PROYECTO DE TP
Expediente 6633-D-2006
Sumario: LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS, LEY 23298: INCORPORACION DEL ARTICULO 32 BIS (LAS JUNTAS ELECTORALES DEBERAN CONSERVAR LA DOCUMENTACION REFERIDA A LOS COMICIOS DESDE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES PARTIDARIAS INTERNAS Y HASTA LOS 90 DIAS POSTERIORES AL ESCRUTINIO).
Fecha: 03/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°. —
Incorporase el articulo 32 bis de la ley 23.298: “Artículo 32 bis - Las
Juntas Electorales desde la fecha de convocatoria de las elecciones
partidarias internas hasta el escrutinio definitivo inclusive, deberán
conservar toda la documentación inherente a las mismas, por el
termino de 90 días.”
Artículo 2°. —
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Todas las leyes sobre los
partidos políticos tendieron en los últimos años a hacer más
transparente la vida interna de los mismos.
Es una manera de acercar
a la gente a la vida política.
Aún así, vemos que estas
leyes necesitan ser reformadas a partir del surgimiento de nuevas
inquietudes y el acaecimiento de formas que, de una manera u otra,
tratan de desviar el sentido transparente que la ley quiere dar a la
vida interna de los partidos políticos.
Así surge el tema que
nos ocupa al observar que no está previsto en el ordenamiento actual
la conservación de la documentación que se entrega a la Junta
Electoral, ya sea en la presentación de listas, presentación de avales,
aceptación por parte de los candidatos a los cargos propuestos, etc.,
sean estos para elecciones para cargos partidarios o electivos.
Todas las presentaciones
descriptas en el párrafo anterior, pueden dar lugar a impugnaciones,
consultas o cualquier otra herramienta propia de un juego electoral,
el que no puede dejar de ser transparente en ningún momento.
Además de que también,
todas esas presentaciones de las distintas listas y hasta las mismas
actuaciones de la Junta Electoral, pueden ser motivo de actuaciones
judiciales y de no mediar obligación de conservar dicha
documentación puede dificultarse la labor de la justicia en la
búsqueda de la verdad.
Si bien la conservación
de los mismos hace a la prolijidad de un proceso electoral interno,
dicha obligatoriedad debe estar plasmada en un cuerpo legal, ya que
de otra manera nos encontraríamos ante una discusión ética mas no
legal.
Por todo lo expuesto, y
por las razones que daremos oportunamente en las Comisiones y el
recinto en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación
del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CANTEROS, GUSTAVO JESUS ADOLFO | CORRIENTES | PROYECTO CORRIENTES |
GALANTINI, EDUARDO LEONEL | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |