PROYECTO DE TP
Expediente 6624-D-2010
Sumario: TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO. REGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL.
Fecha: 09/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º - Los trabajadores
que presten servicios directa y habitualmente en la industrialización del pescado y
subproductos de la pesca, que se desempeñan en las plantas de procesamiento y
elaboración de conservas de pescado, saladeros, peladeros de mejillones,
elaboración de filet cualquiera sea la especie de pescado, tratamiento y
conservación de harinas y otros subproductos de la pesca, industrialización de
mariscos, crustáceos, moluscos y establecimientos dedicados a la cría de peces y
mariscos para su industrialización o comercialización, atención de cámaras frías,
congelamiento o enfriamiento de los productos, fabricación de hielo, almacenaje y
estiba de materia prima elaborada o semi-elaborada gozarán de un régimen
previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad
de CINCUENTA Y CINCO (55) años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten 30
años de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de
reciprocidad previsional, de los cuales -al menos- el SESENTA POR CIENTO
(60%) de los años deben haber sido prestados en la precitada industria.
ARTICULO 2º - Queda excluido del
presente régimen:
El personal de supervisión y de
administración que no preste tareas en forma directa y permanente en los sectores
donde se realizan los trabajos mencionados en el artículo 1º.
1- Telefonistas, recepcionistas,
archivos, dactilógrafos, choferes de administración, auxiliares de enfermería,
facturistas, auxiliares de administración, ayudantes de pañolero, sereno, personal
de vigilancia.
2- Enfermeros, cuenta correntista,
empleado de depósito de materiales, pañoleros, encargados de comedor,
ayudantes de chofer, encargados, supervisores de área.
3- Analista de cuentas, segundo
capataz, graboverificador, operador de telex, auxiliar de laboratorio, chofer.
4- Laboratorista, empleado impuestos,
empleado de seguros, liquidador de sueldos y jornales, operador de
procesamientos, empleado de importación y exportación, capataz, cajeros,
operadores de computación.
5- Técnicos de producción,
mantenimiento, control de calidad.
6- Encargados supervisores de
área.
ARTICULO 3º - Las licencias
especiales se consideran a todos los efectos como tiempo de servicio.
ARTICULO 4º - Los trabajadores
sin distinción de sexo, incluidos en el presente régimen, que alcancen la edad
requerida y se encuentren en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio,
podrán continuar en la actividad hasta que cumplan SESENTA (60) años de
edad.
ARTICULO 5º - Las disposiciones
de los artículos precedentes comprenden únicamente al personal que se
desempeña en relación de dependencia.
ARTICULO 6º - El Régimen
General de Jubilaciones y Pensiones será de aplicación supletoria para aquellas
cuestiones no previstas en la presente, siempre y cuando su aplicación no altere
el espíritu ni norma alguna.
ARTICULO 7º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La actividad pesquera constituye uno
de los pilares principales de la economía nacional. A la variada riqueza ictícola de
nuestro Mar Argentino y ríos, se suma una importante infraestructura de
industrialización y procesamiento que involucra a más de 11.000 trabajadores y
reporta unos mil millones de dólares anuales en exportaciones.
El recurso humano, eje sustantivo en el
logro de los resultados económicos, queda expuesto, en el contexto de sus
actividades específicas, a grandes riesgos a pesar de las medidas adoptadas
gracias a la concurrencia de diferentes disciplinas como la Higiene y Seguridad del
Trabajo, la Medicina del Trabajo, la Ingeniería Industrial entre otras,
comprometidas en la prevención de la salud de los trabajadores.
Dichos riesgos, en presencia de una
ruptura en el normal equilibrio del accionar humano o por defectos en el material, o
por la existencia de agentes químicos, físicos, o biológicos nocivos o por
condiciones de exposición, generan la aparición de Accidentes de Trabajo o
Enfermedades Profesionales.
En materia legislativa, la ley 24.557 de
Riesgo de Trabajo y las sucesivas modificaciones de los decretos
complementarios, contemplan la situación en su Art. 6. Los decretos 658/96 y
659/96, enumeran, en forma taxativa, las múltiples patologías vinculadas a la
actividad pesquera, entre otras.
A título de ejemplo, podemos
mencionar a las posiciones forzadas y gestos repetitivos en las extremidades
superiores e inferior, las sustancias irritantes de las vías respiratorias, los agentes
químicos, como algunas de las causas que generan distorsiones en el estado de
salud.
La normativa citada, que enumera los
procesos patológicos que presentan o pueden presentar los trabajadores de la
industria en cuestión, es la que impone como objetivo primordial la prevención de
los riesgos, con la reparación de los daños derivados de la actividad laboral.
En la dinámica inmediata del proceso
está contemplada la prevención, la siniestralidad y la reparación de daños, pero si
bien no todos los trabajadores desarrollan patologías evidenciables antes de llegar
a recibir el beneficio de la Ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones), sí sufren un deterioro sub-clínico por los factores involucrados en la
naturaleza de la actividad (frío, movimientos repetitivos, condiciones ambientales,
exposición a agentes insustituibles en el proceso, etc.) que repercuten en una
disminución en la calidad de vida.
Las enfermedades reumáticas
comunes que se destacan son:
-Tenosinovitis de De Quervain
(tendinitis de abductor y extensor del pulgar)
-Periartritis de hombros (inflamación de
manguito rotador).
-Síndrome de túnel carpiano.
-Tenosinovitis extensora de los dedos
de la mano.
-Lumbalgia mecánica por
bipedestación prolongada.
-Cervicalgia secundaria a posición de
trabajo.
-Espolón calcáneo por bipedestación
prolongada.
-Epicondilitis (codo de tenista) por tares
repetitivas.
-Tendinitis del extensor común de los
dedos de la mano.
-Rizartrosis del pulgar por mal uso de
la mano y tareas repetitivas.
Dentro de las patologías que se
agravan por la exposición al clima frío se encuentran el fenómeno de Raynaud
(vasoespasmo arterial excesivo), artritis reumatoidea, esclerodermia, lupus
eritematoso sistémico, así como también empeora la sintomatología de la
artrosis.
Desde el punto de vista traumatológico,
estos problemas de salud ocasionan incapacidad psico-fisica permanente que
desencadenan el aceleramiento del proceso de senilidad.
Los accidentes de trabajo son
cotidianos, ya sea por las caídas (pisos resbaladizos, superficies con hielo y restos
de materia prima), o por traumatismos con objetos utilizados para trabajar, que
ocasionan con frecuencia fracturas de huesos, esguinces, mutilaciones de
extremidades, etc.
Se generan lesiones, a veces con
secuelas como la incurable artrosis secundaria, que se comporta de forma idéntica
a la artrosis primaria de los ancianos, provocando dolor, rigidez articular limitación
de movimiento, necesidad de medicación de por vida.
Una vez que retornan a sus tareas
habituales, están expuestos al frío, la humedad, el descanso insuficiente, entre
otros factores del medio, situación que reactiva los síntomas.
En cuanto a la probabilidad de
enfermedades relacionadas con factores ambientales, la exposición al frío durante
largos períodos, como la hipotermia, a veces obliga a mutilaciones por
congelamiento de extremidades. También, padecen lesiones musculares, lesiones
de piel (incluso tumores) que conducen a la vejez precoz de estos tejidos; muy
comunes en las lesiones por sobreaso o de stress del sistema osteoarticular de
difícil recuperación por el reposo insuficiente.
Los problemas respiratorios provocan
la disminución en la oxigenación adecuada de los tejidos, llevando al deterioro por
envejecimiento prematuro. Una de las causas de esto es también el frío,
influyendo en patologías de vías aéreas. Asimismo, la inhalación o contacto con
agentes químicos utilizados en la elaboración de productos de pesca o para
mantenimiento de baja temperatura, almacenamiento o para limpieza genera
trastornos en la salud.
Los elementos químicos actúan por
irritación o por la incapacidad del organismo de eliminarlos totalmente. Pueden
depositarse en distintos tejidos acelerando su envejecimiento e inclusive
conducen a intoxicaciones crónicas y transformaciones tumorales.
Algunos tejidos vulnerables son la piel,
el sistema osteoarticular, ganglios, vísceras y órganos del sistema nervioso. El frío
actúa como factor negativo también en trastornos alimentarios: dietas híper
calóricas, con alto contenido en grasa, que son responsables en problemas
cardíacos, hipertensión y problemas circulatorios que producen niveles bajos de
oxigenación de tejidos, con el consecuente envejecimiento de los mismos.
Todo ello representa una pérdida o
disminución en la capacidad biológica, que se va acreditando con el transcurso del
tiempo, vinculada a la actividad laboral.
Este fenómeno inespecífico de
desgaste, condiciona la necesidad de acortar los tiempos de exposición, con el fin
de minimizar las patologías sub-clínicas o de aparición tardía.
El envejecimiento es un fenómeno
natural común a todos los seres humanos pero su velocidad puede alterarse y
adelantarse por el deterioro del trabajador, debido a la influencia del riesgo laboral,
de las agresiones ambientales, etc. Hoy en día este riesgo profesional está más
controlado debido a los nuevos métodos y condiciones de trabajo pero todavía
existe en determinadas profesiones como la minería, la pesca, y la agricultura.
Lo expuesto puede identificarse con la
definición de "envejecimiento prematuro" delineado por Bernal Herrer J. quien lo
delimita expresando que "es un estado de fatiga crónica acumulada que acelera el
proceso normal de envejecimiento" (Formación General de Seguridad e Higiene
del Trabajo-Madrid-1996).
Sin perjuicio de lo dispuesto por la ley
24.557 (Art. 1), es necesario poner en consideración un nuevo enfoque preventivo
para aplicar en la población de trabajadores que laboran en los establecimientos
pesqueros, dadas las condiciones ambientales difíciles de cambiar por la
naturaleza de la actividad. La jubilación ordinaria resulta no sustentable entre los
trabajadores de referencia.
Creemos que es la jubilación
diferencial el remedio biológico porque disminuirá la incidencia de patologías
laborales y la aparición de enfermedades (sub-clínicas) que se manifiestan ante el
tiempo de exposición prolongado.
Es también el remedio social y jurídico.
El derecho debe tener flexibilidad para reconocer las diferentes condiciones de
trabajo de las distintas actividades laborales. Por ello, los legisladores debemos
contemplar un régimen especial o diferencial para aquellas personas que, por el
tipo de actividad o el lugar en donde desarrollan sus tareas, están expuestas a los
riesgos de agotamiento o envejecimiento prematuros.
Es por ello que debe contemplarse la
situación de los mismos encuadrándolos legalmente de acuerdo a su situación
particular y posibilitarles así el beneficio de la jubilación. En efecto, actualmente
estos trabajadores, aún contando con la cantidad de años de servicios
establecidos para la jubilación ordinaria, no logran acceder a este beneficio debido
la exigencia de edad establecida por la ley de jubilaciones y pensiones en
vigencia. Cabe destacar que recién en el año 2007 se jubiló la primera trabajadora
de una planta pesquera en el sur de nuestro país. Otros pocos la han seguido a la
fecha.
Datos científicos, estadísticos y la
realidad que estos trabajadores viven a diario, justifican claramente el
establecimiento de una jubilación más temprana, toda vez que los trabajadores del
sector padecen de un estado de deterioro físico que se genera como
consecuencia de la fatiga crónica acumulada, que acelera el proceso normal de
envejecimiento.
A pesar de que las tareas
desarrolladas por los trabajadores en cuestión forman parte integrante de la
actividad pesquera en general, en la que se encuentran involucrados otros
sectores como el marítimo y el portuario, aquéllos son los únicos trabajadores que
no han sido a la fecha considerados para su inclusión en un régimen especial.
(Véase Dec.6.730/68, Dec.Nº 481/92, Dec.Nº 863/00, Dec.5.912/72 y leyes
23.966, 24.017, 24.175, 24.241, 25.322).
Asimismo, se dictó recientemente la
Resolución 759/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social donde
se equipara a las actividades desarrolladas por los trabajadores de las Plantas
Procesadoras de Aves incluidas en CCT Nº 151/91, a las de los trabajadores de la
industria de la carne o de la industria del chacinado, a los efectos de acceder a las
prestaciones previsionales con encuadre en los requisitos de los regímenes
diferenciales que establecen los Decretos Nº 3555 de fecha 12 de junio de 1972 y
Nº 8746 de fecha 19 de diciembre de 1972 respectivamente, prorrogados en su
vigencia por imperio del artículo 157 de la Ley Nº 24.241 y sus
modificatorias.
Los representantes de las siguientes
organizaciones sindicales: Sindicato de obreros de la industria del pescado
(SOIP), sindicato de trabajadores de industria de la alimentación de las provincias
de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Sindicato de Trabajadores de Industrias de la
Alimentación de la Provincia de Chubut, Sindicato de Trabajadores de Industrias
de la Alimentación de la Provincia de Río Negro, Sindicato de Trabajadores de
Industrias de la Alimentación de la Provincia de Buenos Aires, Sindicato de
Trabajadores de Industrias de la Alimentación de la Ciudad de Rosario (Santa Fe)
y Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación de la Ciudad de
Nogoyá (Entre Ríos), (convenciones colectivas de trabajo Nº 372/94- Ftia y
Cámaras del Sector Pesquero; Nº 161/75-Soip y FIPA; Anexo 506/07; 171/75;
Anexo 529/08 y Nº 376/75). vienen reclamando la sanción del presente proyecto
de ley. De esta manera, podrá establecerse la incorporación de los trabajadores
que laboran en la industrialización del pescado y sub productos de la pesca y que
se desempeñan en las plantas de procesamiento y elaboración de productos
frescos o congelados y demás derivados de la pesca, a un régimen especial de
jubilación.
Tras años de marginación y olvido se
pretende que, a través del presente proyecto, que hemos elaborado en
colaboración y con el consenso de los sindicatos del sector, se reivindique la labor
de los trabajadores mencionados y por sobre todo, la de las mujeres que laboran
en las plantas de procesamiento, máxime los de las zonas más australes de
nuestro país donde deben hacerlo sometidos a mayores contingencias
climáticas.
Es por todo lo expuesto que
propiciamos la jubilación de los trabajadores de la industria del pescado y
subproductos de la pesca con treinta (30) años de servicio y cincuenta y cinco (55)
años de edad y solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERRA DE BARTOL, MARGARITA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KORENFELD, BEATRIZ LILIANA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ACOSTA, MARIA JULIA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/11/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1189-D-12 |