PROYECTO DE TP
Expediente 6636-D-2006
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 26141 DE RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA GANADERIA CAPRINA: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 5 (REQUISITOS PARA BENEFICIARIOS), 7 (AUTORIDAD DE APLICACION SAGPYA), 12 (DERECHO A VOTO DE LOS MIEMBROS DE LA CAT) Y DEL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 15 (RECURSOS).
Fecha: 03/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Modificar el
Articulo 5 de la ley 26.141, el que quedará redactado de la siguiente manera: “A los
efectos de acogerse al presente régimen, los beneficiarios deberán presentar un plan de
trabajo o proyecto de inversión, dependiendo del tipo de beneficio solicitado, a la
autoridad encargada de aplicar este régimen en la provincia en que está ubicado el
establecimiento donde ser llevará a cabo la producción. Luego de su revisión y aprobación
por el organismo provincial, será remitido a la autoridad de aplicación para su
conocimiento. Las propuestas podrán abarcar periodos anuales o plurianuales.-
Se priorizará la revisión y aprobación de los
planes de trabajo de aquellos productores en situación de crisis o desastre”.-
ARTICULO 2º.-Modificar el
Articulo 7 de la ley 26.141, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La
autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos (SAGPyA), dependiente del Ministerio de Economía y Producción,
debiendo descentralizar funciones en las provincias conforme a los establecido en el inciso
a) del Articulo 20 de la presente ley”.-
ARTICULO 3º.- Modificar el
Articulo 12 de la ley 26.141, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Todos los
miembros de la CAT tendrán derecho a voto. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentos será reemplazado como presidente en caso de ausencia o impedimento, por el
coordinador nacional del régimen.
Las Provincias y los organismos integrantes de la
comisión podrán reemplazar en cualquier momento a sus representantes. Los miembros
suplentes sustituirán a los titulares en caso de ausencia o impedimento de los mismos.
La comisión asesora técnica podrá incorporar
para su integración transitoria y en la medida que lo considere necesario, representantes
de otras entidades y organismos nacionales, provinciales y privados, los que no contarán
con derecho a voto.
Las autoridades del CAT, sus miembros titulares
o suplentes, permanentes o transitorios, públicos o privados, no recibirán remuneración,
compensación de gastos, viáticos, honorarios ni ningún tipo reconocimiento de ninguna
naturaleza, como consecuencia del cumplimiento de las tareas asignadas en dicha comisión,
con financiamiento de la presente Ley.-
ARTICULO 4º.- Modificar el
segundo párrafo del Articulo 15 de la ley 26.141, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ En los presupuestos subsiguientes, deberán preverse los recursos necesarios para
dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, a través de la inclusión del programa
respectivo en la jurisdicción correspondiente, con una partida que no será menor VEINTE
MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000), los que además deberán presupuestarse como recursos
de Afectación Especifica.-
ARTICULO 5º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 21 de Septiembre de 2006 se
publicó en el Boletín Oficial la ley 26.141 que estableció un régimen para la Recuperación,
Fomento, y Desarrollo de la Ganadería Caprina.-
El destino de esta norma es la adecuación y
modernización de los sistemas productivos en un marco sostenible en el tiempo, que permita
además el incremento de las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural. Su
objetivo final es lograr producción caprina con vista al autoconsumo y comercialización, ya
sea de animales en pie, carne, cuero, fibra, leche, semen, en forma primaria o industrializada
y que se realice en cualquier parte del territorio nacional.-
La norma se enmarcó en lo que se denominan
Políticas Activas para la Producción, es decir comprende la finalidad económica en el
mejoramiento de la producción, mejor rendimiento comercial, mayor producción y una
finalidad social en la ayuda a la creación de fuentes de trabajo, evitar el desarraigo, etc.-
Sin dudas tendrá un impacto social relevante,
sobre todo teniendo en cuenta que en muchas provincias el productor caprino es una
pequeña unidad productiva y la producción caprina es un medio de subsistencia familiar,
surgiendo como una labor coordinada y solidaria efectuada por productores, técnicos y
funcionarios pertenecientes a la Mesa Nacional Caprina.-
Nuestro bloque, oportunamente presentó un
proyecto de ley con el mismo objetivo, pero finalmente se sancionó el proyecto proveniente
del Senado, que acompañamos positivamente.-
En línea con la ley recientemente sancionada,
se eleva el presente proyecto, que apunta a mejorar aún más los dispositivos previstos, al
tiempo que, fortalece el sentido federal de la ley respecto a su operatoria, dando a las
provincias un rol determinante en el proceso (Art. 1 y 2: se asigna mayor participación a las
Provincias; Art. 3: se establece la no afectación de los fondos de la Ley a retribuciones,
sueldos, viáticos, honorarios; Art. 4: eleva el monto anual a 20 millones de pesos y los
establece como recursos de afectación específica)
Es por ello y en virtud de los fundamentos
expuestos, que solicito a los miembros de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación
la aprobación del presente Proyecto de Ley, en el entendimiento que contribuirá a afianzar el
crecimiento del país, mejorando la calidad de vida de sus habitantes.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | JUSTICIALISTA NACIONAL |
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA | SAN LUIS | JUSTICIALISTA NACIONAL |
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | JUSTICIALISTA NACIONAL |
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