Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6616-D-2008
Sumario: CREACION DEL FONDO COMPENSADOR DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD: FINANCIAMIENTO A TRAVES DE UN IMPUESTO ANUAL APLICABLE A AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EMBARCACIONES Y AERONAVES; FINALIDAD: MEJORAMIENTO DE LA RETRIBUCION DE LOS TRABAJADORES.
Fecha: 27/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1° - Créase el Fondo Compensador de los Trabajadores de la Salud, el que será financiado con un impuesto anual que se aplicará sobre los automotores cuyo costo de mercado supere treinta mil pesos ($ 30.000), motocicletas y motos de más de doscientos (200) centímetros cúbicos de cilindrada, embarcaciones y aeronaves, registrados o radicados en el territorio nacional.
ARTICULO 2° -Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas o jurídicas propietarias de los bienes mencionados en el artículo anterior. Cuando los titulares de dichos bienes se encuentren radicados en el exterior, se considerarán responsables del pago a quienes los posean o sean tenedores de los mismos en el territorio nacional.
ARTICULO 3° -Exclúyase de la aplicación del impuesto a los bienes mencionados en el artículo 1°, cuando los mismos sean exclusivamente afectados al transporte internacional de pasajeros y/o de carga; y, a condición de reciprocidad, a los automotores propiedad de los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros acreditados en la República Argentina.
ARTICULO 4° -La base imponible del impuesto es el valor de mercado de los bienes gravados. La Administración Federal de Ingresos Públicos entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, establecerá el valor de mercado que se utilizará para la determinación del impuesto.
ARTICULO 5° -El impuesto anual surgirá de aplicar la alícuota del uno por ciento (1%) sobre el monto de la base imponible.
Se establecen los siguientes impuestos mínimos anuales:
a) Embarcaciones: doscientos pesos ($ 200),
b) Aeronaves: ochocientos pesos ($ 800).
Para el caso de los automotores de uso particular no afectados al transporte de carga o de pasajeros y de las motocicletas y motos de más de doscientos (200) centímetros cúbicos de cilindrada, cuyo valor sea superior a ochenta mil ($ 80.000) la alícuota será del uno y medio por ciento (1,5%).
ARTICULO 6° -El impuesto será liquidado, emitido y distribuido anualmente a los contribuyentes para su pago por la Administración Federal de Ingresos Públicos entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. La no recepción de la boleta de liquidación para el pago no libera al contribuyente de la obligación. Contra la efectiva satisfacción del gravamen le será entregada una oblea para facilitar el control de su cumplimiento y el tránsito del bien objeto del impuesto por cualquier parte del territorio nacional. La falta de exhibición de la oblea y de presentación del correspondiente comprobante de pago inhibirá la circulación del bien gravado por todas las rutas terrestres, fluviales, marítimas y aéreas de la República Argentina.
ARTICULO 7° -Cuando durante el año se ceda o se transfiera la titularidad de los bienes mencionados en el artículo 1°, quien realice la cesión o transferencia, deberá ingresar previamente el impuesto anual que corresponda.
ARTICULO 8° -Facúltese a la Administración Federal de Ingresos Públicos entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a dictar todas las normas complementarias para la información y percepción o retención del gravamen que resulten necesarias para su aplicación e ingreso y a suscribir convenios con las autoridades provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires con el fin de asegurar el control del cumplimiento de la obligación fiscal que se crea.
ARTICULO 9° -La aplicación, percepción y fiscalización del presente gravamen estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y se regirá por las disposiciones de la ley 11.683 (t.o. 1978) y sus modificaciones.
ARTICULO 10. -Los recursos del Fondo Compensador de los Trabajadores de la Salud, financiado con el producido de este impuesto, serán afectados específicamente al mejoramiento de la retribución de todos los trabajadores, sean profesionales o no, transitorios o permanentes, cualquiera sea la modalidad de contratación, que se desempeñen en establecimientos públicos de atención de la salud en todos los niveles estatales.
ARTICULO 11. - Los recursos del Fondo serán destinados primeramente a los trabajadores de la salud de las provincias que cuenten con menores ingresos salariales, a fin de equipararlos a la media nacional; y posteriormente serán afectados a un sistema de incentivo económico progresivo para los trabajadores de todo el país.
ARTICULO 12. -Para acceder al Fondo, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) destinar los recursos de este Fondo exclusivamente al mejoramiento de las retribuciones de los trabajadores de la salud, no pudiendo afectarse recursos del mismo para la normalización de los salarios en los casos en que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hubieren realizado quitas, descuentos o disminuciones, aún mediante impuesto de emergencia.
b) En ningún caso las provincias y la Ciudad de Buenos Aires podrán sustituir recursos de sus presupuestos por los provenientes del Fondo Compensador de los Trabajadores de la Salud.
c) Desarrollar un programa de mejoramiento de la administración del sistema sanitario de cada jurisdicción que optimice la gestión de los recursos.
ARTICULO 13. - Los recursos del Fondo serán destinados a abonar una asignación especial de carácter remunerativo por cargo que se liquidará mensualmente y exclusivamente para los agentes que cumplan efectivamente funciones en centros de atención de la salud. Los criterios para definir la asignación a los distintos cargos serán acordados entre el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y las organizaciones gremiales de los trabajadores de la salud con personería nacional, procurando compensar desigualdades, sin perjuicio de la prioridad establecida por el artículo 11º de la presente.
ARTICULO 14. - Las autoridades de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentarán al Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación la nómina del personal que cumplen las condiciones establecidas por la presente ley y por el decreto reglamentario, sobre cuya base se realizarán las transferencias de recursos a cada jurisdicción, siendo estas últimas las responsables de habilitar una cuenta bancaria a esos efectos bajo la denominación de "Fondo Compensador de Trabajadores de la Salud", que tendrá los caracteres de especial, inembargable, no presupuestaria, no compensable e intransferible, específicamente destinada a los fines establecidos por la presente.
Los acuerdos se formalizarán en actas complementarias suscritas por cada jurisdicción con la autoridad de aplicación de la presente ley. El incumplimiento de las disposiciones de esta ley hará incurrir a los responsables en las sanciones administrativas y penales correspondientes.
ARTICULO 15. - Las autoridades de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires liquidarán y abonarán a cada trabajador que reúna las condiciones establecidas por la presente ley el importe pertinente, discriminado bajo el rubro "Fondo Compensador de los Trabajadores de la Salud" con los recibos correspondientes. Los montos que no se distribuyan a alguna jurisdicción por falta de cumplimiento de las condiciones de esta normativa, serán incorporados como remanente del Fondo para ser aplicados exclusivamente a la finalidad de la presente norma.
ARTICULO 16. - El Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación, certificará el cumplimiento de las condiciones y de la finalidad previstas en esta ley, pudiendo, en los casos en que verifique incumplimiento, ordenar la retención de las transferencias respectivas para proceder conforme lo especificado en el segundo párrafo del artículo anterior, y, en su caso dar parte a las autoridades administrativas o judiciales pertinentes. La integración, distribución y liquidación de los recursos del fondo estará sometido a todos los sistemas de control del sector público nacional.
ARTICULO 17. - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en el término de treinta días a partir de su publicación.
ARTICULO 18. -Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Proponemos la creación de un Fondo Compensador de los Trabajadores de la Salud destinado a recomponer la remuneración del personal afectado a la prestación del servicio de salud estatal.
El personal de salud es la piedra angular de los sistemas de salud. En los últimos años los trabajadores de la salud han protagonizado enormes luchas a lo largo y ancho del país. Existe una gran asimetría entre las retribuciones que reciben los trabajadores de la salud en las distintas jurisdicciones, por lo que se hace necesario, a los fines de la equidad, encontrar un mecanismo de equiparación de tales condiciones.
La atención sanitaria está basada fundamentalmente en el capital humano, porque los individuos son quienes proveen la atención, personifican los valores esenciales del sistema, curan y atienden a las personas, alivian el dolor y el sufrimiento, previenen enfermedades y mitigan los riesgos; son el vínculo humano entre conocimiento y acción sanitaria. La fuerza de trabajo, elemento clave de todos los sistemas sanitarios, es fundamental para hacer progresar la salud.
La financiación del presente Fondo Compensador se llevara adelante con la reinstauración un impuesto anual que se aplicará sobre los automotores cuyo costo de mercado supere treinta mil pesos ($ 30.000), motocicletas y motos de más de doscientos (200) centímetros cúbicos de cilindrada, embarcaciones y aeronaves, registrados o radicados en el territorio nacional.
Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas o jurídicas propietarias de los bienes mencionados en el artículo anterior. Cuando los titulares de dichos bienes se encuentren radicados en el exterior, se considerarán responsables del pago a quienes los posean o sean tenedores de los mismos en el territorio nacional.
La base imponible del impuesto será el valor de mercado de los bienes gravados. La Administración Federal de Ingresos Públicos entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, establecerá el valor de mercado que se utilizará para la determinación del impuesto.
El impuesto anual surgirá de aplicar la alícuota del uno por ciento (1%) sobre el monto de la base imponible, estableciéndose los siguientes impuestos mínimos anuales; a) Embarcaciones: doscientos pesos ($ 200), b) Aeronaves: ochocientos pesos ($ 800). Para el caso de los automotores de uso particular no afectados al transporte de carga o de pasajeros y de las motocicletas y motos de más de doscientos (200) centímetros cúbicos de cilindrada, cuyo valor sea superior a ochenta mil ($ 80.000) la alícuota será del uno y medio por ciento (1,5%).
Entendemos que una de las formas de atraer, retener, motivar y dar satisfacción a los empleados y mejorar sus resultados es a través de los incentivos económicos. Si bien el incentivo económico no es la única herramienta, consideramos que resultará una solución para el problema salarial y servirá por lo menos de alivio para los trabajadores y para la comunidad en su totalidad que constantemente se ve jaqueada por intentos de paros o paros efectivos de este servicio vital e indispensable como es el tratamiento de la salud, el cual es al mismo tiempo insustituible por parte del Estado.
La Organización Mundial de la Salud define a los incentivos refiriéndose a toda recompensa o castigo que puede aplicarse a los dispensadores en relación con las organizaciones en que trabajan, las instituciones en que operan y las intervenciones concretas que dispensan. Definidos de manera sencilla, los incentivos son los factores y las condiciones de los entornos de trabajo de los profesionales de salud, que permiten y alientan a éstos a permanecer en sus puestos de trabajo, en su profesión y en sus países. De manera que en países en vía de desarrollo, como el nuestro, el sistema de salud requiere de incentivos de este tipo.
Fondo Compensador de los Trabajadores de la Salude está destinado no solo a mejorar la situación salarial de los trabajadores de la salud sino también a buscar una justa distribución de las remuneraciones en todo el territorio de la Nación.
La financiación del Fondo Compensador es a través de un impuesto anual que se aplicará sobre los automotores, motocicletas, motos, embarcaciones y aeronaves, registrados o radicados en el territorio de la República.
Los beneficiarios de la presente norma serán los trabajadores de la salud, sean profesionales o no, transitorios o permanentes, cualquiera sea su modalidad de contratación teniendo en cuenta que algunos centros de salud se manejan con contratos de residencia o pasantías que no son considerados típicamente laborales-, a los fines de alcanzar a todos los agentes que cumplan efectivamente funciones en centros de atención de la salud.
El Fondo Compensador no está destinado a sustituir recursos de los presupuestos locales, ni para la normalización de los salarios en aquellos casos en que las provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hubieren realizado quitas, descuentos o disminuciones, incluyendo los llamados "impuestos de emergencia", sino para equiparar los ingresos de los trabajadores de la salud de todo el país , teniendo en cuenta el salario nominal que deben percibir y posteriormente establecer un plus de incentivo en forma gradual.
La distribución del fondo se hará en forma mensual y su integración, administración y liquidación serán sometidas a todos los sistemas de control del sector público.
Una de nuestras metas es tutelar por el bienestar de la población trabajadora, desde una perspectiva de prevención creando normas tendientes a mejorar los salarios y velando para que los trabajadores se desempeñen en condiciones dignas y equitativas.
Es por estos breves fundamentos y otros que expondré al momento del tratamiento del presente es que solicito el acompañamiento de mis pares en el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLERA, TIMOTEO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GALANTINI, EDUARDO LEONEL CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCO, LIA FABIOLA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, HUGO RUBEN CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA