PROYECTO DE TP
Expediente 6634-D-2008
Sumario: REGIMEN DE INCENTIVOS A LA CREACION DE NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO Y AL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EN LA REPUBLICA ARGENTINA: DESTINATARIOS, EMPRESAS BENEFICIARIAS, PROHIBICIONES, REGIMEN ESPECIAL PARA CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS, PERIODO DE IMPUTACION, ACOGIMIENTO, LIMITES AL BENEFICIO, DIFUSION.
Fecha: 28/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Creación. Créase
Régimen Especial "Incentivos a la creación de nuevos puestos de trabajo y al
mantenimiento del empleo en la República Argentina" que se aplicará y
desarrollará conforme lo establece la presente Ley y su reglamentación.
Articulo 2º: Objetivo. El Régimen
Especial "Incentivos a la creación de nuevos puestos de trabajo y al
mantenimiento del empleo en la República Argentina" tiene como objeto la
creación de nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento del empleo a partir
de incentivos positivos, entendiendo que el principal incentivo positivo en el
ámbito empresarial es el sistema impositivo, y tomando como base a las
MiPyMes, principales generadoras de empleo en nuestro país.
Artículo 3º: Destinatarios. Son
destinatarios del presente Régimen especial todos los ciudadanos argentinos
que se encuentren desocupados, subocupados o desarrollando trabajos
informales o "en negro" en cualquier punto del territorio nacional, e
indirectamente a los empleadores que los utilizan.
Artículo 4º: Empresas
Beneficiarias. Podrán acceder al régimen especial establecido en la presente
ley:
a) Los sujetos comprendidos en
los incisos a) y b) y último párrafo del artículo 49º de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones que califiquen de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 25.300, sus
modificaciones y complementarias como Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MiPyMEs);
b) Los sujetos comprendidos en el
artículo 2 del anexo de la Ley Nº 24.977 Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes, sus modificaciones y complementarias, que
califiquen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 25.300,
sus modificaciones y complementarias como Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MiPyMEs);
En ambos casos podrán acceder
al régimen, siempre que, independientemente de los requisitos establecidos
en la presente Ley y su reglamentación, no cuenten con deudas referidas a
la seguridad social y obligaciones tributarias, ó se hubieran acogido a
sistemas especiales establecidos por ley del Congreso. En caso de haberse
acogido a algún régimen de facilidad de pagos el mismo deberá encontrarse
al día.
Artículo 5º: Prohibiciones. No
podrán acogerse al régimen especial dispuesto por la presente ley, quienes
se hallen declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se
haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en
las Leyes Nros. 19.551 y sus modificaciones, o 24.522, según corresponda;
querellados o denunciados penalmente por la Administración Federal de
Ingresos Públicos; denunciados formalmente o querellados penalmente por
delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus
obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado
el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad
a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados.
Artículo 6º: Régimen Especial
para Contribuyentes del Impuesto a las Ganancias. Las empresas descriptas
en el artículo 4º, que incorporen nuevos trabajadores a su planta de personal
bajo este régimen, podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las
ganancias, el 50% de las Contribuciones a la Seguridad Social pagadas
durante los dos (2) primeros años de contratación, con relación a cada nuevo
trabajador que incorpore bajo este programa.
Dicho beneficio solo será efectivo
si la contratación implica un incremento neto en la nomina de
trabajadores.
Artículo 7º: Período de
imputación. El pago a cuenta dispuesto por el presente régimen será de
aplicación contra el impuesto a las ganancias determinado en el ejercicio
fiscal en el cual se hubiera incorporado el nuevo trabajador y en el
siguiente.
El remanente de los pagos a
cuenta que no haya podido imputarse al impuesto a las ganancias de
acuerdo a lo dispuesto en el párrafo precedente podrá trasladarse sólo a dos
ejercicios fiscales adicionales.
Artículo 8º: Acogimiento. El
acogimiento al presente régimen deberá manifestarse mediante Declaración
Jurada al momento de incorporar a cada nuevo trabajador bajo el régimen
previsto en la presente ley, de acuerdo a la forma y condiciones que al
respecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Artículo 9º: Limites al beneficio.
Las empresas beneficiarias de la presente Ley podrán incorporar personal
bajo este régimen hasta un máximo del 50% del total de su nómina de
personal respecto de la registrada al cierre del último ejercicio fiscal, no
pudiendo en ningún caso superar los veinticinco (25) nuevos
trabajadores.
Artículo 10º: Autoridad de
Aplicación. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación será la
autoridad de aplicación del presente régimen, para lo cual dictará la
reglamentación que corresponda a los efectos de implementación del
mismo.
Artículo 11°: De la obtención de
créditos en bancos oficiales del sistema financiero nacional con tasas
subsidiadas. Las empresas que requieran créditos en bancos oficiales del
sistema financiero nacional y que se comprometan a mantener su plantilla de
personal durante el tiempo que dure el repago del crédito, obtendrán tasas
de interés subsidiadas. La autoridad de aplicación establecerá en la
reglamentación el sistema de puntajes a utilizar.
Artículo 12°: De las exigencias del
Estado Nacional para con sus contratistas de obra ó proveedores de
servicios. Constituye un requisito formal para las empresas que se presenten
a licitaciones, contratistas y/o proveedores del Estado Nacional el
mantenimiento en régimen formal de la planta de personal que declaren a su
presentación y hasta la finalización de sus obras ó suministros.
Artículo 13°: Funciones de la
Autoridad de Aplicación. Serán funciones de la Autoridad de Aplicación la
reglamentación de los artículos 11° y 12° de la presente, en coordinación con
el Banco de la Nación Argentina y con la Administración Federal de Ingresos
Públicos, según corresponda.
Artículo 14°: Invitación a las
provincias y municipios. Se invita a las provincias y a los municipios a adherir
a los términos de la presente, especialmente al otorgamiento de subsidios a
las tasas de créditos solicitados por empresas a bancos provinciales oficiales
que cumplan con los requisitos definidos en el artículo 11° de la presente y a
las exigencias a proveedores y contratistas de los estados provinciales y
municipales, tal como se expresa en el artículo 12°.
Artículo 15º: Difusión,
asesoramiento e información. La Autoridad de aplicación dispondrá los
medios necesarios para llevar adelante la difusión del presente régimen en
medios gráficos, radiales y televisivos, y será responsable, junto con la
Administración Federal de Ingresos Públicos, de brindar información acerca
de las características y requisitos del régimen.
Artículo 16º: Información.
Anualmente el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad de
Aplicación, informará al Poder Legislativo Nacional sobre la evolución del
presente programa.
Artículo 17º: Reglamentación. El
Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley a los sesenta (60) días de su
promulgación.
Artículo 18º: De forma.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los impactos de la crisis financiera
global han empezado a sentirse en la economía argentina, en particular en las
empresas medianas y pequeñas, que temen un horizonte donde existan menos
negocios, demanda en baja para los productos agrícolas, industriales y de
servicios que la Argentina exporta.
Para aportar algunos datos de la
afirmación que realizamos en el primer párrafo de este proyecto, hemos recurrido
a un informe que regularmente lleva a cabo la Consultora internacional
Manpower, que es una compañía líder mundial en la provisión de servicios
integrales de Recursos Humanos.
Esta empresa anunció los resultados
de su Encuesta de Expectativas de Empleo para el cuarto trimestre del año 2008
en nuestro país. El estudio se realiza para medir la intención de los empresarios
de aumentar o disminuir el número de empleados en la fuerza laboral durante el
próximo trimestre.
Esta indica que, si bien las
intenciones de contratación aún son positivas, se observa una reducción
sostenida como consecuencia de la crisis internacional.
La encuesta, que se realiza
trimestralmente a cerca de 55.000 empleadores, entre los cuales más de 800 se
encuentran en la Argentina, y en 33 mercados, reveló a través de su Director
General en nuestro país que: "Por tercer trimestre consecutivo la muestra
presenta una caída moderada -en este caso de 6 puntos- respecto del trimestre
anterior".
También se ven algunos resultados
alentadores en el informe: para el caso del sector de la Minería y la Construcción
se observa un crecimiento importante (+37%), el otro es en la Administración
Pública y Educación, +17% que continúa siendo el de mejores resultados.
Por su parte, Comercio Mayorista y
Minorista, Finanzas, Seguros y Bienes Raíces, Manufacturas, Servicios y
Trasporte y Servicios Públicos presentaron leves descensos en la Expectativa Neta
de Empleo.
Algo muy similar sucede al evaluar las
Expectativas Netas de Empleo por zona geográfica. Respecto del trimestre
anterior, de un total de 6 regiones, 4 experimentaron reducciones en las
intenciones de contratación, una se mantuvo constante (NOA), y sólo la región
Patagónica presentó un leve incremento.
La encuesta refleja que si bien los
datos no son preocupantes, y que a pesar del optimismo decreciente en los
empleadores, los resultados de Argentina continúan siendo muy positivos en
comparación con los otros 32 países y territorios relevados. Globalmente, los
resultados más favorables fueron registrados en India, Costa Rica, Perú,
Singapur, Taiwán, Colombia, Rumania, Polonia, Argentina, Australia y Sudáfrica,
países que aun no fueron afectados directamente por la crisis global. Por su
parte, los empleadores en España, Irlanda e Italia reportaron las expectativas de
empleo más débiles.
Sin embargo, debemos estar atentos y
disponer sin pausa todas aquellas medidas que tiendan a preservar uno de los
valores más preciados que tiene el ser humano. Para cualquier persona el trabajo
es no solo una fuente de ingresos que determina su nivel de vida, es también el
símbolo de su arraigo social, de su identidad frente a su familia y a la sociedad.
Es por eso que, mas allá de las
consideraciones económicas, debe ser el objetivo prioritario de toda política social
en nuestro país generar nuevos empleos y conservar los existentes.
En una coyuntura internacional como
la actual, se deben implementar políticas activas que se anticipen a los impactos
negativos de la crisis económica, y es aquí donde el Poder Ejecutivo ha anunciado
un auspicioso paquete de medidas para sostener la actividad económica y
mantener el nivel de empleo.
El trabajo no solo está protegido
constitucionalmente, por imperio del artículo 14 bis de nuestra Carta Magna,
sino que también ha sido uno de los pilares fundamentales de nuestro Gobierno,
en cuanto a procurar mantener las fuentes de trabajo y, además, establecer las
políticas adecuadas para bajar el desempleo bruscamente como lo ha venido
haciendo, colocándolo en solo un digito de la población efectivamente activa.
Es por lo expuesto que venimos a
contribuir con este proyecto con algunas otras medidas para profundizar el
rumbo que ha definido nuestro Gobierno en materia económica.
Por un lado proponemos una medida
para generar nuevos empleos, frente a este horizonte incierto por los fenómenos
de los mercados internacionales, en las pequeñas y medianas empresas a partir
de algún incentivo positivo. Entendemos que el principal incentivo positivo en el
ámbito empresarial es el sistema impositivo.
Si pensamos en el impuesto a las
ganancias, resulta sencillo idear un tipo de desgravación que permita aplicar
como pago a cuenta especial durante la crisis al costo laboral directo (Aportes
jubilatorios, obra social y sindicales) y que pueda ser deducido ó diferido de las
ganancias de uno ó dos años (según el tiempo estimado de crisis).
Solamente correspondería aplicar este
tipo de medidas a la generación de nuevos puestos de trabajo formales (también
llamados en "blanco"). Puede suceder que en realidad las empresas solamente
incluyan no nuevos puestos de trabajo sino blanqueen los que ya tienen no
registrados, lo que contribuiría a combatir el trabajo en negro.
Aún así, es un beneficio sustantivo
para los empleados que desde ese momento tendrían los beneficios jubilatorios,
gremiales y de obra social que no poseen cuando están trabajando
informalmente.
Pero, también puede suceder que se
generen nuevos puestos de trabajo, lo que empezaría a dirigirse al consumo, y
por supuesto el Estado obtendría mayores ingresos por el IVA y otros impuestos
indirectos.
De esta manera también puede
incentivarse la aparición de nuevos emprendedores, que motivados por un
incentivo impositivo decidan poner en marcha un nuevo plan de negocios o tipo
de producción, generando nuevos puestos de trabajo.
La propuesta básica es entonces, para
generar nuevos puestos de trabajo, otorgar como pago a cuenta del impuesto a
las Ganancias una parte sustancial del costo laboral empresario
Para lograr estos ambiciosos objetivos
el presente proyecto establece que las MiPyMEs que incorporen nuevos puestos
de trabajo a su planta de personal bajo este régimen, podrán computar como
pago a cuenta del impuesto a las ganancias el 50% de las Contribuciones a la
Seguridad Social pagadas durante los dos primeros años de contratación, con
relación a cada nuevo trabajador incorporado bajo este régimen.
Es importante aclarar que en todos
los casos el beneficio será efectivo sólo si la contratación implica un aumento en
la nomina de trabajadores.
Esta medida apunta
fundamentalmente a promover el empleo en la gran cantidad de MiPyMEs
radicadas en nuestro país: cerca de 1 millón entre industrias, comercios y
empresas de servicios, que generan casi el 80% de los puestos de trabajo en el
territorio nacional.
Por otro lado hemos pensado en
algunas políticas que permitan mantener el empleo, a través de otro tipo de
incentivo positivo. Este incentivo apunta tanto a las medianas como a las
grandes empresas que buscan obtener créditos en el sistema financiero nacional,
y a los contratistas del Estado en materia de obras públicas y suministros.
Así, el mantenimiento de la planta
actual de personal serviría para obtener un puntaje especial en la concesión de
créditos en el sistema bancario, ya sea en la tasa, el período de repago ó las
condiciones de acceso. El peticionante de un crédito en bancos oficiales deberá
comprometerse para obtener tal puntaje especial a mantener su plantilla actual
de personal durante el tiempo que dure el repago del crédito.
Para los contratistas de obra ó
proveedores de servicios del Estado nacional, provincial ó municipal debería ser
un requisito para la presentación a cualquier licitación el mantenimiento en
régimen formal de la planta de personal que declaren a su presentación y hasta la
finalización de sus obras ó suministros, ó también otorgar un puntaje especial a
los que demuestran haber mantenido su personal al menos en los últimos 3
años.
Creemos que el trabajo es el
instrumento que dignifica al ser humano y le permite acceder a un adecuado
nivel de vida, además de otorgarle identidad social y frente a su familia.
La tasa de desocupación de un país
debe mirarse como un temible fenómeno que no puede dejarse librado al azar de
los vaivenes del mercado.
Para generar empleos formales
consideramos proponer medidas de tipo impositivas en el impuesto a las
ganancias.
Para conservar empleos actuales
consideramos proponer incentivos positivos en el acceso al crédito y a las
licitaciones de obras públicas y suministros al Estado.
Por los motivos expuestos, y debido a
la fundamental importancia que reviste la temática desarrollada, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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