PROYECTO DE TP
Expediente 6616-D-2008
Sumario: CREACION DEL FONDO COMPENSADOR DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD: FINANCIAMIENTO A TRAVES DE UN IMPUESTO ANUAL APLICABLE A AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EMBARCACIONES Y AERONAVES; FINALIDAD: MEJORAMIENTO DE LA RETRIBUCION DE LOS TRABAJADORES.
Fecha: 27/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1° - Créase el Fondo
Compensador de los Trabajadores de la Salud, el
que será financiado con un impuesto anual que se aplicará sobre los
automotores cuyo costo de mercado supere treinta mil pesos ($ 30.000), motocicletas y
motos de más de doscientos (200) centímetros cúbicos de cilindrada, embarcaciones y
aeronaves, registrados o radicados en el territorio nacional.
ARTICULO 2° -Son sujetos pasivos del
impuesto las personas físicas o jurídicas
propietarias de los bienes mencionados en el artículo anterior. Cuando
los titulares de dichos bienes se encuentren radicados en el exterior, se considerarán
responsables del pago a quienes los posean o sean tenedores de los mismos en el territorio
nacional.
ARTICULO 3° -Exclúyase de la
aplicación del impuesto a los bienes mencionados
en el artículo 1°, cuando los mismos sean exclusivamente afectados al
transporte internacional de pasajeros y/o de carga; y, a condición de reciprocidad, a los
automotores propiedad de los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes
oficiales de países extranjeros acreditados en la República Argentina.
ARTICULO 4° -La base imponible del
impuesto es el valor de mercado de los bienes
gravados. La Administración Federal de Ingresos Públicos entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,
establecerá el valor de mercado que se utilizará para la determinación del impuesto.
ARTICULO 5° -El impuesto anual
surgirá de aplicar la alícuota del uno por ciento
(1%) sobre el monto de la base imponible.
Se establecen los siguientes impuestos
mínimos anuales:
a) Embarcaciones: doscientos pesos ($
200),
b) Aeronaves: ochocientos pesos ($ 800).
Para el caso de los automotores de uso
particular no afectados al transporte de carga o de pasajeros y de las motocicletas y motos
de más de doscientos (200) centímetros cúbicos de cilindrada, cuyo valor sea superior a
ochenta mil ($ 80.000) la alícuota será del uno y medio por ciento (1,5%).
ARTICULO 6° -El impuesto será
liquidado, emitido y distribuido anualmente a los
contribuyentes para su pago por la Administración Federal de Ingresos
Públicos entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos. La no recepción de la boleta de liquidación para el pago no libera al contribuyente
de la obligación. Contra la efectiva satisfacción del gravamen le será entregada una oblea
para facilitar el control de su cumplimiento y el tránsito del bien objeto del impuesto por
cualquier parte del territorio nacional. La falta de exhibición de la oblea y de presentación
del correspondiente comprobante de pago inhibirá la circulación del bien gravado por todas
las rutas terrestres, fluviales, marítimas y aéreas de la República Argentina.
ARTICULO 7° -Cuando durante el año
se ceda o se transfiera la titularidad de los
bienes mencionados en el artículo 1°, quien realice la cesión o
transferencia, deberá ingresar previamente el impuesto anual que corresponda.
ARTICULO 8° -Facúltese a la
Administración Federal de Ingresos Públicos entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, a dictar todas las normas complementarias para la información y
percepción o retención del gravamen que resulten necesarias para su aplicación e ingreso y
a suscribir convenios con las autoridades provinciales, municipales y de la Ciudad de
Buenos Aires con el fin de asegurar el control del cumplimiento de la obligación fiscal que
se crea.
ARTICULO 9° -La aplicación,
percepción y fiscalización del presente gravamen
estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y
se regirá por las disposiciones de la ley 11.683 (t.o. 1978) y sus modificaciones.
ARTICULO 10. -Los recursos del
Fondo Compensador de los Trabajadores de
la Salud, financiado con el producido de este impuesto, serán
afectados específicamente al mejoramiento de la retribución de todos los trabajadores, sean
profesionales o no, transitorios o permanentes, cualquiera sea la modalidad de contratación,
que se desempeñen en establecimientos públicos de atención de la salud en todos los
niveles estatales.
ARTICULO 11. - Los recursos del
Fondo serán destinados primeramente a los
trabajadores de la salud de las provincias que cuenten con menores
ingresos salariales, a fin de equipararlos a la media nacional; y posteriormente serán
afectados a un sistema de incentivo económico progresivo para los trabajadores de todo el
país.
ARTICULO 12. -Para acceder al Fondo,
las provincias y la Ciudad de Buenos Aires
deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) destinar los recursos de este Fondo
exclusivamente al mejoramiento de las retribuciones de los trabajadores de la salud, no
pudiendo afectarse recursos del mismo para la normalización de los salarios en los casos en
que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hubieren realizado quitas,
descuentos o disminuciones, aún mediante impuesto de emergencia.
b) En ningún caso las provincias y la Ciudad
de Buenos Aires podrán sustituir recursos de sus presupuestos por los provenientes del
Fondo Compensador de los Trabajadores de la Salud.
c) Desarrollar un programa de mejoramiento
de la administración del sistema sanitario de cada jurisdicción que optimice la gestión de
los recursos.
ARTICULO 13. - Los recursos del
Fondo serán destinados a abonar una asignación
especial de carácter remunerativo por cargo que se liquidará
mensualmente y exclusivamente para los agentes que cumplan efectivamente funciones en
centros de atención de la salud. Los criterios para definir la asignación a los distintos cargos
serán acordados entre el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y las organizaciones
gremiales de los trabajadores de la salud con personería nacional, procurando compensar
desigualdades, sin perjuicio de la prioridad establecida por el artículo 11º de la
presente.
ARTICULO 14. - Las autoridades de
cada provincia y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires presentarán al Ministerio de Salud y Ambiente de la
Nación la nómina del personal que cumplen las condiciones establecidas por la presente ley
y por el decreto reglamentario, sobre cuya base se realizarán las transferencias de recursos a
cada jurisdicción, siendo estas últimas las responsables de habilitar una cuenta bancaria a
esos efectos bajo la denominación de "Fondo Compensador de Trabajadores de la Salud",
que tendrá los caracteres de especial, inembargable, no presupuestaria, no compensable e
intransferible, específicamente destinada a los fines establecidos por la presente.
Los acuerdos se formalizarán en actas
complementarias suscritas por cada jurisdicción con la autoridad de aplicación de la
presente ley. El incumplimiento de las disposiciones de esta ley hará incurrir a los
responsables en las sanciones administrativas y penales correspondientes.
ARTICULO 15. - Las autoridades de las
provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires liquidarán y abonarán a cada trabajador que reúna las
condiciones establecidas por la presente ley el importe pertinente, discriminado bajo el
rubro "Fondo Compensador de los Trabajadores de la Salud" con los recibos
correspondientes. Los montos que no se distribuyan a alguna jurisdicción por falta de
cumplimiento de las condiciones de esta normativa, serán incorporados como remanente
del Fondo para ser aplicados exclusivamente a la finalidad de la presente norma.
ARTICULO 16. - El Ministerio de
Salud y Ambiente de la Nación, en su carácter de
autoridad de aplicación, certificará el cumplimiento de las
condiciones y de la finalidad previstas en esta ley, pudiendo, en los casos en que verifique
incumplimiento, ordenar la retención de las transferencias respectivas para proceder
conforme lo especificado en el segundo párrafo del artículo anterior, y, en su caso dar parte
a las autoridades administrativas o judiciales pertinentes. La integración, distribución y
liquidación de los recursos del fondo estará sometido a todos los sistemas de control del
sector público nacional.
ARTICULO 17. - El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente en el término de treinta
días a partir de su publicación.
ARTICULO 18. -Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Proponemos la creación de un Fondo
Compensador de los Trabajadores de la Salud destinado a recomponer la
remuneración del personal afectado a la prestación del servicio de salud estatal.
El personal de salud es la piedra
angular de los sistemas de salud. En los últimos años los trabajadores de la salud han
protagonizado enormes luchas a lo largo y ancho del país. Existe una gran asimetría
entre las retribuciones que reciben los trabajadores de la salud en las distintas
jurisdicciones, por lo que se hace necesario, a los fines de la equidad, encontrar un
mecanismo de equiparación de tales condiciones.
La atención sanitaria está basada
fundamentalmente en el capital humano, porque los individuos son quienes proveen
la atención, personifican los valores esenciales del sistema, curan y atienden a las
personas, alivian el dolor y el sufrimiento, previenen enfermedades y mitigan los
riesgos; son el vínculo humano entre conocimiento y acción sanitaria. La fuerza de
trabajo, elemento clave de todos los sistemas sanitarios, es fundamental para hacer
progresar la salud.
La financiación del presente Fondo
Compensador se llevara adelante con la reinstauración un impuesto anual que se
aplicará sobre los automotores cuyo costo de mercado supere treinta mil pesos ($
30.000), motocicletas y motos de más de doscientos (200) centímetros cúbicos de
cilindrada, embarcaciones y aeronaves, registrados o radicados en el territorio
nacional.
Son sujetos pasivos del impuesto las
personas físicas o jurídicas
propietarias de los bienes mencionados en el artículo anterior. Cuando los titulares
de dichos bienes se encuentren radicados en el exterior, se considerarán
responsables del pago a quienes los posean o sean tenedores de los mismos en el
territorio nacional.
La base imponible del impuesto será el
valor de mercado de los bienes gravados. La Administración Federal de Ingresos
Públicos entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, establecerá el valor de mercado que se utilizará para la
determinación del impuesto.
El impuesto anual surgirá de aplicar la
alícuota del uno por ciento
(1%) sobre el monto de la base imponible, estableciéndose los siguientes impuestos
mínimos anuales; a) Embarcaciones: doscientos pesos ($ 200), b) Aeronaves:
ochocientos pesos ($ 800). Para el caso de los automotores de uso particular no
afectados al transporte de carga o de pasajeros y de las motocicletas y motos de más
de doscientos (200) centímetros cúbicos de cilindrada, cuyo valor sea superior a
ochenta mil ($ 80.000) la alícuota será del uno y medio por ciento (1,5%).
Entendemos que una de las formas de
atraer, retener, motivar y dar satisfacción a los empleados y mejorar sus resultados
es a través de los incentivos económicos. Si bien el incentivo económico no es la
única herramienta, consideramos que resultará una solución para el problema
salarial y servirá por lo menos de alivio para los trabajadores y para la comunidad en
su totalidad que constantemente se ve jaqueada por intentos de paros o paros
efectivos de este servicio vital e indispensable como es el tratamiento de la salud, el
cual es al mismo tiempo insustituible por parte del Estado.
La Organización Mundial de la Salud
define a los incentivos refiriéndose a toda recompensa o castigo que puede aplicarse
a los dispensadores en relación con las organizaciones en que trabajan, las
instituciones en que operan y las intervenciones concretas que dispensan. Definidos
de manera sencilla, los incentivos son los factores y las condiciones de los entornos
de trabajo de los profesionales de salud, que permiten y alientan a éstos a
permanecer en sus puestos de trabajo, en su profesión y en sus países. De manera
que en países en vía de desarrollo, como el nuestro, el sistema de salud requiere de
incentivos de este tipo.
Fondo Compensador de los
Trabajadores de la Salude está destinado no solo a mejorar la situación salarial de
los trabajadores de la salud sino también a buscar una justa distribución de las
remuneraciones en todo el territorio de la Nación.
La financiación del Fondo
Compensador es a través de un impuesto anual que se aplicará sobre los
automotores, motocicletas, motos, embarcaciones y aeronaves, registrados o
radicados en el territorio de la República.
Los beneficiarios de la presente norma
serán los trabajadores de la salud, sean profesionales o no, transitorios o
permanentes, cualquiera sea su modalidad de contratación teniendo en cuenta que
algunos centros de salud se manejan con contratos de residencia o pasantías que no
son considerados típicamente laborales-, a los fines de alcanzar a todos los agentes
que cumplan efectivamente funciones en centros de atención de la salud.
El Fondo Compensador no está
destinado a sustituir recursos de los presupuestos locales, ni para la normalización
de los salarios en aquellos casos en que las provincias o la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires hubieren realizado quitas, descuentos o disminuciones, incluyendo los
llamados "impuestos de emergencia", sino para equiparar los ingresos de los
trabajadores de la salud de todo el país , teniendo en cuenta el salario nominal que
deben percibir y posteriormente establecer un plus de incentivo en forma
gradual.
La distribución del fondo se hará en
forma mensual y su integración, administración y liquidación serán sometidas a
todos los sistemas de control del sector público.
Una de nuestras metas es tutelar por el
bienestar de la población trabajadora, desde una perspectiva de prevención creando
normas tendientes a mejorar los salarios y velando para que los trabajadores se
desempeñen en condiciones dignas y equitativas.
Es por estos breves fundamentos y
otros que expondré al momento del tratamiento del presente es que solicito el
acompañamiento de mis pares en el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LLERA, TIMOTEO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GALANTINI, EDUARDO LEONEL | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, HUGO RUBEN | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |