PROYECTO DE TP
Expediente 6635-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LA EMPRESA "MOVISTAR" PROCEDA EN FORMA URGENTE A REGULARIZAR LAS GRAVES DEFICIENCIAS QUE IMPIDEN A LOS USUARIOS DEL VALLE INFERIOR DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, LA PRESTACION REGULAR DEL SERVICIO.
Fecha: 09/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan, proceda a tomar las
medidas necesarias para que la empresa "MOVISTAR" que tienen a su cargo la
prestación del servicios de telefonía celular en la Provincia de Río Negro, proceda en
forma urgente a regularizar las graves deficiencias que impiden a los usuarios del Valle
Inferior de la Provincia, la prestación regular del servicio.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La defectuosa prestación de servicios
de la empresa de telefonía celular Movistar, está generando graves trastornos a los
clientes del Valle Inferior de la Provincia de Rio Negro.
Ante reclamos de usuarios por demoras en la
acreditación de cargas virtuales que tardan 24 y 48 horas, la empresa española, excusa "un
problema general" que le impide acreditar automáticamente a los clientes.
Por si esto fuera poco, la comunicación con el
servicio de atención al cliente es dificultosa y cuando se logra establecer la comunicación, la
respuesta es que se trata de "un problema general que están intentando solucionar". Cuando se
solicita el número de registro del reclamo, automáticamente el operador pone al cliente en espera
y luego corta, lo que impide que quede constancia del reclamo y demuestra el incumplimiento de
los deberes de la empresa además de la mala intencionalidad.
Otro problema se genera con la irregular
distribución de facturas que llegan a domicilio varios días después del vencimiento, lo que
origina cortes de servicio con el consiguiente recargo de reconexión a cargo de los usuarios.
El art. 19 de la ley 24.240 de Defensa
del Consumidor establece: "Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están
obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás
circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos".
Estas disposiciones se encuentran enmarcadas por los principios rectores contenidos en
el artículo 42 de nuestra Constitución Nacional.
Las infracciones de esta empresa
constituyen, por lo tanto, una flagrante violación de derechos constitucionalmente
reconocidos. Por estos motivos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto
de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |