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PROYECTO DE TP


Expediente 6611-D-2006
Sumario: PENSIONES A EX - COMBATIENTES DE MALVINAS, CARACTER VITALICIO, BENEFICIARIOS: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 23848 Y EL ARTICULO 1 DE LA LEY 24892.
Fecha: 03/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PENSIONES A EXCOMBATIENTES DE MALVINAS
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 1º de la Ley 23.848, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Otórgase una pensión de guerra vitalicia, cuyo monto mensual será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual, integrada por los rubros “sueldos y regas” que percibe el grado de cabo del Ejercito Argentino, a los ex - soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre en 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificada, según lo establecido en el Decreto 2634/90.
Otórgase una pensión de guerra vitalicia, cuyo monto mensual será equivalente al setenta por ciento (70%) de la remuneración mensual, integrada por los rubros “sueldos y regas” que percibe el grado de cabo del Ejercito Argentino, a los ex - soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado convocados y movilizados al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), entre en 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
Otórgase una pensión de guerra vitalicia, cuyo monto mensual será equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración mensual, integrada por los rubros “sueldos y regas” que percibe el grado de cabo del Ejercito Argentino, a los ex - soldados conscriptos, que hayan estado prestando apoyo logístico en los cuarteles de las fuerzas armadas, entre en 2 de abril y el 14 de junio de 1982.”
Artículo 2º: Modifíquese el articulo 1º de la Ley 24.892, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º: Extiéndase el beneficio establecido por las leyes 23.848 y 24.652 al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria y no gocen de derecho a pensión alguna en virtud de la Ley 19.101 y sus complementarias, que hubieren estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, hubieren o no entrado efectivamente en combate.”
Art. 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cuando la Patria los necesitó, allí estuvieron, con la adolescencia palpitando en cada célula, cuando la ilusión en un futuro venturoso ardía en sus pechos nuevos, cuando todavía la niñez se dibujaba en sus caras casi imberbes.
Así fueron a la guerra partiendo de los lugares más lejanos a Malvinas: desde el Chaco, de Corrientes, de Jujuy, de Salta, de Santiago del Estero, de Misiones...
De tierras calientes y boscosas a páramos de piedras y nieve. De hogares tibios que añoraban su regreso a trincheras heladas y angustiosas.
Fueron convocados y allí estuvieron, en Malvinas o protegiendo el continente.
Sus rostros núbiles inauguraban las noches profundas con el ruido del mar golpeando sus heridas.
El país se refugiaba del invierno en la calidez de cada casa mientras algunos adultos nos avergonzábamos de haber permitido que nuestros hijos casi niños, estuvieran en el Teatro de Operaciones de Malvinas y del Atlántico Sur, defendiendo la Patria, defendiendo las Islas, defendiéndonos a todos los argentinos...
Las armas, obsoletas. Los abrigos, flacos. La comida, escasa. Las estrategias bélicas... no merecen una línea.
Hoy, a casi un cuarto de siglo de aquella gesta heroica, muchos soldados siguen esperando que la Patria reconozca aquel compromiso infinito que asumieron cuando juraron defender la bandera hasta perder la vida.
Esperan porque ellos también fueron a entregar sus vidas si hubiere sido necesario, porque sufrieron mientras cavaban las trincheras en el continente ante la posibilidad del ataque del enemigo, porque hicieron guardias en la noche insondable ante el Atlántico inmenso y rugiente para detectar sólo con sus ojos, si había buzos tácticos ingleses en las cercanías... Porque sufrieron de frío, de hambre, de angustias, esperando el momento de enfrentarse con el enemigo bien pertrechado , experto, viejos lobos de mar y de conquistas.
Estimo, Sres. diputados, que ellos también merecen ser beneficiados con una pensión de guerra vitalicia que, más allá del monto que signifique, reconocerá, nunca en su inconmensurable dimensión, la gesta heroica que cumplieron nuestros soldados en el Sur.
Es por todo lo expuesto que solicito a los Sres. Legisladores acompañen este Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONTENEGRO, OLINDA CHACO UCR
ROZAS, ANGEL CHACO UCR
STORERO, HUGO GUILLERMO SANTA FE UCR
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
ZIMMERMANN, VICTOR CHACO UCR
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO RIO NEGRO UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
GARIN DE TULA, LUCIA CATAMARCA UCR
ABDALA, JOSEFINA MENDOZA UCR
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA