
General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General
de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura
(UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y que todos estos acuerdos
representan el marco legal y político al que se encuentran sujetos los Estados
Miembros de la Organización de Estados Americanos.
Recordando los dichos de la Declaración de
los tres relatores de Libertad de Expresión (de la OEA, de la ONU y el Representante
de la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los
Medios de Comunicación (OSCE)) realizada en Noviembre de 2001, titulada "Desafíos a
la Libertad de Expresión en el Nuevo Siglo" se expide sobre el punto diciendo:
Radiodifusión: La promoción de la diversidad debe ser el objetivo primordial de la
reglamentación de la radiodifusión; la diversidad implica igualdad de género en la
radiodifusión e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los segmentos de la
sociedad a las ondas de radiodifusión;
Enfatizando que el Relator de Libertad de
Expresión de la OEA señala que "la utilización de los medios tradicionales de
comunicación masiva no siempre se presentan como medio accesible
para la difusión de las necesidades y
reivindicaciones de los sectores mas empobrecidos o vulnerables de la sociedad. (y
que) En este sentido, los medios comunitarios de comunicación y difusión vienen
insistiendo desde hace tiempo para incluir en las agendas nacionales, estrategias y
contenidos que atiendan a las necesidades de éstas comunidades.
Recordando que también dice el Informe
2002 que " Dada la importancia que pueden tener estos canales de ejercicio de la
libertad de expresión comunitarias, resulta inadmisible el establecimiento de marcos
legales discriminatorios que obstaculizan la adjudicación de frecuencias a radios
comunitarias. Igualmente preocupante resultan las prácticas que, aún en los casos de
funcionamiento en el marco de la legalidad, importan amenazas de cierre
injustificadas, o incautación arbitraria de equipos."
Enfatizando que las normas técnicas
aplicables a la radiodifusión deben facilitar y no obstaculizar la libre circulación de
informaciones, de obras radiofónicas y audiovisuales y opiniones de conformidad al art.
13. 3 de la Convención Americana.
Considerando que la Relatoría entiende
que los Estados en su función de administradores de las ondas del espectro
radioeléctrico deben asignarlas de acuerdo a criterios democráticos que garanticen una
igualdad de oportunidades a todos los individuos en el acceso a los mismos, en virtud
del Principio 12 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PARRILLI, NANCI MARIA AGUSTINA | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
JUNIO, JUAN CARLOS ISAAC | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
CONTRERA, MONICA GRACIELA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/10/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0954/2014 | ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 32/2014 | 17/10/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 05/11/2014 | APROBADO |