PROYECTO DE TP
Expediente 6611-D-2013
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE INTEGRACION DEPORTIVA.
Fecha: 19/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA NACIONAL DE
INTEGRACIÓN DEPORTIVA
ARTÍCULO 1: Objeto La presente
ley tiene por objeto el fomento de los clubes que desarrollan actividades
deportivas sociales y culturales en las distintas jurisdicciones municipales, a fin
de fortalecer las mismas y garantizar su acceso libre y gratuito a todos los
niveles.
Art. 2: Instituciones deportivas
afectadas: El presente programa se implementará a través de las instituciones
deportivas que se encuentren en actividad en los municipios.
Art. 3: Objetivos: Los clubes
beneficiarios de este programa deberán guiar sus actividades tendientes a
fomentar:
Actividades deportivas a todos los
niveles.
El cuidado de la salud a través del
conocimiento y conductas saludables.
La integración social en la
pluralidad y la diversidad.
La concientización de pautas
culturales que favorezcan la convivencia, el respeto y la solidaridad.
La participación comunitaria en
actividades sociales y recreativas.
Talleres sobre alimentación y vida
saludable.
Talleres sobre prevención de
adicciones.
Talleres para personas de tercera
edad.
Art. 4º: Órgano de aplicación El
órgano de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Deportes de la
Nación con la asistencia del Ministerio de Salud y de Educación de las distintas
jurisdicciones provinciales.
Art. 5º: Asignación presupuestaria:
El gasto que demande la implementación del presente programa se solventará
con:
El 20 % de las retenciones del
impuesto a las ganancias provenientes de las operaciones de transferencias
internacionales de jugadores de fútbol profesional que integran el plantel de
clubes de las Divisiones Primera "A" y Nacional "B", de los torneos organizados
por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
Las partidas provenientes del
programa nacional "Fútbol para Todos".
Art. 6°: Distribución prioritaria: A
los efectos de la distribución de los fondos del presente programa, la autoridad
de aplicación debe dar prioridad a los clubes de los municipios con mayor índice
de necesidades básicas insatisfechas.
Art. 7°: Invítase a los gobiernos
provinciales y municipales a adherir a la presente ley.
Art. 8°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Recientemente la Organización Mundial de la Salud público un documento con
Recomendaciones mundiales sobre actividad física para la salud que tiene por
objeto la concientización para prevenir las enfermedades no transmisibles,
mediante la práctica de actividades físicas por el conjunto de la población,
distinguiendo tres grandes grupos etarios según las edades, de 5 a 17 años, de
18 a 64 años y de 65 en adelante.
Si partimos de la base que las
actividades físicas no tienen límite de edad, podemos decir que entendemos por
Deporte la práctica de actividades físicas y deportivas orientadas a la población
en su conjunto, incluyendo a todos, sin discriminar sexo, condición física, social,
cultural o étnica, resaltando el carácter instrumental que señala al deporte
como un ámbito propicio de participación social y desarrollo humano.
Sabemos que el sedentarismo
físico está cada vez más extendido, y ello repercute considerablemente en la
salud general de la población.
Distintos son los factores sociales y
económicos que contribuyen a que se acreciente la inactividad física y, la
mayoría de ellos se relacionan con la imposibilidad de acceder a instalaciones
deportivas a fin de comprometerse con las actividades físicas y recreativas.
Por lo general, el alto costo que
significan las actividades extracurriculares hacen imposible el acceso a ellas de
gran parte de la población, provocando que los niños y jóvenes se vean
afectados por el sedentarismo o por la búsqueda de recreación "en la calle"
quedando expuestos a todo tipo de amenazas sociales.
Sentado ello, advertimos que
existe un marcado desequilibrio entre la falta de recursos económicos de una
familia tipo para acceder a programas de recreación por un lado y, por el otro,
las grandes sumas de dinero que se intercambian en los pases internacionales
de jugadores; de allí la necesidad de reducir estas brechas y destinar un
porcentaje mínimo de la recaudación impositiva a actividades deportivas, de
manera tal de lograr un equilibrio entre el negocio deportivo y el deporte
propiamente dicho, como valor superior para la satisfacción de necesidades
básicas de los más necesitados.
Debemos reconocer que desde el
ámbito de lo deportivo muchos jugadores de futbol pertenecientes a clubes de
primera división han demostrado un compromiso continuo y fuerte para con la
comunidad, fomentando la práctica deportiva con muestras de solidaridad hacia
los sectores que menos tienen, sin embargo, estos gestos resultan insuficientes
para satisfacer los reclamos de la sociedad en materia de calidad de vida como
una integridad.
Por otro lado, nos alertan los datos
suministrados por el Ministerio de Salud los cuales informan que en la
Argentina, se experimentó un significativo aumento del número de casos de
consumo de estupefacientes, obesidad y suicidios sobre todo durante la crisis
económica a finales de 1990 y principios de 2000.
Son muchos los factores sociales y
económicos que contribuyen a que se acrecienten estas conductas humanas y
las mismas afectan tanto al individuo y su núcleo familiar como así también a la
sociedad en su conjunto.
El proyecto de ley que sometemos
a consideración de esta Honorable Cámara tiene como finalidad apuntalar a los
clubes en los municipios que cumplen una importante función social dentro de
la comunidad y aumentar el índice de participación comunitaria, posibilitando el
acceso de la población a la práctica deportiva, contribuyendo a una mejor
calidad de vida en la pluralidad y diversidad.
En el proyecto se propone destinar
un 20%, del importe proveniente del impuesto a las ganancias, liquidado
conforme lo dispuesto por al art 9 de la resolución 3432 de AFIP (B.O.
03/01/2013) por las operaciones de transferencia y/o cesión de futbolistas
profesionales.
De esta manera, se adiciona a la
recaudación del impuesto a las ganancias una finalidad social directamente
relacionada con la actividad deportiva desarrollada por los integrantes de los
planteles de clubes de Divisiones Primera "A" y nacional "B" que participan en
los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
Esta iniciativa también incluye su
financiamiento a través de los fondos provenientes del "Programa Fútbol para
Todos" creado por la Disposición 221/2009 a través del cual El Gobierno
Nacional adquirió la cesión por parte de la Asociación del Fútbol Argentino, en
forma exclusiva, los derechos de explotación de imágenes de los torneos de
fútbol de primera división, para su transmisión en vivo y en directo y/o diferido,
en la Capital Federal, el interior y exterior del país, a fin de permitir el acceso
libre y gratuito por televisión abierta en todo el territorio de país.
De esta manera se propicia el
fortalecimiento de los clubes en los municipios y la promoción de la inclusión
social de los sectores sociales más vulnerables a través del deporte y las
actividades recreativas.
Por las razones expuestas, solicito
a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEPORTES (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |