PROYECTO DE TP
Expediente 6627-D-2013
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 49 DE LA LEY 26061, DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Fecha: 20/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Crear la Comisión Bicameral de la
Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el ámbito del
Congreso Nacional, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 26.061.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley nacional 26.061 de PRO-
TECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCEN-
TES crea el instituto de la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes, en su
artículo 47 que dice: "Créase la figura del Defensor de los Derechos de las Ni-
ñas, Niños y Adolescentes, quien tendrá a su cargo velar por la protección y
promoción de sus derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Con-
vención sobre los Derechos del Niño y las leyes nacionales."
Cumpliendo esta manda, la Defen-
soría de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Santa Fe es la primera
Defensoría del nuevo Sistema de Infancias puesta en marcha en la República
Argentina, y siguiendo ese buen ejemplo proponemos poner en marcha el ins-
trumento -Comisión Bicameral- que creará su homónima en el sistema Fede-
ral.
La Defensoría de Niñas, Niños y
Adolescentes busca ser un ámbito para la promoción y vigilancia de la aplica-
ción de los instrumentos internacionales, nacionales y locales de derechos
humanos de la niñez y la adolescencia.
Dicha ley 26061 plantea que la
defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes ante las institucio-
nes públicas y privadas y la supervisión y auditoria de la aplicación del sistema
de protección integral se realizará en dos niveles: a) Nacional: a través del De-
fensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; b) Provincial: respe-
tando la autonomía de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
así como las instituciones preexistentes.
Por su parte, las legislaturas po-
drán designar defensores en cada una de las jurisdicciones, cuya financiación y
funciones serán determinadas por los respectivos cuerpos legislativos.
Justamente creemos imperioso
avanzar con urgencia en la designación de dicho Defensor de Niñas, Niños y
Adolescentes ya que los plazos legales para esto están más que vencidos (art.
49: "El Defensor deberá ser designado dentro de los NOVENTA (90) días de
sancionada esta ley y asumirá sus funciones ante el Honorable Senado de la
Nación, prestando juramento de desempeñar fielmente su cargo", la misma fue
promulgada el 28/9/5).
Por su parte, la propuesta de de-
signación y composición de dicha Comisión Bicameral esta también estipulada
en dicha norma cuando plantea: "El Defensor de los Derechos de las Niñas, Ni-
ños y Adolescentes será propuesto, designado y removido por el Congreso Na-
cional, quien designará una comisión bicameral que estará integrada por diez
miembros, cinco de cada Cámara respetando la proporción en la representación
política, quienes tendrán a su cargo la evaluación de la designación que se lle-
vará a cabo mediante un concurso público de antecedentes y oposición. Las
decisiones de esta Comisión se adoptarán por el voto de las dos terceras partes
de sus miembros."
El Defensor de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes tendrá las FUNCIONES de:
a) Promover las acciones para la
protección de los intereses difusos o colectivos relativos a las niñas, niños y
adolescentes;
b) Interponer acciones para la pro-
tección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en cualquier juicio,
instancia o tribunal;
c) Velar por el efectivo respeto a
los derechos y garantías legales asegurados a las niñas, niños y adolescentes,
promoviendo las medidas judiciales y extrajudiciales del caso. Para ello puede
tomar las declaraciones del reclamante, entenderse directamente con la perso-
na o autoridad reclamada y efectuar recomendaciones con miras a la mejoría
de los servicios públicos y privados de atención de las niñas, niños y adolescen-
tes, determinando un plazo razonable para su perfecta adecuación;
d) Incoar acciones con miras a la
aplicación de las sanciones por infracciones cometidas contra las normas de
protección de las niñas, niños y adolescentes, sin perjuicio de la responsabilidad
civil y penal del infractor, cuando correspondiera;
e) Supervisar las entidades públi-
cas y privadas que se dediquen a la atención de las niñas, niños o adolescentes,
sea albergándolos en forma transitoria o permanente, sea desarrollando pro-
gramas de atención a los mismos, debiendo denunciar ante las autoridades
competentes cualquier irregularidad que amenace o vulnere los derechos de
todas las niñas, los niños o los adolescentes;
f) Requerir para el desempeño de
sus funciones el auxilio de la fuerza pública, de los servicios médicos-
asistenciales y educativos, sean públicos o privados;
g) Proporcionar asesoramiento de
cualquier índole a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias, a través de
una organización adecuada;
h) Asesorar a las niñas, niños,
adolescentes y a sus familias acerca de los recursos públicos, privados y comu-
nitarios, donde puedan recurrir para la solución de su problemática;
i) Intervenir en la instancia de ase-
soramiento de mediación o conciliación;
j) Recibir todo tipo de reclamo
formulado por los niños, niñas o adolescentes o cualquier denuncia que se efec-
túe con relación a las niñas, niños y adolescentes, ya sea personalmente o me-
diante un servicio telefónico gratuito y permanente debiéndose dar curso de
inmediato al requerimiento de que se trate.
Por otra parte, el Defensor de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes deberá dar cuenta en su informe
anual de las denuncias presentadas y del resultado de las investigaciones. En el
informe no deberán constar los datos personales que permitan la pública identi-
ficación de los denunciantes, como así tampoco de las niñas, niños y adolescen-
tes involucrados. El informe contendrá un anexo en el que se hará constar la
rendición de cuentas del presupuesto del organismo en el período que corres-
ponda. El mismo será presentado a la Comisión Bicameral permanente para su
evaluación.
El Defensor de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes determinará en forma exclusiva los casos a que
dará curso; las presentaciones serán gratuitas, quedando prohibida la participa-
ción de gestores e intermediarios.
"A propuesta del Defensor de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y conforme el procedimiento esta-
blecido en el artículo 56 podrán designarse dos adjuntos que auxiliarán a aquél
en el ejercicio de sus funciones, pudiendo además, reemplazarlo en caso de
cese, muerte, suspensión o imposibilidad temporal, en el orden en que fuesen
designados." (art. 61), por eso esta Comisión permanente tendrá opinión sobre
las personas que dicho Defensor designe, ya que éstos podrán reemplazarlo en
los casos indicados.
Por su parte, el artículo 64 de la
ley 26061 plantea que: "Comprobada la veracidad de la denuncia o reclamo, el
Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes deberá:
a) Promover y proteger los dere-
chos de las niñas, niños y adolescentes mediante acciones y recomendaciones
que efectuará ante las instancias públicas competentes, a fin de garantizar el
goce y el ejercicio de los mismos;
b) Denunciar las irregularidades
verificadas a los organismos pertinentes quienes tienen la obligación de comu-
nicar al Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes el resulta-
do de las investigaciones realizadas;
c) Formular recomendaciones o
propuestas a los organismos públicos o privados respecto de cuestiones objeto
de su requerimiento;
d) Informar a la opinión pública y
a los denunciantes acerca del resultado de las investigaciones y acciones reali-
zadas. A tal efecto deberá establecerse un espacio en los medios masivos de
comunicación.
Dicho esto creemos que ante la
recurrente tentación en que se cae de pedir que se baje la edad de imputabili-
dad de los menores; antes, tenemos la obligación legal y ética de constituir las
herramientas en las que nos hemos comprometido para la protección de los
derechos de niñas, niños y adolescentes.
Desde ya creo que no hay que ba-
jar la imputabilidad de los menores a los 14 años; pero sí construir un sistema
respetuoso de las garantías constitucionales y penales para los pibes de 16 a 18
años; cumpliendo fundamentalmente la legislación vigente como
la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de Protección Integral de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes la cual les reconoce una cantidad de
condiciones básicas de existencia - cloacas, agua potable, vivienda, educación,
salud de calidad, un ambiente sano, acceso a oportunidades, actividades re-
creativas, vacaciones, etc. -, lo que evitaría que éstos jóvenes caigan en la de-
lincuencia. Pero parece que estos pibes quedaron afuera de la "Década gana-
da", ya que estamos hablando de los niños que en el 2003 tenían apenas 4
años; y hoy quieren ser estigmatizados como lo peor de la sociedad por ser jó-
venes y pobres.
Promover y proteger los derechos
humanos de las niñas, niños y adolescentes en un Estado democrático implica
concentrar los esfuerzos en la calidad, transparencia y eficacia de las acciones.
En tal sentido, es dable destacar
que la indispensable reflexión acerca de los Derechos Humanos de las niñas,
niños y adolescentes, su defensa, y su garantía en el marco de los peligros que
los rodean; nos conducen a considerar la importancia de la generación de un
ombudsman como institución específica de tutela de esos derechos, que se sus-
tente en el respeto que genera con su tarea diaria y en la opinión pública que lo
secunda, a partir de ese respeto. Esa buena fe que reclama independencia, y
paralelamente compañía y contención a niñas, niños y adolescentes víctimas de
violaciones a sus derechos humanos; conscientes de que con ello se contribuye
a alivianar (aunque no a resolver) uno de los más graves problemas que en-
frenta nuestra sociedad actual: el acceso a la justicia, formal y material.
Son innumerables las dificultades
que se presentan cotidianamente para garantizar el respeto a los Derechos
Humanos, pero son mayores estas cuando nos referimos a derechos de infan-
cias y juventudes, ya que -paradójicamente- han contado en los últimos tiem-
pos con mayores instrumentos jurídicos de exigibilidad (no solo a nivel interna-
cional, sino nacional y local) y sin embargo las sociedades han sido más tole-
rantes con sus violaciones. Por ello creemos que esta Institución debe ser un
espacio plural de referencia; un ámbito de escucha cálida y comprometida; un
organismo estatal de garantía de derechos; un supervisor o controlador del
cumplimiento de políticas públicas en la materia.
Y es así como le compete una do-
ble misión: por un lado, gestionar la tutela de casos concretos, brindando aten-
ción y asesoramiento; pero también enaltecer la tarea preventiva, como condi-
ción promotora de la cultura de derechos humanos de los más pequeños, que
constituye la más preciada garantía social de aquellos y en una doble dirección:
hacia el Estado y hacia la sociedad.
Por todo lo expuesto solicitamos a
los diputados y diputadas que acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |