PROYECTO DE TP
Expediente 6630-D-2013
Sumario: SEGURIDAD FERROVIARIA. SE ESTABLECE QUE LAS FORMACIONES DEBERAN SER CONDUCIDAS POR PAREJAS DE TRABAJADORES FERROVIARIOS CON LICENCIA DE MAQUINISTAS O MOTORMAN.
Fecha: 20/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de Seguridad Ferroviaria
Art. 1° Toda formación ferroviaria
debe ser conducida por parejas de trabajadores ferroviarios con capacidad de
conducir locomotoras y con las correspondientes licencias que les autorizan a
desempeñar la función de maquinistas o "motorman".
Art. 2° Las maniobras de
acomodamiento en las terminales o playas ferroviarias pueden ser realizadas por
un solo conductor o maquinista.
Art. 3° Las Obras Sociales deberán
ser compensadas por los gastos que insumen los tratamientos psicológicos y
psicosomáticos que sufren los beneficiarios de las mismas, derivados de los
accidentes ferroviarios, incluyendo a los familiares de las víctimas que padecen
daños indirectos.
Art. 4° La reglamentación de la
presente Ley es responsabilidad de los Ministerios del Interior y Transporte y el
de Desarrollo Social y Salud Pública.
Art. 5° La implementación de la
presente Ley es a cargo de las empresas que brindan el servicio.
Art. 6° De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley lo
presento debido a que millones de personas a diario están en riesgo de muerte o
de invalidez física por uno de los motivos que producen la inseguridad ferroviaria:
insuficiente personal de conducción.
Me refiero concretamente a la
necesidad de que los conductores de locomotoras trabajen siempre en parejas,
como los conductores de ómnibus de larga distancia o aviones de pasajeros.
Es inconcebible que formaciones de
decenas de vagones, de locomotoras que arrastran cientos de toneladas, en los
que viaja un número altísimo de trabajadores y trabajadoras, y todas las
consecuencias derivadas, estén sujetas al estado psico-físico de un solo trabajador,
del motorman.
El espíritu voraz del liberalismo
económico y los sucesivos avances por sobre la dignidad y seguridad de la
condición humana en general y de los derechos de los trabajadores en particular,
logró que las tareas que realizaban muchas personas se lleve a cabo cada vez con
menos trabajadores. Es así como llegamos a poner en los hombros de un solo
compañero la vida y bienes de parte de la sociedad.
Las cámaras por si solas no resuelven
más que la curiosa morbosidad de responsabilizar a los trabajadores cuando queda
claro a todas luces que una sola persona no debe estar conduciendo toda una
formación ferroviaria; toda vez que una descomposición en la salud del maquinista
o motorman puede ponerla en riesgo fatal.
Los hombres somos falibles y lo
sabemos, por eso es responsabilidad de los que estamos en condiciones de legislar
dictar la norma que
obligue a que en las formaciones
ferroviarias deben estar conducidas por dos personas, cualquiera sea la distancia a
recorrer, sin que esto excluya otras medidas de seguridad.
Los Sindicatos, a través nuestras
obras sociales, estamos absorbiendo el costo de tratamientos médicos y
psicológicos por el defectuoso funcionamiento del transporte ferroviario.
La degradación de las condiciones
de vida del trabajador durante las horas que dedica a trasladarse a su trabajo más
los accidentes, han producido un incremento de enfermedades debidas al estrés
tanto del usuario como de sus allegados, generando enfermedades psicosomáticas
que no son resarcidas por los seguros, las empresas ni por el Estado.
Los casos desgraciados que hemos
vivido en Argentina, como los que han sufrido recientemente otros países del
mundo "desarrollado", son fundamentos contundentes de la necesidad de no dejar
en manos de una sola persona la responsabilidad de miles de vidas. Nadie está
exento de sufrir una indisposición o tener una distracción fatal, como reconoció el
conductor del tren español. Es más, las tragedias ferroviarias ocurridas durante el
último año sucedieron en formaciones conducidas por una sola persona. Con esto
no pretendo inculpar sino ayudar a resolver una parte de lo que puede incidir en
los accidentes que es el conducir en soledad.
El error es parte de la condición
humana, no hay tecnología que reemplace a otro ser humano al realizar la tarea
de conducir tamaña responsabilidad; reitero, los aviones de pasajeros o de carga y
los ómnibus de larga distancia son conducidos en parejas de trabajadores y esto es
por seguridad.
Apreciados colegas, por lo expuesto
les pido me acompañen en hacer prosperar este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |