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PROYECTO DE TP


Expediente 6636-D-2012
Sumario: LEY 24192 DE REGIMEN PENAL Y CONTRAVENCIONAL PARA LA PREVENCION Y REPRESION DE LA VIOLENCIA EN ESPECTACULOS DEPORTIVOS: INCORPORACION DEL ARTICULO 5 BIS, SOBRE COOPERACION O AYUDA A LOS BARRA BRAVAS.
Fecha: 19/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REFORMA A LA LEY 24.192 REGIMEN PENAL Y CONTRAVENCIONAL PARA LA
PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DE LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS
Artículo 1°: Incorpórese como artículo 5 bis de la ley 24.192 el siguiente texto:
"Artículo 5 bis: En igual pena incurrirá el que de cualquier modo sostenga, coopere o ayude financieramente, o contribuya con dádivas o beneficios de cualquier tipo o especie, al mantenimiento, subsistencia u operatividad de grupos destinados a cometer alguno de los delitos previstos en el presente capítulo."
Artículo 2°: Comuníquese ...

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La violencia en espectáculos deportivos es un flagelo existente en nuestra sociedad que nadie desconoce y que ya se ha cobrado cientos de víctimas, muchas de ellas fatales.
Este fenómeno, en constante aumento, obedece principalmente a la existencia de los que se organizan bajo las llamadas "barras bravas" que, mediante la práctica de actividades ilícitas, perjudican el normal desarrollo de los espectáculos deportivos, en los cuales la familia pueda concurrir sin ningún tipo de restricción o peligro.
Que una de las causas estructurales que posibilitan e incluso favorecen el desarrollo y mantenimiento de actividades ilícitas par parte de "barras bravas", se debe en gran medida al financiamiento, estructura de apoyo y soporte que les brindan y/u obtienen desde los propios clubes, ya sean dirigentes, jugadores, etc., como así también de agrupaciones políticas y sindicales.
Que, en ese contexto, la falta de sanción penal para aquellos actores que en forma directa o indirecta contribuyen a estos actos de violencia genera una situación de impunidad que trae aparejada, como consecuencia, la promoción y/o multiplicación de estos grupos.
Mediante la sanción de la ley 24.192 se estableció un régimen penal y contravencional para la prevención y represión de la violencia en espectáculos deportivos que en su artículo 5° reprime con prisión de uno a seis años al que instigare, promoviere o facilitare de cualquier modo, la formación de grupos destinados a cometer alguno de los delitos previstos en su capítulo I.
Que creemos fervientemente que a fin de erradicar la violencia en espectáculos deportivos, no sólo debe sancionarse penalmente las acciones relacionadas con la formación de grupos destinados a cometer delitos, sino también a todo aquel que de cualquier modo sostenga, coopere o ayude financieramente, o contribuya con dádivas o beneficios de cualquier tipo o especie, al mantenimiento, subsistencia u operatividad de este tipo de agrupaciones delictivas, lo que actualmente configura un vacío legal que debe ser contemplado legislativamente.
Por lo expuesto, solicitamos a nuestros pares acompañen el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL