PROYECTO DE TP
Expediente 6637-D-2006
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY NACIONAL DE TURISMO ( LEY 25997). MODIFICACIONES.
Fecha: 03/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA FISCAL FEDERAL DE
PROMOCIÓN TURÍSTICA
ARTICULO 1º.-Modificar el
Articulo 6 de la Ley 25.997, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Autoridad de
Aplicación. La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación o el organismo que en
el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente norma, así como de sus
disposiciones reglamentarias y complementarias, con excepción del Capitulo II del Titulo III-
Programa Federal de Promoción Turística-, en cuyo caso serán Autoridades de Aplicación
las Jurisdicciones Provinciales.-
ARTICULO 2º.- Modificar el
nombre del CAPITULO II del TITULO III de la Ley 25.997, el que se denominará:
“PROGRAMA FISCAL FEDERAL DE PROMOCION TURISTICA”.-
ARTICULO 3º.- Modificar el
Articulo 31 de la Ley 25.997, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Crease el
Programa Fiscal Federal de Promoción Turística, que se regirá con los alcances y
limitaciones establecidos en la presente Ley y sus normas Reglamentarias, cuyo objetivo es
promocionar la inversión en infraestructura y demás servicios, para incrementar y/o mejorar
la oferta Turística en la Republica Argentina”.-
ARTICULO 4º.-º.- Modificar
el Articulo 32 de la Ley 25.997, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Actuaran
como Autoridad de Aplicación del presente capitulo, los Poderes Ejecutivos de todas las
Jurisdicciones Provinciales de la Republica Argentina, incluida la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el marco de lo que determine la presente Ley, su reglamentación y las
recomendaciones del Consejo Federal de Turismo.-
Para constituirse como Autoridad de Aplicación,
las jurisdicciones provinciales deberán acreditar haber adherido al presente régimen y se
invita a que se dicten normativas en cada jurisdicción que tengan un objeto principal similar al
de la presente Ley, con incentivos fiscales locales”.-
ARTICULO 5º.- Modificar el
Articulo 33 de la Ley 25.997, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establecer
en el marco del objetivo trazado, los siguientes incentivos fiscales:
a) Diferimiento de Impuestos Nacionales.
Los titulares de establecimientos turísticos comprendidos por el articulo 10 de la presente
Ley, respecto de los montos de inversión en construcción, ampliación y/o refacción de
establecimientos, como así también en adquisición de bienes de capital, que en cada caso
apruebe la autoridad de aplicación local, tendrán el beneficio del diferimiento impositivo por el
termino de cinco (5) años desde el mes de aprobación del proyecto de inversión respectivo,
del pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuesto a las ganancias,
impuesto a la Ganancia Mínima Presunta e impuesto al Valor Agregado o, en su caso, de los
que los sustituyan o complementen-incluidos sus anticipos-correspondientes a ejercicios con
vencimiento general posterior a la fecha de la inversión. El monto de los impuestos a diferir
podrá alcanzar hasta el ciento por ciento (100%) de la aportación directa de capital necesaria
para la ejecución de la Inversión del proyecto, y podrá ser imputado a los impuestos
indicados en el primer párrafo. La Autoridad de Aplicación, exigirá las garantías para
preservar el crédito fiscal de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Los montos
diferidos no devengarán intereses y se cancelarán en 5 (cinco) anualidades consecutivas a
partir del sexto ejercicio posterior al inicio del proyecto de inversión.
El plazo máximo para realizar las inversiones en
construcción, ampliación y/o refacción de establecimientos y/o la adquisición de bienes de
capital, no deberá exceder de cinco (5) años, desde el inicio del proyecto de inversión.
b) Deducción adicional en el Impuesto a
las Ganancias.- Los titulares de establecimientos turísticos comprendidos por la presente
Ley, respecto de los montos en capacitación, especialización, y/o perfeccionamiento técnico
profesional en las distintas ramas vinculadas al sector, que en cada caso apruebe la
autoridad de aplicación local, se beneficiaran con una deducción adicional de la materia
imponible del impuesto a las ganancias, equivalente al ciento por ciento (100%) del monto
invertido a tal fin, con las limitaciones que establezca la reglamentación. Esta deducción se
practicará durante el término máximo de cinco (5) anualidades a contar desde el ejercicio
fiscal en que se apruebe el proyecto de inversión.
c) Renta Exenta en el Impuesto a las
Ganancias.-Los titulares de establecimientos turísticos que adicionalmente realicen
actividades de comercialización de productos y/o servicios diferenciales que tiendan a
revalorizar las tradiciones y expresiones culturales de las diversas comunidades y/o regiones,
tendrán el estímulo fiscal de computar como renta exenta en el impuesto a las ganancias,
en el marco de un proyecto de inversión a cinco (5) años, la parte de sus ventas
correspondientes a este tipo de productos y/o servicios, valuados a los respectivos precios
de cada venta. El incentivo fiscal promocional –renta exenta en el Impuesto a las Ganancias -
se podrá computar durante el término de cinco (5) anualidades a contar desde el ejercicio
fiscal en que se apruebe el proyecto de inversión.
d) Estabilidad Fiscal.- Las personas físicas o
jurídicas y las sucesiones indivisas titulares de establecimientos turísticos, gozaran de un
régimen general de “ESTABILIDAD FISCAL” por el termino de veinte (20) años, contados a
partir de la vigencia de la presente Ley.
La estabilidad fiscal significa, que la actividad de
turismo no sufrirá aumentos de la carga tributaria total respecto de la establecida al momento
de la sanción de la presente Ley, como consecuencia de aumento en los impuestos, tasas y
contribuciones nacionales, cualquiera fuera su denominación en el ámbito nacional o la
creación de otras nuevas que la alcance. Si con posterioridad a la vigencia de la presente
Ley se produjeran modificaciones en los hechos imponibles o alícuotas de los tributos
alcanzados por la estabilidad fiscal acordada que redujeran la carga tributaria total de los
sujetos en cuestión, esas modificaciones les serán aplicables a estos.-
ARTICULO 6º.- Incorporar
como Articulo 34 de la Ley 25.997 el presente Articulo:
” El objetivo de esta ley, se suma
a los objetivos de otras leyes o decretos nacionales o provinciales sobre la materia,
pudiendo los beneficiarios de la presente, gozar de las ventajas o beneficios financieros,
crediticios o fiscales de otros regímenes de promoción turística, en forma simultanea con los
de la presente”.
ARTICULO 7º.- Incorporar
como Articulo 35 de la Ley 25.997 el presente Articulo:
Son beneficiarios del régimen fiscal promocional
establecido en la presente Ley, las personas de existencia visible o ideal y sucesiones
indivisas, existentes y/o a crearse en cumplimiento de las normativas vigentes en la
Republica Argentina, con domicilio legal en el país, que posean establecimientos turísticos
en el País, o que se inicien en dicha actividad, y que se obliguen a invertir en construcción,
ampliación y/o refacción de establecimientos, como así también los establecimientos
turísticos que inviertan en la adquisición de bienes de capital y/o en la capacitación y/o
perfeccionamiento técnico profesional en las distintas ramas vinculadas al sector, en el
marco de un proyecto de inversión a (5) cinco años. La Autoridad de Aplicación Local
competente será aquella en donde se encuentra localizado el establecimiento turístico
soporte de la inversión, con los parámetros que establezca la reglamentación.
ARTICULO 8º.- Incorporar
como Articulo 36 de la Ley 25.997 el presente Articulo:
No podrán ser beneficiarias del régimen de la
presente Ley:
a) Las personas físicas y jurídicas cuyos titulares,
representantes o directores, hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito no
culposo, con penas privativas de libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un
tiempo igual al doble de la condena.
b) Las personas que hubieran incurrido en
incumplimiento injustificado de sus obligaciones -que no fueran meramente formales-,
respecto de otros regímenes nacionales de promoción. Se deberá disponer de informe de la
Administración Federal de Ingresos Públicos para cumplimentar este requisito.
c) Declarados en estado de quiebra, respecto de
los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación.
ARTICULO 9º.- Incorporar
como Articulo 37 de la Ley 25.997 el presente Articulo:
En caso de incumplimiento de alguno de los
compromisos promocionales contraídos por los beneficiarios, la Autoridad de Aplicación
deberá suspender o disponer la caducidad de los beneficios que se hubieren otorgado en el
marco de la presente ley y la reglamentación; debiendo el beneficiario reintegrar la totalidad
de los tributos no ingresados con mas intereses y actualizaciones, de acuerdo a las
disposiciones establecidas en la Ley 11683 y sus modificatorias.
ARTICULO 10º.- Incorporar
como Articulo 38 de la Ley 25.997 el presente Articulo:
La Autoridad de aplicación tendrá amplias
facultades para verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria, que
deriven del régimen establecido por esta ley, e imponer las sanciones que establezca la
reglamentación.
ARTICULO 11º.- Incorporar
como Articulo 39 de la Ley 25.997 el presente Articulo:
El cupo fiscal de los beneficios promociónales de
este capitulo, deberá consignarse anualmente en las Leyes de Presupuesto de Recursos y
Gastos de la Nación.
Establécese un cupo fiscal anual de pesos Un Mil
Millones ($1.000.000.000) para ser aplicados al régimen promocional establecido en la
presente Ley. Este cupo fiscal se mantendrá durante los cinco (5) años desde la puesta en
marcha del presente régimen. El Consejo Federal de Turismo dispondrá anualmente los
parámetros de asignación del cupo a cada Provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
ARTICULO 12º.- Incorporar
como Articulo 40 de la Ley 25.997 el presente Articulo:
En caso que los proyectos de inversión
presentados, en condiciones de ser aprobados, superen el cupo anual fijado para la
Autoridad de Aplicación Local, ésta dará prioridad a los proyectos de mayor impacto
turístico.
ARTICULO 13º.- Incorporar
como Articulo 41 de la Ley 25.997 el presente Articulo:
Para gozar de los beneficios promocionales de la
presente Ley, los Proyectos de Inversión deberán ser presentados a la autoridad de
aplicación local hasta el 31 de diciembre de 2007.-
ARTICULO 14º.-Reenumerar
el actual Articulo 34 por el Articulo 42 en adelante, de la Ley 25.997.-
ARTICULO 15º.-De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se eleva a ese Honorable Cuerpo el presente
proyecto de ley que establece, en el marco de la LEY NACIONAL DE TURISMO Nro. 25.997,
un régimen federal promocional de estimulo a las inversiones turísticas en la Republica
Argentina, cuyo fin es la expansión de la oferta turística nacional e internacional sostenible en
el tiempo, que permita, al igual que la norma citada, el incremento de las fuentes de trabajo
en los distintas regiones y polos turísticos del país.-
Esta Política Activa persigue no solamente una
finalidad económica, sino que además, una finalidad social en su contribución a la creación
de fuentes de trabajo.-
Debido a la enorme importancia que ha cobrado a
nivel mundial el Turismo como factor de desarrollo económico, creciendo sostenidamente a
lo largo de los últimos 50 años, arrojando ingresos mundiales que alcanzaron los 605.000
millones de euros, el sector se sitúa en una de las categorías mas importantes del comercio
internacional, equivalente a un 7,5% del volumen total.
En particular, en la Republica Argentina, el
turismo ha sido uno de los sectores mas dinámicos de la economía. El desarrollo de la
infraestructura y los servicios asociados al sector, han permitido sostener esa ventaja en el
tiempo, lo que no quiere decir que no sea necesario, aumentar el nivel de estímulos y apoyo
por parte del estado para posicionar a la argentina como un destino turístico nacional e
internacional consolidado.-
Para ejemplificar la importancia del sector se cita
por ejemplo: que en el año 2003, los ingresos por turismo internacional representaron 2.097
millones de dólares, lo que permitió que el turismo se convierta en la cuarta fuente de
ingresos de divisas de la argentina. Esta cifra representó alrededor del 7% de las
exportaciones totales.
Desde el punto de vista comercial, la Republica
Argentina, se ha convertido en un muy importante escenario para las inversiones. Además
de las condiciones naturales que posee, se han definido cambios de tendencia en el enfoque
del turismo, por caso, la creciente congestión urbana en los países industrializados,
necesidad del consumidor de experiencias nuevas y únicas, que incrementaron la conciencia
publica en cuestiones socio-culturales y medioambientales, etc.. Estos cambios de tendencia,
dan origen a productos turísticos que la argentina está en condiciones de ofrecer, tales como:
Eco-turismo, Turismo rural, Turismo arqueológico, Turismo Salud, Turismo Deportivo,
etc.
También es importante destacar, que las
jurisdicciones provinciales, son las que mejor conocen sus potenciales turísticos y que cada
una de ellas ha hecho un esfuerzo individual importante para mejorar el sector, razón por la
cual, en el capitulo referido a estímulos promocionales, se plantea otorgar a dichas
jurisdicciones el carácter de Autoridad de Aplicación.-
Finalmente y teniendo en cuenta que la Argentina
posee gran cantidad de recursos naturales, recursos humanos capacitados, demanda
interna y externa sostenida y en crecimiento, falta de recursos financieros para el desarrollo
de la infraestructura turística y falta de estímulos promocionales, es que consideramos de
vital importancia socio-económica el tema que se somete a tratamiento, solicitando a los
señores miembros de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la aprobación del
presente proyecto de ley, modificatorio de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997, en el
convencimiento que contribuirá a consolidar el crecimiento turístico del país.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | JUSTICIALISTA NACIONAL |
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA | SAN LUIS | JUSTICIALISTA NACIONAL |
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | JUSTICIALISTA NACIONAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |