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PROYECTO DE TP


Expediente 6634-D-2008
Sumario: REGIMEN DE INCENTIVOS A LA CREACION DE NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO Y AL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EN LA REPUBLICA ARGENTINA: DESTINATARIOS, EMPRESAS BENEFICIARIAS, PROHIBICIONES, REGIMEN ESPECIAL PARA CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS, PERIODO DE IMPUTACION, ACOGIMIENTO, LIMITES AL BENEFICIO, DIFUSION.
Fecha: 28/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Creación. Créase Régimen Especial "Incentivos a la creación de nuevos puestos de trabajo y al mantenimiento del empleo en la República Argentina" que se aplicará y desarrollará conforme lo establece la presente Ley y su reglamentación.
Articulo 2º: Objetivo. El Régimen Especial "Incentivos a la creación de nuevos puestos de trabajo y al mantenimiento del empleo en la República Argentina" tiene como objeto la creación de nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento del empleo a partir de incentivos positivos, entendiendo que el principal incentivo positivo en el ámbito empresarial es el sistema impositivo, y tomando como base a las MiPyMes, principales generadoras de empleo en nuestro país.
Artículo 3º: Destinatarios. Son destinatarios del presente Régimen especial todos los ciudadanos argentinos que se encuentren desocupados, subocupados o desarrollando trabajos informales o "en negro" en cualquier punto del territorio nacional, e indirectamente a los empleadores que los utilizan.
Artículo 4º: Empresas Beneficiarias. Podrán acceder al régimen especial establecido en la presente ley:
a) Los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) y último párrafo del artículo 49º de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones que califiquen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 25.300, sus modificaciones y complementarias como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs);
b) Los sujetos comprendidos en el artículo 2 del anexo de la Ley Nº 24.977 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, sus modificaciones y complementarias, que califiquen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 25.300, sus modificaciones y complementarias como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs);
En ambos casos podrán acceder al régimen, siempre que, independientemente de los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamentación, no cuenten con deudas referidas a la seguridad social y obligaciones tributarias, ó se hubieran acogido a sistemas especiales establecidos por ley del Congreso. En caso de haberse acogido a algún régimen de facilidad de pagos el mismo deberá encontrarse al día.
Artículo 5º: Prohibiciones. No podrán acogerse al régimen especial dispuesto por la presente ley, quienes se hallen declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las Leyes Nros. 19.551 y sus modificaciones, o 24.522, según corresponda; querellados o denunciados penalmente por la Administración Federal de Ingresos Públicos; denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados.
Artículo 6º: Régimen Especial para Contribuyentes del Impuesto a las Ganancias. Las empresas descriptas en el artículo 4º, que incorporen nuevos trabajadores a su planta de personal bajo este régimen, podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, el 50% de las Contribuciones a la Seguridad Social pagadas durante los dos (2) primeros años de contratación, con relación a cada nuevo trabajador que incorpore bajo este programa.
Dicho beneficio solo será efectivo si la contratación implica un incremento neto en la nomina de trabajadores.
Artículo 7º: Período de imputación. El pago a cuenta dispuesto por el presente régimen será de aplicación contra el impuesto a las ganancias determinado en el ejercicio fiscal en el cual se hubiera incorporado el nuevo trabajador y en el siguiente.
El remanente de los pagos a cuenta que no haya podido imputarse al impuesto a las ganancias de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo precedente podrá trasladarse sólo a dos ejercicios fiscales adicionales.
Artículo 8º: Acogimiento. El acogimiento al presente régimen deberá manifestarse mediante Declaración Jurada al momento de incorporar a cada nuevo trabajador bajo el régimen previsto en la presente ley, de acuerdo a la forma y condiciones que al respecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Artículo 9º: Limites al beneficio. Las empresas beneficiarias de la presente Ley podrán incorporar personal bajo este régimen hasta un máximo del 50% del total de su nómina de personal respecto de la registrada al cierre del último ejercicio fiscal, no pudiendo en ningún caso superar los veinticinco (25) nuevos trabajadores.
Artículo 10º: Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación del presente régimen, para lo cual dictará la reglamentación que corresponda a los efectos de implementación del mismo.
Artículo 11°: De la obtención de créditos en bancos oficiales del sistema financiero nacional con tasas subsidiadas. Las empresas que requieran créditos en bancos oficiales del sistema financiero nacional y que se comprometan a mantener su plantilla de personal durante el tiempo que dure el repago del crédito, obtendrán tasas de interés subsidiadas. La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación el sistema de puntajes a utilizar.
Artículo 12°: De las exigencias del Estado Nacional para con sus contratistas de obra ó proveedores de servicios. Constituye un requisito formal para las empresas que se presenten a licitaciones, contratistas y/o proveedores del Estado Nacional el mantenimiento en régimen formal de la planta de personal que declaren a su presentación y hasta la finalización de sus obras ó suministros.
Artículo 13°: Funciones de la Autoridad de Aplicación. Serán funciones de la Autoridad de Aplicación la reglamentación de los artículos 11° y 12° de la presente, en coordinación con el Banco de la Nación Argentina y con la Administración Federal de Ingresos Públicos, según corresponda.
Artículo 14°: Invitación a las provincias y municipios. Se invita a las provincias y a los municipios a adherir a los términos de la presente, especialmente al otorgamiento de subsidios a las tasas de créditos solicitados por empresas a bancos provinciales oficiales que cumplan con los requisitos definidos en el artículo 11° de la presente y a las exigencias a proveedores y contratistas de los estados provinciales y municipales, tal como se expresa en el artículo 12°.
Artículo 15º: Difusión, asesoramiento e información. La Autoridad de aplicación dispondrá los medios necesarios para llevar adelante la difusión del presente régimen en medios gráficos, radiales y televisivos, y será responsable, junto con la Administración Federal de Ingresos Públicos, de brindar información acerca de las características y requisitos del régimen.
Artículo 16º: Información. Anualmente el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad de Aplicación, informará al Poder Legislativo Nacional sobre la evolución del presente programa.
Artículo 17º: Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley a los sesenta (60) días de su promulgación.
Artículo 18º: De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los impactos de la crisis financiera global han empezado a sentirse en la economía argentina, en particular en las empresas medianas y pequeñas, que temen un horizonte donde existan menos negocios, demanda en baja para los productos agrícolas, industriales y de servicios que la Argentina exporta.
Para aportar algunos datos de la afirmación que realizamos en el primer párrafo de este proyecto, hemos recurrido a un informe que regularmente lleva a cabo la Consultora internacional Manpower, que es una compañía líder mundial en la provisión de servicios integrales de Recursos Humanos.
Esta empresa anunció los resultados de su Encuesta de Expectativas de Empleo para el cuarto trimestre del año 2008 en nuestro país. El estudio se realiza para medir la intención de los empresarios de aumentar o disminuir el número de empleados en la fuerza laboral durante el próximo trimestre.
Esta indica que, si bien las intenciones de contratación aún son positivas, se observa una reducción sostenida como consecuencia de la crisis internacional.
La encuesta, que se realiza trimestralmente a cerca de 55.000 empleadores, entre los cuales más de 800 se encuentran en la Argentina, y en 33 mercados, reveló a través de su Director General en nuestro país que: "Por tercer trimestre consecutivo la muestra presenta una caída moderada -en este caso de 6 puntos- respecto del trimestre anterior".
También se ven algunos resultados alentadores en el informe: para el caso del sector de la Minería y la Construcción se observa un crecimiento importante (+37%), el otro es en la Administración Pública y Educación, +17% que continúa siendo el de mejores resultados.
Por su parte, Comercio Mayorista y Minorista, Finanzas, Seguros y Bienes Raíces, Manufacturas, Servicios y Trasporte y Servicios Públicos presentaron leves descensos en la Expectativa Neta de Empleo.
Algo muy similar sucede al evaluar las Expectativas Netas de Empleo por zona geográfica. Respecto del trimestre anterior, de un total de 6 regiones, 4 experimentaron reducciones en las intenciones de contratación, una se mantuvo constante (NOA), y sólo la región Patagónica presentó un leve incremento.
La encuesta refleja que si bien los datos no son preocupantes, y que a pesar del optimismo decreciente en los empleadores, los resultados de Argentina continúan siendo muy positivos en comparación con los otros 32 países y territorios relevados. Globalmente, los resultados más favorables fueron registrados en India, Costa Rica, Perú, Singapur, Taiwán, Colombia, Rumania, Polonia, Argentina, Australia y Sudáfrica, países que aun no fueron afectados directamente por la crisis global. Por su parte, los empleadores en España, Irlanda e Italia reportaron las expectativas de empleo más débiles.
Sin embargo, debemos estar atentos y disponer sin pausa todas aquellas medidas que tiendan a preservar uno de los valores más preciados que tiene el ser humano. Para cualquier persona el trabajo es no solo una fuente de ingresos que determina su nivel de vida, es también el símbolo de su arraigo social, de su identidad frente a su familia y a la sociedad.
Es por eso que, mas allá de las consideraciones económicas, debe ser el objetivo prioritario de toda política social en nuestro país generar nuevos empleos y conservar los existentes.
En una coyuntura internacional como la actual, se deben implementar políticas activas que se anticipen a los impactos negativos de la crisis económica, y es aquí donde el Poder Ejecutivo ha anunciado un auspicioso paquete de medidas para sostener la actividad económica y mantener el nivel de empleo.
El trabajo no solo está protegido constitucionalmente, por imperio del artículo 14 bis de nuestra Carta Magna, sino que también ha sido uno de los pilares fundamentales de nuestro Gobierno, en cuanto a procurar mantener las fuentes de trabajo y, además, establecer las políticas adecuadas para bajar el desempleo bruscamente como lo ha venido haciendo, colocándolo en solo un digito de la población efectivamente activa.
Es por lo expuesto que venimos a contribuir con este proyecto con algunas otras medidas para profundizar el rumbo que ha definido nuestro Gobierno en materia económica.
Por un lado proponemos una medida para generar nuevos empleos, frente a este horizonte incierto por los fenómenos de los mercados internacionales, en las pequeñas y medianas empresas a partir de algún incentivo positivo. Entendemos que el principal incentivo positivo en el ámbito empresarial es el sistema impositivo.
Si pensamos en el impuesto a las ganancias, resulta sencillo idear un tipo de desgravación que permita aplicar como pago a cuenta especial durante la crisis al costo laboral directo (Aportes jubilatorios, obra social y sindicales) y que pueda ser deducido ó diferido de las ganancias de uno ó dos años (según el tiempo estimado de crisis).
Solamente correspondería aplicar este tipo de medidas a la generación de nuevos puestos de trabajo formales (también llamados en "blanco"). Puede suceder que en realidad las empresas solamente incluyan no nuevos puestos de trabajo sino blanqueen los que ya tienen no registrados, lo que contribuiría a combatir el trabajo en negro.
Aún así, es un beneficio sustantivo para los empleados que desde ese momento tendrían los beneficios jubilatorios, gremiales y de obra social que no poseen cuando están trabajando informalmente.
Pero, también puede suceder que se generen nuevos puestos de trabajo, lo que empezaría a dirigirse al consumo, y por supuesto el Estado obtendría mayores ingresos por el IVA y otros impuestos indirectos.
De esta manera también puede incentivarse la aparición de nuevos emprendedores, que motivados por un incentivo impositivo decidan poner en marcha un nuevo plan de negocios o tipo de producción, generando nuevos puestos de trabajo.
La propuesta básica es entonces, para generar nuevos puestos de trabajo, otorgar como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias una parte sustancial del costo laboral empresario
Para lograr estos ambiciosos objetivos el presente proyecto establece que las MiPyMEs que incorporen nuevos puestos de trabajo a su planta de personal bajo este régimen, podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias el 50% de las Contribuciones a la Seguridad Social pagadas durante los dos primeros años de contratación, con relación a cada nuevo trabajador incorporado bajo este régimen.
Es importante aclarar que en todos los casos el beneficio será efectivo sólo si la contratación implica un aumento en la nomina de trabajadores.
Esta medida apunta fundamentalmente a promover el empleo en la gran cantidad de MiPyMEs radicadas en nuestro país: cerca de 1 millón entre industrias, comercios y empresas de servicios, que generan casi el 80% de los puestos de trabajo en el territorio nacional.
Por otro lado hemos pensado en algunas políticas que permitan mantener el empleo, a través de otro tipo de incentivo positivo. Este incentivo apunta tanto a las medianas como a las grandes empresas que buscan obtener créditos en el sistema financiero nacional, y a los contratistas del Estado en materia de obras públicas y suministros.
Así, el mantenimiento de la planta actual de personal serviría para obtener un puntaje especial en la concesión de créditos en el sistema bancario, ya sea en la tasa, el período de repago ó las condiciones de acceso. El peticionante de un crédito en bancos oficiales deberá comprometerse para obtener tal puntaje especial a mantener su plantilla actual de personal durante el tiempo que dure el repago del crédito.
Para los contratistas de obra ó proveedores de servicios del Estado nacional, provincial ó municipal debería ser un requisito para la presentación a cualquier licitación el mantenimiento en régimen formal de la planta de personal que declaren a su presentación y hasta la finalización de sus obras ó suministros, ó también otorgar un puntaje especial a los que demuestran haber mantenido su personal al menos en los últimos 3 años.
Creemos que el trabajo es el instrumento que dignifica al ser humano y le permite acceder a un adecuado nivel de vida, además de otorgarle identidad social y frente a su familia.
La tasa de desocupación de un país debe mirarse como un temible fenómeno que no puede dejarse librado al azar de los vaivenes del mercado.
Para generar empleos formales consideramos proponer medidas de tipo impositivas en el impuesto a las ganancias.
Para conservar empleos actuales consideramos proponer incentivos positivos en el acceso al crédito y a las licitaciones de obras públicas y suministros al Estado.
Por los motivos expuestos, y debido a la fundamental importancia que reviste la temática desarrollada, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GENEM, AMANDA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA