PROYECTO DE TP
Expediente 6631-D-2013
Sumario: EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO DEL SECTOR PRODUCTIVO AGROINDUSTRIAL DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA MEDIANTE EL DESARROLLO, LA APLICACION Y LA DIFUSION DE FORMAS DE CALCULO DE LA HUELLA DE CARBONO: REGIMEN
Fecha: 20/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1. Objeto
El objeto de esta ley es el
establecimiento de políticas orientadas a promover la reducción de las emisiones
de Gases de Efecto Invernadero del sector productivo agroindustrial del territorio
de la República Argentina mediante el desarrollo, la aplicación y la difusión de
formas de cálculo de la Huella de Carbono.
Artículo 2. Definiciones
Huella de Carbono: es un indicador de
la cantidad de gases de efecto invernadero (GEI) generados y emitidos por una
empresa o durante el ciclo de vida de un producto a lo largo de la cadena de
producción. La Huella de Carbono tiene en cuenta los seis GEI identificados en el
Protocolo de Kioto.
La Huella de Carbono se mide en
toneladas equivalentes de dióxido de carbono (tCO2e). La equivalencia a CO2 se
obtiene multiplicando las emisiones de cada uno de los seis GEI por su respectivo
potencial de calentamiento global.
La Huella de Carbono de un producto
corresponde a la suma de las emisiones directas e indirectas asociadas al
mismo.
Emisiones Directas: Son aquellas
controladas directamente por la empresa que elabora el producto, como por
ejemplo, consumo eléctrico, combustibles fósiles, embalajes, entre otras.
Emisiones Indirectas: Las emisiones
indirectas son las que surgen de fuentes no controladas por la empresa, como
suele ocurrir con el transporte o con las relacionadas al uso o reciclaje del
producto cuando ya está en poder del consumidor.
Gases de Efecto Invernadero (GEI):
Gases integrantes de la atmósfera, de origen natural y antropogénico. El aumento
de su concentración influye en el efecto invernadero. Los gases considerados por
el Protocolo de Kioto son dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso
(N2O), hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de
azufre (SF6).
Potencial de Calentamiento Global
(PCG): es un índice que define el efecto de calentamiento integrado a lo largo de
100 años que produce hoy una liberación de 1 kg de un gas de efecto invernado
en comparación con el originado por el CO2.
Efecto Invernadero: Los gases de
efecto invernadero atrapan la radiación infrarroja térmica emitida por la superficie
de la Tierra en el sistema superficie-troposfera. Un aumento de la concentración
de gases de efecto invernadero implica una mayor opacidad infrarroja de la
atmósfera lo que potencia el efecto invernadero.
Artículo 3. Objetivos. Son propósitos
de la presente ley:
Fomentar el desarrollo de
procedimientos de cálculo de la Huella de Carbono de las cadenas productivas de
los productos agroindustriales nacionales que a la vez pueda brindar información
útil para nutrir el Sistema de Inventario Nacional de GEI. Han de tenerse en cuenta
los factores de emisión considerados en las Comunicaciones Nacionales de la
República Argentina a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio
Climático.
Establecer un plan de acción que
refleje la existencia de ventajas comparativas de la implementación del cálculo de
la Huella de Carbono de los productos considerados.
Desarrollar un programa de asistencia
técnica a los productores que calculen la Huella de Carbono de sus productos y
fomentar su participación en las investigaciones de los organismos nacionales que
ya trabajan en ese campo.
Apoyar a los productores que calculen
huella de carbono para que puedan desarrollar un programa de reducción de las
emisiones de GEI identificadas.
Actuar conforme a lo establecido en la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático respecto al
desarrollo y fomento de medidas de adaptación y mitigación del cambio
climático.
Artículo 4. Autoridad de
Aplicación
La autoridad de aplicación de la
presente ley es el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la
Nación.
Artículo 5
Como autoridad de aplicación, el
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, tendrá las siguientes
responsabilidades:
evaluar el estado actual de la
República Argentina en referencia a la materia, identificar las cadenas productivas
de alta importancia comercial y estratégica que requieran promoción del cálculo de
huella de carbono,
promover el desarrollo de
procedimientos locales de cálculo de la huella de carbono, fomentar la
implementación de la metodología correspondiente a cada sector que se vea
afectado por exigencias comerciales fundadas en el etiquetado de huella de
carbono,
analizar los costos y beneficios de
implementar el cálculo de huella de carbono en el territorio argentino,
concientizar a los productores sobre
las razones de su implementación y promover la mitigación de las emisiones de
GEI.
Artículo 6. Plan Nacional de desarrollo, implementación y difusión del cálculo de la
huella de carbono del sector agroindustrial
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva, en forma conjunta con la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto elaborará un Plan Nacional de
desarrollo, implementación y difusión del cálculo de la huella de carbono del sector
agroindustrial cuya finalidad será concretar los objetivos de la presente ley. El Plan
será puesto a discusión con el Consejo Federal de Medio Ambiente y las provincias
que adhieran al mismo.
Artículo 8
La Ley General de Presupuesto
deberá contemplar las partidas necesarias para garantizar el adecuado
funcionamiento, desarrollo, implementación y difusión del Plan Nacional de
desarrollo a fin de cumplimentar los objetivos que establece la presente ley.
Artículo 9. Incentivos
Las entidades que adopten el sistema
de cálculo y etiquetado de huella de carbono a sus productos, serán beneficiadas
con incentivos fiscales y crediticios.
Artículo 10. Adhesión de las
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las provincias y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires están invitadas a adherir a la presente norma. Para ello deberán
dictar una ley de adhesión expresa y designar un organismo provincial que tome a
su cargo su aplicación e implementación.
Artículo 11. De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través del presente proyecto de
Ley, se busca comenzar la discusión parlamentaria sobre la necesidad del
establecimiento de políticas orientadas a promover la reducción de las emisiones
de Gases de Efecto Invernadero del sector productivo agroindustrial del territorio
de la República Argentina a través el desarrollo, la aplicación y la difusión de
formas de cálculo de la Huella de Carbono. La comunidad científica internacional
está de acuerdo con que algunos de los principales causantes del cambio climático
son los Gases de Efecto Invernadero (GEI). Muchos de ellos están presentes de
manera natural en la atmósfera. Sin embargo la actividad humana modifica su
concentración y aporta algunos gases artificiales potenciando el daño
ambiental.
En los últimos años ha surgido una
creciente preocupación por el origen antropogénico de los GEI. Esta preocupación
fue el motivo para que en 1992 se creara la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre Cambio Climático, que más adelante derivó en la creación del
Protocolo de Kioto, vigente desde 2005. Este protocolo significó para los países del
Anexo I de la Convención la puesta en marcha del compromiso de reducir sus
emisiones netas de GEI durante el periodo 2008-2012 hasta alcanzar un nivel
equivalente a las emisiones del año 1990. Surgió entonces la necesidad de medir
las emisiones de GEI en orden a reducirlas.
La huella de carbono es un indicador
que considera las emisiones de Gases de Efecto Invernadero de un proceso
productivo, instituciones, eventos u organizaciones. Se ha transformado en uno de
los indicadores generalmente aceptado para comprender la relación entre la
producción, el ambiente y la sustentabilidad. La ausencia de una norma
internacional que regule su conceptualización ha dado lugar a que múltiples
organizaciones desarrollen una definición propia de la medida.
La organización británica Carbon
Trust ha definido la Huella de Carbono como la medida de la cantidad de
emisiones totales de GEI producidas directa o indirectamente por personas,
organizaciones, productos, eventos o Estados (2008). Otros organismos no
contemplan solamente el producto, sino que plantean que la medición debe
realizarse teniendo en cuenta el ciclo de vida completo de un producto o servicio.
Las guías específicas de mayor uso a nivel internacional son PAS 2050/2060, Bilan
Carbone y el GHG Protocol, aunque también hay formas de medición generadas
por otras organizaciones o por grandes cadenas de comercialización.
Los conceptos usados en este
proyecto de ley han sido desarrollados en base a las definiciones de la Comisión
Económica para América Latina (CEPAL) (1) y del Panel Intergubernamental de
Cambio Climático (2) .
La huella de carbono es comprendida
por este proyecto como un indicador de la cantidad de gases de efecto
invernadero (GEI) generados y emitidos por una empresa o durante el ciclo de
vida de un producto. Los productos agroindustriales son los considerados por este
proyecto de ley puesto que han sido identificados no sólo de gran relevancia en las
partidas de exportación, sino con niveles altos de emisión en algunos casos
particulares.
La Huella de Carbono ha sido
introducida en las agendas de comercio internacional de varios países
desarrollados, como el Reino Unido, Francia, o Estados Unidos como una forma de
demostrar la preocupación por el cambio climático.
Mientras los países desarrollados
concentran sus emisiones de GEI en la etapa de desechos de consumo doméstico,
los países en desarrollo las concentran en la etapa de producción primaria,
transporte y procesamiento de alimentos. Las exigencias del etiquetado de Huella
de Carbono se han tornado un tema de debate debido a que los países en
desarrollo se sienten obligados a enfrentar exigencias ecológicas que no pueden
cumplimentar. Entra en juego en el debate el concepto de responsabilidades
comunes pero diferenciadas aceptado en el Protocolo de Kioto, que trata de
equilibrar el acceso dispar a tecnologías limpias, a presupuesto para adaptación o
mitigación y las diferentes responsabilidades históricas por el calentamiento global
entre los países desarrollados y los países en desarrollo.
Si bien no hay aún legislación
nacional que exija los controles de Huella de Carbono, algunas iniciativas privadas
de los mercados receptores han obligado a algunos exportadores a etiquetar sus
productos con la medida de Huella de Carbono aceptada por el comprador.
Debido a que aún no se han
armonizado los criterios, conceptos y metodologías sobre el tema, y a que no es
factible emplear un concepto general, este Proyecto de Ley apoya el desarrollo de
acciones desde el Estado que ayuden a los productores a adoptar las formas de
calcular la Huella de Carbono que sean requeridas por el mercado receptor de sus
exportaciones.
La diversidad de contabilización
vuelve necesario que nuestro país mantenga y aumente su participación en los
foros de discusión y negociaciones internacionales de especificación del concepto.
Es preciso que se armonicen los criterios y metodologías para hacer factible un
entendimiento y una aplicación generalizada basada en estándares internacionales.
A la participación en las negociaciones de la Organización Internacional de
Normalización (ISO por sus siglas en inglés) debe sumarse la participación en los
foros internacionales públicos o privados en los que se trate la temática.
Los objetivos del Proyecto, definidos
en su artículo tercero, no sólo contemplan el fomento de la implementación de los
requerimientos de los importadores internacionales, sino que exhortan a generar
factores locales de emisión que permitan estimar la Huella de Carbono de los
productores.
La necesidad de estándares
nacionales que faciliten el cálculo de las emisiones de GEI se funda en que las
mediciones internacionales no consideran especificidades locales. Hay en Argentina
consideraciones específicas sobre clima, suelo y otras variables que no han llegado
a ser contempladas por las entidades internacionales y que dejan evaluaciones
relativas sobre el desempeño ecológico de nuestro país.
El concepto de huella de carbono para
el caso de los países en desarrollo ha sido generalmente asociado a las actividades
agrícolas. Sin embargo, actualmente el foco se ha extendido a todo tipo de bienes
de consumo y servicios, organizaciones privadas y públicas y cualquier proceso o
actividad generadora de emisiones de GEI, puesto que no se puede perder de vista
a estos otros actores que están capacitados para volver sus actividades más
eficientes y menos nocivas para el ambiente.
La implementación de la Huella de
Carbono permitiría contar con una medida que se acerque al problema de las
emisiones de GEI desde el lado del consumidor y los ciudadanos. La mayoría de las
evaluaciones y la aplicación de la medida actúan desde el productor, y el
consumidor es asumido más bien como un actor pasivo. La Huella de Carbono
aplicada al consumo permitiría a los compradores convertirse en una suerte de
fiscalizadores de bienes y servicios de bajas emisiones de GEI. Su difusión entre
los ciudadanos no sólo permitiría la concientización, sino también la potencial
reducción.
El uso y difusión del sistema de Huella
de Carbono para la medición local de GEI en organizaciones públicas y privadas,
personas, los Estados y ciclos de vida de producto/servicios va a permitir conocer
las emisiones de cada sector y definir acciones que permitan mitigarlas
permitiendo acercarse al compromiso asumido al ratificar la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
El apoyo y asesoramiento a la
implementación de los sistemas de medición de Huella de Carbono demandado
por los compradores de nuestras exportaciones puede funcionar como una
herramienta para mantener e incrementar los niveles de competitividad de los
productos argentinos en los mercados internacionales y hasta fomentar un
crecimiento en la participación.
Asumir un rol activo en los foros
internacionales donde se debate la temática y promover el desarrollo de formas de
medición local de las emisiones de GEI basada en la Huella de Carbono aplicable a
las organizaciones, tanto públicas como privadas, al Estado, y a los ciudadanos va
a hacer factible la identificación de eficiencias externas e internas desde donde
mitigar los efectos.
La difusión de los beneficios del
cálculo y de la necesidad de su aplicación va a permitir no sólo generar conciencia
ciudadana y organizacional para comenzar a disminuir la emisión de gases de
efecto invernadero a nivel nacional, sino una adecuación a los estándares
internacionales y la generación de un perfil activo respecto a la reducción de los
efectos del cambio climático que afectan mundialmente.
Por las razones expuestas, pedimos a
nuestros colegas que nos acompañen en la sanción de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |