PROYECTO DE TP
Expediente 6641-D-2010
Sumario: MADRE DE HIJO DISCAPACITADO; DERECHO A PERCIBIR UNA PENSION MENSUAL E INEMBARGABLE.
Fecha: 09/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo l - Instituyese el
derecho de toda madre de hijo discapacitado, cualquiera sea la filiación
de éste, a percibir una pensión mensual e inembargable, cuyo monto será
equivalente al de la pensión no contributiva mínima.
Articulo 2º - Serán
beneficiarios del derecho referido en el artículo 1º, las madres de
personas encuadradas en los términos de la ley 22.431 y su decreto
reglamentario o ley sustituta.
Articulo 3º - Facúltese al
Ministerio de Desarrollo Social a través de la Comisión Nacional de
Pensiones Asistenciales, a otorgar las pensiones mencionadas debiendo
expedirse respecto de su otorgamiento en un plazo no mayor a noventa
días a partir de su solicitud.
Articulo 4º - Las
personas beneficiarias deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) Ser argentina
naturalizada;
b) Tener una residencia
mínima de 10 años en forma ininterrumpida dentro del país;
c) Acreditar regularmente la
convivencia en forma permanente con su hijo discapacitado;
d) No poseer ingresos ni
recursos a partir de los cuales se deduzca la subsistencia de la solicitante
y su hijo discapacitado.
Artículo 5º - El derecho al
que se refiere el artículo lº caducará en forma automática en los
siguientes casos:
a) Por haber perdido el hijo
discapacitado, su inclusión en la ley 22.431 y su decreto reglamentario o
ley sustituta;
b) Por el fallecimiento del hijo
discapacitado;
c) Por la pérdida de alguno de
los requisitos referidos en el artículo 4º.
Articulo 6º - En caso de
fallecimiento de la beneficiaria, tendrá derecho al beneficio el hijo
discapacitado. En los términos que lo determine el decreto reglamentario
correspondiente.
Articulo 7º - Todas las
beneficiarias de esta ley y los hijos discapacitados, origen del beneficio,
podrán gozar de la cobertura del Programa Federal de Salud (PROFE), a
cargo del Ministerio de Salud.
Articulo 8º - El beneficio
será compatible con cualquier otro, en la medida que éste lo sea con la
presente ley.
Articulo 9º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto, plantea
la extensión por seis meses, del periodo de licencia ordinaria para todas
aquellas madres que dan a luz hijos que se encuadran en la ley 22.431.
(Sistema de Proteccion Integral de las Personas Discapacitadas), y lo
hace desde la óptica del fortalecimiento del entorno familiar.
El nacimiento de un hijo con
discapacidad es suficiente argumento como para abocarse casi de lleno,
en un primer momento, a la tarea de programar una nueva vida, en
muchos casos prepararse para años de tratamiento, operaciones y tantas
otras cuestiones relacionadas con afrontar una nueva y poco conocida
situación.
Es imprescindible para la
madre contar en el comienzo de este camino con un tiempo que permita
su tránsito en un contexto separado de las problemáticas laborales.
La discapacidad del hijo
deberá acreditarse conforme a lo establecido por el art. 3° de la Ley
22.431 y por leyes provinciales análogas, luego de lo cual durante el
período de licencia previsto la madre trabajadora percibirá una asignación
familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido
si hubiera prestado servicios.
La prestación será percibida
en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden
a la asignación por maternidad en tanto que para el ejercicio del derecho
se deberá comunicar fehacientemente al empleador y exhibir el certificado
único de discapacidad, por lo menos con quince días de anticipación al
vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad o bien
cuando se establezca la existencia de la discapacidad.
Por lo expuesto, se solicita la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA REGAZZOLI (A SUS ANTECEDENTES) | 13/10/2010 | |
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 16/03/2011 |