PROYECTO DE TP
Expediente 6617-D-2013
Sumario: PROMOCION DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA Y FAVORECIMIENTO DE LA ERRADICACION DE LAS ESTRUCTURAS ECONOMICO - FINANCIERAS QUE, NACIONAL E INTERNACIONALMENTE, SOSTIENEN A LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES DEDICADAS A LA TRATA DE PERSONAS O SU REDUCCION A SERVIDUMBRE Y ESCLAVITUD CON FINES DE EXPLOTACION SEXUAL O LABORAL.
Fecha: 19/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- La presente ley tiene por
objeto promover la responsabilidad social empresaria y favorecer la erradicación de
las estructuras económico-financieras que, nacional e internacionalmente,
sostienen a las organizaciones criminales dedicadas a la trata de personas o su
reducción a la servidumbre y esclavitud, con fines de explotación sexual o
laboral.
Artículo 2°.- En el marco de las
causas cuya apertura se disponga respecto de los delitos contemplados en los
artículos 125, 125 bis, 127, 140, 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 del Código Penal
de la Nación, el juez interviniente deberá proceder al decomiso definitivo de los
bienes muebles, inmuebles y activos financieros que, según se acredite por
cualquier medio probatorio, sean instrumento, objeto o producto de las actividades
ilícitas que se investigan, cualquiera sea el estado del proceso y sin necesidad de
condena penal.
Artículo 3°.- También serán
alcanzados por el decomiso previsto en el artículo anterior, los bienes muebles,
inmuebles y activos financieros que:
provengan de la transformación
parcial o total, física o jurídica de aquellos que sean producto, instrumento u
objeto de las actividades ilícitas que se investigan;
constituyan ingresos, frutos,
ganancias u otros beneficios derivados de esos mismos bienes;
tengan origen lícito pero sean
utilizados para ocultar o comercializar bienes de procedencia ilícita.
Artículo 4°.- Cuando no sea posible
identificar o localizar los bienes muebles, inmuebles y activos financieros
comprendidos en los artículos 2° y 3° o se acredite el derecho sobre los mismos de
un tercero de buena fe, el decomiso recaerá sobre otros de origen lícito que
tengan un valor equivalente.
En ningún supuesto se considerará
tercero de buena fe, a las empresas que obtengan un lucro directa o
indirectamente vinculado a las actividades ilícitas que se investigan, ni a sus
titulares.
Artículo 5°.- El juez interviniente
adoptará todas las acciones necesarias para la identificación y localización de los
bienes muebles, inmuebles y activos financieros comprendidos en los artículos 2° y
3°.
Dispondrá medidas cautelares
suficientes, en particular el embargo y la clausura, para garantizar que, en caso de
corresponder, pueda hacerse efectivo el decomiso de tales bienes y cesen de
inmediato las actividades ilícitas que se investigan.
Artículo 6°.- Los bienes muebles,
inmuebles y activos financieros decomisados por la aplicación de la presente ley se
destinarán a programas de asistencia y reinserción laboral de las víctimas, a través
de la promoción de cooperativas u otras formas de economía social.
Artículo 7°.- El Estado Nacional
promoverá la celebración de convenios internacionales de asistencia recíproca
dirigidos a:
a) facilitar la aplicación de la presente
ley respecto de bienes muebles, inmuebles y activos financieros que se encuentren
en territorio extranjero.
b) prestar colaboración en el
decomiso de bienes muebles, inmuebles y activos financieros ubicados en el
territorio nacional que, cualquiera sea su modalidad, se haya solicitado en el marco
de procesos iniciados en otros países.
Artículo 8°.- Prohíbase la importación
de bienes producidos o comercializados por empresas que en otros países,
registren causas abiertas en su contra respecto de figuras penales análogas a las
enumeradas en el artículo 2°.
El Poder Ejecutivo Nacional, a través
de las áreas competentes en materia de comercio exterior, relevará
periódicamente y publicará el listado de las empresas comprendidas en la
prohibición.
Artículo 9°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La trata de personas y su reducción
a la servidumbre o esclavitud con fines de explotación sexual o laboral, se han
vuelto un flagelo común a la realidad económica y social de nuestro país.
Son fenómenos cuya expansión está
directamente relacionada con el crecimiento que ha tenido el crimen organizado
durante los últimos años, al amparo de una vasta red de complicidades políticas,
policiales y judiciales.
Aunque no existen datos oficiales,
organizaciones sociales como la Fundación La Alameda, estiman que en Argentina,
alrededor de sesenta mil mujeres son víctimas de explotación sexual y unos ocho
mil prostíbulos funcionan ocultos como bares, pubs o whiskerías que, en la
mayoría de los casos, tienen conexiones directas con el narcotráfico.
Asimismo, existe una vinculación
necesaria entre estas problemáticas y el curso de una nueva fase del capitalismo
en la que las compañías líderes se desentienden de la producción, para concentrar
sus mayores esfuerzos en la instalación pública de las marcas.
La contratación de la mano de obra
se terciariza en subcontratistas que compiten entre sí, ofreciendo costos de
fabricación cada vez más bajos, que logran a partir de circunstancias de trabajo
infrahumanas y el pago de "salarios" que se encuentran por debajo del nivel de
supervivencia.
En este esquema, el trabajo
productivo ya no es el principio básico sobre el cual se estructuran los costos de un
bien ofrecido en el mercado. Un ejemplo claro es el de la industria textil en donde
- incluso, de acuerdo a datos de la Fundación "Pro-Tejer" - el 41% del costo de
producción de una remera de "marca premium", corresponde a gastos de diseño,
marketing y publicidad; mientras que la inversión en la confección es sólo del
13,9%.
"... Los costes laborales consumen un
porcentaje cada vez menor de los presupuestos corporativos, incluso en países
donde los salarios son de por sí bajos... El momento en que apareció la tendencia
no sólo refleja la época en la que se llegó a considerar a las marcas como la clave
de la economía, sino también la de la correspondiente devaluación del proceso de
producción y de los productores en general. En otras palabras, las marcas se han
tragado todo el valor añadido."
"Hallándose tan devaluado el proceso
actual de producción, no sorprende que las personas que realizan el trabajo
productivo sean tratadas como basura, como sobrantes. La idea tiene cierta
simetría: Desde que la producción en masa creó la necesidad que existieran
marcas, su papel ha ganado cada vez más importancia, hasta que, más de un siglo
y medio después de la Revolución Industrial a estas empresas se les ocurrió que
quizá las marcas pudieran reemplazar completamente la producción." (Klein,
Naomi. "No Logo: El poder de las Marcas". Buenos Aires - Paidós, 2002 - Pág.
239).
No es casualidad que esta rama, en
Argentina, registre alrededor de un 78% de informalidad laboral y recurra al
funcionamiento de talleres clandestinos que reclutan mano de obra a través de
redes de tráfico de personas y carecen de las mínimas condiciones de higiene y
seguridad.
Allí, víctimas de todas las edades y
distintas nacionalidades, mujeres y varones, sin importar su estado de salud o
aptitud física, son sometidas a jornadas de trabajo interminables, hacinamiento,
hambre, presión psíquica y desgaste corporal.
Algo similar ocurre en el campo,
donde diferentes estimaciones dan cuenta de un 60% de trabajo informal y se han
detectado situaciones de esclavitud. Es más frecuente en los cultivos que
requieren mano de obra intensiva y las víctimas son, en muchos casos, menores
de edad y provenientes de distintas provincias del noroeste argentino.
Las altas tasas de pobreza y
desigualdad estructural que persisten en nuestro país y en la región, son
condiciones básicas que posibilitan la proliferación de este tipo de explotación.
No obstante lo grave de esta
situación, los procesos iniciados en relación a los artículos 125, 125 bis, 127, 140,
142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 del Código Penal de la Nación que tipifican - entre
otros - los delitos de corrupción de menores, la promoción y la explotación
económica de la prostitución ajena, la trata de personas, la reducción a la
servidumbre o esclavitud y el sometimiento a trabajos forzados, encuentran serias
dificultades para llegar a buen término y producir sentencias condenatorias.
El Informe Anual de la Unidad Fiscal
de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas, correspondiente al
2011, ofrece una muestra de lo anterior. Del mismo surge que - en todo el país -
hubo ciento noventa y cinco procesamientos por hechos de trata y sólo se dictaron
treinta y nueve condenas.
Además señala que "el decomiso del
producto o provecho del delito continua presentándose en un número muy bajo de
sentencias condenatorias. El ataque al eje económico de las investigaciones sigue
siendo una tarea pendiente para jueces y fiscales."
También revela que, aún cuando haya
habido condenados, los lugares donde las víctimas eran sometidas sólo se
mantienen clausurados en el 6% de los casos, mientras que en el otro 94%
permanecerían en las mismas circunstancias previas a la causa.
Se trata de un mensaje terrible de
impunidad al conjunto de la sociedad, en tanto pone de manifiesto la incapacidad
de la justicia de hacer cesar el delito y - aunque se salvaguarda de la explotación a
las personas cuyas denuncias individuales dieron origen a los respectivos
expedientes - las sentencias no impiden la continuidad de la actividad criminal ni
evitan los padecimientos de otras víctimas.
Estas dificultades procesales
responden a diversos motivos tales como la muerte o la condición de fugitivo de
los acusados, la imposibilidad de identificar a los responsables, la propiedad de los
bienes involucrados en cabeza de terceras personas no procesadas, la insuficiencia
o destrucción de evidencia y - fundamentalmente y vinculados a los restantes - los
lazos de corrupción que estas organizaciones criminales establecen con distintos
factores de poder.
La situación descripta evidencia la
necesidad urgente que enfrentamos de desarrollar herramientas legales que - sin
renunciar de ninguna manera a la persecución penal de los responsables de estos
delitos - favorezcan la recuperación de los bienes utilizados como instrumentos de
explotación y de aquellos que constituyen su ganancia, en tanto su contribución
indispensable al sostenimiento de la estructura económica de tales organizaciones.
Se trata de hacer foco en la
destrucción del poderío económico del crimen organizado, para terminar - en el
mediano y largo plazo - alcanzando también de esta forma a los responsables
penales y desbaratando las cúpulas mafiosas.
Ese es el sentido de la iniciativa que
venimos a presentar a efectos de incorporar en nuestro ordenamiento jurídico, el
decomiso definitivo de los bienes muebles, inmuebles y activos financieros que -
según se acredite por cualquier medio probatorio - sean producto, instrumento u
objeto de las actividades ilícitas que se investigan en el marco de causas iniciadas
respecto al delito de trata de personas y otros vinculados, cualquiera sea el estado
del proceso y sin necesidad de condena penal.
Asimismo, se prevé alcanzar a los
bienes muebles, inmuebles y activos financieros que provengan de la
transformación parcial o total, física o jurídica de los anteriores; los que
constituyan ingresos, frutos, ganancias u otros beneficios derivados de los mismos;
y aquellos que tengan origen lícito pero sean utilizados para ocultar o comercializar
otros de procedencia ilícita. También a bienes de valor equivalente cuando no sea
posible su identificación o localización o pertenezcan a un tercero de buena
fe.
En relación a este último punto, se
establece en forma expresa que no se considerarán terceros de buena fe a las
empresas que obtengan un lucro directa o indirectamente vinculado al accionar
ilícito acreditado, ni a sus titulares.
Esto adquiere particular importancia a
la hora de alcanzar los bienes de las grandes marcas de indumentaria que, como
se dijo, terciarizan la mayor parte de su producción en intermediarios que se valen
de talleres clandestinos.
Aunque se esfuerzan por no dejar
huellas y en muchos casos es difícil involucrarlas directamente como responsables
penales, son las que proveen las materias primas y las que imponen condiciones -
como la modalidad de pago, los niveles de producción a alcanzar e, implícitamente,
el precio de la fuerza de trabajo - para que la explotación se concrete. Como
consecuencia, obtienen márgenes de ganancias exorbitantes que - de acuerdo a
datos de la Fundación La Alameda - oscilan entre el 34 y el 54%.
"La única manera de comprender
como es que unas compañías multinacionales supuestamente ricas y respetuosas
de la ley pueden retroceder a niveles decimonónicos de explotación (y ser
sorprendidas repetidas veces haciéndolo) es por medio de los propios mecanismos
de la subcontratación: En cada una de las etapas de la contratación, la
subcontratación y el trabajo personal, los fabricantes compiten entre sí para bajar
los precios, y en cada nivel el contratista y el subcontratista extraen su pequeño
beneficio. Al final de esta pugna está el obrero (...) Cuando las multinacionales
exprimen a los subcontratistas, éstos exprimen a los trabajadores" (Klein, Naomi.
"No Logo: El poder de las Marcas". Buenos Aires - Paidós, 2002 - Pág. 257).
Sin perjuicio de la forma tradicional
en la que el decomiso funciona como pena accesoria, la posibilidad de disponerlo
sin condena, ya se ha previsto en el Código Penal de la Nación. Con una
regulación, a nuestro entender, menos exhaustiva y más confusa que la que
planteamos en el proyecto, se admite que prospere en los procesos referidos a
asociaciones con fines terroristas o el financiamiento del terrorismo (artículo 23) y
el lavado de activos (artículo 305); aunque en el primer caso podría considerarse
implícitamente derogado por la nueva ley antiterrorista que suprimió los artículos
213 ter y 213 quarter que tipificaban tales conductas.
La utilización de este tipo de
mecanismos ha sido recomendada por el Grupo de Acción Financiera Internacional
(GAFI) respecto de los instrumentos utilizados y el producto de los delitos
subyacentes al lavado; extensible - por tanto - a otras manifestaciones del crimen
organizado.
La Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción (UNCAC) también introdujo un apartado referido
específicamente a la recuperación de los activos adquiridos ilícitamente.
En la misma dirección, la Oficina de
las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), a través de su Programa
de Asistencia Legal en América Latina y el Caribe (LAPLAC), avanzó en la
elaboración de una ley modelo regional de decomiso sin condena, con el fin de
"dotar a las autoridades de los países latinoamericanos de una herramienta legal
eficaz en la lucha contra la delincuencia organizada que posibilite al Estado asumir
la titularidad de bienes derivados de actividades ilícitas o con destinación ilícita,
con plena independencia del ejercicio de la acción penal".
En este contexto, son numerosos los
países que han ido incorporando esta figura en sus ordenamientos, sea en el
marco del proceso penal o a través de la regulación de acciones separadas. Como
ejemplos, se pueden mencionar el Código Criminal de Suiza (artículos 70 al 72), la
Ley sobre Productos del Crimen del Reino Unido y la Ley 793 de Colombia.
Un camino diferente, pero con el
mismo objetivo, fue el transitado por Brasil que, a través de una enmienda
constitucional, habilitó la expropiación sin indemnización de cualquier bien de valor
económico incautado en consecuencia del tráfico ilícito de estupefacientes y la
explotación del trabajo esclavo, disponiendo su destino a la reforma agraria o su
reversión a favor de instituciones y personal especializado en la atención de las
víctimas.
Nuestra iniciativa incluye una
previsión similar - también ajustada a las recomendaciones de los organismos
internacionales antes mencionados - al disponer que los bienes decomisados se
utilicen en programas de asistencia y reinserción laboral de las víctimas, a través
de la promoción de cooperativas u otras formas de economía social.
En relación a la trascendencia de este
tipo de soluciones, es posible mencionar el valioso antecedente, casi inédito en
nuestro país, en el que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal
N° 4 cedió a la comunidad qom - por intermedio de la Fundación La Alameda y la
CGT - más de veinte máquinas incautadas en tres talleres clandestinos.
Vale la pena decir que los reparos
constitucionales que podrían plantearse frente a una ley de estas características,
carecen de fundamento. No se trata de una confiscación prohibida por nuestra
Carta Magna y definida como la apropiación violenta por parte de la autoridad
pública, de la totalidad o una parte significativa de los bienes de una persona, sin
título legítimo y sin contraprestación.
El decomiso sin condena comprende
bienes que son el instrumento y/o fruto de ilícitos que por sus características
particulares y sus vinculaciones con la delincuencia organizada, afectan derechos
individuales y colectivos fundamentales. Sabido es que el derecho de propiedad
consagrado por los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional no es absoluto,
sino que está sujeto a una función social y cede cuando resultan afectados el
orden público y el bienestar general.
Al respecto, la Comisión Europea de
los Derechos Humanos ha declarado que el decomiso sin condena es consistente
con la presunción de inocencia y el derecho de propiedad.
Con la misma lógica, referentes de la
UNODC han sostenido: "estas inquietudes son claramente superadas a partir de
una mirada más profunda al bloque jurídico internacional de derechos humanos,
en lo que concierne al alcance y protección del derecho de propiedad, así como a
principios tales como la prevalencia del interés general, por solo citar alguno de los
fundamentos legales que sustentan la constitucionalidad de la medida" (Kristian
Hölge - Asesor Regional Legal y Andrés Ormaza - Coordinador Ley Modelo Regional
de Decomiso sin Condena).
El crimen organizado no reconoce
fronteras y suele involucrar a varias jurisdicciones nacionales. Por eso - como lo
expresa el Preámbulo del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra,
Mar y Aire que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional - para prevenirlo y combatirlo eficazmente
"se requiere un enfoque amplio e internacional que conlleve la cooperación, el
intercambio de información y la adopción de otras medidas apropiadas, incluidas
las de índole socioeconómica, en los planos nacional, regional e
internacional".
En esa línea, esta iniciativa incorpora
finalmente una serie de disposiciones tendientes a promover la asistencia
internacional reciproca a fin de hacer efectivos los decomisos que se dispongan en
el marco de este tipo de causas, sobre bienes muebles e inmuebles, se encuentren
éstos ubicados en el país o en el extranjero.
De la misma manera, prohíbe
expresamente la importación de aquellos producidos o comercializados por
empresas que en otros países, registren procesos abiertos en su contra respecto
de figuras penales vinculadas a la trata y la explotación de personas.
Sabemos que la implementación de
una herramienta legal innovadora como la que estamos proponiendo constituye
siempre un desafío institucional pero, al mismo tiempo, estamos convencidos que
la misma está llamada a ser un avance significativo en la lucha contra el crimen
organizado, en la medida en que apunta a erradicar las estructuras económico-
financieras que lo sostienen, tanto en el orden nacional como en el internacional.
Conforme las razones expuestas es,
Señor Presidente, que solicitamos el pronto tratamiento y aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
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Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
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