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PROYECTO DE TP


Expediente 6635-D-2012
Sumario: LEY 11179 DEL CODIGO PENAL DE LA NACION: INCORPORACION DEL ARTICULO 20 "QUATER", SOBRE IMPOSICION DE INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD DE CUYO EJERCICIO PROVENGAN LOS DELITOS DE ABUSO Y CORRUPCION DE MENORES.
Fecha: 19/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Agréguese al Código Penal de la Nación, ley 11.179 como artículo 20 quater el siguiente: "Cuando se dicte condena en virtud de lo dispuesto en los artículos 119 apartado cuarto, inciso b) o 125 apartado tercero del presente código, junto a la pena principal de reclusión o prisión se le impondrá al autor la pena de inhabilitación especial perpetua para realizar la actividad de cuyo ejercicio provenga el delito"
ARTÍCULO 2º.- .Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por lo general esa infracción punible de las leyes que llamamos "delito" se construye sobre un consenso social más o menos sólido acerca de la legitimidad del castigo. Una pena mayor o menor según el baremo con que la ley penal desaprueba una conducta, es la forma moderna de concretar el mayor o menor repudio que dicha conducta (el "delito ") provoca en la sociedad. Y como el punto de vista social es variable - siempre resulta un dato pleno de historicidad- habrá conductas que con el transcurso del tiempo dejarán de considerarse delictivas (adulterio) y otras novedosas que aparecerán definidas ya de inicio como graves delitos contra la sociedad (Delitos ambientales). En todo caso, siempre le incumbirá al Congreso de la Nación la comprobación de que, por decirlo de algún modo, la "porción" de castigo asignada a una conducta conserva esta proporción ineludible que en los Estados democráticos ha de guardar el daño social causado por la afrenta, con el castigo que corresponderá imponerle a su autor.
De ese extenso catálogo de infracciones sancionadas en el Código Penal que justifican la respuesta punitiva del Estado ante el delito, se destacan por su perversidad enorme, el abuso y la corrupción de menores que concitan, acerca de la ejemplaridad de su castigo, una superlativa aprobación social.
En general, al respecto podría decirse que, más allá de ciertas dificultades interpretativas originadas en la, un tanto, confusa redacción de las disposiciones que castigan estos delitos (abuso y corrupción de menores de los arts. 119 y 125 del Cód. Penal), las escalas penales son razonables y no requieren retoque alguno. Sin embargo, un examen detenido de las mismas, practicado a la luz de los hechos graves y repulsivos que se mencionan mas adelante, muestra que es necesario adosarle al castigo previsto para tales infracciones, como pena conjunta, la inhabilitación especial perpetua para desempeñar las actividades en cuyo ejercicio encontró el autor la oportunidad para delinquir. Y en particular si el depravado ejecutor de dichas infracciones fuese ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda de la víctima, la condena debe impedirle continuar en adelante y para siempre con lo que acertadamente denominó SOLER "una esfera de actividad lícita de cuyo ejercicio el delito provenga" (SOLER, Sebastián, "Derecho Penal Argentino", Bs. As., 1967, T. II, p. 398).
Sin embargo inexplicablemente, nuestro Código Penal no contiene hasta ahora la pena conjunta de inhabilitación especial perpetua para el autor de abuso sexual o de corrupción de menores. Y es indiscutible por razones que no se deben ni objetar ni comentar aquí, que un condenado a la pena máxima prevista para cada uno de tales delitos (veinte y diez años, respectivamente) luego de cumplida la condena, en un tiempo posible, podría volver a la actividad que le permitió atender y desfogar sus inclinaciones perversas.
En estos días, los entrerrianos estupefactos, indignados y a la vez avergonzados, hemos tomado conocimiento de la denuncia pública realizada por el periodista Daniel Enz (http://www.analisisdigital.com.ar/noticias.php?ed=974&di=1&no=171621) según el cual "El Arzobispado de Paraná nunca denunció ante la Justicia el abuso cometido por un cura del Seminario Menor. Por lo menos 50 chicos de entre 12 y 14 años, quienes recién empezaban su carrera religiosa, fueron violados entre 1984 y 1992 por el entonces prefecto Justo José Ilarraz, oriundo de la capital entrerriana, según se reveló a ANÁLISIS. En el '93 se inició un Juicio Diocesano, donde declararon innumerables jóvenes, que reconocieron las perversidades que les hacía el sacerdote cuando eran apenas niños, pero optaron por ocultarlo... Como castigo, el cura pedófilo fue enviado al Vaticano durante un año. En los últimos tiempos, un grupo de curas, al igual que víctimas y ex seminaristas le reclamaron la expulsión de la Iglesia de Ilarraz - quien cumple funciones en una Parroquia de Monteros (Tucumán)- y la denuncia judicial, pero jamás hubo respuesta", correspondiendo aclarar que de dicha denuncia se ha hecho eco el Procurador General del Superior Tribunal de Justicia quien dispuso abrir sobre el caso una investigación judicial.
El relato del cual lo transcripto es una parte menor, expurgada para evitar golpes bajos de sus detalles mas repugnantes, por su perversidad estremece. Pero a la vez indigna advertir de su lectura, que hayan podido transcurrir entre veinte y treinta años sin que a nadie se le haya ocurrido librar al brazo de la justicia secular al relapso. Quienes sabían de la existencia de semejante monstruo y no lo denunciaron permitiendo que continuara viviendo un sacerdocio que deshonraba a cada paso, seguramente deberán dar una explicación pública. Sobre ellos recae una responsabilidad moral enorme. ¿Qué razones pudieron llevarlos a consentir la continuidad siniestra del sacerdote abusador al interior de la Santa Madre Iglesia? ¿Podrán pedir perdón y a la vez ser perdonados?
Naturalmente no le incumbe a un Estado secular y civil, republicano y democrático, avanzar en la definición de los grandes temas religiosos y morales que agitan la conciencia y el corazón de sus ciudadanos. Pero si le compete dotar a su legislación de las mejores herramientas tendientes a reprochar las conductas dañosas y a evitar que las peligrosas se concreten.
El presente proyecto tiende a mejorar la consideración penal de las conductas como las que antes se han relatado adosándole a la pena de prisión con que dichos delitos se conminan, la conjunta de inhabilitación especial perpetua para realizar la actividad de cuyo ejercicio provino el ilícito. En ese quehacer se ha cuidado de respetar absolutamente la arquitectura del Código Penal, proponiéndose simplemente incorporar al mismo, como artículo 20 quater, el dispositivo propuesto en el proyecto.
Saludamos a V.H. con toda consideración
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIOS, LILIANA MARIA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, OSCAR ARIEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA