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PROYECTO DE TP


Expediente 6613-D-2014
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES, LEY 24714: MODIFICACION DEL INCISO K) DEL ARTICULO 18, SOBRE ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL.
Fecha: 26/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación ley 27.714 de Asignaciones Familiares.
Artículo 1.- Modifíquese el inciso k) del artículo 18 de la Ley 24.714, el cual quedará redactado de la siguiente forma.
ARTICULO 18.-
k) Asignación Universal por Hijo para Protección Social: la mayor suma fijada en los incisos a) o b), según corresponda.
El OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto en el primer párrafo se abonará mensualmente a los titulares de las mismas a través del sistema de pagos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
El restante VEINTE POR CIENTO (20%) será reservado en una Caja de Ahorro a nombre del titular en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA percibido a través de tarjetas magnéticas emitidas por el banco, sin costo para los beneficiarios.
Las sumas podrán cobrarse cuando el titular acredite, para los menores de CINCO (5) años, el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación y para los de edad escolar, la certificación que acredite además, el cumplimiento del ciclo escolar lectivo correspondiente.
La falta de acreditación producirá la pérdida del beneficio.
Se establece un plus anual equivalente al 100% del monto total de la asignación que podrá cobrar mediante Caja de Ahorro prevista en este inciso aquel titular que acredite la no presencia de apercibimientos y/o sanciones vinculadas a la violencia física, en el caso de los menores de edad escolar, mediante certificación emitida por la institución educativa y de acuerdo al ciclo escolar lectivo correspondiente. La falta de esta acreditación impedirá el acceso al plus anual, pero no produce la pérdida de la asignación.
Artículo 2.- A los fines de la presente ley se entiende por violencia física: toda acción que buscar dañar el cuerpo de otra persona y donde el agresor puede utilizar para ese fin su propio cuerpo, su propia fuerza, otro objeto, arma o sustancia.
Artículo 3.- Disponer las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley tiene por objeto modificar el inciso k) del artículo 18 de la Ley 24.714 con el objetivo de distribuir un incentivo al buen comportamiento entre los escolares beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo.
Entre las costumbres, actividades y métodos desarrollados en el ámbito familiar, uno de ellos es la llamada recompensa hacia los chicos y jóvenes que cumplen con algún objetivo, derivado de la relación del chico y sus padres, y la recompensa es aportada por estos últimos. Así llegamos a recompensas afectivas, vinculadas a lo físico como ser besos y abrazos, vinculadas a lo verbal como lo son los elogios, o vinculadas a actividades en conjunto, como dar un paseo, jugar. Cada familia entenderá que tipos de pedidos pueden hacerse a los niños a cambio de estas recompensas, que en lo general están relacionadas a situaciones inmediatas. También existen las recompensas tangibles, como lo son los juguetes, vestimenta, algún accesorio tecnológico, paseos que implican viajes y todo lo que conlleve sumar un esfuerzo económico de parte de los padres, para otorgar la recompensa. Generalmente se dan ante pedidos a largo plazo (Ejemplo: aprobar el ciclo escolar) o que buscan prevenir comportamientos problemáticos para la familia o el resto de la sociedad (Ejemplo: las actitudes violentas).
El propósito de este proyecto de ley apunta a colaborar con aquellos padres y tutores titulares del beneficio de Asignación Universal por Hijo (AUH) para este tipo de incentivos. Los objetivos de la Asignación Universal por Hijo son los de incluir socialmente a quienes cuentan con dificultades laborales y económicas, con un monto monetario que en gran parte se destina a alimentación, vestimenta y la canasta escolar; y por ellos solicitamos un Plus, con base en la AUH para los escolares que demuestren buen comportamiento. Y como el concepto de buen comportamiento es muy amplio, y se condiciona a distintos ámbitos y contextos, nos enfocamos en la actitud de no agredir físicamente a los demás. Si bien es evidente que los malos comportamientos entre escolares pueden enumerarse en agresiones verbales, discriminación, violencia de género, violencia psicológica, hostigamiento, o el llamado bullying; enfocarse en la violencia física y su erradicación del ámbito escolar sería un gran paso, aun entendiendo que hay otras conductas que pueden afectar a la convivencia escolar. La violencia física es la situación más cercana a la muerte de la víctima o a heridas irreversibles en la misma. Y además, responder con violencia a la violencia, tampoco soluciona el conflicto. Los linchamientos a delincuentes no solucionan la inseguridad; las guerras para llevar paz a otras naciones son un contrasentido, y la conflictividad militar que vive aún el mundo son muestra de ello.
No proponemos castigos, no proponemos que se restrinja el acceso a la Asignación Universal por Hijo, sino un Plus de la misma, un incentivo, una recompensa a quienes no agredan físicamente a sus pares. El cumplimiento de la condición y acceso al plus será en conjunta relación, reflexión y esfuerzo de los chicos, jóvenes, de los padres, tutores, docentes y demás actores en pos de erradicar la violencia física como forma de diversión, manipulación, amenaza o incluso venganza, en un ámbito tan importante y muchas veces llamada la "segunda casa" como lo es la escuela.
Por todo lo aquí expuesto, solicito el acompañamiento de los diputados y diputadas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES FRENTE POR LA INCLUSION SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA