PROYECTO DE TP
Expediente 6634-D-2012
Sumario: LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO Y LEY 24716 LICENCIAS PARA MADRES DE HIJOS CON SINDROME DE DOWN: MODIFICACIONES SOBRE LICENCIAS.
Fecha: 19/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
El Senado y Cámara de Diputados...
LICENCIAS.
MODIFICACIONES.
Artículo 1°.- Modifícase el
artículo 158 de la Ley N° 20.744, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"Art. 158. -
Clases.
El trabajador/ra
gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento
de hijo, u otorgamiento de guarda con fines de adopción, el padre trabajador
treinta (30) días corridos la cual comenzará a correr desde la fecha de
nacimiento o desde el día que se le otorgue la guarda repectivamente.
b) Por matrimonio,
diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento
del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente
matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley, cinco (5) días
corridos. En caso que el cónyuge superstite tuviese hijos/as o la
representación legal de menores a 16 años que requieran la atención personal
del trabajador se otorgará una licencia de treinta (30) días corridos
d) Por fallecimiento
de familiar de primer grado, cinco (5) días corridos.
e) Por fallecimiento
de hijo diez (10) días corridos.
f) Para rendir
examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por
examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
f) Para atención de
un miembro del grupo familiar, conviviente, o persona del cual tenga la
representación legal y que requiera la atención personal del trabajador, hasta
veinte (20) días corridos por año calendario, o treinta (30) discontinuos.
g) Por nacimiento
de nieto, tres (3) días corridos."
Artículo 2°.- Sustitúyese
el artículo 1° de la Ley N° 24.716, por el siguiente:
"Art. 1°- El
nacimiento de un hijo con discapacidad o con patologías que requieran
cuidados intensivos prolongados otorgará el derecho a solicitar seis (6) meses
sin goce de sueldo.
a) A la madre
trabajadora en relación de dependencia, desde la fecha del vencimiento del
período de prohibición de trabajo por maternidad;
b) A la madre
trabajadora adoptante y al padre trabajador adoptante único, en relación de
dependencia, que tuviesen un hijo en guarda con fines de adopción, desde la
fecha de otorgamiento de la guarda con fines de adopción, y sin perjuicio de las
otras licencias que pudieren corresponder, y siempre que el término de licencia
establecido quede comprendido total o parcialmente dentro del año de
otorgamiento del hijo dado en guarda con fines de adopción;
c) Al padre
trabajador en relación de dependencia, en caso de fallecimiento de la madre de
su hijo, en ocasión o como consecuencia del parto, desde de la fecha del
fallecimiento, y hasta completar, en su caso, el término de licencia establecido
por maternidad;
d) Al padre
trabajador en relación de dependencia, en caso de fallecimiento de la madre de
su hijo por causas no comprendidas en el inciso c) o para el caso de
fallecimiento de la madre adoptante, desde de la fecha del fallecimiento, y
hasta completar, en su caso, el término de licencia establecido, siempre que
este término quede comprendido total o parcialmente dentro del año del
nacimiento de su hijo o del hijo dado en guarda con fines de adopción;
e) Al padre
trabajador en relación de dependencia, en caso de imposibilidad física o
psíquica de la madre o de la madre adoptante en la atención de su hijo, desde
la fecha de la determinación de la imposibilidad, y hasta completar, en su caso,
el término de licencia establecido, siempre que este término quede
comprendido total o parcialmente dentro del año del nacimiento de su hijo o del
hijo dado en guarda con fines de adopción."
Artículo 4°.- Sustitúyese
el artículo 2° de la Ley N° 24.716, por el siguiente:
"ARTICULO 2°.-
Para el ejercicio del derecho otorgado en el inciso a) del artículo 1° la madre
debe comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador
con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos
con quince (15) días de anticipación al vencimiento del período de prohibición
de trabajo por maternidad.
En los casos de los
incisos b) y e) del articulo 1° los beneficiarios deben comunicar al empleador en
forma fehaciente en el plazo de (15) días hábiles a contar desde la fecha de
otorgamiento de la guarda con fines de adopción o de la fecha de
determinación de la imposibilidad física o psíquica de la madre o madre
adoptante, el diagnóstico del hijo o de la madre o de la madre adoptante según
corresponda, mediante certificado médico expedido por autoridad sanitaria
oficial, o en su caso, mediante copia certificada del auto que autoriza el
otorgamiento de la guarda con fines de adopción, expedida por el Juzgado
interviniente."
Artículo 5°.- Modifícase el
artículo 177 de la Ley N° 20.744, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
Art. 177. -Prohibición
de trabajar. Conservación del Empleo.
"Queda prohibido
el trabajo del personal femenino durante los cuarenta (40) días anteriores al
parto y hasta ciento cuarenta (140) días después del mismo. Sin embargo, la
interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que
en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de
licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
De la misma
manera, queda prohibido el trabajo de la mujer durante el plazo de ciento
cuarenta (140) días corridos posteriores a la notificación fehaciente, por parte
de la trabajadora, de la resolución judicial que otorga al niño en guarda con
fines de adopción.
La prohibición del
trabajo del personal femenino es aplicable también cuando el hijo nazca muerto
y será de quince (15) días corridos. En caso de que el embarazo se interrumpa,
la trabajadora gozará una licencia especial de cinco (5) días corridos
En caso de
nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de
licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los
ciento ochenta (180) días.
En caso de
nacimiento múltiple o guarda con fines de adopción múltiple la licencia de la
madre se extenderá en tres (3) días corridos más por cada hijo a partir del
segundo, incluyéndolo.
La trabajadora
embarazada deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con
presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto,
o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su
empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le
confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la
percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de
licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que
prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda
mujer comprendida en este artículo el derecho a la estabilidad en el empleo. El
mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la
trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de
permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de
enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto
y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será
acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley."
Artículo 6°.- Incorpórase
como artículo 177 bis de la Ley N° 20.744, el siguiente texto:
"Art. 177 bis: A la
licencia de la madre establecida en el artículo precedente deberá agregarse, en
el caso que corresponda y optando siempre por la licencia más alta para el
supuesto de encuadrarse en más de uno de los siguientes incisos:
a) En el caso de
nacimiento pretérmino, la licencia se acrecentará con el número de semanas
equivalentes a la diferencia entre el nacimiento a término (treinta y siete [37]
semanas) y la edad gestacional del recién nacido, debidamente comprobada;
b) En el caso de
nacimiento de bajo riesgo, cuando el hijo al momento de nacer pese entre dos
mil quinientos (2.500) y mil quinientos un (1.501) gramos, se sumará una
licencia de treinta (30) días a las ya establecidas;
c) En el caso de
nacimiento de alto riesgo, cuando el hijo al momento de nacer no supere los
mil quinientos (1.500) gramos, se sumará una licencia de sesenta (60) días a
las ya establecidas;
Artículo 7°.- Incorpórase
como último párrafo del Art.179 de la ley 20.744, el siguiente texto: "Los
mismos derechos se le otorgarán a la trabajadora que recibiera la guarda con
fines de adopción de un lactante".
Articulo 8º.- De
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El trabajo es un ordenador de la
vida social, y está íntimamente vinculado a la dignidad de las personas, a la
construcción de su identidad.
La sociedad capitalista concibe al
ser humano como un engranaje más de la maquinaria de consumo, y el
trabajador queda cosificado como una herramienta a ser usada. Los momentos
en que no se trabaja están destinados a alimentarse y descansar, para
recuperar energías y seguir trabajando. No se trabaja para vivir, sino que se
vive para el trabajo.
Este proyecto de ley, que se pone
a consideración, teniendo en cuenta el contexto en el que vivimos, contempla la
tensión que se produce entre lo laboral y lo familiar. En nuestra sociedad, y en
el transcurso de los años, han aparecido grandes dificultades a raíz de no poder
compartir momentos esenciales de la vida en familia, lo que hace a la calidad
de vida y la felicidad de las personas.
La familia es la institución
fundamental de nuestra convivencia. Su respaldo y protección debe constituir el
objetivo primordial de nuestra Sociedad y del Estado promoviéndose, en forma
prioritaria y vigorosa, su pleno desarrollo.
El disfrute pleno de los derechos
humanos fundamentales, dentro del contexto de la familia y en el de la
sociedad, es el único punto de partida viable para un acercamiento a la realidad
multiforme que constituye hoy la familia.
Esta iniciativa es un desafío para
llevar a cabo las necesarias estrategias y efectivas políticas públicas que definan
y enmarquen lo más valioso que tiene una sociedad: la familia, bajo la
fundamental premisa que la función de Estado debe estar orientada hacia ella,
verdadera cuna y gestora de la persona y del desarrollo nacional.
Es necesario entonces, modificar
nuestra Ley de Contrato de Trabajo con el objetivo de asegurar un sano
equilibrio entre lo familiar y lo laboral.
Es nuestra obligación como
argentinos y legisladores de la Nación apoyar, fortalecer y proteger a la familia.
Por lo tanto, no podemos eludir nuestro compromiso para desarrollar políticas
que faciliten su estabilidad, calidad de vida, autonomía y bienestar y que, en
consecuencia, eliminen al máximo posible los obstáculos o dificultades que
afectan directamente su pleno desarrollo.
Con el impulso y
aprobación de esta ley estaremos cumpliendo y preservando lo que nuestra
Carta Magna, a través de su artículo 14 bis, textualmente ordena: "...En
especial, la ley establecerá: ... la protección integral de la familia...". Además, el
artículo 75 Inc. 22 de nuestra Constitución Nacional incorpora y otorga
jerarquía constitucional a una serie de instrumentos internacionales que
refuerzan todo lo dicho anteriormente.
Trabajar por el fortalecimiento de
la familia y su protección integral es crear un presente y un futuro sólido que
promueva la dignificación de las personas y de nuestra sociedad. De todo lo
anteriormente dicho se desprende que es imprescindible el impulso de políticas
públicas con perspectiva de familia.
Además el presente proyecto
pretende avanzar directamente en la ampliación de licencias para los
trabajadores, otorgando algunas licencias por maternidad y algunas licencias
especiales que aun no están reguladas y consideramos que es necesario
hacerlo.
Un aspecto importante del debate
sobre el cuidado infantil se centra en las herramientas para ampliar un tipo de
cuidado que tienda al desarrollo integral de los niños y niñas, especialmente en
sus primeros meses y años de vida. En este sentido, el rol de las licencias por
maternidad y paternidad resulta central.
Ampliar las licencias por
maternidad y paternidad tiene un gran potencial para contribuir al desarrollo
integral de la niñez. Extender la licencia por paternidad también puede
contribuir a disminuir la discriminación por género en ámbitos laborales, dado
que reduce la brecha de ausentismo por maternidad y por paternidad, razón
por la cual algunos empleadores prefieren contratar varones en lugar de
mujeres. El creciente rol del debate sobre el cuidado infantil puede abrir una
ventana de oportunidad para que nuestros países tengan una mayor igualdad
de oportunidades. Será fundamental el accionar de la clase política, y de otros
actores clave -sindicatos, empresariados y organizaciones de la sociedad civil-
para que el tema sea central en la agenda y se apuntalen políticas para mejorar
el cuidado infantil.
.
A través del presente proyecto se
busca igualar la protección de la maternidad biológica y adoptiva de los
trabajadores, a la vez que se amplían los derechos del padre a estar en los
primero días de adopción o nacimiento del hijo/a. Ampliar la licencia por
paternidad tiene como objetivo principal entrelazar los vínculos familiares y
posibilitar una mejor organización familiar, en el momento de la llegada de un
niño a un hogar, que sin duda repercute de manera positiva necesariamente y
directamente en el niño recién nacido u adoptado.
Consideramos que lo más justo
es otorgarle las mismas licencias a la madre biológica como adoptiva, de esta
manera estaríamos siendo justos y evitaríamos discriminar. También agregamos
el mismo tiempo de lactancia para la madre biológica como adoptiva por mas
que la lactancia sea artificial, esto iguala los derechos de las trabajadoras y
fomenta la díada madre -hijo necesaria en el primer años de vida. La
Organización Mundial de la Salud (OMS) y UNICEF han elaborado un
documento conjunto dirigido a los gobiernos, denominado "Estrategia Mundial
para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño", en el cual promueven y
protegen la lactancia materna. En ese orden, desde todas las organizaciones
nacionales e internacionales dedicadas al estudio de la salud, surge con claridad
que la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida le
aportan al niño los nutrientes, anticuerpos, hormonas, factores inmunitarios y
antioxidantes que necesita para sobrevivir.
Esta ley agrega día por
enfermedad de persona a cargo, por nacimientos de nietos ya que creemos que
muchas veces los abuelos son actores muy importantes para la organización
familiar.
Esta ley agrega en la
modificación del Art. 177 días de licencia especial por muerte del hijo durante el
parto, y 5 días corridos por interrupción del embarazo, creemos que hasta
ahora esto no ha sido contemplado y es muy necesario para las trabajadoras
que pasan por esta penosa situación.
La mayoría de las propuestas que
estamos haciende a través de este proyecto no son novedad, existen en ambas
cámaras numerosos proyectos proponiendo diversas modificaciones que por
diversas razones no se han podido convertir en ley. Creemos que mediante
esta propuesta al ampliar la licencia por paternidad estamos utilizando un
mecanismo para fortalecer la equidad de género frente al trabajo.
Otros de los puntos que
incluimos en el proyecto y que creemos novedoso es ampliar la licencia
pretérmino: ya que muchas veces cuando la trabajadoras que tiene un niño
prematuro transcurren su licencia con el recién nacido en la incubadora; y
cuando el niño obtiene el alta, la trabajadora tiene que volver a su puesto
laboral. Desfavoreciendo esto el tiempo que necesita ese bebe con su madre
necesario para garantizarle un saludable desarrollo psíquico y físico.
Tenemos como antecedente
reciente (años 2009) el aumento de licencia por maternidad a 210 días corridos
en el Municipio de Morón y aumento a 20 días corridos por paternidad ,
incluyendo adopción.
Por lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en el siguiente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
MOLAS, PEDRO OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
19/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
19/11/2013 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2742/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0246-D-2012, 0412-D-2012, 0431-D-2012, 0536-D-2012, 0619-D-2012, 0650-D-2012, 0832-D-2012, 1900-D-2012, 2255-D-2012, 3277-D-2012, 4525-D-2012, 4943-D-2012, 5572-D-2012, 5757-D-2012, 5890-D-2012, 6449-D-2012, 6471-D-2012, 6634-D-2012, 6813-D-2012, 0557-D-2013, 1855-D-2013, 4275-D-2013, 5419-D-2013, 6087-D-2013 y 6115-D-2013 | CON MODIFICACIONES; 1 CON DISIDENCIA PARCIAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2744-D-12, 7343-D-12 Y 5590-D-13 | 27/11/2013 |