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PROYECTO DE TP


Expediente 6637-D-2006
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY NACIONAL DE TURISMO ( LEY 25997). MODIFICACIONES.
Fecha: 03/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA FISCAL FEDERAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA
ARTICULO 1º.-Modificar el Articulo 6 de la Ley 25.997, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación o el organismo que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente norma, así como de sus disposiciones reglamentarias y complementarias, con excepción del Capitulo II del Titulo III- Programa Federal de Promoción Turística-, en cuyo caso serán Autoridades de Aplicación las Jurisdicciones Provinciales.-
ARTICULO 2º.- Modificar el nombre del CAPITULO II del TITULO III de la Ley 25.997, el que se denominará: “PROGRAMA FISCAL FEDERAL DE PROMOCION TURISTICA”.-
ARTICULO 3º.- Modificar el Articulo 31 de la Ley 25.997, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Crease el Programa Fiscal Federal de Promoción Turística, que se regirá con los alcances y limitaciones establecidos en la presente Ley y sus normas Reglamentarias, cuyo objetivo es promocionar la inversión en infraestructura y demás servicios, para incrementar y/o mejorar la oferta Turística en la Republica Argentina”.-
ARTICULO 4º.-º.- Modificar el Articulo 32 de la Ley 25.997, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Actuaran como Autoridad de Aplicación del presente capitulo, los Poderes Ejecutivos de todas las Jurisdicciones Provinciales de la Republica Argentina, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de lo que determine la presente Ley, su reglamentación y las recomendaciones del Consejo Federal de Turismo.-
Para constituirse como Autoridad de Aplicación, las jurisdicciones provinciales deberán acreditar haber adherido al presente régimen y se invita a que se dicten normativas en cada jurisdicción que tengan un objeto principal similar al de la presente Ley, con incentivos fiscales locales”.-
ARTICULO 5º.- Modificar el Articulo 33 de la Ley 25.997, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establecer en el marco del objetivo trazado, los siguientes incentivos fiscales:
a) Diferimiento de Impuestos Nacionales. Los titulares de establecimientos turísticos comprendidos por el articulo 10 de la presente Ley, respecto de los montos de inversión en construcción, ampliación y/o refacción de establecimientos, como así también en adquisición de bienes de capital, que en cada caso apruebe la autoridad de aplicación local, tendrán el beneficio del diferimiento impositivo por el termino de cinco (5) años desde el mes de aprobación del proyecto de inversión respectivo, del pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuesto a las ganancias, impuesto a la Ganancia Mínima Presunta e impuesto al Valor Agregado o, en su caso, de los que los sustituyan o complementen-incluidos sus anticipos-correspondientes a ejercicios con vencimiento general posterior a la fecha de la inversión. El monto de los impuestos a diferir podrá alcanzar hasta el ciento por ciento (100%) de la aportación directa de capital necesaria para la ejecución de la Inversión del proyecto, y podrá ser imputado a los impuestos indicados en el primer párrafo. La Autoridad de Aplicación, exigirá las garantías para preservar el crédito fiscal de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Los montos diferidos no devengarán intereses y se cancelarán en 5 (cinco) anualidades consecutivas a partir del sexto ejercicio posterior al inicio del proyecto de inversión.
El plazo máximo para realizar las inversiones en construcción, ampliación y/o refacción de establecimientos y/o la adquisición de bienes de capital, no deberá exceder de cinco (5) años, desde el inicio del proyecto de inversión.
b) Deducción adicional en el Impuesto a las Ganancias.- Los titulares de establecimientos turísticos comprendidos por la presente Ley, respecto de los montos en capacitación, especialización, y/o perfeccionamiento técnico profesional en las distintas ramas vinculadas al sector, que en cada caso apruebe la autoridad de aplicación local, se beneficiaran con una deducción adicional de la materia imponible del impuesto a las ganancias, equivalente al ciento por ciento (100%) del monto invertido a tal fin, con las limitaciones que establezca la reglamentación. Esta deducción se practicará durante el término máximo de cinco (5) anualidades a contar desde el ejercicio fiscal en que se apruebe el proyecto de inversión.
c) Renta Exenta en el Impuesto a las Ganancias.-Los titulares de establecimientos turísticos que adicionalmente realicen actividades de comercialización de productos y/o servicios diferenciales que tiendan a revalorizar las tradiciones y expresiones culturales de las diversas comunidades y/o regiones, tendrán el estímulo fiscal de computar como renta exenta en el impuesto a las ganancias, en el marco de un proyecto de inversión a cinco (5) años, la parte de sus ventas correspondientes a este tipo de productos y/o servicios, valuados a los respectivos precios de cada venta. El incentivo fiscal promocional –renta exenta en el Impuesto a las Ganancias - se podrá computar durante el término de cinco (5) anualidades a contar desde el ejercicio fiscal en que se apruebe el proyecto de inversión.
d) Estabilidad Fiscal.- Las personas físicas o jurídicas y las sucesiones indivisas titulares de establecimientos turísticos, gozaran de un régimen general de “ESTABILIDAD FISCAL” por el termino de veinte (20) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
La estabilidad fiscal significa, que la actividad de turismo no sufrirá aumentos de la carga tributaria total respecto de la establecida al momento de la sanción de la presente Ley, como consecuencia de aumento en los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, cualquiera fuera su denominación en el ámbito nacional o la creación de otras nuevas que la alcance. Si con posterioridad a la vigencia de la presente Ley se produjeran modificaciones en los hechos imponibles o alícuotas de los tributos alcanzados por la estabilidad fiscal acordada que redujeran la carga tributaria total de los sujetos en cuestión, esas modificaciones les serán aplicables a estos.-
ARTICULO 6º.- Incorporar como Articulo 34 de la Ley 25.997 el presente Articulo:
” El objetivo de esta ley, se suma a los objetivos de otras leyes o decretos nacionales o provinciales sobre la materia, pudiendo los beneficiarios de la presente, gozar de las ventajas o beneficios financieros, crediticios o fiscales de otros regímenes de promoción turística, en forma simultanea con los de la presente”.
ARTICULO 7º.- Incorporar como Articulo 35 de la Ley 25.997 el presente Articulo:
Son beneficiarios del régimen fiscal promocional establecido en la presente Ley, las personas de existencia visible o ideal y sucesiones indivisas, existentes y/o a crearse en cumplimiento de las normativas vigentes en la Republica Argentina, con domicilio legal en el país, que posean establecimientos turísticos en el País, o que se inicien en dicha actividad, y que se obliguen a invertir en construcción, ampliación y/o refacción de establecimientos, como así también los establecimientos turísticos que inviertan en la adquisición de bienes de capital y/o en la capacitación y/o perfeccionamiento técnico profesional en las distintas ramas vinculadas al sector, en el marco de un proyecto de inversión a (5) cinco años. La Autoridad de Aplicación Local competente será aquella en donde se encuentra localizado el establecimiento turístico soporte de la inversión, con los parámetros que establezca la reglamentación.
ARTICULO 8º.- Incorporar como Articulo 36 de la Ley 25.997 el presente Articulo:
No podrán ser beneficiarias del régimen de la presente Ley:
a) Las personas físicas y jurídicas cuyos titulares, representantes o directores, hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito no culposo, con penas privativas de libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.
b) Las personas que hubieran incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones -que no fueran meramente formales-, respecto de otros regímenes nacionales de promoción. Se deberá disponer de informe de la Administración Federal de Ingresos Públicos para cumplimentar este requisito.
c) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación.
ARTICULO 9º.- Incorporar como Articulo 37 de la Ley 25.997 el presente Articulo:
En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos promocionales contraídos por los beneficiarios, la Autoridad de Aplicación deberá suspender o disponer la caducidad de los beneficios que se hubieren otorgado en el marco de la presente ley y la reglamentación; debiendo el beneficiario reintegrar la totalidad de los tributos no ingresados con mas intereses y actualizaciones, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley 11683 y sus modificatorias.
ARTICULO 10º.- Incorporar como Articulo 38 de la Ley 25.997 el presente Articulo:
La Autoridad de aplicación tendrá amplias facultades para verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria, que deriven del régimen establecido por esta ley, e imponer las sanciones que establezca la reglamentación.
ARTICULO 11º.- Incorporar como Articulo 39 de la Ley 25.997 el presente Articulo:
El cupo fiscal de los beneficios promociónales de este capitulo, deberá consignarse anualmente en las Leyes de Presupuesto de Recursos y Gastos de la Nación.
Establécese un cupo fiscal anual de pesos Un Mil Millones ($1.000.000.000) para ser aplicados al régimen promocional establecido en la presente Ley. Este cupo fiscal se mantendrá durante los cinco (5) años desde la puesta en marcha del presente régimen. El Consejo Federal de Turismo dispondrá anualmente los parámetros de asignación del cupo a cada Provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 12º.- Incorporar como Articulo 40 de la Ley 25.997 el presente Articulo:
En caso que los proyectos de inversión presentados, en condiciones de ser aprobados, superen el cupo anual fijado para la Autoridad de Aplicación Local, ésta dará prioridad a los proyectos de mayor impacto turístico.
ARTICULO 13º.- Incorporar como Articulo 41 de la Ley 25.997 el presente Articulo:
Para gozar de los beneficios promocionales de la presente Ley, los Proyectos de Inversión deberán ser presentados a la autoridad de aplicación local hasta el 31 de diciembre de 2007.-
ARTICULO 14º.-Reenumerar el actual Articulo 34 por el Articulo 42 en adelante, de la Ley 25.997.-
ARTICULO 15º.-De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se eleva a ese Honorable Cuerpo el presente proyecto de ley que establece, en el marco de la LEY NACIONAL DE TURISMO Nro. 25.997, un régimen federal promocional de estimulo a las inversiones turísticas en la Republica Argentina, cuyo fin es la expansión de la oferta turística nacional e internacional sostenible en el tiempo, que permita, al igual que la norma citada, el incremento de las fuentes de trabajo en los distintas regiones y polos turísticos del país.-
Esta Política Activa persigue no solamente una finalidad económica, sino que además, una finalidad social en su contribución a la creación de fuentes de trabajo.-
Debido a la enorme importancia que ha cobrado a nivel mundial el Turismo como factor de desarrollo económico, creciendo sostenidamente a lo largo de los últimos 50 años, arrojando ingresos mundiales que alcanzaron los 605.000 millones de euros, el sector se sitúa en una de las categorías mas importantes del comercio internacional, equivalente a un 7,5% del volumen total.
En particular, en la Republica Argentina, el turismo ha sido uno de los sectores mas dinámicos de la economía. El desarrollo de la infraestructura y los servicios asociados al sector, han permitido sostener esa ventaja en el tiempo, lo que no quiere decir que no sea necesario, aumentar el nivel de estímulos y apoyo por parte del estado para posicionar a la argentina como un destino turístico nacional e internacional consolidado.-
Para ejemplificar la importancia del sector se cita por ejemplo: que en el año 2003, los ingresos por turismo internacional representaron 2.097 millones de dólares, lo que permitió que el turismo se convierta en la cuarta fuente de ingresos de divisas de la argentina. Esta cifra representó alrededor del 7% de las exportaciones totales.
Desde el punto de vista comercial, la Republica Argentina, se ha convertido en un muy importante escenario para las inversiones. Además de las condiciones naturales que posee, se han definido cambios de tendencia en el enfoque del turismo, por caso, la creciente congestión urbana en los países industrializados, necesidad del consumidor de experiencias nuevas y únicas, que incrementaron la conciencia publica en cuestiones socio-culturales y medioambientales, etc.. Estos cambios de tendencia, dan origen a productos turísticos que la argentina está en condiciones de ofrecer, tales como: Eco-turismo, Turismo rural, Turismo arqueológico, Turismo Salud, Turismo Deportivo, etc.
También es importante destacar, que las jurisdicciones provinciales, son las que mejor conocen sus potenciales turísticos y que cada una de ellas ha hecho un esfuerzo individual importante para mejorar el sector, razón por la cual, en el capitulo referido a estímulos promocionales, se plantea otorgar a dichas jurisdicciones el carácter de Autoridad de Aplicación.-
Finalmente y teniendo en cuenta que la Argentina posee gran cantidad de recursos naturales, recursos humanos capacitados, demanda interna y externa sostenida y en crecimiento, falta de recursos financieros para el desarrollo de la infraestructura turística y falta de estímulos promocionales, es que consideramos de vital importancia socio-económica el tema que se somete a tratamiento, solicitando a los señores miembros de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la aprobación del presente proyecto de ley, modificatorio de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997, en el convencimiento que contribuirá a consolidar el crecimiento turístico del país.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
POGGI, CLAUDIO JAVIER SAN LUIS JUSTICIALISTA NACIONAL
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA SAN LUIS JUSTICIALISTA NACIONAL
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS JUSTICIALISTA NACIONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA