PROYECTO DE TP
Expediente 6626-D-2014
Sumario: DEROGACION DE LA LEY 26734, DE PREVENCION, INVESTIGACION Y SANCION DE ACTIVIDADES DELICTIVAS CON FINALIDAD TERRORISTA. MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL.
Fecha: 26/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1: Deróguese la ley
26.734.
ARTÍCULO 2: Incorpórase como artículo
213 ter, en el Capítulo VI del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, el
siguiente:
"Artículo 213 ter.- Se impondrá reclusión o
prisión de CINCO (5) a VEINTE (20) años al que tomare parte de una asociación ilícita
cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar
a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de
hacerlo, siempre que ella reúna las siguientes características:
a) Tener un plan de acción destinado a la
propagación del odio étnico, religioso o político;
b) Estar organizada en redes operativas
internacionales;
c) Disponer de armas de guerra,
explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para
poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas.
Para los fundadores o jefes de la
asociación el mínimo de la pena será de DIEZ (10) años de reclusión o prisión".
ARTÍCULO 3: Renumérense los artículos
306, 307 y 308 del Código Penal como artículos 307, 308 y 309 respectivamente.
ARTÍCULO 4: Incorpórase como nuevo
artículo 306, en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal, el siguiente:
"Artículo 306: Será reprimido con prisión
de cinco (5) a quince (15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces el monto de la
operación, el que directa o indirectamente recolectare o proyevere bienes o dinero, a
sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte para financiar la comisión de
alguno de los delitos previstos en este Código o en sus leyes complementarias, siempre
que éstos:
a) Tuvieran la finalidad de causar la
muerte, lesiones graves o gravísimas, o poner en grave peligro la vida de una o más
personas o de crear un grave riesgo para la salud y la seguridad pública, y;
b) Se cometieren con el propósito de
aterrorizar a la población o de obligar por medio de la coerción a las autoridades
públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional
a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.
La misma pena será aplicable al que
directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, a sabiendas de que
serán utilizados en todo o en parte para financiar la comisión de alguna de las
conductas previstas en el inciso 1 del artículo 2° del Convenio Internacional para la
Represión del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por la ley 26.024.
Si la escala penal prevista para el delito
que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se
aplicará al caso la escala penal del delito de que se trate.
Las disposiciones de este artículo regirán
aún cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de
aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho también hubiera estado
sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento."
ARTÍCULO 5: Se considerarán
comprendidas a los fines del artículo 1° de la ley 25.241 las acciones delictivas
cometidas con la finalidad específica del artículo 306 del Código Penal.
Las disposiciones de los artículos 6°, 30,
31 y 32 de la ley 25.246 y 23 séptimo párrafo, 304 y 305 del Código Penal también se
aplicarán al delito previsto en el artículo 306 del Código Penal y a los delitos cometidos
con la finalidad en él descrita.
La unidad de Información Financiera podrá
disponer mediante resolución fundada el embargo de activos vinculados a las acciones
delictivas previstas en el artículo 306 del Código Penal, conforme la reglamentación que
se dicte. En estos casos se deberán dar comunicación inmediata al juez competente,
que deberá convalidar la medida en el plazo de 3 días, prorrogable por otro período
igual.
En el caso de que el juez resuelva
convalidarla deberá fijar un plazo máximo de extensión del embargo que no podrá
exceder los 6 meses, y que será prorrogable a pedido de la UIF por otro período igual,
en casos graves y/o complejos.
A pedido de la UIF, el juez podrá diferir
por un plazo prudencial la notificación al titular de los activos en aquellos casos donde
ésta pudiera poner en peligro el éxito de la investigación.
El recurso de apelación contra la
resolución del juez tendrá efecto devolutivo.
ARTÍCULO 6: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley pretende
complementar el Expediente 3533-D-2014, sobre la derogación de la ley 26.734, Ley
Antiterrorista, en esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
El texto de este proyecto reproduce
textualmente el dictamen de minoría encabezado por el Diputado Ricardo Gil Lavedra
en la Orden del Día 7/2011, en oportunidad de la sanción de la ley en cuestión. Se
incluye, sin embargo, el agregado necesario que reestablece el artículo 213 ter del
Código Penal (artículo que el dictamen de minoría no excluía del orden jurídico, pero
que finalmente fue derogado con la sanción final de la ley 26.734).
Dado que lo que técnicamente motivó la
sanción de la Ley Antiterrorista fue la necesidad de crear determinados tipos penales
para cumplimentar requerimientos exigidos por el GAFI al país (tipos penales que
cubriesen las acciones terroristas y de financiamiento del terrorismo, este proyecto
pretende cumplir con aquellos requerimientos sin la necesidad del lenguaje amplio y
ambiguo ni del articulado genérico utilizado por la ley que se terminó aprobando bajo el
número de ley 26.734.
Por ello, y sobre la base de los
fundamentos ya expresados en la Orden del Día y el expediente citado, solicito a mis
pares que me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON O SIN DESPACHO DE COMISION (NEGATIVA) | 27/08/2014 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0191-D-16 |