PROYECTO DE TP
Expediente 6615-D-2006
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR, LEY 24240: MODIFICACION DEL ARTICULO 10 , SOBRE PUBLICIDAD DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES EN LOS CONTRATOS DE CONSUMO Y DEMAS CONTRATOS A TITULO ONEROSO.
Fecha: 03/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
El Senado y Cámara de Diputados...
PUBLICIDAD DE LOS PLAZOS DE
PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES EN LOS CONTRATOS DE CONSUMO Y
DEMAS CONTRATOS A TITULO ONEROSO
Art. 1. Incorpórase como inciso g) del
Art. 10 de la ley 24.240 el siguiente texto:
“Inciso g): La indicación, en forma
detallada y con caracteres legibles en sus productos o en los instrumentos de
contratación, del plazo de prescripción de la acción de daños y perjuicios y vicios
redhibitorios que pudiere ejercitar el consumidor”.
Art. 2. De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto
otorgar mayor publicidad a los plazos de prescripción de las acciones a los efectos de
su ejercicio por parte del consumidor en referencia a una posible demanda por daños y
perjuicios o vicios redhibitorios. Es de importancia cabal que en todo contrato de
consumo los proveedores de cosas o servicios indiquen en forma detallada y con
caracteres legibles los plazos de prescripción de las precitadas acciones.
Asimismo, en todo contrato a título
oneroso les pesa a las partes el deber jurídico de indicar en forma legible los plazos de
prescripción de las acciones que nacen del vínculo contractual y obligacional que las
une.
Es necesario agregar que en lo que
respecta a las relaciones de consumo, la ley viene a ser tuitiva de los derechos de la
parte más débil de la relación contractual de consumo, encontrando lo propuesto
fundamento constitucional en el Art. 42 de la Constitución Nacional, toda vez que la
misma manda a los poderes del estado de derecho a garantizar una información
adecuada y veraz a los consumidores.
Consignar en las relaciones contractuales a
título oneroso los plazos de prescripción de las acciones que emanan de las mismas,
significa mayor seguridad jurídica y hace a la buena fe que debe primar en toda
relación jurídico contractual.
La importancia del tópico legislativo en
cuestión radica en que operado el plazo de prescripción de la acción, si bien el vínculo
obligacional no se extingue, el mismo deviene por imperio del Art. 515 del Código Civil
en natural y se funda sólo en la equidad, no confiriendo acción al acreedor para exigir
su cumplimiento. De allí la importancia de la publicidad de los plazos de prescripción
en las relaciones contractuales referidas en le presente proyecto de ley.
Por todo lo aquí expuesto, es que
solicitamos la aprobación de este proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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