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PROYECTO DE TP


Expediente 6635-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LA EMPRESA "MOVISTAR" PROCEDA EN FORMA URGENTE A REGULARIZAR LAS GRAVES DEFICIENCIAS QUE IMPIDEN A LOS USUARIOS DEL VALLE INFERIOR DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, LA PRESTACION REGULAR DEL SERVICIO.
Fecha: 09/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan, proceda a tomar las medidas necesarias para que la empresa "MOVISTAR" que tienen a su cargo la prestación del servicios de telefonía celular en la Provincia de Río Negro, proceda en forma urgente a regularizar las graves deficiencias que impiden a los usuarios del Valle Inferior de la Provincia, la prestación regular del servicio.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La defectuosa prestación de servicios de la empresa de telefonía celular Movistar, está generando graves trastornos a los clientes del Valle Inferior de la Provincia de Rio Negro.
Ante reclamos de usuarios por demoras en la acreditación de cargas virtuales que tardan 24 y 48 horas, la empresa española, excusa "un problema general" que le impide acreditar automáticamente a los clientes.
Por si esto fuera poco, la comunicación con el servicio de atención al cliente es dificultosa y cuando se logra establecer la comunicación, la respuesta es que se trata de "un problema general que están intentando solucionar". Cuando se solicita el número de registro del reclamo, automáticamente el operador pone al cliente en espera y luego corta, lo que impide que quede constancia del reclamo y demuestra el incumplimiento de los deberes de la empresa además de la mala intencionalidad.
Otro problema se genera con la irregular distribución de facturas que llegan a domicilio varios días después del vencimiento, lo que origina cortes de servicio con el consiguiente recargo de reconexión a cargo de los usuarios.
El art. 19 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece: "Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos". Estas disposiciones se encuentran enmarcadas por los principios rectores contenidos en el artículo 42 de nuestra Constitución Nacional.
Las infracciones de esta empresa constituyen, por lo tanto, una flagrante violación de derechos constitucionalmente reconocidos. Por estos motivos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO CONSENSO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)