PROYECTO DE TP
Expediente 6613-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DENUNCIAS JUDICIALES RELACIONADAS CON EL AGRAVAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE DETENCION Y ALOJAMIENTO DE MENORES EN EL "INSTITUTO GENERAL JULIO ARGENTINO ROCA" UBICADO EN LA CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.
Fecha: 03/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a
través de los organismos que considere pertinentes, informe acerca de los
siguientes puntos:
1- Si se ha tomado
conocimiento de las denuncias judiciales interpuestas por el agravamiento
arbitrario de las condiciones de detención y alojamiento en las que se
encuentran los niños, niñas y adolescentes alojados en el Instituto General
Julio Argentino Roca, Centro de Recepción y Clasificación de Menores,
ubicado en la ciudad de San Miguel de Tucumán.
2- De ser afirmativo, informe
acerca de las medidas que se han adoptado para verificar las condiciones
mencionadas, en especial referidas al suministro de medicamentos y a las
condiciones edilicias del Instituto.
3- En el caso que se
hallan verificado las condiciones denunciadas, qué medidas piensan adoptarse
para revertir tal situación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 17 de agosto pasado, falleció en el
Hospital Padilla de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Ariel Llanos de 17 años,
joven que hasta el momento de su deceso estaba alojado en el Instituto General Julio
Argentino Roca, Centro de Recepción y Clasificación de Menores dependiente de la
Dirección de Familia, Niñez, Adolescencia y Adultos Mayores, dependiente a su vez
del Ministerio de Políticas Sociales de la provincia de Tucumán.
A raíz de este hecho la organización no
gubernamental Abogadas y Abogados del Noroeste Argentino en Derechos Humanos
y Estudios Sociales (ANDHES), presentó un recurso de Habeas Corpus Correctivo
Colectivo, denunciándose la violación a los derechos humanos de los niños, niñas y
adolescentes alojados en el Instituto Roca. El suministro compulsivo y generalizado
de medicación - aparentemente no aprobada en su uso para menores- a los chicos
allí internados por parte de las autoridades de dicha institución cobró estado público.
Esta medicación sería utilizada con una finalidad real de carácter disciplinario que se
pretende justificar en un “tratamiento médico” para adicciones brindado en y por el
instituto Roca. Hay padres que están informando que sus hijos no los reconocen, no
tiene control de esfínteres y que algunos hasta tienen 20 kgs. de más que cuando
ingresaron al establecimiento.
Esta situación exige una inmediata y
exhaustiva investigación por parte de las autoridades competentes, no sólo para
establecer las causas de esta muerte, sino también para examinar y replantear las
condiciones de detención de los niños, niñas y adolescentes alojados en dicha
institución estatal en particular, y en el resto de instituciones similares en general.
En la actualidad, continúa aplicándose la
privación de libertad como medida generalizada en la mayoría de los casos de niños y
niñas en conflicto con la ley penal, en contradicción directa con el principio
constitucional de privación de libertad como última medida extrema. Hecho que se
agrava cuando existen niños inimputables (menores de 16 años) para la ley penal
padeciendo la misma medida que los imputables (adolescentes de 16 y 17 años).
El lugar y las graves condiciones de
alojamiento y tratamiento del Instituto Roca no cumplen con lo que establece la
Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos específicos para
niños y adolescentes en situación de conflicto con la ley penal.
La comunidad internacional ha adoptado
numerosos instrumentos que se refieren a la protección de los niños, niñas y
adolescentes en los diversos aspectos de la vida mediante la ratificación de
Convenciones, Pactos, Declaraciones o Protocolos. La “Convención de los Derechos
del Niño”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y
aprobada por Argentina mediante Ley 23.849, establece el piso mínimo de
reconocimiento y garantía a los derechos fundamentales de los niños, niñas y
adolescentes, bajo el cual deben inscribirse las prácticas y políticas públicas de los
Estados, en particular todo lo relacionado con los niños en conflicto con la ley penal.
Asimismo, establece que el derecho procesal aplicable a los adolescentes infractores
de la ley penal debiera contemplar – además de las garantías de las que gozan los
adultos- ciertas particularidades, que lo configuren como un sistema especializado de
juzgamiento que reconozca al niño como especial sujeto de derecho.
En este marco y con respecto a los
menores en conflicto con la ley penal, la Convención expresa en su Art. 37:
Art. 37. Los Estados Partes
velarán por que: “a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes. En particular, no se impondrá la pena capital ni la
de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores
de 18 años de edad; b) Ningún niño será privado de su libertad ilegal o
arbitrariamente. La detención, encarcelamiento o prisión de un niño se utilizará tan
solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda; c)
Todo niño privado de su libertad será tratado con la humanidad y respeto que merece
la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las
necesidades físicas, sociales, culturales, morales y psicológicas de las personas de su
edad. En particular, todo niño privado de su libertad será separado de los adultos, a
menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a
mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en
circunstancias excepcionales; d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un
pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a
impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad
competente, imparcial e independiente, y a una pronta decisión sobre dicha
acción.”
Dicho de otro modo, esta norma consagra
el principio de que este tipo de privación debe ser aplicada como medida de último
recurso y durante el período más breve posible, partiendo de que la privación de la
libertad conlleva una grave restricción de derechos que además, perjudica el normal
desarrollo de una persona cuya formación aun no ha terminado y por este motivo la
Convención impone reducir su imposición al máximo posible.
Asimismo, la Ley de Protección Integral
de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, ley 26.061 sancionada el 28 de
septiembre de 2005, consagra como principio jurídico especifico el interés superior del
niño en su Art. 3°, así como el reconocimiento de derecho a la libertad en su Art. 19°,
el rechazo a la institucionalización por razones de pobreza en su Art. 33° y la privación
expresa de imponer medidas que impliquen privación de libertad en sus Art. 36° y
39°.
En ese sentido, creemos imperioso verificar
las condiciones de alojamiento y tratamiento que reciben los niños, niñas y
adolescentes alojadas en el Instituto Roca, a la luz de las numerosas denuncias
realizadas, a la vez que, en el caso de comprobar lo denunciado, informarnos acerca
de las medidas a implementar con el fin de revertir esta situación y cumplimentar con
los derechos efectivos y garantías de los niños, niñas y adolescentes consagrados en
la Constitución Nacional.
Por todo lo aquí expuesto, es que
solicitamos la pronta aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |