PROYECTO DE TP
Expediente 6614-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE ESTABLECER LAS PREVENCIONES Y SE TOMEN LOS RECAUDOS NECESARIOS PARA QUE LOS POBLADORES QUE HABITAN LAS RIBERAS DE LOS RIOS ATUEL Y SALADO - CHADILEUVU - CURACO EN TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, PUEDAN DISPONER Y UTILIZAR AGUA DE DICHOS CURSOS FLUVIALES.
Fecha: 08/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo, a través de la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación, dependiente del
señor Ministro Jefe de Gabinete, instrumente la medidas necesarias a fin que:
1) Se establezcan las prevenciones y se
tomen los recaudos necesarios para que los pobladores que habitan las riberas de los
ríos Atuel y Salado-Chadileuvú-Curacó en territorio de la provincia de La Pampa,
puedan disponer y utilizar agua de dichos cursos fluviales.
2) Se garantice caudales de agua
suficientes en calidad y cantidad, que aseguren un razonable equilibrio ambiental
durante todo el año en la zona ribereña de los ríos antes mencionados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La difícil situación que a lo
largo de los años viene produciendo el corte del río Atuel, a raíz de la construcción del
complejo los Nihuiles en la provincia de Mendoza, hoy se acrecienta por un proceso de
desertificación similar como consecuencia de las acciones antrópicas realizadas sobre
la cuenca alta del río Desaguadero-Salado que han reducido a un mínimo su caudal
histórico, de por sí menguado.
Desde antaño la vida humana en estas
áridas tierras ha girado siempre en torno a actividades pastoriles llevadas a cabo por
crianceros de ganadería extensiva, básicamente caprina y vacuna sobre la base de
una economía de subsistencia signada especialmente por la carencia de agua, hecho
que es absolutamente condicionante de cualquier tipo de explotación ya que es un
recurso casi inhallable en esas tierras y que, cuando se lo encuentra, su alta salinidad
la hace inapropiada para cualquier producción.
El abrupto cercenamiento de caudales en el
Atuel a mitad del siglo pasado y el brusco descenso primero y el corte reciente del
Desaguadero mas acá en el tiempo, iniciaron y van a potenciar, de no mediar una
urgente intervención, un éxodo sin precedentes para numerosas poblaciones y familias
que, de contar con el recurso agua, seguro podrían apostar a un futuro desarrollo y
mejoramiento de sus explotaciones y su calidad de vida.
Esta disyuntiva en la que hoy se
encuentran los obliga a plantearse el abandono de su actividad enfrentándose a
formas de vida muy diferentes, convirtiéndose en desocupados en la periferia de
alguna ciudad generalmente alejada o bien ser mano de obra barata y asistida por el
estado.
La Pampa es una provincia históricamente
agropecuaria y antes que eso, una provincia ganadera. El paso de los años y el
desarrollo tecnológico la hicieron agroganadera pero también es una provincia que no
descarta en su futuro mediato a otras actividades que basen su accionar en el valor
agregado a las materias primas aunque no por ello debe dejar fenecer una actividad
como la ganadería extensiva en tierras que no permiten mas que eso.
El rápido desarrollo y especialización de los
sistemas agrícolas en las zonas "núcleo" desplazaron a la ganadería de las mejores
tierras y el centro oeste de La Pampa fue receptor de la misma. Sin embargo no puede
afianzarse y está sujeta a ciclos climáticos y de mercado, este último fuertemente
influenciado por los primeros, que son los que marcan el ritmo del recurso forrajero. No
puede omitirse que el abastecimiento de agua de bebida ganadera es la principal
limitante del funcionamiento de las explotaciones, ya sea por acceso directo a los
cursos fluviales o acceso indirecto a través de fuentes de abastecimiento que aquellos
alimentan.
Por ello quienes
representamos a La Pampa y a todos sus habitantes en este Congreso de la Nación,
con el derecho que nos asiste, tenemos el deber de solicitar acciones que impidan la
instalación de un nuevo desierto en una gran área productiva ganadera de cría y con
ello la desaparición del único medio de vida digna de muchos compatriotas,
salvaguardando los altos designios de aquellos constitucionalistas que así lo
plasmaron sabiamente, en la Constitución Nacional, cuando en su Art. 41, dejaron
claro que: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado,
apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el
deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de
recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de
los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos
de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que
aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de
residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos".
A los efectos de
cumplimentar con el Art. 41 de la Constitución Nacional, como lo establecen eximios
doctrinarios en materia constitucional, se deben realizar acciones positivas: que
presuponen una intervención directiva (legislativa) y una directa (administrativa) de
ejecución, materialización y realización de la igualdad a un ambiente sano. Como
sostiene Bidart Campos "se promueven, los derechos cuando se adoptan las medidas
para hacerlos accesibles y disponibles a favor de todos. Y eso exige una base real
igualitaria"... "El Congreso queda gravado con obligaciones de hacer: legislar y
promover medidas de acción positiva. Esto obliga al Estado a remover los obstáculos
impeditivos de la libertad y
la igualdad de
oportunidades", que, por todo lo expuesto no ha sido así para los habitantes
pampeanos, a los que se les ha agravado y sigue agravando su medio ambiente.
Es por eso es que, basándonos en los
claros principios ambientales dictados por la ley 25.675, y en la ley 25.688 que
establece los Presupuestos Mínimos Ambientales, solicitamos ser alcanzados en
dichos contenidos como integrantes de la cuenca Desaguadero-Salado y su afluente
Atuel y poder utilizar para nosotros y nuestros descendientes los recursos naturales
interprovinciales que deben ser compartidos.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos a
los señores Diputados nos acompañen en éste proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO | LA PAMPA | UCR |
GARCIA, IRMA ADRIANA | LA PAMPA | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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