PROYECTO DE TP
Expediente 6631-D-2012
Sumario: TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION: IMPORTES MINIMOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACION DE RESOLUCIONES IMPOSITIVAS Y DE RESOLUCIONES ADUANERAS; MODIFICACIONES DE LA LEY 11683 Y DEL CODIGO ADUANERO.
Fecha: 19/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
El Senado y Cámara de Diputados...
Sumario: Adecuación de los
importes mínimos para apelar ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
Artículo 1°.- Sustituyese el
artículo 159 de la Ley N° 11.683 (T.O. por Dto Nº 821/98), por el siguiente:
"Artículo 159 - El TRIBUNAL
FISCAL DE LA NACION será competente para conocer:
a) De los recursos de apelación
contra las resoluciones de la AFIP que determinen tributos y sus accesorios, en
forma cierta o presuntiva, o ajusten quebrantos, por un importe superior a DIEZ
MIL PESOS ($ 10.000) o VEINTIOCHO MIL PESOS ($ 28.000),
respectivamente.
b) De los recursos de apelación
contra las resoluciones de la AFIP que, impongan multas superiores a DIEZ MIL
PESOS ($ 10.000) o sanciones de otro tipo, salvo la de arresto.
c) De los recursos de apelación contra
las resoluciones denegatorias de las reclamaciones por repetición de tributos,
formuladas ante la AFIP, y de las demandas por repetición que, por las mismas
materias, se entablen directamente ante el Tribunal Fiscal de la Nación. En todos
los casos siempre que se trate de importes superiores a DIEZ MIL PESOS ($
10.000).
d) De los recursos por retardo en la
resolución de las causas radicadas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, en los casos contemplados en el segundo párrafo del art.
81.
e) Del recurso de amparo a que se
refieren los arts. 182 y 183.
f) En materia aduanera, el TRIBUNAL
FISCAL DE LA NACION será competente para conocer de los recursos y
demandas contra resoluciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS que determinen derechos, gravámenes, recargos y sus
accesorios o ingresos a la renta aduanera a cargo de los particulares y/o apliquen
sanciones -excepto en las causas de contrabando-; del recurso de amparo de
los contribuyentes y terceros y los reclamos y demandas de repetición de
derechos, gravámenes, accesorios y recargos recaudados por la
ADMINISTRACION FEDERAL como también de los recursos a que ellos den
lugar".
Art. 2º.- Sustituyese el apartado 1º
del artículo 1025 del Código Aduanero - Ley N° 22.415, por el siguiente:
"Artículo 1025. - 1. Corresponderá
conocer y decidir al Tribunal Fiscal de la Nación, creado por la ley 15.265:
a) de los recursos de apelación contra
las resoluciones del administrador en el procedimiento de impugnación, con
excepción de los supuestos previstos en el artículo 1053, inciso f). La apelación
sólo procederá cuando el importe controvertido excediere de DIEZ MIL PESOS ($
10.000);
b) de los recursos de apelación contra
las resoluciones del administrador en el procedimiento para las infracciones,
cuando la condena implicare un importe que excediere de DIEZ MIL PESOS ($
10.000);
c) de los recursos de apelación contra
las resoluciones del administrador en el procedimiento de repetición, cuando se
reclamare un importe que excediere de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000);
d) de los recursos por retardo en el
dictado de la resolución definitiva que correspondiere en los procedimientos de
impugnación, de repetición y para las infracciones, cuando los importes
controvertidos o reclamados y/o la imputación infraccional excedieren y/o implicare
un importe que excediere, de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000);
e) del recurso de amparo previsto en
los artículos 1160 y 1161, excepto en las causas por delitos aduaneros.
Si la determinación tributaria y la
imposición de sanción se decidieran conjuntamente, la resolución íntegra podrá
apelarse cuando ambos conceptos en conjunto superen el importe mínimo
previsto en el párrafo anterior, sin perjuicio de que el interesado pueda recurrir
sólo por uno de esos conceptos pero siempre que éste supere dicho importe
mínimo".
Art. 3º.- Los nuevos montos
mínimos para apelar ante el Tribunal Fiscal de la Nación resultarán de aplicación
ante los recursos que se interpongan a partir del primer día del mes siguiente al de
publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial.
Art. 4º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se adecuan los importes
mínimos exigidos para que tome intervención el Tribunal Fiscal de la Nación en los
recursos de apelación ante resoluciones impositivas (Art 159 de la Ley Nº 11.683 -
TO por Dto Nº 821/98), y ante resoluciones aduaneras (Apartado 1º del artículo
1025 del Código Aduanero - Ley N° 22.415), conforme el tiempo transcurrido
desde la sanción de las Leyes que contienen los mismos.
La adecuación del monto mínimo de
pesos dos mil quinientos ($ 2.500) a pesos diez mil ($ 10.000) que se establece
para apelar las obligaciones impositivas y aduaneras determinadas, las multas
aplicadas, y los gravámenes que se intentan repetir ante el Tribunal Fiscal de la
Nación, resulta acorde con la reciente adecuación de los montos mínimos de
punibilidad previstos por la Ley Penal Tributaria Nº 24.769, los cuales fueron
adecuados en la misma proporción que se propone, por la Ley Nº 26.735 (BO
28/12/2011).
El aumento del monto mínimo aplicable
a los recursos que se interpongan a partir del primer día del mes siguiente al de
publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial, permitirá disminuir el flujo de
nuevas causas que tramitan ante las Salas del Tribunal Fiscal de la Nación con
competencia en materia impositiva y aduanera, lo cual posibilitará acortar los
plazos de resolución de las causas en trámite.
Si tanto los contribuyentes como los
Organismos de recaudación impositiva y aduanera cuentan con un rápido análisis
interpretativo de los hechos y del derecho aplicable brindado por el Tribunal Fiscal
de la Nación, ello les permitirá considerar tal interpretación en sus futuras
actuaciones, obteniendo así ambas partes una mayor seguridad jurídica en sus
accionar.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ECONOMIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/07/2013 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |