PROYECTO DE TP
Expediente 6636-D-2012
Sumario: LEY 24192 DE REGIMEN PENAL Y CONTRAVENCIONAL PARA LA PREVENCION Y REPRESION DE LA VIOLENCIA EN ESPECTACULOS DEPORTIVOS: INCORPORACION DEL ARTICULO 5 BIS, SOBRE COOPERACION O AYUDA A LOS BARRA BRAVAS.
Fecha: 19/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
El Senado y Cámara de Diputados...
REFORMA A LA LEY 24.192 REGIMEN
PENAL Y CONTRAVENCIONAL PARA LA
PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DE LA
VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS
Artículo 1°: Incorpórese como artículo 5 bis
de la ley 24.192 el siguiente texto:
"Artículo 5 bis: En igual pena incurrirá el que
de cualquier modo sostenga, coopere o ayude financieramente, o contribuya con dádivas
o beneficios de cualquier tipo o especie, al mantenimiento, subsistencia u operatividad de
grupos destinados a cometer alguno de los delitos previstos en el presente capítulo."
Artículo 2°: Comuníquese ...
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La violencia en espectáculos deportivos es un
flagelo existente en nuestra sociedad que nadie desconoce y que ya se ha cobrado cientos
de víctimas, muchas de ellas fatales.
Este fenómeno, en constante aumento,
obedece principalmente a la existencia de los que se organizan bajo las llamadas "barras
bravas" que, mediante la práctica de actividades ilícitas, perjudican el normal desarrollo de
los espectáculos deportivos, en los cuales la familia pueda concurrir sin ningún tipo de
restricción o peligro.
Que una de las causas estructurales que
posibilitan e incluso favorecen el desarrollo y mantenimiento de actividades ilícitas par
parte de "barras bravas", se debe en gran medida al financiamiento, estructura de apoyo
y soporte que les brindan y/u obtienen desde los propios clubes, ya sean dirigentes,
jugadores, etc., como así también de agrupaciones políticas y sindicales.
Que, en ese contexto, la falta de sanción
penal para aquellos actores que en forma directa o indirecta contribuyen a estos actos de
violencia genera una situación de impunidad que trae aparejada, como consecuencia, la
promoción y/o multiplicación de estos grupos.
Mediante la sanción de la ley 24.192 se
estableció un régimen penal y contravencional para la prevención y represión de la
violencia en espectáculos deportivos que en su artículo 5° reprime con prisión de uno a
seis años al que instigare, promoviere o facilitare de cualquier modo, la formación de
grupos destinados a cometer alguno de los delitos previstos en su capítulo I.
Que creemos fervientemente que a fin de
erradicar la violencia en espectáculos deportivos, no sólo debe sancionarse penalmente las
acciones relacionadas con la formación de grupos destinados a cometer delitos, sino
también a todo aquel que de cualquier modo sostenga, coopere o ayude financieramente,
o contribuya con dádivas o beneficios de cualquier tipo o especie, al mantenimiento,
subsistencia u operatividad de este tipo de agrupaciones delictivas, lo que actualmente
configura un vacío legal que debe ser contemplado legislativamente.
Por lo expuesto, solicitamos a nuestros pares
acompañen el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEPORTES (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |