PROYECTO DE TP
Expediente 6635-D-2012
Sumario: LEY 11179 DEL CODIGO PENAL DE LA NACION: INCORPORACION DEL ARTICULO 20 "QUATER", SOBRE IMPOSICION DE INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD DE CUYO EJERCICIO PROVENGAN LOS DELITOS DE ABUSO Y CORRUPCION DE MENORES.
Fecha: 19/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Agréguese al Código Penal de la Nación, ley 11.179
como artículo 20 quater el siguiente: "Cuando se dicte condena en virtud de lo
dispuesto en los artículos 119 apartado cuarto, inciso b) o 125 apartado tercero
del presente código, junto a la pena principal de reclusión o prisión se le
impondrá al autor la pena de inhabilitación especial perpetua para realizar la
actividad de cuyo ejercicio provenga el delito"
ARTÍCULO 2º.-
.Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por lo general esa infracción
punible de las leyes que llamamos "delito" se construye sobre un consenso
social más o menos sólido acerca de la legitimidad del castigo. Una pena mayor
o menor según el baremo con que la ley penal desaprueba una conducta, es la
forma moderna de concretar el mayor o menor repudio que dicha conducta (el
"delito ") provoca en la sociedad. Y como el punto de vista social es variable -
siempre resulta un dato pleno de historicidad- habrá conductas que con el
transcurso del tiempo dejarán de considerarse delictivas (adulterio) y otras
novedosas que aparecerán definidas ya de inicio como graves delitos contra la
sociedad (Delitos ambientales). En todo caso, siempre le incumbirá al Congreso
de la Nación la comprobación de que, por decirlo de algún modo, la "porción"
de castigo asignada a una conducta conserva esta proporción ineludible que en
los Estados democráticos ha de guardar el daño social causado por la afrenta,
con el castigo que corresponderá imponerle a su autor.
De ese extenso catálogo de
infracciones sancionadas en el Código Penal que justifican la respuesta punitiva
del Estado ante el delito, se destacan por su perversidad enorme, el abuso y la
corrupción de menores que concitan, acerca de la ejemplaridad de su castigo,
una superlativa aprobación social.
En general,
al respecto podría decirse que, más allá de ciertas dificultades interpretativas
originadas en la, un tanto, confusa redacción de las disposiciones que castigan
estos delitos (abuso y corrupción de menores de los arts. 119 y 125 del Cód.
Penal), las escalas penales son razonables y no requieren retoque alguno. Sin
embargo, un examen detenido de las mismas, practicado a la luz de los hechos
graves y repulsivos que se mencionan mas adelante, muestra que es necesario
adosarle al castigo previsto para tales infracciones, como pena conjunta, la
inhabilitación especial perpetua para desempeñar las actividades en cuyo
ejercicio encontró el autor la oportunidad para delinquir. Y en particular si el
depravado ejecutor de dichas infracciones fuese ministro de algún culto
reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda de la víctima, la
condena debe impedirle continuar en adelante y para siempre con lo que
acertadamente denominó SOLER "una esfera de actividad lícita de cuyo
ejercicio el delito provenga" (SOLER, Sebastián, "Derecho Penal Argentino", Bs.
As., 1967, T. II, p. 398).
Sin embargo inexplicablemente,
nuestro Código Penal no contiene hasta ahora la pena conjunta de
inhabilitación especial perpetua para el autor de abuso sexual o de corrupción
de menores. Y es indiscutible por razones que no se deben ni objetar ni
comentar aquí, que un condenado a la pena máxima prevista para cada uno de
tales delitos (veinte y diez años, respectivamente) luego de cumplida la
condena, en un tiempo posible, podría volver a la actividad que le permitió
atender y desfogar sus inclinaciones perversas.
En estos días, los
entrerrianos estupefactos, indignados y a la vez avergonzados, hemos tomado
conocimiento de la denuncia pública realizada por el periodista Daniel Enz
(http://www.analisisdigital.com.ar/noticias.php?ed=974&di=1&no=171621)
según el cual "El Arzobispado de Paraná nunca denunció ante la Justicia el
abuso cometido por un cura del Seminario Menor. Por lo menos 50 chicos de
entre 12 y 14 años, quienes recién empezaban su carrera religiosa, fueron
violados entre 1984 y 1992 por el entonces prefecto Justo José Ilarraz, oriundo
de la capital entrerriana, según se reveló a ANÁLISIS. En el '93 se inició un
Juicio Diocesano, donde declararon innumerables jóvenes, que reconocieron las
perversidades que les hacía el sacerdote cuando eran apenas niños, pero
optaron por ocultarlo... Como castigo, el cura pedófilo fue enviado al Vaticano
durante un año. En los últimos tiempos, un grupo de curas, al igual que
víctimas y ex seminaristas le reclamaron la expulsión de la Iglesia de Ilarraz -
quien cumple funciones en una Parroquia de Monteros (Tucumán)- y la
denuncia judicial, pero jamás hubo respuesta", correspondiendo aclarar que de
dicha denuncia se ha hecho eco el Procurador General del Superior Tribunal de
Justicia quien dispuso abrir sobre el caso una investigación judicial.
El relato del cual lo transcripto es
una parte menor, expurgada para evitar golpes bajos de sus detalles mas
repugnantes, por su perversidad estremece. Pero a la vez indigna advertir de su
lectura, que hayan podido transcurrir entre veinte y treinta años sin que a
nadie se le haya ocurrido librar al brazo de la justicia secular al relapso. Quienes
sabían de la existencia de semejante monstruo y no lo denunciaron permitiendo
que continuara viviendo un sacerdocio que deshonraba a cada paso,
seguramente deberán dar una explicación pública. Sobre ellos recae una
responsabilidad moral enorme. ¿Qué razones pudieron llevarlos a consentir la
continuidad siniestra del sacerdote abusador al interior de la Santa Madre
Iglesia? ¿Podrán pedir perdón y a la vez ser perdonados?
Naturalmente no le incumbe a un
Estado secular y civil, republicano y democrático, avanzar en la definición de los
grandes temas religiosos y morales que agitan la conciencia y el corazón de sus
ciudadanos. Pero si le compete dotar a su legislación de las mejores
herramientas tendientes a reprochar las conductas dañosas y a evitar que las
peligrosas se concreten.
El presente
proyecto tiende a mejorar la consideración penal de las conductas como las que
antes se han relatado adosándole a la pena de prisión con que dichos delitos se
conminan, la conjunta de inhabilitación especial perpetua para realizar la
actividad de cuyo ejercicio provino el ilícito. En ese quehacer se ha cuidado de
respetar absolutamente la arquitectura del Código Penal, proponiéndose
simplemente incorporar al mismo, como artículo 20 quater, el dispositivo
propuesto en el proyecto.
Saludamos a V.H. con toda
consideración
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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