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PROYECTO DE TP


Expediente 6611-D-2013
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE INTEGRACION DEPORTIVA.
Fecha: 19/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL DE INTEGRACIÓN DEPORTIVA
ARTÍCULO 1: Objeto La presente ley tiene por objeto el fomento de los clubes que desarrollan actividades deportivas sociales y culturales en las distintas jurisdicciones municipales, a fin de fortalecer las mismas y garantizar su acceso libre y gratuito a todos los niveles.
Art. 2: Instituciones deportivas afectadas: El presente programa se implementará a través de las instituciones deportivas que se encuentren en actividad en los municipios.
Art. 3: Objetivos: Los clubes beneficiarios de este programa deberán guiar sus actividades tendientes a fomentar:
Actividades deportivas a todos los niveles.
El cuidado de la salud a través del conocimiento y conductas saludables.
La integración social en la pluralidad y la diversidad.
La concientización de pautas culturales que favorezcan la convivencia, el respeto y la solidaridad.
La participación comunitaria en actividades sociales y recreativas.
Talleres sobre alimentación y vida saludable.
Talleres sobre prevención de adicciones.
Talleres para personas de tercera edad.
Art. 4º: Órgano de aplicación El órgano de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Deportes de la Nación con la asistencia del Ministerio de Salud y de Educación de las distintas jurisdicciones provinciales.
Art. 5º: Asignación presupuestaria: El gasto que demande la implementación del presente programa se solventará con:
El 20 % de las retenciones del impuesto a las ganancias provenientes de las operaciones de transferencias internacionales de jugadores de fútbol profesional que integran el plantel de clubes de las Divisiones Primera "A" y Nacional "B", de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
Las partidas provenientes del programa nacional "Fútbol para Todos".
Art. 6°: Distribución prioritaria: A los efectos de la distribución de los fondos del presente programa, la autoridad de aplicación debe dar prioridad a los clubes de los municipios con mayor índice de necesidades básicas insatisfechas.
Art. 7°: Invítase a los gobiernos provinciales y municipales a adherir a la presente ley.
Art. 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Recientemente la Organización Mundial de la Salud público un documento con Recomendaciones mundiales sobre actividad física para la salud que tiene por objeto la concientización para prevenir las enfermedades no transmisibles, mediante la práctica de actividades físicas por el conjunto de la población, distinguiendo tres grandes grupos etarios según las edades, de 5 a 17 años, de 18 a 64 años y de 65 en adelante.
Si partimos de la base que las actividades físicas no tienen límite de edad, podemos decir que entendemos por Deporte la práctica de actividades físicas y deportivas orientadas a la población en su conjunto, incluyendo a todos, sin discriminar sexo, condición física, social, cultural o étnica, resaltando el carácter instrumental que señala al deporte como un ámbito propicio de participación social y desarrollo humano.
Sabemos que el sedentarismo físico está cada vez más extendido, y ello repercute considerablemente en la salud general de la población.
Distintos son los factores sociales y económicos que contribuyen a que se acreciente la inactividad física y, la mayoría de ellos se relacionan con la imposibilidad de acceder a instalaciones deportivas a fin de comprometerse con las actividades físicas y recreativas.
Por lo general, el alto costo que significan las actividades extracurriculares hacen imposible el acceso a ellas de gran parte de la población, provocando que los niños y jóvenes se vean afectados por el sedentarismo o por la búsqueda de recreación "en la calle" quedando expuestos a todo tipo de amenazas sociales.
Sentado ello, advertimos que existe un marcado desequilibrio entre la falta de recursos económicos de una familia tipo para acceder a programas de recreación por un lado y, por el otro, las grandes sumas de dinero que se intercambian en los pases internacionales de jugadores; de allí la necesidad de reducir estas brechas y destinar un porcentaje mínimo de la recaudación impositiva a actividades deportivas, de manera tal de lograr un equilibrio entre el negocio deportivo y el deporte propiamente dicho, como valor superior para la satisfacción de necesidades básicas de los más necesitados.
Debemos reconocer que desde el ámbito de lo deportivo muchos jugadores de futbol pertenecientes a clubes de primera división han demostrado un compromiso continuo y fuerte para con la comunidad, fomentando la práctica deportiva con muestras de solidaridad hacia los sectores que menos tienen, sin embargo, estos gestos resultan insuficientes para satisfacer los reclamos de la sociedad en materia de calidad de vida como una integridad.
Por otro lado, nos alertan los datos suministrados por el Ministerio de Salud los cuales informan que en la Argentina, se experimentó un significativo aumento del número de casos de consumo de estupefacientes, obesidad y suicidios sobre todo durante la crisis económica a finales de 1990 y principios de 2000.
Son muchos los factores sociales y económicos que contribuyen a que se acrecienten estas conductas humanas y las mismas afectan tanto al individuo y su núcleo familiar como así también a la sociedad en su conjunto.
El proyecto de ley que sometemos a consideración de esta Honorable Cámara tiene como finalidad apuntalar a los clubes en los municipios que cumplen una importante función social dentro de la comunidad y aumentar el índice de participación comunitaria, posibilitando el acceso de la población a la práctica deportiva, contribuyendo a una mejor calidad de vida en la pluralidad y diversidad.
En el proyecto se propone destinar un 20%, del importe proveniente del impuesto a las ganancias, liquidado conforme lo dispuesto por al art 9 de la resolución 3432 de AFIP (B.O. 03/01/2013) por las operaciones de transferencia y/o cesión de futbolistas profesionales.
De esta manera, se adiciona a la recaudación del impuesto a las ganancias una finalidad social directamente relacionada con la actividad deportiva desarrollada por los integrantes de los planteles de clubes de Divisiones Primera "A" y nacional "B" que participan en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
Esta iniciativa también incluye su financiamiento a través de los fondos provenientes del "Programa Fútbol para Todos" creado por la Disposición 221/2009 a través del cual El Gobierno Nacional adquirió la cesión por parte de la Asociación del Fútbol Argentino, en forma exclusiva, los derechos de explotación de imágenes de los torneos de fútbol de primera división, para su transmisión en vivo y en directo y/o diferido, en la Capital Federal, el interior y exterior del país, a fin de permitir el acceso libre y gratuito por televisión abierta en todo el territorio de país.
De esta manera se propicia el fortalecimiento de los clubes en los municipios y la promoción de la inclusión social de los sectores sociales más vulnerables a través del deporte y las actividades recreativas.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA