PROYECTO DE TP
Expediente 6612-D-2013
Sumario: LEY 23349, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA): T.O. DECRETO 280/97: MODIFICACION DEL ARTICULO 28 (INCORPORACION AL INCISO A) LOS PUNTOS 8 Y 9), SOBRE APLICACION DE UNA ALICUOTA REDUCIDA DEL 10,5% (DIEZ Y MEDIO POR CIENTO) A LOS ALIMENTOS PARA CELIACOS.
Fecha: 19/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°: Incorpórese como
punto 8 del inciso a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
"8. Harinas de maíz y arroz y
derivados de los mismos, fécula de papa y de mandioca comprendidos en las
partidas 11.02.20.00, 1102.30.00, 1103.13.00, 1103.14.00, 1104.23.00,
1108.12.00, 1108.13.00, 1108.14.00 de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR."
ARTÍCULO 2°: Incorpórese como
punto 9 del inciso a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
"9. Pan, galletas, facturas de
panadería y/o pastelería, galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con
harina de maíz y arroz o derivados de los mismos, fécula de papa y de mandioca,
sin envasar previamente para su comercialización, comprendidos en los artículos
726, 727, 755, 757 y 760 del Código Alimentario Argentino."
ARTICULO 3º - Las disposiciones de
la presente ley entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTICULO 4º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La celiaquía es una patología
alimentaria caracterizada por la intolerancia al gluten, proteína presente en las
harinas de trigo, avena, cebada y centeno (T.A.C.C) y en todos los productos
derivados.
Se considera a la celiaquía como una
condición autoinmune, es decir, el sistema inmunológico del paciente reconocería
como "elemento extraño" al gluten y produciría anticuerpos como defensa. Estos
anticuerpos provocan una lenta y constante lesión del intestino que puede
terminar con atrofia permanente de su mucosa, impidiendo la absorción de los
alimentos en general, provocando como consecuencia diferentes grados de
desnutrición.
Alrededor de 25.000 hombres y
mujeres en la Argentina sufren de celiaquía, con desequilibrios intestinales, mala
absorción de nutrientes lo que puede implicar retraso de crecimiento y del
desarrollo, bajo peso y talla, entre otras consecuencias para la salud. Sin embargo,
en estadios iniciales puede presentarse sin síntomas específicos o asociada a otras
enfermedades autoinmunes.
Investigaciones aseguran una
predisposición genética, por ello es más frecuente entre miembros de la misma
familia y se aconseja el análisis aun en ausencia de síntomas. Por lo antes dicho no
se descarta la posibilidad de que el número de celíacos sea mucho mayor, ya que
sin saberlo, se puede padecer esta enfermedad.
La población afectada se encuentra
en clara desventaja respecto a otros consumidores a la hora de conformar una
canasta básica de consumo.
Por un lado, hay que destacar que las
personas celíacas o con cierta intolerancia al gluten, pueden consumir solamente
alimentos con el rotulo "sin TACC". Estos, en su gran mayoría y por los requisitos
que se le establecen a las empresas para adquirir la certificación, son de primera
marca por lo que su precio es siempre el más caro del mercado.
Por otro lado, en el 2006 se logra
una interesante modificación a la ley del Impuesto al Valor Agregado que reduce el
IVA a la harina de trigo y los productos relacionados (pan, galletas, facturas, etc.).
Si bien apoyamos esta modificación, debe considerarse que un sector de la
sociedad no puede consumir estos productos y necesita un tratamiento especial.
Con el objeto de que todos los
ciudadanos sean iguales ante la ley y que nuestro sistema normativo promueva
una sociedad más justa y equitativa, se propone que la ley del impuesto al valor
agregado aplique una tasa del 10,5% a la harina de Maíz y Arroz, fécula de papa y
mandioca, también conocida como "pre-mezcla" y los productos derivados,
exactamente igual que se le aplica a los productos con Harina de Trigo.
Por lo antes expuesto, solicito a mis
pares acompañen este proyecto con la firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |