PROYECTO DE TP
Expediente 6614-D-2006
Sumario: CREACION DE UNA COMISION BICAMERAL ESPECIAL PARA EL CONTRALOR DEL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ALOJADOS Y DETENIDOS EN INSTITUCIONES DE MENORES: OBJETIVO, FACULTADES, INTEGRACION.
Fecha: 03/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DE LA
COMISION ESPECIAL PARA EL CONTRALOR DEL RESPETO A LOS
DERECHOS HUMANOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ALOJADOS Y DETENIDOS EN INSTITUCIONES DE MENORES
Art. 1°. Crear en el ámbito
deL Congreso de la Nación una Comisión Bicameral especial para el contralor del
respeto a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes en las
instituciones dependientes, directamente o por convenio, de las autoridades
públicas responsables de la protección de sus derechos, donde se encuentren
internados o alojados.
Art. 2°. La Comisión tendrá
como objetivo general el análisis y la evaluación de la situación de los niños
institucionalizados con relación al cumplimiento de los principios y normas del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en particular de la Convención
de los Derechos del Niño, de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la
Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing – Resolución N° 40/33 de
la Asamblea General), de las Reglas de Naciones Unidas para la protección de los
menores privados de libertad ( Resolución N° 45/113 de la Asamblea General) y,
de las Directrices de Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil
(Directrices de Riad) y de la ley 26.061.
Art. 3°. La Comisión relevará
asimismo los siguientes puntos específicos:
a) El proyecto institucional de cada
instituto y nivel de cumplimiento.
b) La cantidad y edades de los niños
que allí se encuentran.
c) Motivo de los ingresos y autoridad
interviniente en cada caso.
d) Circuito de tránsito de cada niño
desde su ingreso al sistema.
e) Tiempo que llevan detenidos
desde su ingreso al sistema.
f) Régimen disciplinario, detallando el
reglamento y normas escritas y/o consuetudinarias de seguridad y convivencia.
g) Sistema educativo del que gozan,
actividades curriculares y extracurriculares diarias detallando el régimen de
recreación y deportes.
h) Características de las prestaciones
alimentarias y asistenciales en general que reciben.
i) El régimen de visitas que tienen los
niños.
j) Programas de revinculación con
sus familias y grado de cumplimiento.
k) Régimen de egresos, destacando
la cantidad de egresos, bajo qué programas se efectuaron y con qué sistemas de
seguimiento.
l) Las condiciones edilicias y de
habitabilidad de los establecimientos
m) Situación del personal a cargo de
los niños, destacando su profesión, capacitación, y cantidad de horas semanales
que trabajan con los niños.
Art. 4°. La Comisión
presentará su dictamen en un plazo máximo de 6 (seis) meses de constituida con
relación a los establecimientos dependientes, directamente o indirectamente por
vía de convenios, de las autoridades nacionales. En los 6 (seis) meses siguientes,
la Comisión presentará el dictamen con relación a la situación correspondiente a
los establecimientos dependientes de las autoridades provinciales.
Art. 5°. La Comisión
estudiará y propondrá un plexo de medidas alternativas a la institucionalización de
los niños, que contemplen su incorporación a regímenes de libertad, desde una
perspectiva comunitaria, descentralizada y respetuosa de sus derechos.
Art. 6°. La Comisión estará
facultada para:
a) Realizar inspecciones a toda
institución propia o convenida donde se encuentren niños alojados.
b) Recibir denuncias y pruebas en lo
pertinente a los objetivos de esta Comisión.
c) Requerir y tomar declaraciones
testimoniales.
d) Solicitar informes y documentación
en lo pertinente a los objetivos de esta Comisión.
e) Compulsar legajos.
Art. 7°. La Comisión estará
conformada por 15 miembros: 10 señores / as diputados / as y 5 señores / as
senadores / as designados por la Presidencia de la respectiva Cámara, a
propuesta de los diferentes bloques respetando la representatividad parlamentaria.
Art. 8°. La Comisión elegirá a
su presidente, vicepresidente y secretario por simple mayoría de votos y dictará su
propio reglamento interno, el que será aprobado por el voto afirmativo de las 2/3
partes de los miembros de la Comisión. Todo bloque que carezca de
representación podrá concurrir con un representante con voz.
Art. 9°. La Comisión especial
invitará al Poder Ejecutivo nacional a que designe representantes a fin de
participar con voz del cumplimiento de los objetivos de la Comisión.
Art. 10°. La Comisión deberá
convocar a organizaciones no gubernamentales, organismos profesionales,
organizaciones de trabajadores y funcionarios con trayectoria en la materia, para
generar el más amplio marco participativo en las tareas encomendadas.
Art. 11°. El Congreso de la
Nación proveerá la infraestructura, la apoyatura técnica y el personal necesario
para el desarrollo de las funciones de esta Comisión especial.
Art. 12°. De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La situación de niños, niñas y
adolescentes que están internados en instituciones nacionales o provinciales por
causas asistenciales o penales, constituye un motivo de profunda preocupación por
las restricciones que ello supone sobre los derechos humanos de la infancia.
Aún hoy, pese a la trascendencia de
los efectos de las internaciones sobre los niños y jóvenes, los esfuerzos realizados
no logran obtener siquiera un claro diagnóstico que saque a la luz esta
realidad.
El reciente informe
elaborado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y el UNICEF,
publicado bajo el título “Privados de libertad, situación de niños, niñas y
adolescentes en Argentina”, revela la ausencia de registros completos que den
cuenta de datos básicos y fehacientes, como por ejemplo, la cantidad de chicos
que están internados en los institutos. No se sabe ni quiénes son, ni cuántos son,
ni sus edades, ni su sexo, ni sus causas. Los relevamientos son dificultosos,
incompletos y por consiguiente, los datos son aproximados y parciales, elaborados
sobre la base de información suministrada con reticencia por parte de organismos,
muchas veces superpuestos.
Esta situación ha desnudado una de
las características de esta realidad de marginación: el ocultamiento, la invisibilidad.
La escasez de registros confiables obstaculiza el diseño y la planificación de
políticas específicas. También es indudable que dificulta la aplicación de la Ley de
Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, ley 26.061
sancionada el 28 de septiembre de 2005. Esta norma viene a poner fin a la cultura
de la internación que, buscando respuestas, sólo profundiza la exclusión de los
niños y refuerza la desigualdad en la que están sumidos por las propias privaciones
que impone la pobreza y la indigencia.
Más del 87% de los niños y niñas son
internados por causas asistenciales, reforzando crueles respuestas institucionales
que encierran, en lugar de liberar y ocultan en lugar de visibilizar.
Este porcentaje da cuenta del peso
que revisten las causas sociales en la internación de los niños y niñas, en donde
casi la totalidad de los casos proviene de las provincias de Buenos Aires,
Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, Misiones y Santa Fe, donde la internación
es la respuesta para 9 de cada 10 niños que, por diversas causas, son atendidos
por órganos institucionales.
El informe citado revela las
resistencias interpuestas por las propias autoridades responsables de proteger los
derechos de la infancia para suministrar información fehaciente, especialmente
cuando se trata de su privación de libertad. Aún con las dificultades puntualizadas
en cuanto a la recopilación parcial de datos, el informe revela que la gran mayoría
de los establecimientos de encierro de los niños y adolescentes –un 84,8%-
corresponden a la categoría no penal, es decir que alojan a niños por razones
asistenciales. Señala el relevamiento que es significativo que los establecimientos
de tipo no penal, donde son alojados niñas y niños por causas sociales, superen
tan ampliamente los destinados a quienes tienen conflictos con la ley penal. Cabe
suponer que ello es así por cuanto las respuestas oficiales ante las carencias
sociales se orientan hacia el encierro de los niños, que son por consiguiente,
vueltos a victimizar con la detención, aún cuando se trate de institutos de régimen
abierto.
Difícilmente se pueda avanzar en un
debate sobre la responsabilidad de los niños en conflicto con la ley penal si
carecemos de datos sobre la situación, necesarios para aportar soluciones
superadoras.
Oportunamente, nuestro bloque
propuso la constitución de una Comisión parlamentaria que se abocara a elaborar
un informe sobre la situación de los niños detenidos en institutos, denunciando
condiciones indignas de detención por razones asistenciales y por supuestas
medidas de protección.
También, desde los más diversos
ámbitos académicos se ha denunciado el daño que la institucionalización, provoca:
en lugar de contribuir a superar las condiciones de vulneración de sus derechos, se
incrementa la violación.
Las medidas impuestas a los niños y
adolescentes cuando configuran institucionalizaciones tienen los efectos
deteriorantes de las instituciones, pero agravados por tratarse de personas en
edades en plena evolución de la personalidad. Esto provoca deterioros
irreversibles, pues no tiene un efecto regresivo como en el adulto, sino
directamente impeditivo de la evolución.
El informe señala el caso
paradigmático de la provincia de Santiago del Estero, donde la información da
cuenta que los motivos más frecuentes para la institucionalización son problemas
de carencias económicas extremas, familias multi-problemáticas, abandono y
situación de calle, y además el tiempo de permanencia de los niños en la
institución supera, en el 60% de los casos, más de los dos años, con casos de más
de cuatro años de internación. Señala que por otra parte, los niños no egresan del
circuito institucional, sino que su destino será el traslado a los hogares de
adolescentes cuando tengan la edad correspondiente.
Asimismo, recientes denuncias
formuladas a través de diversos habeas corpus colectivos, interpuestos contra
institutos de las provincias de Tucumán y Santa Fe, dan cuenta de la vulneración
extrema de los derechos de los niños y adolescentes sin que se tomen las medidas
vigentes indispensables para hacer cesar las violaciones.
En efecto, se ha revelado que en el
Instituto Roca de la provincia de Tucumán se suministró medicación con fines
disciplinarios acarreando severos trastornos de salud, así como se ha denunciado
que en el Instituto IRAR ubicado en la provincia de Santa Fe, los chicos se
encuentran alojados en condiciones miserables, entre roedores.
Nuestros niños, niñas y adolescentes
no pueden ni deben seguir esperando. Urge modificar este horizonte que la ley
26.061 ha comenzado a cambiar. Proponemos que se constituya una Comisión
bicameral con el expreso propósito de suministrar un relevamiento fehaciente de la
realidad que hoy está sometiendo a los chicos a una creciente vulneración de sus
derechos. Asimismo, esta Comisión contribuirá a fortalecer un debate necesario
para cambiar la cultura del encierro y de la penalización, así como a suministrar
elementos certeros para avanzar en una legislación que atienda a las situaciones
de conflicto con la ley penal -que lamentablemente se debate hoy entre la
ignorancia y los prejuicios- que tanto daño causan en el diseño e implementación
de políticas públicas como en la modificación de las normas que todavía se
arrastran de la dictadura, como el Decreto Ley 22.278.
Por todo lo aquí expuesto, solicitamos
la pronta aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA (AFIRMATIVA) | 09/05/2007 |