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PROYECTO DE TP


Expediente 6626-D-2014
Sumario: DEROGACION DE LA LEY 26734, DE PREVENCION, INVESTIGACION Y SANCION DE ACTIVIDADES DELICTIVAS CON FINALIDAD TERRORISTA. MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL.
Fecha: 26/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1: Deróguese la ley 26.734.
ARTÍCULO 2: Incorpórase como artículo 213 ter, en el Capítulo VI del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, el siguiente:
"Artículo 213 ter.- Se impondrá reclusión o prisión de CINCO (5) a VEINTE (20) años al que tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, siempre que ella reúna las siguientes características:
a) Tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político;
b) Estar organizada en redes operativas internacionales;
c) Disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas.
Para los fundadores o jefes de la asociación el mínimo de la pena será de DIEZ (10) años de reclusión o prisión".
ARTÍCULO 3: Renumérense los artículos 306, 307 y 308 del Código Penal como artículos 307, 308 y 309 respectivamente.
ARTÍCULO 4: Incorpórase como nuevo artículo 306, en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal, el siguiente:
"Artículo 306: Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces el monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proyevere bienes o dinero, a sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte para financiar la comisión de alguno de los delitos previstos en este Código o en sus leyes complementarias, siempre que éstos:
a) Tuvieran la finalidad de causar la muerte, lesiones graves o gravísimas, o poner en grave peligro la vida de una o más personas o de crear un grave riesgo para la salud y la seguridad pública, y;
b) Se cometieren con el propósito de aterrorizar a la población o de obligar por medio de la coerción a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.
La misma pena será aplicable al que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, a sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte para financiar la comisión de alguna de las conductas previstas en el inciso 1 del artículo 2° del Convenio Internacional para la Represión del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por la ley 26.024.
Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito de que se trate.
Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento."
ARTÍCULO 5: Se considerarán comprendidas a los fines del artículo 1° de la ley 25.241 las acciones delictivas cometidas con la finalidad específica del artículo 306 del Código Penal.
Las disposiciones de los artículos 6°, 30, 31 y 32 de la ley 25.246 y 23 séptimo párrafo, 304 y 305 del Código Penal también se aplicarán al delito previsto en el artículo 306 del Código Penal y a los delitos cometidos con la finalidad en él descrita.
La unidad de Información Financiera podrá disponer mediante resolución fundada el embargo de activos vinculados a las acciones delictivas previstas en el artículo 306 del Código Penal, conforme la reglamentación que se dicte. En estos casos se deberán dar comunicación inmediata al juez competente, que deberá convalidar la medida en el plazo de 3 días, prorrogable por otro período igual.
En el caso de que el juez resuelva convalidarla deberá fijar un plazo máximo de extensión del embargo que no podrá exceder los 6 meses, y que será prorrogable a pedido de la UIF por otro período igual, en casos graves y/o complejos.
A pedido de la UIF, el juez podrá diferir por un plazo prudencial la notificación al titular de los activos en aquellos casos donde ésta pudiera poner en peligro el éxito de la investigación.
El recurso de apelación contra la resolución del juez tendrá efecto devolutivo.
ARTÍCULO 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley pretende complementar el Expediente 3533-D-2014, sobre la derogación de la ley 26.734, Ley Antiterrorista, en esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
El texto de este proyecto reproduce textualmente el dictamen de minoría encabezado por el Diputado Ricardo Gil Lavedra en la Orden del Día 7/2011, en oportunidad de la sanción de la ley en cuestión. Se incluye, sin embargo, el agregado necesario que reestablece el artículo 213 ter del Código Penal (artículo que el dictamen de minoría no excluía del orden jurídico, pero que finalmente fue derogado con la sanción final de la ley 26.734).
Dado que lo que técnicamente motivó la sanción de la Ley Antiterrorista fue la necesidad de crear determinados tipos penales para cumplimentar requerimientos exigidos por el GAFI al país (tipos penales que cubriesen las acciones terroristas y de financiamiento del terrorismo, este proyecto pretende cumplir con aquellos requerimientos sin la necesidad del lenguaje amplio y ambiguo ni del articulado genérico utilizado por la ley que se terminó aprobando bajo el número de ley 26.734.
Por ello, y sobre la base de los fundamentos ya expresados en la Orden del Día y el expediente citado, solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FINANZAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON O SIN DESPACHO DE COMISION (NEGATIVA) 27/08/2014
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0191-D-16