PROYECTO DE TP
Expediente 6640-D-2010
Sumario: MADRE DE HIJO DISCAPACITADO. DERECHO DE ACCEDER A LICENCIA POR SEIS MESES SIN GOCE DE SUELDO.
Fecha: 09/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo l º- El
nacimiento de un hijo que se encuadre en la Ley 22.431, Sistema de
Proteccion Integral de las Personas Discapacitadas, modificatorias y su
decreto reglamentario, otorgará a la madre trabajadora en relación de
dependencia el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo.
Artículo 2º - A los efectos
de la presente ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo
establecido por el art. 3° de la Ley 22.431 y por leyes provinciales
análogas.
Artículo 3º - La licencia
especial otorgada en el artículo 1º se contará desde la fecha del
vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad o de la
fecha posterior en que se establezca la incorporación de su hijo a los
beneficios de la ley 22.431.
Articulo 4º - Durante el
período de licencia previsto en el artículo 1° la madre trabajadora
percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración
que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta prestación
será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que
corresponden a la asignación por maternidad.
Articulo 5º - Para el
ejercicio del derecho otorgado en el artículo anterior la trabajadora deberá
comunicar fehacientemente al empleador y exhibir el certificado único de
discapacidad, por lo menos con quince días de anticipación al vencimiento
del período de prohibición de trabajo por maternidad o bien cuando se
establezca la existencia de la discapacidad.
Artículo 6º- El
Poder Ejecutivo Nacional reglamentará las disposiciones de la presente
Ley dentro de los 120 días de su promulgación, estableciendo un listado
de actualización semestral de las patologías que incorporan
automáticamente a una persona a los beneficios de la ley 22.431.
Artículo 7º- Las
disposiciones de esta ley no derogan los mayores derechos que acuerdan
disposiciones legales o convencionales vigentes.
Artículo 8º - Comuníquese
al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto, plantea
la extensión por seis meses, del periodo de licencia ordinaria para todas
aquellas madres que dan a luz hijos que se encuadran en la ley 22.431.
(Sistema de Proteccion Integral de las Personas Discapacitadas), y lo hace
desde la óptica del fortalecimiento del entorno familiar.
El nacimiento de un hijo con
discapacidad es suficiente argumento como para abocarse casi de lleno,
en un primer momento, a la tarea de programar una nueva vida, en
muchos casos prepararse para años de tratamiento, operaciones y tantas
otras cuestiones relacionadas con afrontar una nueva y poco conocida
situación.
Es imprescindible para la
madre contar en el comienzo de este camino con un tiempo que permita
su tránsito en un contexto separado de las problemáticas laborales.
La discapacidad del hijo
deberá acreditarse conforme a lo establecido por el art. 3° de la Ley
22.431 y por leyes provinciales análogas, luego de lo cual durante el
período de licencia previsto la madre trabajadora percibirá una asignación
familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido
si hubiera prestado servicios.
La prestación será percibida
en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden
a la asignación por maternidad en tanto que para el ejercicio del derecho
se deberá comunicar fehacientemente al empleador y exhibir el certificado
único de discapacidad, por lo menos con quince días de anticipación al
vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad o bien
cuando se establezca la existencia de la discapacidad.
Por lo expuesto, se solicita
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
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