PROYECTO DE TP
Expediente 6611-D-2006
Sumario: PENSIONES A EX - COMBATIENTES DE MALVINAS, CARACTER VITALICIO, BENEFICIARIOS: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 23848 Y EL ARTICULO 1 DE LA LEY 24892.
Fecha: 03/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
El Senado y Cámara de Diputados...
PENSIONES A
EXCOMBATIENTES DE MALVINAS
Artículo 1º: Modifíquese el artículo
1º de la Ley 23.848, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Otórgase una pensión de
guerra vitalicia, cuyo monto mensual será equivalente al cien por ciento (100%) de la
remuneración mensual, integrada por los rubros “sueldos y regas” que percibe el grado
de cabo del Ejercito Argentino, a los ex - soldados conscriptos de las fuerzas armadas
que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado
efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur
(TOAS) y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo
en los lugares antes mencionados, entre en 2 de abril y el 14 de junio de 1982,
debidamente certificada, según lo establecido en el Decreto 2634/90.
Otórgase una pensión de guerra vitalicia,
cuyo monto mensual será equivalente al setenta por ciento (70%) de la remuneración
mensual, integrada por los rubros “sueldos y regas” que percibe el grado de cabo del
Ejercito Argentino, a los ex - soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan
estado convocados y movilizados al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS),
entre en 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
Otórgase una pensión de guerra vitalicia,
cuyo monto mensual será equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración
mensual, integrada por los rubros “sueldos y regas” que percibe el grado de cabo del
Ejercito Argentino, a los ex - soldados conscriptos, que hayan estado prestando apoyo
logístico en los cuarteles de las fuerzas armadas, entre en 2 de abril y el 14 de junio de
1982.”
Artículo 2º: Modifíquese el articulo
1º de la Ley 24.892, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º: Extiéndase el beneficio establecido por las leyes 23.848 y 24.652 al
personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se
encuentren en situación de retiro o baja voluntaria y no gocen de derecho a pensión
alguna en virtud de la Ley 19.101 y sus complementarias, que hubieren estado
destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o en el Teatro de Operaciones del
Atlántico Sur, hubieren o no entrado efectivamente en combate.”
Art. 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cuando la Patria los necesitó, allí
estuvieron, con la adolescencia palpitando en cada célula, cuando la ilusión en un futuro
venturoso ardía en sus pechos nuevos, cuando todavía la niñez se dibujaba en sus caras
casi imberbes.
Así fueron a la guerra partiendo de los
lugares más lejanos a Malvinas: desde el Chaco, de Corrientes, de Jujuy, de Salta, de
Santiago del Estero, de Misiones...
De tierras calientes y boscosas a páramos
de piedras y nieve. De hogares tibios que añoraban su regreso a trincheras heladas y
angustiosas.
Fueron convocados y allí estuvieron, en
Malvinas o protegiendo el continente.
Sus rostros núbiles inauguraban las noches
profundas con el ruido del mar golpeando sus heridas.
El país se refugiaba del invierno en la
calidez de cada casa mientras algunos adultos nos avergonzábamos de haber permitido
que nuestros hijos casi niños, estuvieran en el Teatro de Operaciones de Malvinas y del
Atlántico Sur, defendiendo la Patria, defendiendo las Islas, defendiéndonos a todos los
argentinos...
Las armas, obsoletas. Los abrigos, flacos.
La comida, escasa. Las estrategias bélicas... no merecen una línea.
Hoy, a casi un cuarto de siglo de aquella
gesta heroica, muchos soldados siguen esperando que la Patria reconozca aquel
compromiso infinito que asumieron cuando juraron defender la bandera hasta perder la
vida.
Esperan porque ellos también fueron a
entregar sus vidas si hubiere sido necesario, porque sufrieron mientras cavaban las
trincheras en el continente ante la posibilidad del ataque del enemigo, porque hicieron
guardias en la noche insondable ante el Atlántico inmenso y rugiente para detectar sólo
con sus ojos, si había buzos tácticos ingleses en las cercanías... Porque sufrieron de frío,
de hambre, de angustias, esperando el momento de enfrentarse con el enemigo bien
pertrechado , experto, viejos lobos de mar y de conquistas.
Estimo, Sres. diputados, que ellos también
merecen ser beneficiados con una pensión de guerra vitalicia que, más allá del monto
que signifique, reconocerá, nunca en su inconmensurable dimensión, la gesta heroica
que cumplieron nuestros soldados en el Sur.
Es por todo lo expuesto que solicito a los
Sres. Legisladores acompañen este Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MONTENEGRO, OLINDA | CHACO | UCR |
ROZAS, ANGEL | CHACO | UCR |
STORERO, HUGO GUILLERMO | SANTA FE | UCR |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
ZIMMERMANN, VICTOR | CHACO | UCR |
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO | RIO NEGRO | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
GARIN DE TULA, LUCIA | CATAMARCA | UCR |
ABDALA, JOSEFINA | MENDOZA | UCR |
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ | CORDOBA | UCR |
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